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AC005-2026 [2025-05304-00].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC005-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05304-00 Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso pronunciarse respecto del conflicto de competencia suscitado entre la Intendencia Regional de Medellín de la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Civil del Circuito de Turbo - Antioquia, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de atribución para ello. I. ANTECEDENTES 1.- Miriam Molina Sierra inició trámite de «insolvencia de personal natural comerciante», teniendo en cuenta que esa calidad se la otorgó el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín en providencia de 3 de agosto de 2022, para lo cual radicó el libelo ante la Intendencia Regional de Medellín de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo al artículo 6° de la Ley 1116 de 2006 [Archivo digital 01Solicitud insolvencia.pdf]. 2.- El 25 de febrero de la presente anualidad, dicha autoridad rechazó la «solicitud» por falta de competencia Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05304-00 2 territorial, arguyendo que «[l]a competencia de los jueces civiles del circuito se reiteró en el numeral segundo del artículo 19 del Código General del Proceso al establecer que éstos conocen en única instancia, entre otros procesos, ‘(…) de los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con ésta, de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes’», además que la Ley 2445 del 11 de febrero de 2025, que modificó lo referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante «alteró la competencia para conocer los procesos de insolvencia de la persona natural comerciante», a saber: «ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 52.2 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 532. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contemplados en el presente título serán aplicables a las personas naturales no comerciantes y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…) El juez competente será el civil del circuito del domicilio del deudor». De ahí que, en su criterio, debe seguirse lo reglado allí, pues por aplicación de los artículos 71 y 72 del Código Civil «considera que nos encontramos frente a la derogatoria tacita de la norma que otorgaba competencia a prevención a la Superintendencia de Sociedades para conocer de los procesos de insolvencia de las personas naturales comerciantes» y, en consecuencia, remitió el paginario al juez civil del circuito del domicilio de la deudora [Archivo digital: 03Rechazo.pdf]. 3.- El estrado receptor, esto es, el Juzgado Civil del Circuito de Turbo también rehusó su conocimiento y planteó la colisión negativa, argumentando que la Ley 1116 de 2006 «definió con claridad la competencia en materia de procesos de insolvencia. Señala que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, actúa como juez del concurso respecto de todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, pudiendo además conocer, a prevención, de Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05304-00 3 los procesos en los que el deudor sea una persona natural comerciante», normativa que está vigente. Aunado a ello, señaló que la Ley 2445 de 2025 «incluyó dentro del régimen de insolvencia a las personas naturales comerciantes con activos inferiores a mil (1.000) salarios mínimos, excluyendo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo, a quienes se denomina pequeños comerciantes. Señalando que estos deudores podrán acogerse al régimen de las personas no comerciantes o, si lo prefieren, a los procedimientos empresariales de insolvencia». Bajo ese contexto y al examinar el expediente, encontró que «el activo de la deudora supera los mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes, según certificación contable expedida por el profesional Daniel López Osori
Tipo
auto
Número
AC005-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC005-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
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Áreas legales