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Auto AC1137-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1137-2026

CSJ Sala Civil AC1137 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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1 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03399-00 AC1137-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03399-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por la Cooperativa Multiactiva Silver De Colombia – Silvercoop contra Martín Joel Perea Copete. I. ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al « JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SANTA MARTA (REPARTO) », la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento de pago por la suma de dinero consignada en el pagaré aportado como base de recaudo, entre otras. También, indicó que la competencia le concernía a esa autoridad judicial por el « lugar de domicilio de la parte demandada »[footnoteRef:1]. [1: Archivo “001_001DemandayAnexos”] 2. Repartida la demanda, el Juzgado Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta –con auto del 6 de diciembre de 2024[footnoteRef:2] resolvió rechazarla por falta de competencia. Sostuvo que [2: Página 58, ibídem.] …al revisar detenidamente el título ejecutivo aportado para el recaudo ejecutivo, se pudo apreciar que en este se establece como lugar para el cumplimiento de la obligación la ciudad de BOGOTÁ D.C… Así las cosas, como quiera que el lugar de cumplimiento de la obligación contenida en el titulo valor es la ciudad de BOGOTÁ D.C., entonces, serán competente los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa ciudad. 3. Allegadas las diligencias, el Juzgado Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá –con proveído del 3 de julio de 2025[footnoteRef:3]- manifestó que no le correspondía conocer este proceso y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: [3: Archivo “004_004AutoProponeConflictoCompetencia”] …la competencia del asunto, corresponde al juez del domicilio del demandado, en las voces del numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso que reza: “En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)” De igual modo, el numeral 3 del artículo en cita establece que “[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (…)” En negrilla y subrayado propio. … conviene resaltar que la demanda fue dirigida a los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, además, la demandante en el acápite de competencia indicó que era él competente debido al domicilio de la parte demandada. II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009. 2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. Por supuesto, en ciertas ocasiones, aunque algunos de esos factores se entremezclan y se vuelven concurrentes, prevalecen unos sobre otros, puesto que el legislador privativamente determina la potestad e indica de manera precisa el funcionario que, con exclusión de cualquier otro, está llamado a encarar el debate. 3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC1137-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC1137-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil