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Auto AC1173-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1173-2026

AC1173-2026 [2026-00844-00].pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

AC1173-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00844-00 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se inadmitirá la solicitud de exequátur elevada por Gloria Eunice Carrillo Zambrano, por las siguientes razones: (i) No se indicó la forma en la que se obtuvo la dirección de correo electrónico de Norberto Daniel Carranza Ruiz. De ser el caso, se deberán allegar las evidencias correspondientes, tal como lo prevé la Ley 2213 de 2022. (ii) No se precisaron las razones (tanto fácticas, como jurídicas) por las cuales resulta viable asumir que el «formulario 36B: certificado de divorcio» involucra en realidad una constancia de ejecutoria de la sentencia que se pretende homologar. Repárese en que dicho documento no indica que el fallo ya se encuentre en firme, sino únicamente que empezó a surtir efectos a partir del 24 de marzo de 2023, lo cual no es exactamente igual a una atestación de ejecutoria. Rad. n° 11001-02-03-000-2026-00844-00 2 De quererse insistir en la suficiencia de esta prueba, tendrá que exponerse y demostrarse por qué la expedición del susodicho certificado implica necesariamente que la sentencia ya cobró firmeza y, en caso de que la eventual explicación involucre normas procedimentales o de alguna otra naturaleza, deberán atenderse las exigencias probatorias previstas en los artículos 1771 y 251 del Código General del Proceso. (iii) Tampoco se observa en la traducción del fallo objeto de las pretensiones cuál fue puntualmente la causal de divorcio que le sirvió de base a la decisión judicial; omisión que tendrá que superar la convocante o, en su defecto, ofrecer las explicaciones del caso, puesto que sin esa información no resulta viable constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público2. 1 Al respecto, recuérdese que esta Corporación ha sostenido la posibilidad de que la constancia de ejecutoria se acredite según las reglas previstas en el canon 177 ibidem1 (CSJ AC, 16 ene. 2009, rad. 2008-01381-00; SC4047-2021 y SC316-2023, entre otras), en virtud del cual, de tratarse de ley extranjera escrita, su copia total o parcial «deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país», mientras que, si es ley extranjera no escrita, «podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen», en ambos casos -escrita y no escrita- con la posibilidad de utilizar un dictamen pericial en los términos del inciso segundo del mismo canon. 2 Sobre la carga del interesado de acreditar íntegramente los requisitos del exequatur, ha señalado la Corte: «Los requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que corre contra quien alega en su favor unos hechos. (...) En otras palabras, en materia de exequatur, quien propugna por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera (...)» (CSJ, SC10647- 2015, reiterada en CSJ, SC3955-2022). Rad. n° 11001-02-03-000-2026-00844-00 3 (iv) No explicó la actora por qué la traducción de la apostilla del fallo de divorcio identifica a Heather A. Mcgee como secretaria del Tribunal Superior de Justicia, pese a que en los originales de la sentencia y de la apostilla a esa funcionaria se le identifica como «Judge, Superior Court of Justice». (v) Tampoco se ofreció explicación alguna de por qué el fallo aprobatorio del acuerdo regulatorio del divorcio no aparece signado por el funcionario ju

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1173-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1173-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil