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CSJ Sala Civil AC016 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC016-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05983-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional y Ochenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo adelantado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Karen Dayana Saavedra Franco, si no fuera porque es inexistente. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda presentada ante el «JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER» el 19 de diciembre de 2019, la parte actora solicitó librar a su favor mandamiento de pago por las sumas insolutas, incorporadas en el pagaré número 060246100010753. Indicó que la competencia por el factor territorial le concernía a dicha autoridad judicial, teniendo en cuenta los «(…) domicilios de la demandada»1. 1 Archivo 001ExpedienteParteFisica.pdf, páginas 39 a 42. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: 76279C3C6C83292A35AA1739B9BD219EE6E2127BB8CCDFA5AA713FC0D08C1108 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05983-00 2 2. Repartida la demanda, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional –con proveído del 16 de enero 20202- resolvió librar mandamiento de pago. Adelantadas algunas actuaciones propias del proceso, que incluyeron los autos que ordenaron seguir adelante la ejecución y aprobaron la liquidación del crédito, la precitada autoridad judicial -con proveído del 19 de febrero de 2024- se apartó del conocimiento de la causa por falta de competencia territorial. 3. El Juzgado Ochenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con proveído del 14 de noviembre de 2025- manifestó que no le correspondía asumirlo y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Sostuvo que: Los motivos para plantear el conflicto gravitan en que la letra de la norma 16 del Código General del Proceso, prevé unos presupuestos elementales para que se pueda acometer la remisión y, en consecuencia, se estructure la pérdida de competencia por el Juzgador remitente, los cuales no se satisfacen en el subjudice. Memórese que el precitado canon señala, en lo pertinente, que cuandoquiera se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de competencia por el factor subjetivo lo actuado conservará validez, “salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente”. Lo que buenamente se colige del orden lógico, cronológico y gramatical de la disposición trasuntada es que el juez que advierte su incompetencia primero ha de invalidar su providencia para, posteriormente, remitir el trámite a quien considere le cabe el verdadero conocimiento para que continue el impulso de la causa. Dicho razonamiento se refuerza si en cuenta se tiene una idea fundamental y es que hasta que la nutilación de la sentencia no acaezca, en estrictez, el Juzgador remitente aún está atado insolublemente a la competencia que rehúsa precisamente porque al Funcionario receptor le está jurídicamente vedado invalidar una 2 Folios 43 y 44, ídem. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: 76279C3C6C83292A35AA1739B9BD219EE6E2127BB8CCDFA5AA713FC0D08C1108 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05983-00 3 providencia con efectos materiales definitivos al derecho sustancial debatido que no profirió y que tampoco arribó a sus manos para decidir una instancia adicional por fuerza
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC016-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC016-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho