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AC1175-2026 [2026-00530-00].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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AC1175-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00530-00 Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se inadmitirá la solicitud de revisión que formuló Ana Cecilia Neusa de Parra, por las razones que se exponen a continuación: (i) Deberá mencionar específicamente la causal del artículo 355 del Código General del Proceso que se alega como motivo de revisión, así como relatar de forma cronológica, clara, completa y precisa el sustento fáctico que la soporta, tal como lo exige el numeral 4 del canon 357 ib., conforme al cual la demanda de revisión deberá contener «la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento». Nótese que, la señora Neusa de Parra menciona de manera genérica que presenta la acción de revisión con apoyo en el «artículo 355 del Código General del Proceso y siguientes»1, sin mención a causal alguna y sin ajustar su argumentación a alguno de los motivos de revisión legalmente establecidos. 1 Folio 3. RECURSO DE REVISIÓN 11001310303720150037.pdf, expediente digital. Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00530-00 2 (ii) Deberá indicarse con precisión cuál es la sentencia impugnada, toda vez que la convocante indica que dirige la presente acción «única y exclusivamente contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2016 por el tribunal superior de Bogotá- sala civil, dentro del proceso ordinario de nulidad»2, no obstante, en los documentos aportados no se encuentra una sentencia de esa data, pero si un acta de audiencia celebrada el 31 de agosto de 20163. Por lo tanto, deberá precisar si el recurso se dirige contra la sentencia proferida en esa última calenda. (iii) Es imprescindible que, junto con la aportación de la sentencia confutada, se informe sobre su ejecutoria –en los términos del precepto 302 del estatuto procesal– y se allegue la respectiva certificación; además, se debe indicar el despacho judicial en el que se encuentra el expediente, de acuerdo con el numeral 3 del canon 357 ibídem. (iv) No se allegó el poder conferido a un profesional del derecho para actuar en este asunto, en su lugar se evidenció que la señora Ana Celila Neusa de Parra presentó la acción en nombre propio, por lo que, en aras de verificar el derecho de postulación (artículos 73 y 74 ib.), la solicitante deberá allegar tarjeta profesional que demuestre su habilitación como abogada (canon 22 Decreto 196 de 1971), o en su defecto, el poder otorgado a un abogado para agenciar sus intereses. En este último caso, deberá ser dicho apoderado quien suscriba la demanda subsanada. 2 Folio 2. RECURSO DE REVISIÓN 11001310303720150037.pdf, expediente digital 3 Cfr. folio 7 del expediente digital, la constancia de audiencia de que trata el 327 del C.G.P., con fecha 31 de agosto de 2016. Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00530-00 3 (v) Tendrá que atender las prescripciones del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, toda vez que, según constancia secretarial4, la recurrente no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la contraparte en debida forma, el cual se constituye en requisito de admisibilidad. (vi) El libelo deberá dirigirse contra todas las personas naturales y jurídicas que hayan concurrido al proceso verbal indicando sus lugares de notificación, tal como lo prevé el canon 357, núm. 2, del estatuto procesal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión de la referencia, por las razones expuestas. SEGUNDO. CONCEDER el término de cinco (5) días, para subsanar las falencias indicadas en la parte motiva de esta providencia. 4 Archivo0004Constancia_secretarial.pdf. Visible en consecutivo 1 ESAV. Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00530-00 4 TERCERO. La demanda subsanada deberá ser integrada en un solo escrito conforme a las previsiones de los artículos 89 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Ma
Tipo
auto
Número
AC1175-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC1175-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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