KelsenExplorador
AsistenteExploradorRedacciónAnálisisCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AC1223-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AC1223-2026

AC1223-2026 [2026-00575-00].pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

AC1223-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00575-00 Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y Primero Civil Municipal de Chía (Cundinamarca), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Scotiabank Colpatria S.A. contra Carmen Viviana Vargas Niño. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida y radicada ante el «Juez de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá D.C. (REPARTO)», la parte actora reclamó que la jurisdicción librara mandamiento de pago a su favor por el capital e intereses incorporados en los pagarés que anexó. No precisó el motivo por el cual asignaba la competencia por el factor territorial, pero informó que la demandada esta domiciliada en Bogotá1. 2. Repartido el libelo, el Juzgado Cuarenta y Nueve de 1 0005Demanda.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-02 Código de verificación: 4EED46751178EA18DC2B1ADDC8559F7ADFE456306BD648BE6A583B82A3076AB2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00575-00 2 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. –con auto del 22 de agosto de 2025- resolvió rechazarlo por falta de competencia y remitirlo a los juzgados civiles municipales de Chía. Sostuvo que Conforme lo anterior, la parte demandante tiene la posibilidad de elegir entre el domicilio del demandado y el lugar de ejecución de la obligación. Una vez revisado con detenimiento el expediente, se advierte que, debido a que el título valor no tiene estipulado lugar de ejecución, la competencia se rige por el domicilio del demandado, siendo este el municipio de Chía (Cundinamarca).2 3. Reasignadas las diligencias, el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía –con proveído del 13 de enero de 2026- manifestó que no le correspondía conocerlas y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: (…) si la parte actora seleccionó como factor determinante de la competencia territorial el lugar del domicilio, pues resulta evidente que este Juzgado Civil Municipal de Chía no es competente para conocer del asunto, denótese que el mismo escrito señala que el domicilio del demandado es en la ciudad de Bogotá.3 II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados de distintos distritos judiciales, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009. 2 0006ActuacionesJuzgadoBogota.pdf 3 0011AutoProponeConflictoCompetencia.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-02 Código de verificación: 4EED46751178EA18DC2B1ADDC8559F7ADFE456306BD648BE6A583B82A3076AB2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00575-00 3 2. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos, entre otros, que tengan origen en un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º ejusdem, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones». Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad que, en materia de litigios que tengan como base títulos valores, el legislador estableció una concurrencia de fueros para

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1223-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1223-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil