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Auto AC019-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC019-2026

AC019-2026 [2025-06236-00].pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

AC019-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06236-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Sogamoso (Boyacá) y Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra William Herrera Amortegui. I. ANTECEDENTES 1. Con demanda dirigida al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SOGAMOSO -BOYACÁ (REPARTO)», la entidad actora reclamó que la jurisdicción libre a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses incorporados en los pagarés números 015166100026292 y 015166100026290 1 . Indicó que la competencia por el factor territorial le concierne a dicha autoridad judicial por «el lugar de cumplimiento de la obligación»2. 1 Archivo 002_Titulo.pdf 2 Archivo 004_EscritoDemanda.pdf. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: E17C2838D4F69ABBFDED1F5E46FCE2379BAD6077F8979EF391E1AADA61485FD4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06236-00 2 2. Repartido el asunto, Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso -con auto del 17 de febrero de 2025- resolvió rechazarlo y remitirlo a sus pares de Bogotá. Sostuvo que: (…) como en el sub lite se acreditó mediante el certificado de existencia y representación legal y la información disponible al público en la página web1, que la entidad convocante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, sujeta al régimen de propiedad industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la especie de las anónimas, factores que confirman indudablemente su naturaleza pública, se halla que el juez competente para avocar el conocimiento de la presente causa es el de dicha urbe. Aunque no se discute que, el Banco Agrario de Colombia tiene sucursal en Sogamoso, no por ello se habilita la competencia territorial de esta célula judicial, pues, claramente establece el numeral 5 del artículo 28 de la mentada Ley 1564 de 2012 que, la competencia asociada a las sucursales o agencias de una persona jurídica, opera en tratándose de asuntos tramitados en contra de aquella y no como al caso, cuando es el Banco el promotor litigioso3. 3. Una vez remitido el caso, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá -con proveído del 4 de julio de 2025- también lo repelió. Estimó que es del resorte de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de la ciudad4. 4. El Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con providencia del 28 de noviembre de 2025- rehusó conocer el proceso y propuso la colisión que se examina. Destacó que: Tratándose de la competencia territorial la regla general prevista en el numeral 1º del artículo 28 del C.G. del P., establece que la misma se determina por el domicilio del demandado. A su turno, el acápite 3° suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ahora, en lo que respecta a entidades públicas el numeral 10 prevé que 3 Archivo 007_AutoRechazaTerritorialidad.pdf 4 Archivo 012_AutoRechazaCuantia.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: E17C2838D4F69ABBFDED1F5E46FCE2379BAD6077F8979EF391E1AADA61485FD4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06236-00 3 conocerá de forma privativa el juez del domicilio de la entidad, razón que fue el sustento para que el des

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC019-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC019-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil