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Sentencia A. 324/26
Corte Constitucional
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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 324 de 2026 Referencia: seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-020 de 2022. Subcomponente de seguimiento. Asunto: la Sala requiere a varias entidades de la rama ejecutiva, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades que integran la Instancia de Alto Nivel del SISEP que presenten información complementaria con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes segunda, quinta y sexta del Auto 1417 de 2025. Magistrado sustanciador: HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 324 de 2026 Referencia: seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-020 de 2022. Subcomponente de seguimiento. Asunto: la Sala requiere a varias entidades de la rama ejecutiva, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades que integran la Instancia de Alto Nivel del SISEP que presenten información complementaria con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes segunda, quinta y sexta del Auto 1417 de 2025. Magistrado sustanciador: HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. I. ANTECEDENTES 1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional encontró que la falta de implementación de las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz y de las normas que lo desarrollan generó una masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante de paz. Por ello, amparó los derechos fundamentales de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil quienes, además, ejercían un liderazgo social en relación con la defensa de los derechos humanos o la implementación del Acuerdo de Paz y, también, declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad para la población firmante de paz y dictó órdenes estructurales encaminadas a superarlo1. 2. Con el propósito de avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional, esta Sala emitió el Auto 826 de 2024. El objetivo de esa providencia fue superar el primer bloqueo institucional identificado: el desconocimiento y el desacuerdo sobre el alcance y los responsables de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y sus familias. Para ello, la Sala explicó el contenido de la política pública de seguridad contenida en el Acuerdo Final de Paz y orientó el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 a partir de dos categorías: subcomponentes y ejes transversales. 3. Por un lado, los subcomponentes responden a una clasificación funcional y temática de las distintas medidas de seguridad que incluye la política. Por otro lado, los ejes transversales, guían y cualifican tanto la implementación de toda la política como el ejercicio de cada una de esas funciones. Los subcomponentes son: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento. Los ejes transversales, por su parte, son (a) ajustes de diseño institucional; (b) priorización; y (c) enfoques diferenciales2. 4. Posteriormente, en el curso del monitoreo al subcomponente de seguimiento, la Sala emitió el Auto 1417 de 2025. En esta providencia, declaró el cumplimiento bajo de las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 de 20223, al constatar que, si bien las autoridades responsables del Acuerdo adoptaron acciones orientadas a avanzar en la implementación del sistema de seguimiento, dichas actuaciones no han sido conducentes para alcanzar el cumplimiento material de las órdenes evaluadas con relación al subcomponente de seguimiento. 5. La Sala identificó cinco bloqueos institucionales que impiden alcanzar el cumplimiento general de dichas órdenes en este subcomponente. Entre ellos: (i) la falta de correspondencia entre las capacidades institucionales y las obligaciones a cargo de las autoridades con funciones de monitoreo; (ii) la parálisis en el cumplimiento de las obligaciones de monitoreo de las garantías de seguridad; y (iii) la ausencia de baterías de indicadores que cumplan los criterios constitucionales para el seguimiento de la política pública de seguridad. 6. En consecuencia, la Corte adoptó medidas constitucionales para superar los tres bloqueos institucionales mencionados y avanzar en la implementación efectiva del sistema de seguimiento. En síntesis, ordenó: (i) al Gobierno Nacional -de forma coordinada con el componente de las y los firmantes del Acuerdo de Paz delegados ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)- adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el funcionamiento efectivo de esta instancia. Lo que incluía fijar con todos los miembros de la CSIVI una periodicidad clara, razonable y exigible de sus sesiones y presentar un calendario de funcionamiento de esta instancia (numeral segundo del Auto 1417 de 2025); (ii) a las autoridades encargadas de los indicadores relacionados con las garantías de seguridad y reincorporación del Plan Marco de Implementación (PMI) presentar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final, las fichas técnicas que no habían presentado y realizar la correspondiente actualización de la información en el SIIPO. Adicionalmente ordenó a las entidades presentar un informe relacionado con las funciones de recaudo y reporte de los indicadores del Plan Marco de Implementación del Acuerdo (numeral quinto del Auto 1417 de 2025); (iii) a las autoridades que conforman la Instancia de Alto Nivel (IAN) y a la Fiscalía General de la Nación adoptar las acciones necesarias para iniciar las funciones de monitoreo al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) a cargo de la Instancia de Alto Nivel; de la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño; y del Comité de Impulso a las Investigaciones (numeral sexto Auto 1417 de 2025). 7. En cumplimiento de la orden segunda del Auto 1417 de 2025, el 7 de noviembre de 2025 el componente de gobierno de la CSIVI envío un primer informe en el que presentó, entre otras cosas, la composición de la CSIVI, su funcionamiento, el calendario de sesiones realizadas entre el 2022 y el 2025 y un análisis presupuestal y de gestión de recursos4. El 22 de diciembre la CSIVI envió un segundo informe complementando la información, en específico, sobre la batería de indicadores solicitada5. Por su parte, el componente de los firmantes del Acuerdo de Paz ante la CSIVI envío un informe independiente con: el funcionamiento de las sesiones de la CSIVI6; los problemas presupuestales y su impacto en el funcionamiento de la CSIVI-Comunes; un Plan Estratégico de Priorización Temática de la CSIVI y una propuesta de acciones y actividades para la CSIVI en 20257. 8. Respecto de la orden quinta del Auto 1417 de 2025, la Sala recibió un informe de cumplimiento de las siguientes autoridades encargadas de los indicadores de las garantías de seguridad y reincorporación en el Plan Marco de Implementación (PMI): la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Unidad Nacional de Protección. 9. El 26 de septiembre de 2025, por medio del oficio OFI25‑00188251/GFPU 13170000, la Sala obtuvo respuesta de la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz a la orden sexta del Auto 1417 de 2025, actuando como delegada presidencial y presidenta de la Instancia de Alto Nivel (IAN). En este informe, expone el reglamento interno de la Instancia, la actualización sobre los lineamientos y directrices de la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño, del Comité de Impulso a las investigaciones y sistema de información, planeación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP)8. I. ANTECEDENTES 1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional encontró que la falta de implementación de las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz y de las normas que lo desarrollan generó una masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante de paz. Por ello, amparó los derechos fundamentales de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil quienes, además, ejercían un liderazgo social en relación con la defensa de los derechos humanos o la implementación del Acuerdo de Paz y, también, declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad para la población firmante de paz y dictó órdenes estructurales encaminadas a superarlo1. 2. Con el propósito de avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional, esta Sala emitió el Auto 826 de 2024. El objetivo de esa providencia fue superar el primer bloqueo institucional identificado: el desconocimiento y el desacuerdo sobre el alcance y los responsables de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y sus familias. Para ello, la Sala explicó el contenido de la política pública de seguridad contenida en el Acuerdo Final de Paz y orientó el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 a partir de dos categorías: subcomponentes y ejes transversales. 3. Por un lado, los subcomponentes responden a una clasificación funcional y temática de las distintas medidas de seguridad que incluye la política. Por otro lado, los ejes transversales, guían y cualifican tanto la implementación de toda la política como el ejercicio de cada una de esas funciones. Los subcomponentes son: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento. Los ejes transversales, por su parte, son (a) ajustes de diseño institucional; (b) priorización; y (c) enfoques diferenciales2. 4. Posteriormente, en el curso del monitoreo al subcomponente de seguimiento, la Sala emitió el Auto 1417 de 2025. En esta providencia, declaró el cumplimiento bajo de las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 de 20223, al constatar que, si bien las autoridades responsables del Acuerdo adoptaron acciones orientadas a avanzar en la implementación del sistema de seguimiento, dichas actuaciones no han sido conducentes para alcanzar el cumplimiento material de las órdenes evaluadas con relación al subcomponente de seguimiento. 5. La Sala identificó cinco bloqueos institucionales que impiden alcanzar el cumplimiento general de dichas órdenes en este subcomponente. Entre ellos: (i) la falta de correspondencia entre las capacidades institucionales y las obligaciones a cargo de las autoridades con funciones de monitoreo; (ii) la parálisis en el cumplimiento de las obligaciones de mo II. CONSIDERACIONES A. Competencia 10. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y de sus familias9. B. Objeto de esta providencia 11. En ejercicio de esta competencia, el despacho sustanciador advierte la necesidad de requerir información complementaria y actualizada sobre el avance en el cumplimiento de lo dispuesto en los II. CONSIDERACIONES A. Competencia 10. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y de sus familias9. B. Objeto de esta providencia 11. En ejercicio de esta competencia, el despacho sustanciador advierte la necesidad de requerir información complementaria y actualizada sobre el avance en el cumplimiento de lo dispuesto en los resuelves segundo, quinto y sexto del Auto 1417 de 2025. En consecuencia, la Sala requerirá a las entidades nacionales involucradas que presenten informes de cumplimiento en los que respondan los cuestionarios expuestos en la parte considerativa de esta decisión. 12. En concreto, ordenará al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI, que entreguen información complementaria y presenten: (i) el cronograma concertado de sesiones para 2026, con el tipo de sesión, las temáticas, las entidades convocadas y la confirmación de asistencia; (ii) el cronograma de acciones del Plan Estratégico de Priorización Temática con plazos y estado de avance; (iii) el cronograma de las sesiones territoriales; y (iv) las medidas previstas para asegurar la continuidad del funcionamiento del componente de Comunes una vez culmine la vigencia del Contrato 1755 de 2025. 13. Además, la Sala solicitará a las entidades responsables de los indicadores de garantías de seguridad y reincorporación en el Plan Marco de Implementación (PMI) que informen sobre el estado actual de las fichas técnicas de los indicadores bajo su responsabilidad. Adicionalmente, requerirá al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que presente información sobre las actualizaciones realizadas en el Sistema Integrado del Información para el Posconflicto (SIIPO) y las acciones adoptadas para asegurar que dicho sistema cuente con información pública, completa y actualizada. 14. Finalmente, ordenará (i) a la Instancia de Alto Nivel que entregue información sobre el estado del decreto reglamentario de la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño y las gestiones adelantadas para la implementación del Sistema de Información, Planeación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del SISEP y (ii) a la Fiscalía General de la Nación que informe sobre el avance en la modificación de la resolución que reglamenta el Comité de Impulso a las Investigaciones. C. La Sala requiere a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) que envíe información complementaria sobre el cumplimiento de la orden segunda del Auto 1417 de 2025 15. En el Auto 1417 de 2025 la Sala Especial de Seguimiento con resuelves segundo, quinto y sexto del Auto 1417 de 2025. En consecuencia, la Sala requerirá a las entidades nacionales involucradas que presenten informes de cumplimiento en los que respondan los cuestionarios expuestos en la parte considerativa de esta C.1. Cuestionario 1: dirigido al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI 23. Dada la importancia que tiene el correcto funcionamiento de la CSIVI para el subcomponente de seguimiento de las garantías de seguridad de la población firmante y, de esta forma, para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la SU-020 de 2022, la Sala solicitará información adicional para asegurar el cumplimiento de la orden segunda del Auto 1417 de 2025. En este sentido, ordenará al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI, que, en un término de veinte (20) días hábiles, presenten un informe en el que expongan: (i) El cronograma con las sesiones para el periodo del 2026. Indicando expresamente: a) El tipo de sesión b) El tema de la sesión c) Las entidades convocadas d) La confirmación de asistencia de las entidades citadas. (ii) El cronograma con las sesiones territoriales para el periodo de 2026 indicando: a) Cuál es la estrategia de territorial que orienta la programación y realización de dichas sesiones b) La metodología utilizada para la priorización de los territorios en los que se llevarán a cabo. c) Qué relación tiene la estrategia de seguimiento y participación territorial con la creación de las comisiones temáticas y territoriales especificadas en el artículo 3 del Decreto Ley 1995 de 2016. d) Cuál es la metodología de participación ciudadana aplicada en las sesiones territoriales. (iii) El cronograma de acciones contenidas en el Plan Estratégico de Priorización Temática previamente entregado, especificando: a) Los plazos establecidos b) El estado de avance de cada una de las acciones priorizadas (iv) Las medidas adelantadas por la Mesa de Financiamiento para garantizar la continuidad del funcionamiento de la CSIVI-Comunes una vez finalice la vigencia del Contrato 1755 de 2025, de forma que incluya: a) Las acciones adoptadas para asegurar el oportuno y adecuado desembolso del contrato citado, indicando los mecanismos de seguimiento y control implementados para que no existan nuevamente problemas de ese tipo. b) Las medidas hasta el momento adelantadas para garantizar que, una vez finalizado el periodo contractual previsto (estimado en junio de 2026), la CSIVI-Comunes disponga de recursos de financiación suficientes y continuos, de manera que no se repitan periodos sin disponibilidad presupuestal, como ocurrió en vigencias anteriores. (v) En qué consiste la afirmación: "se destinó el 31,92 % de su presupuesto total de funcionamiento para 2025 al financiamiento del componente Comunes de la CSIVI". En este punto, la Sala requiere que especifique cómo las Resolución 1146 de 14 de octubre de 2025 y 1086 de 30 de septiembre de 2025 se relacionan con el financiamiento de la CSIVI-Comunes. D. La Sala requerirá información a las autoridades encargadas de los indicadores de las garantías de seguridad y reincorporación en el Plan Marco de Implementación y al Departamento decisión. 12. En concreto, ordenará al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI, que entreguen información complementaria y presenten: (i) el cronograma concertado de sesiones para 2026, con el tipo de sesión, las temáticas, las entidades convocadas y la confirmación de asistencia; (ii) el cronograma de acciones del Plan Estratégico de Priorización Temática con plazos y estado de avance; (iii) el cronograma de las sesiones territoriales; y (iv) las medidas previstas para asegurar la continuidad del funcionamiento del componente de Comunes una vez culmine la vigencia del Contrato 1755 de 2025. 13. Además, la Sala solicitará a las entidades responsables de los indicadores de garantías de seguridad y reincorporación en el Plan Marco de Implementación (PMI) que informen sobre el estado actual de las fichas técnicas de los indicadores bajo su responsabilidad. Adicionalmente, requerirá al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que presente información sobre las actualizaciones realizadas en el Sistema Integrado del Información para el Posconflicto (SIIPO) y las acciones adoptadas para asegurar que dicho sistema cuente con información pública, completa y actualizada. 14. Finalmente, ordenará (i) a la Instancia de Alto Nivel que entregue información sobre el estado del decreto reglamentario de la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño y las gestiones adelantadas para la implementación del Sistema de Información, Planeación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del SISEP y (ii) a la Fiscalía General de la Nación que informe sobre el avance en la modificación de la resolución que reglamenta el Comité de Impulso a las Investigaciones. C. La Sala requiere a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) que envíe información complementaria sobre el cumplimiento de la orden segunda del Auto 1417 de 2025 15. En el Auto 1417 de 2025 la Sala Especial de Seguimiento constató la existencia de un bloqueo institucional generado por una parálisis en el cumplimiento de las obligaciones de monitoreo de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz. En el primer nivel del sistema de seguimiento, la Sala identificó que la falta de funcionamiento periódico y consistente de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) ha afectado negativamente el seguimiento e impulso de las políticas relacionadas con las garantías de seguridad. Lo anterior debido a que la CSIVI es, precisamente, el principal escenario de interlocución para asegurar el monitoreo conjunto de los delegados de la población firmante del Acuerdo de Paz y el Gobierno Nacional10. 16. Por ello, la Sala ordenó al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI, asegurar la continuidad y el funcionamiento efectivo de la CSIVI y garantizar la operatividad de las III. DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, decisiones adoptadas por dicha instancia, conforme a las funciones, competencias y las responsabilidades de cada entidad o autoridad participante. Adicionalmente, les ordenó presentar un informe con: (i) la batería de indicadores, (ii) el cronograma de sesiones para el 2025, (iii) las acciones claras y exigibles en materia de monitoreo e implementación de los instrumentos del Acuerdo Final, (iv) los responsables y (v) el presupuesto destinado para el funcionamiento de la instancia11. 17. Como respuesta a esta orden, la Sala recibió tres (3) informes de cumplimiento: dos presentados por el componente de Gobierno de la CSIVI y uno remitido por la CSIVI-Comunes, bajo el argumento de que no fue posible alcanzar un consenso para emitir una respuesta conjunta. 18. En el primer informe el componente de Gobierno de la CSIVI presentó una propuesta de acciones y actividades para los últimos meses del 2025, el cual incluía: una sesión exclusiva, dos sesiones ampliadas y la Conmemoración del noveno aniversario del Acuerdo de Paz. Además, presentó un Plan Estratégico de Priorización Temática para el 2025 con acciones relacionadas con los puntos del Acuerdo Final de Paz y especificó que: (i) las sesiones ampliadas se realizarían de manera bimestral, el primer miércoles del mes correspondiente; (ii) las mesas técnicas específicas por componente y por entidad responsable se celebraría mensualmente con el objetivo de hacer seguimiento técnico y operativo de los compromisos asumidos por cada entidad; y (iii) las sesiones bilaterales con autoridades responsables se llevarían a cabo una vez al mes y estarían orientadas a la revisión de avances, ajustes metodológicos y cumplimiento de compromisos, priorizando aquellos relacionados con la política de seguridad y protección de firmantes12. 11. Adicionalmente, en dicho informe expuso un resumen de las sesiones que la CSIVI ha realizado entre el 2022 y el 2025. De ahí la Sala pudo observar que ha habido dos sesiones territoriales, la primera el 26 de abril de 2024 y la segunda el 1 y 2 de julio de 2025. Al revisar los anexos enviados por la CSIVI, la Sala encontró que fueron realizadas en Villagarzón Putumayo y en Cúcuta Norte de Santander13. No obstante, no es clara cuál es la estrategia de territorial que orienta la realización de dichas sesiones de la CSIVI y si estas responden a la creación de las comisiones temáticas y territoriales especificadas en el Decreto Reglamentario 1995 de 201614. Tampoco es claro cuál es la periodicidad de estas sesiones, el calendario y las estrategias diseñadas por la CSIVI para ampliar la participación ciudadana, en virtud del numeral 23 del artículo 3° del mencionado Decreto. 12. Por su parte, el componente de Comunes de la CSIVI remitió el 22 de octubre una respuesta en la que señaló que una de las principales causas del bloqueo identificado radica en la baja participación del componente del Gobierno Nacional. En particular, indicó que, de las veintisiete (27) sesiones programadas -incluidas veinticuatro (24) ordinarias, dos (2) territoriales, una (1) técnica y ampliada- únicamente ocho (8) han contado con la participación plena de los delegados de ambos componentes de la CSIVI15. De acuerdo con este informe, si bien la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final ha asistido de manera constante a las sesiones convocadas, el ministro del Interior y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no han mostrado la misma disposición, lo que afecta la realización de las sesiones y el funcionamiento de la instancia. 19. Con respecto a la financiación del componente de los y las firmantes de paz en la CSIVI, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, el Gobierno Nacional en su primer informe detalla los contratos y convenios mediante los cuales se ha sostenido dicho componente. No obstante, parecen haber periodos desfinanciados entre la terminación y suscripción de los instrumentos contractuales. Tabla 1. Contratos y convenios de financiación del componente Comunes de la CSIVI (2023-2025) Instrumento contractual Vigencia Fecha inicio Fecha terminación Contrato 1349 de 2023 (CEPDI PO - Fondo Colombia en Paz) 20 días 11 de diciembre de 2023 31 de diciembre de 2023 Convenio 722 de 2024 (Unidad de Implementación - PNUD) 10 meses 6 de mayo de 2024 31 de diciembre de 2024 Prórroga hasta el 31 de marzo de 2025 Contrato 1755 de 2025 (Fondo Colombia en Paz - CEPDIPO) 9 meses 10 de septiembre de 2025 junio de 2025 Fuente: elaboración propia a partir del informe de la Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 7 de noviembre de 2025.páginas 14 a la 16. 13. El último de ellos es el Contrato 1755 de 2025 -perfeccionado el 10 de septiembre de 2025 y con una vigencia de nueve (9) meses- el cual tiene por objeto "financiar el plan de trabajo del componente Comunes conforme a los Decretos 1995 de 2016 y 1417 de 2018, fortaleciendo las funciones de verificación, impulso e incidencia"16. Sin embargo, en el informe de la CSIVI-Comunes se expone que, a 22 de octubre de 2025, no se había desembolsado el dinero pactado en dicho contrato17. 20. El componente de Gobierno de la CSIVI reconoce en el informe los problemas que existen en relación con la financiación de la instancia, por lo que, para garantizar su funcionamiento expone que creó la Mesa de financiamiento. No obstante, esta información no permite ver las medidas concretas previstas para asegurar la continuidad en la financiación del componente una vez concluya el Contrato 1755 de 2025. Esta circunstancia puede generar incertidumbre respecto del sostenimiento operativo de la CSIVI-Comunes después de junio de 2026 y, por ello, frente al cumplimiento de las funciones de seguimiento a la implementación completa de las garantías de seguridad de la población firmante de paz a cargo de esta instancia. 14. Justamente, en relación con la gestión de recursos para el 2025, el informe reconoce que los recursos designados cubren parcialmente los requerimientos del componente Comunes y qué además ha habido una disminución porcentual del 20% de estos entre el 2023 y el 202518. Además, expone que, frente a esta situación, el Gobierno Nacional "a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, destinó el 31,92 % de su presupuesto total de funcionamiento para 2025 al financiamiento del componente Comunes de la CSIVI, reorganizando y reduciendo otros costos operativos con el propósito de garantizar dicha asignación"19. 21. Así mismo, el informe plantea que la Unidad adelantó gestiones presupuestales y administrativas para fortalecer a la CSIVI, la Instancia Especial de Mujeres y la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos. Como resultado de dichas gestiones, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió las resoluciones 1086 de 2025 del 30 de septiembre de 2025 y 1146 de 2025 del 14 de octubre de 2025 que modifican el Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 22. No obstante, según la información anexada (que incluye las mencionadas resoluciones), el incremento presupuestal que se señala como orientado a garantizar el funcionamiento de la CSIVI parece estar destinado a otras instancias y a otros puntos del Acuerdo. En efecto, se observa que el presupuesto asignado al Fondo Colombia en Paz mediante la Resolución 1146 de 14 de octubre de 2025 está dirigido a "atender la estrategia de fortalecimiento de la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos y la Instancia de Especial de Mujeres", conforme se indica en el oficio OFI25-00163318_GFPU. Por su parte, el presupuesto destinado al mismo fondo a través de la Resolución 1086 de 30 de septiembre de 2025 se orienta a "coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz", según consta en el MEM25-00039411 adjunto a la respuesta. RESUELVE PRIMERO. ORDENAR al Gobierno nacional que, en coordinación con los demás miembros de la CSIVI, PRESENTE un informe conjunto que responda de forma completa y detallada al Cuestionario 1 del acápite C.1. de este auto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación. SEGUNDO. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio del Interior, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Defensoría del Pueblo, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que, en cumplimiento del numeral quinto del Auto 1417 de 2025, ENTREGUEN al Departamento Nacional de Planeación (DNP) las fichas técnicas de los indicadores del PMI de los que son responsables, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. Adicionalmente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, deberán presentar a esta Sala un informe en el cual respondan de forma completa y detallada al Cuestionario 2 del acápite D.1. de esta providencia. TERCERO. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, PRESENTE un informe en el cual dé respuesta de manera completa y detallada al Cuestionario 3 del acápite D.2. de esta providencia. CUARTO. ORDENAR a la directora de la Unidad de Implementación -como delegada presidencial-, al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al ministro de Justicia y del Derecho, al comandante general de las Fuerzas Militares, al director de la Policía Nacional, al consejero presidencial para los Derechos Humanos, al director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) -en calidad de integrantes de la Instancia de Alto Nivel del SISEP- que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, PRESENTEN un informe conjunto, debidamente suscrito por todos los integrantes de la instancia, en el cual respondan de manera completa y detallada al Cuestionario 3 del acápite E.1. de esta providencia. QUINTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, PRESENTE un informe con: (i) el plan de trabajo relativo al cumplimiento del Auto 1417 de 2025, específicamente, respecto de la modificación informada sobre la Resolución 1017 de 2022; (ii) el plazo establecido para la finalización de dicho proceso; (iii) el resumen de los ajustes adoptados para el Comité con el fin de dar cumplimiento a las órdenes dictadas por la Sala de Seguimiento en el Auto 1417 de 2025, en los términos del fundamento 36 de este auto. A C.1. Cuestionario 1: dirigido al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI 23. Dada la importancia que tiene el correcto funcionamiento de la CSIVI para el subcomponente de seguimiento de las garantías de seguridad de la población firmante y, de esta forma, para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la SU-020 de 2022, la Sala solicitará información adicional para asegurar el cumplimiento de la orden segunda del Auto 1417 de 2025. En este sentido, ordenará al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI, que, en un término de veinte (20) días hábiles, presenten un informe en el que expongan: (i) El cronograma con las sesiones para el periodo del 2026. Indicando expresamente: a) El tipo de sesión b) El tema de la sesión c) Las entidades convocadas d) La confirmación de asistencia de las entidades citadas. (ii) El cronograma con las sesiones territoriales para el periodo de 2026 indicando: a) Cuál es la estrategia de territorial que orienta la programación y realización de dichas sesiones b) La metodología utilizada para la priorización de los territorios en los que se llevarán a cabo. c) Qué relación tiene la estrategia de seguimiento y participación territorial con la creación de las comisiones temáticas y territoriales especificadas en el artículo 3 del Decreto Ley 1995 de 2016. d) Cuál es la metodología de participación ciudadana aplicada en las sesiones territoriales. (iii) El cronograma de acciones contenidas en el Plan Estratégico de Priorización Temática previamente entregado, especificando: a) Los plazos establecidos b) El estado de avance de cada una de las acciones priorizadas (iv) Las medidas adelantadas por la Mesa de Financiamiento para garantizar la continuidad del funcionamiento de la CSIVI-Comunes una vez finalice la vigencia del Contrato 1755 de 2025, de forma que incluya: a) Las acciones adoptadas para asegurar el oportuno y adecuado desembolso del contrato citado, indicando los mecanismos de seguimiento y control implementados para que no existan nuevamente problemas de ese tipo. b) Las medidas hasta el momento adelantadas para garantizar que, una vez finalizado el periodo contractual previsto (estimado en junio de 2026), la CSIVI-Comunes disponga de recursos de financiación suficientes y continuos, de manera que no se repitan periodos sin disponibilidad presupuestal, como ocurrió en vigencias anteriores. (v) En qué consiste la afirmación: "se destinó el 31,92 % de su presupuesto total de funcionamiento para 2025 al financiamiento del componente Comunes de la CSIVI". En este punto, la Sala requiere que especifique cómo las Resolución 1146 de 14 de octubre de 2025 y 1086 de 30 de septiembre de 2025 se relacionan con el financiamiento de la CSIVI-Comunes. D. La Sala requerirá información a las autoridades encargadas de los indicadores de las garantías de seguridad y reincorporación en el Plan Marco de Implementación y al Departamento Nacional de Planeación sobre el cumplimiento de la orden quinta del Auto 1417 de 2025 24. En el Auto 1417 de 2025 la Sala expuso que el cumplimiento de las órdenes décima y decimosegunda, de la Sentencia SU-020 de 2022, requiere la materialización del sistema de seguimiento pactado en el Acuerdo Final de Paz, y, por ende, de una batería de indicadores capaz de medir los cambios en la implementación de la política y los avances en el goce efectivo de los derechos a la vida, a la seguridad humana y a la integridad personal de la población firmante de paz y sus familias20. 25. Por ello, en el diagnóstico expuesto en el mencionado Auto, la Sala Especial de Seguimiento consideró que persisten problemas en los indicadores del principal instrumento del nivel 1 del seguimiento: el Plan Marco de Implementación (PMI). Lo anterior debido a que, si bien la Unidad de Implementación y el Departamento Nacional de Planeación presentaron la actualización del PMI -conforme al punto 6.1.1. del Acuerdo Final de Paz- las entidades encargadas del reporte no habían cumplido con su obligación de elaborar las fichas técnicas de los indicadores o dejaron de actualizar la información de los indicadores que estaban a su cargo. Por lo que, en el numeral quinto de la OCTAVO. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; y el CINEP/PPP-CERAC-Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Magistrado 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 2 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 3 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P: Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral primero de la parte resolutiva. 4 Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 7 de noviembre de 2025. 5 Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 22 de diciembre de 2025. 6 El informe fue entregado el 22 de octubre de 2025. 7 Componente Comunes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 22 de octubre de 2025. 8 Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Oficio OFI25-00188251/GFPU 13170000 Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 26 de septiembre de 2025. 9 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo, inciso segundo, de la parte resolutiva 10 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P.: Héctor Carvajal Londoño. Fundamento 125. 11 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P.: Héctor Carvajal Londoño. Numeral segundo parte resolutiva. 12 Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 7 de noviembre de 2025. 13 Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 7 de noviembre de 2025. Anexo 2: declaraciones políticas de las sesiones territoriales. 14 Presidente de la República. Decreto Ley 1995 del 7 de diciembre de 2016 Por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. Artículo 3 numeral 23. 15 Componente Comunes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 22 de octubre de 2025, página 2. 16 Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento, Im parte resolutiva de la providencia, la Sala ordenó a las autoridades encargadas de los indicadores de las garantías de seguridad y reincorporación del PMI presentar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a la Unidad de Implementación al Acuerdo Final las fichas técnicas que no habían presentado y actualizar la información a su cargo en el SIIPO21. 26. No obstante, al revisar el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO)22 la Sala encontró que los siguientes indicadores se encuentran aún sin ficha técnica: Tabla 2. Indicadores de PMI sin ficha técnica en el SIIPO Indicador Responsable Punto 2: Participación Política Disminución significativa de las violaciones de derechos humanos en el marco de manifestaciones públicas de acuerdo a la normatividad ajustada Gobierno Nacional (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) Servidores/as públicos y colaboradores/as capacitados/as en temas relacionados al Acuerdo de Paz. Departamento Administrativo de la Función Pública Consejos territoriales de paz, convivencia y reconciliación con asistencia técnica Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) Medidas para evitar que las tareas de cuidado/reproductivas obstaculicen la participación de las mujeres en la planeación y formulación de políticas a nivel local/territorial Ministerio de Igualdad y Equidad Canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y las Organizaciones Sociales y Movimiento Sociales, operando Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Personas, con especial énfasis en los grupos poblacionales de campesinos, mujeres, minorías religiosas, pueblos y comunidades étnicas y población LGBTI, que participan anualmente en el proceso de fortalecimiento del programa de liderazgo político y social para miembros de partidos y de organizaciones sociales Ministerio del Interior Personas que participan anualmente en los procesos de fortalecimiento sobre los derechos políticos y formas de participación política y ciudadana con enfoque de género Ministerio del Interior Campañas con acceso a financiación con enfoque de género Consejo Nacional Electoral Campañas con acceso a espacios en medios regionales, con enfoque de género Consejo Nacional Electoral Punto 3: Fin del Conflicto Porcentaje de integrantes de FARC- EP acreditados con proyecto productivo individual o colectivo viabilizado con apoyo económico entregado Agencia para la Reincorporación y la Normalización Sujetos y colectivos que han recibido en su totalidad el Plan de Acompañamiento y Asistencia Técnica Integral (PAATI) Agencia para la Reincorporación y la Normalización Planes Comunitarios de Armonización ejecutados en la vigencia. Agencia para la Reincorporación y la Normalización Programa de protección integral para los integrantes del nuevo partido político, implementado Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz Sistema de Prevención y Alerta para la reacción rápida con enfoque territorial, diferencial y de género, reglamentado e implementado Defensoría del Pueblo Indicador PMI de SAT con enfoque étnico. (Sistema de Prevención y Alerta para la reacción rápida con enfoque territorial, diferencial y de género, reglamentado e implementado) Defensoría del Pueblo Reducción significativa de Organizaciones criminales continuadoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo desmanteladas Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz Reducción significativa de los casos de amenaza, hostigamiento y asesinato de integrantes de organizaciones sociales. Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz Mecanismo para la recepción de insumos para que la Fiscalía General de la Nación tome decisiones de priorización de casos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, NARP y Rrom creado. Fiscalía General de la Nación Medidas y mecanismos de seguridad y protección reforzadas individuales y colectivas implementadas para el fortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos que lo requieren Ministerio del Interior Medidas de seguridad y protección implementadas para el ejercicio de la función de fiscal, jueces y otros servidores/as públicos con responsabilidades en las actividades de investigación, análisis, judicialización, entre otras, dirigidas a combatir las organizaciones y conductas criminales Unidad Nacional de Protección Empresas de seguridad privada con armas que reportan novedades de armamento Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Reducción de afectaciones a firmantes de paz Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz Fuente: elaboración propia a partir de la información registrada en el SIIPO, con corte al 23 de febrero de 2026. D.1. Cuestionario 2: dirigido al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio del Interior, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Defensoría del Pueblo y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 27. Con fundamento en las obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz y la orden quinta del Auto 1417 de 2025, la Sala requerirá a las entidades responsables de los indicadores señalados en la Tabla 2 -entre ellas, al Departamento Administrativo de Presidencia, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio del Interior, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Defensoría del Pueblo, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada- para que, en un término de veinte (20) días hábiles, presenten un informe en el que se expongan: (i) El estado actual de las fichas técnicas de los indicadores del Plan Marco de Implementación (PMI) bajo su responsabilidad. (ii) La confirmación de entrega, al Departamento Nacional de Planeación, de las fichas técnicas de los indicadores del Plan Marco de Implementación (PMI) bajo su responsabilidad. D.2. Cuestionario 3: dirigido al Departamento Nacional de Planeación (DNP) 28. Adicionalmente, con el objetivo de establecer el grado de avance en la actualización de los indicadores del PMI y conocer acerca del cumplimiento de las funciones de recaudo y reporte en el SIIPO por parte de las entidades responsables, la Sala requerirá al Departamento Nacional de Planeación que, dentro del término de veinte (20) días hábiles, presente un informe que incluya: (i) El listado de los indicadores del Plan Marco de Implementación (PMI), indicando para cada uno las fechas de las actualizaciones con información cuantitativa y cualitativa de cada indicador y si existen actualizaciones pendientes (ii) Las acciones adoptadas por el DNP para garantizar que el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) cuente con información pública, actualizada y completa del Acuerdo Final de Paz. E. La Sala requiere a la Instancia de Alto Nivel que envíe información complementaria sobre el cumplimiento de la orden sexta del Auto 1417 de 2025. 29. La Instancia de Alto Nivel cumple un rol articulador y rector en de la arquitectura institucional del sistema de seguimiento de las garantías de seguridad. Junto con la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño y el Comité de Impulso a las Investigaciones por los delitos cometidos contra quienes ejercen la política, integran el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y desempeñan un papel fundamental en su seguimiento. Precisamente por la relevancia de sus funciones, en la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte ordenó al Gobierno Nacional adelantar las acciones indispensables para garantizar el funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel23. 30. En el Auto 1417 de 2025, la Sala concluyó que no hay un cumplimiento material de esta orden, pues aunque la Instancia de Alto Nivel, la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño y el Comité de Impulso a las Investigaciones ya fueron creadas, "(...) no sesionan con una periodicidad y agenda clara, ni existe información suficiente, clara, o sistematizada sobre el desempeño de sus funciones y los resultados obtenidos en relación con sus labores de seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz"24. 31. Por ello, la Sala resaltó la necesidad de que las instancias operen de forma efectiva, articulada y permanente, con el fin de asegurar un seguimiento real, oportuno y eficaz de las garantías de seguridad de la población firmante en el segundo nivel del sistema de seguimiento. 32. En ese sentido, en el numeral sexto del Auto 1417 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento ordenó a la directora de la Unidad de Implementación, al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al ministro de Justicia y del Derecho, al comandante de las Fuerzas Militares, al director de la Policía Nacional, al consejero Presidencial para los Derechos Humanos, al director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) -en calidad de integrantes de la Instancia de Alto Nivel del SISEP- crear y poner en marcha el Sistema de Planeación, Información y Monitoreo Institucional del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política. Además de ello, la Sala les ordenó presentar (i) el reglamento de la Instancia de Alto Nivel y (ii) los lineamientos y directrices de la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño y del Comité de Impulso a las investigaciones25. 33. La Sala recibió el oficio OFI25-00188251/GFPU 13170000 como informe de cumplimiento a la orden sexta del Auto 1417 de 2025. Por medio de este oficio la directora de la Unidad, como delegada presidencial, (i) envió un enlace donde está publicado el reglamento interno de la Instancia de Alto Nivel; (ii) presentó los avances con relación a la creación de los lineamientos y directrices de la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño y del Comité de Impulso a las investigaciones; y finalmente y (iii) expuso los lineamientos para la adopción del sistema de información, planeación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP). 34. En relación con el Comité de Impulso a las Investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política, la Unidad de Implementación informó que, la Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel elaboró una propuesta de directrices y lineamientos para la articulación de las entidades que conforman dicho Comité y convocó a sesión ordinaria el 22 de agosto de 2024 con el propósito de someterlos a aprobación. En un primer momento, la Fiscalía General de la Nación, mediante comunicación dirigida a la delegada Presidencial ante el SISEP, manifestó su oposición a los lineamientos propuestos, al considerar que, en virtud del principio de autonomía judicial y del carácter reservado de la información relacionada con las investigaciones penales, no resultaba viable adelantar un trabajo articulado con entidades de naturaleza administrativa. No obstante, la Unidad también informó que el 17 de septiembre de 2025 se llevó a cabo una reunión en la cual la Fiscalía manifestó la decisión de modificar la resolución de creación del Comité de Impulso a las Investigaciones, con el fin de garantizar su articulación con el SISEP y su coordinación con la Instancia de Alto Nivel, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional26. 35. En concordancia con lo anterior, la Fiscalía General de la Nación el 27 de octubre de 2025 envió el oficio DAJ 10400-1044027. En este la entidad expuso que en cumplimiento del Auto 826 de 2024 la Fiscalía decidió revisar la Resolución 1017 de 2022 que adopta el Comité de Impulso. Ello con el objetivo de incorporar el enfoque de seguridad humana; ampliar los canales de articulación con las demás instancias que conforman el SISEP y establecer indicadores de seguimiento que permitan evaluar el impacto de las decisiones tomadas por el Comité28. 36. Así pues, según la información presentada por la delegada presidencial de la Instancia de Alto Nivel y por la Fiscalía General de la Nación, la Sala conoció que actualmente la Fiscalía está trabajando en una modificación del Comité de Impulso. Dado que dicho proceso inició en el septiembre de 2025, según la información recibida por las entidades, la Sala Especial requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que entregue información sobre el estado actual de dicho proceso. En este sentido, la Fiscalía deberá entregar, en un término de veinte (20) días hábiles, un informe que incluya: (i) el plan de trabajo relativo al cumplimiento del Auto 1417 de 2025, especialmente, todo lo relacionado con la modificación de la Resolución 1017 de 2022; (ii) el plazo establecido para la finalización de dicho proceso; (iii) el resumen de los ajustes que experimentará el Comité con el fin de dar cumplimiento a las órdenes dictadas por la Sala de Seguimiento en el Auto 1417 de 2025. Asimismo, la Sala solicitará a la Fiscalía que, una vez concluida la modificación, remita la Resolución modificada para el conocimiento de esta Sala Especial de Seguimiento. 37. Ahora, con respecto a la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño del SISEP, la Unidad expuso que el 1 de abril de 2025, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y Delegada Presidencial ante el SISEP instaló la Comisión para iniciar con la función de evaluar el funcionamiento del sistema, identificar oportunidades de mejora y formular recomendaciones para fortalecer la seguridad en el ejercicio de la política. Adicionalmente, el 25 de septiembre de 2025 "la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y Delegada Presidencial ante el SISEP presidió la segunda sesión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Sistema, con el propósito de socializar y aprobar el proyecto de Decreto Reglamentario de la Comisión"29. Sin embargo, a la fecha no ha sido expedido el decreto mencionado. 38. Además de esto, expuso que en 2024, la Unidad diseñó un sistema de información interoperable e interinstitucional que permitiría una lectura precisa del contexto para abordar de manera efectiva las amenazas actuales que enfrenta la población objeto del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Este sistema fue proyectado en cinco módulos principales: (i) control de acceso; (ii) monitoreo y seguimiento; (iii) sistema de alertas; (iv) matriz de correlación y asignación de responsabilidades a roles por entidad; y (v) gestión de la integración de bases de datos. El sistema contaría con reportes y visualización geográfica como dashboards en Power BI, Tableau u otras herramientas, incluyendo mapas con shapefiles para el seguimiento territorial. Para ello, se habían destinado $1.450.000.000,00; sin embargo, debido a recortes presupuestales, la directora plantea que estos recursos no están disponibles30. 39. A pesar de esta dificultad presupuestal, la Unidad expuso que en el 2025 la secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento del SISEP desarrolló una propuesta de directrices y lineamientos para la adopción del sistema de información y que el trámite para su revisión y adopción debía ocurrir en la sesión de 6 de octubre de 2025. Además, informó que: "la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño presentó, en la sesión del 25 de septiembre, un primer balance del SISEP correspondiente al primer semestre de 2025. En este informe se exponen las afectaciones a la vida y la seguridad de la población beneficiaria, así como las intervenciones implementadas por el sistema en el mismo periodo. Finalmente, se formulan recomendaciones orientadas a fortalecer las garantías para el goce efectivo de estos derechos. Esto con el fin de incentivar la discusión, participación, el reporte de la información y la consecución de los recursos para el desarrollo del sistema"31. E.1. Cuestionario 4: dirigido a la directora de la Unidad de Implementación, al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al ministro de Justicia y del Derecho, al comandante de las Fuerzas Militares, al director de la Policía Nacional, al consejero presidencial para los Derechos Humanos y al director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), en calidad de integrantes de la Instancia de Alto Nivel del SISEP 40. Teniendo en cuenta que han transcurrido más de cuatro meses desde la presentación del informe remitido por la Instancia de Alto Nivel, la Sala considera necesario requerir información complementaria que permita verificar el avance real de los procesos para asegurar el real funcionamiento de las instancias que tienen funciones de seguimiento dentro del SISEP. En esta medida, requerirá a la directora de la Unidad de Implementación, al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al ministro de Justicia y del Derecho, al comandante de las Fuerzas Militares, al director de la Policía Nacional, al consejero Presidencial para los Derechos Humanos y al director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), en calidad de integrantes de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, presentar un informe en el que se exponga: (i) El estado actual del decreto reglamentario de la Comisión de Seguimiento y Evaluación al Desempeño del SISEP, precisando: a) El plan de trabajo para la expedición del decreto. b) El plazo estimado y razonable para su expedición. c) Las razones, barreras u obstáculos por las cuales no ha sido expedido pese a que ha sido anunciado de forma reiterada su expedición. (ii) Las gestiones adelantadas para la implementación del Sistema de Información, Planeación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del SISEP. Incluyendo: a) Los lineamientos y directrices que debieron ser aprobados en la sesión del 6 de octubre de 2025 b) El plan de trabajo para la implementación del Sistema (iii) La metodología del seguimiento al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política SISEP que realizaron al primer semestre de 2025, precisar: a) Metodología y principales resultados para el primer semestre de 2025 b) Cómo se ajustó la metodología de seguimiento conforme los parámetros constitucionales expuestos en el Auto 1417 de 2025 para el seguimiento del SISEP en el segundo semestre de 2025. c) Cómo se está llevando a cabo el seguimiento del SISEP para el 2026. III. DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR al Gobierno nacional que, en coordinación con los demás miembros de la CSIVI, PRESENTE un informe conjunto que responda de forma completa y detallada al Cuestionario 1 del acápite C.1. de este auto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación. SEGUNDO. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Oficina del Consejero
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
A. 324/26
Año
2026
Entidad
Corte Constitucional
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
27
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
A. 324/26
Año
2026
Entidad
Corte Constitucional
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
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