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AC1136-2026 [2025-05858-00].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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AC1136-2026 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05858-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 1. La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Jerónimo Vélez Laverde respecto de la sentencia proferida por la Corte del Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, el 29 de septiembre de 2014, mediante la cual se declaró la adopción del peticionario respecto de Jason John Cheff. 2. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación señalan las exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala pues, el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que si faltare alguno de ellos se rechazará de plano. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe encontrarse ejecutoriada y presentarse en copia debidamente legalizada. 3. En relación con la segunda exigencia, el artículo 251 del Código General del Proceso establece que las Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-27 Código de verificación: DC541ED1DF336112483C963D481E1E6BC254CCD8A02EEEF4CB0DF1C604D696FE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05858-00 2 traducciones de documentos públicos expedidos en el extranjero, destinados a surtir efectos procesales en Colombia, deben ser realizadas por intérprete oficial debidamente autorizado en el territorio nacional. Revisados los documentos adosados, ninguno permite acreditar que la traductora María Mercedes Patterson satisfaga esa exigencia, pues no se acredita que tenga la licencia prevista en el artículo 33 de la Ley 962 de 2005 o cuente con Resolución expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho o del Ministerio de Relaciones Exteriores en ese sentido. Por consiguiente, la traducción allegada no puede tenerse en cuenta para acreditar la existencia del fallo foráneo y los demás requisitos que el mismo debe reunir. 4. Con todo, como ya se advirtió, para que la decisión objeto de exequátur surta efectos en territorio nacional, también es requisito sine qua non aportar la documentación que permita identificar con claridad que la sentencia foránea está en firme. «La anterior exigencia propende porque únicamente se reconozcan sentencias sobre las que se tenga certeza sobre su carácter definitivo, con el fin de garantizar que la misma sea inmutable y no se vea afectada por decisiones posteriores que la revoquen, aclaren, modifiquen o adicionen (CSJ, AC473-2024). Igualmente, el Despacho observa el incumplimiento de la anotada exigencia. Ello porque analizados las foliaturas arrimadas, no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado, en tanto ni del mismo ni de los documentos anexos se desprende esta circunstancia. Al respecto, es necesario recordar lo dicho por la Sala en un caso similar: (…) contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se indicaron, se advierte que la reclamante no aportó… la constancia de que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen… Por las razones precedentes, y ante la falta de cumplimiento de la carga procesal a que estaba obligada la promotora del trámite, se impone el Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-27 Código de verificación: DC541ED1DF336112483C963D481E1E6
Tipo
auto
Número
AC1136-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
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Número
AC1136-2026
Año
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Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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