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AC1331-2026 [2026-00660-00].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
4.000 caracteres
AC1331-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00660-00 Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Toribio (Cauca) y Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle), atinente al conocimiento de la «solicitud aprehensión y entrega de garantía mobiliaria», promovida por Finsocial S.A.S contra Idelver Alfonso Tálaga Tamayo. I.ANTECEDENTES 1. Al «Juzgado Promiscuo Municipal de Toribio (Reparto)»1, la sociedad actora dirigió solicitud de «ordenar la aprehensión y posterior entrega del vehículo de placas MMK48G de propiedad del [deudor]». Al efecto, allegó el respectivo contrato de prenda abierta sin tenencia que indica como “Lugar de permanencia” del rodante “la dirección de notificaciones del El Garante señalada como aparece al pie de su firma”, esto es, el municipio de Toribio2. 2. Una vez repartida la solicitud, el Juzgado Promiscuo 1 02DemandaAnexos 01-26.pdf, páginas 51 a 6 2 Ibidem, páginas 8 a 11 Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-04 Código de verificación: 091F003CA6DBD4361E7EF563A9A86B7B538DCA157CB2B02844781B0B65BDAFD8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-0660-00 2 Municipal de Toribio -con auto de 15 de diciembre de 2025-, la rechazó y remitió a sus pares de Florida. Argumentó, con apoyo en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del proceso, que (…) de acuerdo al reporte del RUNT que se allega con la demanda, advierte este despacho que el vehículo objeto del trámite solicitado se encuentra registrado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Florida y, por tratarse este asunto del ejercicio de derechos reales, el competente, de modo privativo, es el juez del lugar donde está ubicado el bien que, para el caso concreto, es el municipio de Florida (Valle).3 3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida -con auto del 26 de enero de 2026- determinó que tampoco era el competente y provocó el conflicto que se examina. Adujo que: Del contrato de garantía mobiliaria (prenda abierta sin tenencia), que es ley para las partes por disposición legal, se desprende que el vehículo dado en garantía permanecerá en el lugar de residencia y/o dirección de notificación del garante. La dirección de notificación y residencia habitual del acá requerido se encuentra ubicada en la circunscripción territorial de Toribio- Cauca, como se indica en la misma demanda, y en el contrato referido (…).4 II. CONSIDERACIONES. 1. A esta Sala corresponde resolver el conflicto negativo suscitado entre los juzgados de distintos distritos judiciales, para lo cual está facultada por los artículos 139 del Código 3. 05Auto294RemiteCompetencia.pdf 4. Archivo 024ProponeConflictoCompetencia.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-04 Código de verificación: 091F003CA6DBD4361E7EF563A9A86B7B538DCA157CB2B02844781B0B65BDAFD8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-0660-00 3 General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último reformado por el 7º de la Ley 1285 de 2009. 2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos. Vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. 3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el
Tipo
auto
Número
AC1331-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
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auto
Número
AC1331-2026
Año
2026
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