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Auto AC1069-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1069-2026

AC1069-2026 [2025-05538-00].pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

AC1069-2026 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05538-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Liliana Patricia Bruges Antequera respecto de la sentencia n.° 4069/2019, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Atenas (Grecia), que disolvió su matrimonio con Letsios Konstantinos. 1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibidem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1. Aportar la traducción al español de los documentos allegados con la demanda, realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o por intérprete oficial, de conformidad con el inciso final del artículo 251 del Código General del Proceso. La aspiración de la solicitante, que la Corte acepte la traducción escalonada que allega, «de Griego – Holandés y luego de Holandés a Español”, o de acudir a herramientas de inteligencia artificial, no se admite por no satisfacer a Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-26 Código de verificación: F61D379042D36F65EEC335415E534687063E351C68A75002854DA7E2920F1A18 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05538-00 2 cabalidad las exigencias legales sobre aportación de documentos públicos producidos en el exterior. Al efecto, ha de tenerse en cuenta la cadena de autenticidad documental que exige el artículo 251 del Código General del Proceso para la eficacia probatoria en Colombia de los documentos públicos producidos en el extranjero. Empero, con la finalidad de no imponerle cargas materialmente imposibles (ad impossibilia nemo tenetur) y salvaguardar su derecho de acceso a la justicia, se le brinda la posibilidad de que allegue una traducción legalizada del griego al español, o de uno a otro, pasando por un idioma intermedio, en los siguientes términos: 1.1.1. Certificación oficial, apostillada (o legalizada, de requerirse), de autoridad competente de cada uno de los Estados en que actuaron los intérpretes, en el sentido que quien suscribe cada traducción está debidamente autorizado. 1.1.2. Manifestación jurada de cada traductor, atinente a que el trasunto del original griego al idioma intermedio y/o al español es fiel y completa. 1.1.3. Traducciones completas, debidamente apostilladas (o legalizadas, de requerirse). 1.1.4. Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o del respectivo consulado sobre si en los Estados donde reside cada firmante de la traducción existen traductores oficiales o jurados, si los que obran en el caso particular están registrados allí y si sus actuaciones son válidas y auténticas. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-26 Código de verificación: F61D379042D36F65EEC335415E534687063E351C68A75002854DA7E2920F1A18 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05538-00 3 1.2. Prueba del contenido, vigencia y aplicabilidad de las normas griegas que se tuvieron en cuenta en la sentencia que se pretende homologar y que comprueban la reciprocidad legislativa entre ambos países, mediante copia o certificación expedida por la autoridad competente, a efecto de analizar su compatibilidad con el orden público nacional, por cualquiera de los mecanismos que autoriza el artículo 177 del Código General del Proceso, así: (i) mediante copia expedida «por la autoridad comp

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1069-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1069-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil