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Auto AC012-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC012-2026

AC012-2026 [2023-00339-01].pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC012-2026 Radicación n.º 08001-31-10-009-2023-00339-01 Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el recurso de reposición interpuesto por Fernando Vicente Gallego Martínez en su calidad de demandado, contra el auto AC7854-2025, 6 nov., por medio del cual se declaró prematura la concesión del recurso extraordinario de casación por él formulado. ANTECEDENTES 1.- Por medio de la providencia cuestionada se declaró prematura la concesión del recurso de casación instaurado por el recurrente frente a la sentencia proferida el 16 de julio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tras advertir que, en cuanto al interés para recurrir, lo resuelto en dicha providencia «es susceptible de estimarse por la cuantía del interés para recurrir del casacionista, a voces de los cánones 338 y 339 de la Ley 1564 de 2012, Radicación n.º 08001-31-10-009-2023-00339-01 2 porque el debate no versó sobre la declaratoria de la unión marital de hecho o, en su disolución, sino en la sanción alimenticia decretada por el a quo y convalidada por el ad quem. En una sola frase: la contienda no giró en torno al estado civil de las partes»; de ahí que, «correspondía al Colegiado pronunciarse frente a la cuantía del interés para recurrir en casación conforme a lo antes expuesto» en mayor medida, ante la inconformidad de la apelante, «con la condena pecuniaria impuesta en su contra por concepto de alimentos en cuantía de 5 SMLMV». 2.- El casacionista promovió recursos que intituló «de reposición y en subsidio súplica», en contra del proveído que declaró la concesión prematura del remedio y, para ello, afirmó que contrario a lo aquí resuelto, el análisis sobre el interés económico para recurrir no procedía en este asunto, porque la controversia no versa sobre el perjuicio patrimonial padecido con la determinación censurada, sino sobre la declaratoria de culpabilidad por presunta violencia intrafamiliar, lo que afecta el buen nombre y la reputación, más no el patrimonio; es decir, tiene una cualificación jurídica y personal de la conducta del recurrente en su calidad de demandado. Por tanto, a su juicio, el artículo 338 del Código General del Proceso no es aplicable cuando la pretensión carece de interés económico directo y cuantificable, como en este caso, donde la decisión impugnada tiene una connotación personal y reputacional, en esa medida, el recurso no fue interpuesto para debatir la liquidación de la sociedad patrimonial o la cuantía impuesta como alimentos en su contra o cualquier otro derecho de contenido económico. Radicación n.º 08001-31-10-009-2023-00339-01 3 La anterior rogativa la apoyó en decisiones AC7384- 2017 y AL7189-2025, sobre el interés para recurrir en sede extraordinaria. 3.- Al descorrer traslado del anterior medio impugnaticio, Brenda Villareal Cabarcas se opuso a la prosperidad de lo anhelado por la recurrente, en tanto, «el citado recurso carece de argumentos o fundamentos que permitan rebatir de manera directa las consideraciones propuestas y decantadas por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, pues, en el marco del recurso de reposición y en subsidio de súplica el recurrente reafirma el mismo argumento por el cual interpuso en su momento el recurso de casación, incumpliendo con la carga de atacar las argumentos contenidos en la decisión contraria a sus intereses». CONSIDERACIONES 1.- El inciso tercero del artículo 342 del Código General del Proceso establece que el recurso de reposición procede contra el «auto que decida sobre la admisibilidad del recurso», lo que quiere decir, que la senda escogida para atacar el pronunciamiento de 16 de enero anterior es la apropiada para el efecto. 2.- En el sub lite el extremo pasivo está inconforme con la declaratoria de prematuridad que allí se definió, respecto de la concesión del recurso extraordinario de casación que hizo el Tribun

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC012-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC012-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil