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AC1334-2026 [2025-03388-00].docx
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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1 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03388-00 AC1334-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03388-00 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca) y Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por William Miguel Isaza López contra Almidones Granda S.A.S. I. ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al « JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CAUCA (REPARTO) », la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento de pago por « las obligaciones contenidas en los numerales primero, segundo y tercero de los acuerdos del acta de conciliación con radicado N°2022 CC 01202, suscrita el 25 de octubre de 2022 ante la Cámara de Comercio de Medellín », entre otras. También, indicó que la competencia le concernía a esa autoridad judicial por el « teniendo en cuenta que el lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, esto es en el municipio de Medellín, Antioquia ». 2. Repartida la demanda, y previa inadmisión de la demanda, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca) –con auto del 29 de abril de 2025- resolvió rechazarla por falta de competencia. Sostuvo que …En el presente caso, una vez realizado el minucioso estudio tanto del libelo incoatorio como de sus anexos, el Juzgado advierte que se trata de demanda Ejecutiva Singular de Mínima Cuantía que tiene fundamento en el acta de audiencia celebrada el día 25 de octubre de 2022, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Cámara de Comercio de Medellín, Antioquia, donde se determinó como lugar de domicilio de la sociedad ALMIDONES GRANDA S.A.S., hoy demandada, el municipio de Santander de Quilichao Cauca y así lo indica también la parte demandante en los acápites “PARTES Y SUS REPRESENTANTES” y “NOTIFICACIONES”, de su libelo. Así mismo se advierte que conforme a la referida acta de conciliación, la sociedad convocada ALMIDONES GRANDA S.A.S, legalmente representada por el señor EIDER HERNAN ABELLA GRANDA, de común acuerdo se obligó para con el convocante, señor WILLIAM MIGUEL ISAZA LOPEZ, a dejar de usar a partir a partir del 25 de noviembre de 2022, la expresión “ROSQUILLERO” de forma igual o similar a como la usa el señor ISAZA LOPEZ, ya sea como signo distintivo, nombre comercial, enseña comercial, marca o lema comercial y como nombre de dominio en Internet y para identificar cuentas en redes sociales. En igual sentido, se obligó también a retirar la expresión “ROSQUILLERO” de sus productos, servicios, publicidad, locales comerciales, establecimientos de comercio e Internet y se acordó que en caso de que incumplimiento de cualquiera de esas obligaciones, la sociedad ALMIDONES GRANDA S.A.S. pagaría al solicitante WILLIAM MIGUEL ISAZA LOPEZ una suma equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.), sin determinar las partes el lugar de cumplimiento de esta obligación. Así las cosas, este Juzgado considera se carece de competencia territorial para adelantar la presente acción ejecutiva, toda vez el lugar de domicilio de la sociedad demandada ALMIDONES GRANDA S.A.S., conforme a la referida acta de conciliación y lo informado en la demanda, se encuentran establecido en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca. Además, de acuerdo al certificado de existencia y representación de la sociedad demandada ALMIDONES GRANDA S.A.S. también se logra extraer que, ante la Cámara de Comercio del Cauca, se estableció como dirección para notificaciones judiciales la calle 4 # 8-29 del municipio de Santander de Quilichao, Cauca, donde se supone funcionan la oficina administrativa de esa entidad ejecutada. 3. Allegadas las diligencias, el Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) –con proveído del 9 de julio de 2025[footnoteRef:1]- manifestó que no le correspondía conocer este proceso y promovió el confli
Tipo
auto
Número
AC1334-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC1334-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
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