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Auto AC017-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC017-2026

CSJ Sala Civil AC017 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC017-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06153-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Medellín y Primero Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), atinente al conocimiento del proceso de Negociación de Deudas -Insolvencia de Persona Natural no Comerciante- de Marco Aurelio Mejía. I. ANTECEDENTES 1. Con escrito que dirigido al Centro de Conciliación Avancemos, Marco Aurelio Mejía pidió adelantar audiencia de negociación de deudas, manifestando tener «domicilio en la ciudad de Medellín»1. 2. La autoridad de conciliación admitió la petición del deudor con auto del 15 de abril de 2024. Posteriormente -con auto del 15 de julio- declaró el fracaso de la negociación y 1 Archivo 002ExpedienteInsolvencia.pdf, páginas 3 a 19 Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: BC4C06DED1F0EBB26515E09CBC575E0D1D2C3144C61AB776A1ED53ED1CB86040 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06153-00 2 ordenó remitir el expediente al Juez Civil Municipal de Medellín (Reparto) para el trámite liquidatorio2. 3. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín -con auto del 25 de agosto de 2025- resolvió rechazarlo por la cuantía y lo reenvió a los «JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN (REPARTO)»3. 4. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma capital -con decisión del 25 de septiembre de 2025- requirió al insolvente para que precisara cuál es su vecindad, planteando dudas sobre la inicialmente informada4. Ante el silencio del interpelado, la precitada autoridad judicial -con proveído del 21 de octubre de 2025- rechazó el asunto por competencia territorial. Y dispuso trasladarlo a sus pares de Apartadó. Sostuvo, entre otras cosas, que: …en el presente caso se advierte que la solicitud de negociación de deudas fue tramitada de manera virtual ante el Centro de Conciliación Avancemos, con sede en la ciudad de Medellín. En dicha solicitud, el deudor Marco Aurelio Mejía manifestó tener como domicilio Medellín y lugar de residencia la dirección ubicada en la Carrera 79D # 44-43 de la misma ciudad. Sin embargo, al examinar los documentos allegados al trámite concursal, se constató la ausencia de prueba que acreditara que el mencionado deudor tuviera su domicilio en dicha ciudad. Por el contrario, el acervo probatorio revisado sugiere que su domicilio y residencia habitual se encuentra en el municipio de Chigorodó, Antioquia. Con el propósito de esclarecer lo anterior y determinar la competencia territorial, este despacho, mediante auto del 25 de septiembre de 2025 (ver archivo C01-006), requirió al deudor para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del referido auto, manifestara bajo la gravedad de juramento y con las 2 Ídem, páginas 33 a 53, 222, 223, 244 y 250 3 Archivo 003RemiteLiquidacionMayorCuantia.pdf 4 Archivo 006AutoRequiereDeudorConcursado.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: BC4C06DED1F0EBB26515E09CBC575E0D1D2C3144C61AB776A1ED53ED1CB86040 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06153-00 3 razones correspondientes, cuál era su domicilio real. Se le advirtió que, en caso de no atender el requerimiento, el trámite sería remitido a los jueces civiles del circuito de Apartadó Ant. No obstante, vencido el término concedido, no se recibió pronunciamiento alguno por parte de la deudora dentro del expediente. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones antes expuest

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC017-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC017-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil