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AC1068-2026 [2025-03209-00].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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AC1068-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03209-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se decide lo pertinente respecto de la subsanación presentada por los solicitantes para corregir el escrito inicial. I. ANTECEDENTES 1. Este despacho -con auto AC6182-2025- inadmitió la demanda de exequátur y concedió el término legal para que los peticionarios corrigieran las deficiencias allí señaladas. 2. Seguidamente, con el propósito de cumplir con lo ordenado, dentro del plazo otorgado, la parte activa allegó el escrito respectivo1. II. CONSIDERACIONES. 1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° 1 0012Memorial.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-26 Código de verificación: 94D98551942F733998F349206AB1631978C3F8BA99EDB2FB7FB0DF3C8F1C0A72 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03209-00 2 al 4° del artículo 606 de esa codificación señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta se admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. 2. En el inadmisorio se requirió que la demanda se enmendara lo siguiente: i) acreditar la ejecutoria del fallo extranjero. ii) aportar instrumentos persuasivos que permitieran verificar la reciprocidad legislativa, los cuales podían ser certificados conforme el inciso 4° del artículo ídem, indicando de manera expresa que «de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem». iii) allegar copia de la resolución que reconoce como traductor e intérprete oficial a Gerardo T. Rojas, conforme el artículo 251 ejusdem. iv) integrar en un solo escrito la demanda corregida y sus anexos. Y vi) remitir por mensaje de datos el escrito subsanado a la Secretaría (art. 89 ibidem), así como acreditar el envío a quienes fueron parte en el juicio foráneo (artículo 6, inciso 5, Ley 2213 de 2022). 2.1. Al respecto, se observa que los interesados aportaron constancia de ejecutoria suscrita por la Jueza Carolyn D. Swift el 8 de mayo de 2025, certificada por la secretaría y con apostilla, en el sentido que no existe recurso de apelación y que todos los plazos para ello vencieron2. Igualmente, integraron el libelo inicial y la corrección en un 2 11001020300020250320900-0012Memorial.pdf, pág. 90 Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-26 Código de verificación: 94D98551942F733998F349206AB1631978C3F8BA99EDB2FB7FB0DF3C8F1C0A72 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03209-00 3 solo escrito. Y remitieron el documento al correo electrónico oficial que se les indicó. 2.2. No obstante, no satisficieron los demás puntos, conforme pasa a explicarse: En el proveído inadmisorio se indicó que la reciprocidad podía «ser certificada conforme el inciso 4º del artículo 177 del CGP» y, además, «se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibidem», lo cual implica que debió allegarse certificación de funcionario competente sobre el contenido y la vigencia de la ley o los documentos oficiales autenticados, con la debida apostilla y traducción. El extremo interesado se limi
Tipo
auto
Número
AC1068-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC1068-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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