Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Civil AC014 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
AC014-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06265-00 Bogotá D.C, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca y Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C. ANTECEDENTES 1.- Ante los Juzgados Civiles Municipales de Cota, RCI Colombia S.A. Compañía de Financiamiento, titular de la prenda sin tenencia constituida por Patricia Andrea Rincón Rocha sobre el vehículo de placa LLR205, solicitó fuera aprehendido y entregado, dado el incumplimiento de la deudora en el pago de la obligación n.° 1006568559, y en virtud de lo pactado en el Contrato de Garantía Mobiliaria suscrito el 5 de octubre de 2023. Sostuvo que «(…) es correcto aclarar que la competencia que la atañe a su despacho corresponde meramente a la disposición emanada de la alta Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia AC3928-2021, que reza lo siguiente: «la manifestación realizada en el libelo genitor por parte de la sociedad convocante evidencia la variabilidad de localización del bien mueble objeto de la aprehensión, lo cual Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06265-00 2 le permite instaurar la acción ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional», acorde a lo antes pretendido, es de anotar que la solicitud de aprehensión y entrega del vehículo busca la inmovilización de un bien mueble (RODANTE) sin ninguna limitación para la libre locomoción por todo el territorio nacional. [...]». Indicó que dicho Despacho era competente en tanto la solicitud se radica en la localidad de registro del vehículo automotor, de acuerdo con el Histórico Vehicular- RUNT. 2.- El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cota rechazó la demanda al considerar que la competencia territorial para conocer del proceso está en cabeza del Juez Civil Municipal de Bogotá, con fundamento en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso y atendiendo tanto el domicilio de la demandada como la delimitación en el contrato de prenda de la ubicación del bien, motivo por el cual dispuso la remisión de las diligencias a dicha autoridad. 3.- El Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C., receptor del expediente, planteó el conflicto negativo de competencia. Expuso que, según el AC3928 de 2021, dada la variabilidad en la ubicación de los bienes muebles, como los vehículos, es posible promover la acción ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional. En consecuencia, sostuvo que, habiendo la demandante escogido como sede judicial el municipio de Cota era en esa localidad donde debía continuar el trámite del proceso. Por lo tanto, ordenó remitir las diligencias a esta Corte para que desate la colisión. Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06265-00 3 CONSIDERACIONES 1.- Como el asunto que se analiza se promovió entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le corresponde dirimirlo como superior funcional común de ellos, por conducto de la suscrita Magistrada Sustanciadora en Sala Unitaria, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996. 2.- Para asignar la competencia de los procesos entre las distintas autoridades judiciales del país, el ordenamiento procesal acude a los factores subjetivo, objetivo, territorial, funcional y de conexidad. En cuanto al criterio territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso señala en su numeral 7º que «[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, (…) será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante» (se resalta). Por otra parte, el numeral 14 del mismo artículo 28 establece que para «la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, será competente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la pers
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC014-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC014-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho