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AC022-2026 [2025-06032-00].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
4.000 caracteres
AC022-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06032-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Girardot y Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Melgar (Tolima), atinente al conocimiento de la «Solicitud aprehensión y entrega de garantía mobiliaria…pago directo…», promovida por el RCI Colombia S.A.S contra Juan Gabriel Niño Cáceres. I.ANTECEDENTES 1. Al «Juez Civil Municipal de Girardot– Cundinamarca (Reparto)»1 se dirigió solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. En ella, la sociedad actora, entre otras pretensiones, pidió a la jurisdicción «ordenar la aprehensión y posterior entrega del vehículo de placas GRV561 de propiedad del deudor»2. Expuso que la autoridad referida sería competente ya que corresponde: 1 Archivo 001DemandayAnexos.pdf, Páginas 50 a 56 2 Ibidem Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: 07AAEC5C7EAF98DE8376B351AF068D23154233EA0340D7C421EC9C41B9C0E417 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06032-00 2 [M]eramente a la disposición emanada de la alta Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia AC3928-2021, que reza lo siguiente: “la manifestación realizada en el libelo genitor por parte de la sociedad convocante evidencia la variabilidad de localización del bien mueble objeto de la aprehensión, lo cual le permite instaurar la acción ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional” (…).3 2. Una vez repartida la solicitud, el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot -con auto del 29 de mayo de 2025- la inadmitió para que se allegara certificado de tradición del rodante4. Subsanada la deficiencia advertida5, la autoridad -con auto del 2 de septiembre de 2025- rechazó la petición. Argumentó que (…) si el garante y/o demandado reside en la ciudad de Melgar – Tolima, que si el vehículo sobre el cual se constituyó la garantía mobiliaria está destinado para el servicio particular, esto es para el beneficio único y exclusivo de la garante de su movilidad, se circunscribe a ejecutarse principalmente y a cumplirse en la citada circunscripción territorial pues conforme a las reglas existentes sobre el tema no puede estar destinado a un servicio público, de donde se sigue que la competencia para impetrar la solicitud en comento radica en los jueces civiles municipales de dicho lugar. 6 Por tanto, remitió el expediente a los «Jueces Civiles Municipales Reparto de Melgar Tolima». 3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Melgar -con auto del 21 de noviembre de 2025- determinó que tampoco era el competente. Adujo que: (…) si bien en el contrato de garantía mobiliaria anexado por la parte actora en su solicitud, se encuentra en su cláusula cuarta la 3. ídem 4 Archivo 005AutoInadmiteDemanda.pdf 5 Archivo 006Subsana.pdf 6. 014AutoRechazaCompetencia.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: 07AAEC5C7EAF98DE8376B351AF068D23154233EA0340D7C421EC9C41B9C0E417 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06032-00 3 ubicación del bien automotor, esta no es perfectamente clara, dado que, si bien podría entenderse que el vehículo se encuentra en el domicilio del demandado, esto es, el municipio de Melgar, tal apreciación no fue siquiera interpretable por la entidad accionante, quien interpuso la actual acción en la municipalidad de Girardot. Se colige de lo anterior que, no hay clarid
Tipo
auto
Número
AC022-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC022-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
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