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CSJ Sala Civil AC013 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC013-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06203-00 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). ANOTACIÓN PRELIMINAR La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Melgar y el Segundo de Familia de Envigado. I. ANTECEDENTES 1. Ante el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Melgar, se formuló demanda para que se declarara la privación de la patria potestad, en contra del progenitor, de quien se desconoce su domicilio, justificando la competencia por la «naturaleza del proceso, la edad y la vecindad de la niña»1. 2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, a quien correspondió el proceso por reparto, admitió la 1 Archivo digital: «001DemandaYAnexos», fl. 6. Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06203-00 2 demanda el 20 de septiembre de 2024, ordenando la citación de los parientes y el emplazamiento del demandando. 3. El 8 de mayo de 2025, el apoderado de la demandante remitió correo electrónico al Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, en el que informó el cambio de residencia de la demandante y la menor a «Sabaneta Medellín», por lo que solicitó la posibilidad de realizar la visita domiciliaria pendiente de manera virtual, y así poder continuar con el trámite2.. 4. El Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, mediante auto del 1º de agosto de 2025, rehusó su competencia y ordenó que fuese remitido el proceso al Juzgado de Familia de Medellín, con fundamento en el factor territorial. Sostuvo que, atendiendo al cambio de domicilio de la menor a la ciudad de Medellín y conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, el 97 del Código de Infancia y Adolescencia, así como lo considerado por esta Corporación en auto AC2525-2023, resultaba procedente la variación excepcional de la competencia, en contravía del principio de la jurisdicción perpetua, cuando el interés superior del menor se viera seriamente comprometido, motivo por el cual concluyó que el conocimiento del trámite debía radicarse en el despacho judicial de Medellín. 2 Archivo digital: «016M1InformaciónDemandante202500539». Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06203-00 3 5. El segundo receptor, Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Medellín de Oralidad, mediante auto del 11 de septiembre de 2025, inadmitió la demanda para que la accionante identificara, en particular, la nomenclatura y dirección completa del lugar de residencia de la menor, así como el municipio correspondiente – si Sabaneta o Medellín-, por cuanto se trataban de entidades territoriales adscritas a distritos judiciales diferentes. 6. En cumplimiento de lo ordenado, la demandante precisó que el domicilio de la menor se ubicaba en el municipio de Sabaneta - Antioquia. 7. El Juzgado de Medellín dispuso la remisión del expediente a la Oficina Judicial Municipal de Envigado, a fin de que se efectuara el reparto conforme al factor territorial. 8. El tercer receptor, el Juzgado Segundo de Familia de Envigado, mediante auto del 11 de noviembre de 2025, rehusó el conocimiento del asunto. Consideró que, de acuerdo con los precedentes de esta Corporación, una vez fijada la competencia territorial, esta resulta inmodificable, en tanto la autoridad judicial no puede desprenderse del trámite por el solo hecho de que la residencia de la menor haya variado, máxime cuando ello no ha sido solicitado por las partes. Sustentó su postura en lo expuesta por esta Corte en el auto AC4242-2025, providencia en la cual se precisó que la alteración de la competencia no opera de manera automática y que su aplicación se predica, para asuntos relacionados con el restablecimiento de derechos. Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06203-00 4 II. CONSIDERACIONES 1. Como el conflicto que se analiza se promovió entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le corresponde dirimirlo como superior funcional común de ellos, por conducto de la suscrita Magistrada Sustanciadora, en Sala Unitaria, de conformidad c
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC013-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC013-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho