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Circular 4-2026-1081484 de 2026 — Kelsen
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Circular2026

Circular 4-2026-1081484 de 2026

CBF (CE 004/2026) — Parte 3 - Información financiera y esquemas de reporte Capítulo 11 - Entidades administradoras de pensiones y de cesantía Capítulo 12

Superintendencia Financiera de Colombia

VigenteEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

214 de 214 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

Fuente de vigencia: Circular Básica Financiera (CBF), Circular Externa 004 de 2026 de la SFC. Subroga la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Vigente a partir del 1 de junio de 2026, sin efectos retroactivos; deroga las circulares externas que le sean contrarias. Algunos capítulos tienen vigencias diferidas (p.ej. SARAS 3-abr-2027; pruebas de resistencia / ICAAP-ILAAP 1-ene-2028). · Fecha de consulta: 6 de junio de 2026

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PARTE 3 INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE CAPÍTULO 12 INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LOS NEGOCIOS Y VEHÍCULOS A LOS QUE LES APLICAN LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA SFC ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.12.1. En desarrollo de las facultades previstas en el artículo 1.1.4.3.1. del Decreto 2420 de 2015 y en el parágrafo único del artículo 2 de la Resolución 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación (CGN), las instrucciones del presente capítulo son aplicables a los negocios fiduciarios, los portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, y a cualquier otro vehículo de propósito especial administrado por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en relación con el reconocimiento, medición, presentación, revelación y reporte de la información financiera de propósito especial (estado de la situación financiera o balance, y estado de resultados integrales), así como para el reconocimiento, medición, presentación, revelación y reporte de la información financiera con fines de supervisión del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF). 3.12.2. De conformidad con el numeral 10 del artículo 3.1.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, los distribuidores especializados de fondos de inversión colectiva deben llevar información separada de cada una de las cuentas ómnibus que administran y dar cumplimiento a las instrucciones del presente capítulo. 3.12.3. Sin perjuicio de lo anterior, las instrucciones del presente capítulo no son aplicables a los negocios fiduciarios, portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, y demás vehículos administrados por entidades vigiladas por la SFC, que contractualmente establezcan la obligación de aplicar los marcos técnicos normativos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 o los expedidos por la CGN. CONSIDERACIONES GENERALES 3.12.4. Este capítulo tiene como objetivo definir el marco conceptual y los principios técnicos para el reconocimiento, medición, preparación, presentación y revelación de la información financiera y contable con fines de supervisión de los negocios y vehículos destinatarios del presente capítulo, los cuales deben adoptar el CUIF a nivel de documento fuente, en los términos del capítulo 2 de la parte 3 de la CBF. MARCO CONCEPTUAL Objetivos y usuarios de la información financiera 3.12.5. El objetivo de la información financiera con fines de supervisión que deben preparar y presentar los negocios destinatarios del presente capítulo es proporcionar información que sea fiable y relevante para la SFC y para las diferentes partes involucradas en tales negocios. 3.12.6. En el marco de la confianza y transparencia, sustento de los negocios administrados por las entidades vigiladas por la SFC, se genera la necesidad de contar con información financiera con fines de supervisión que permita conocer los resultados de la gestión del administrador en desarrollo del negocio. Esta condición crea en el administrador el deber de generar información financiera transparente, idónea y oportuna. 3.12.7. En el entendido de que no es posible obtener información financiera sin un conjunto de postulados y principios que ordenen el reconocimiento de los hechos económicos, la SFC establece un marco técnico simplificado para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera con fines de supervisión de los negocios administrados por las entidades vigiladas con fundamento en los marcos técnicos vigentes. 3.12.8. Es responsabilidad del fideicomitente, beneficiario o inversionista la incorporación en su contabilidad de los hechos económicos derivados del negocio, de acuerdo con las normas de información financiera que le resulten aplicables. Características de la información financiera 3.12.9. La información financiera debe ser preparada y presentada en todo momento atendiendo las siguientes características fundamentales y de mejora: Características fundamentales Relevancia 3.12.10. La información financiera es relevante cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones de quienes la utilizan. Materialidad o importancia relativa 3.12.11. La información es material y, por ello, reviste importancia relativa, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones de sus usuarios. La materialidad o importancia relativa depende de la cuantía de la partida o del error, juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea. Sin embargo, no es adecuado incurrir en, o dejar sin corregir, desviaciones que se consideren inmateriales con el fin de obtener una presentación particular de la información financiera del negocio administrado. Representación fiel 3.12.12. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse que represente. Características cualitativas de mejora Comparabilidad 3.12.13. La información financiera que se presente debe ser comparable a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de la situación financiera y el resultado de las operaciones. Por tanto, la medida y presentación de las transacciones y hechos similares debe reconocerse en cada ejercicio utilizando de forma uniforme los direccionamientos técnicos incluidos en esta norma. Verificabilidad 3.12.14. La verificabilidad ayuda a asegurar a los usuarios que la información financiera representa fielmente los hechos económicos que pretende representar. Verificabilidad significa que observadores independientes diferentes debidamente informados podrían alcanzar un acuerdo, de que una descripción particular es una representación fiel. Oportunidad 3.12.15. La oportunidad implica proporcionar información en las fechas pactadas o establecidas en esta norma. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información ésta puede perder su relevancia. Comprensibilidad 3.12.16. La información financiera es comprensible cuando es clara y fácil de entender por parte de los usuarios, Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser difícil de comprender para determinados usuarios. Principios de la información financiera 3.12.17. La información financiera de los negocios debe ser útil y, para que sea útil, debe ser relevante y representar fielmente los hechos económicos. A fin de que al preparar información financiera se cumpla con estas características, los negocios deberán observar los siguientes principios: Hipótesis de negocio en marcha 3.12.18. Se considerará que un negocio se encuentra en marcha hasta su liquidación de conformidad con las condiciones contractuales, salvo que el fideicomitente, beneficiario o inversionista tengan la intensión de cesar sus operaciones, con conocimiento previo por parte de la sociedad administradora. 3.12.19. En caso de que el negocio se constituya para administrar los recursos de un proceso liquidatario, deberá aplicar las normas contables y financieras que establezca el Gobierno Nacional para cada tipo de entidad y negocio, remitiendo la información bajo la estructura del CUIF. Cuando el negocio deba preparar y presentar Estados Financieros de Propósito Especial, esta situación deberá revelarse en las notas. Devengo o causación 3.12.20. La sociedad administradora registrará los hechos económicos y preparará los Informes Financieros con Fines de Supervisión (en adelante «IFFS») del negocio utilizando la base de devengo o causación. De acuerdo con este principio, las partidas se reconocerán cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento. Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no, cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los períodos con los cuales se relacionan. Prudencia 3.12.21. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. Esencia sobre forma 3.12.22. Las transacciones y demás sucesos deben reconocerse y presentarse de acuerdo con su realidad económica, y no exclusivamente en consideración de su forma legal. Asociación 3.12.23. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, reconociendo unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados. 3.12.24. Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto correlativo y se concluya que no generará beneficios económicos en períodos posteriores, deberá reconocerse en las cuentas de resultados del período corriente y revelar en las notas las razones por las cuales no es procedente la asociación de ingresos y gastos. Uniformidad 3.12.25. Los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación se deben mantener en el tiempo y se deben aplicar a todos los elementos de los IFFS que tengan las mismas características. 3.12.26. La información financiera se preparará utilizando criterios uniformes para transacciones iguales y para sucesos y condiciones similares. Adicionalmente, solo procederán cambios si su modificación permite el suministro de información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones del negocio. La sociedad administradora deberá gestionar el mantenimiento de las políticas de reconocimiento, medición, presentación y revelación de tal forma que se garantice la comparabilidad de la información financiera. En caso de que se presenten cambios se deberán revelar las modificaciones realizadas y los impactos patrimoniales que se generan como consecuencia de estos. No compensación 3.12.27. Los negocios no podrán compensar activos y pasivos o ingresos y gastos. Tanto las partidas de activos y pasivos como las de ingresos y gastos, se deben presentar por separado, salvo en aquellos casos cuando de forma excepcional así se regule. Así mismo, cada negocio deberá reportar de forma separada sus IFFS, por lo que no se podrá realizar la compensación entre negocios administrados. Equilibrio entre costo y beneficio 3.12.28. Los beneficios derivados de la información no deben exceder los costos de suministrarla. La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costos desproporcionados, depende de las circunstancias específicas del administrador y del juicio, considerando los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento. Período 3.12.29. Como regla general, el período de preparación y presentación de la información financiera con fines de supervisión será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, salvo que contractualmente se pacte un período diferente. No obstante, la sociedad administradora deberá cumplir con los requisitos de transmisión mensual de la información financiera a través del CUIF y la presentación de los Estados Financieros de Propósito Especial, cuando la norma así lo requiera. Criterios generales de reconocimiento, medición, presentación y revelación 3.12.30. El reconocimiento, medición, presentación y revelación de los elementos que hacen parte de los IFFS se realizará con las instrucciones señaladas en este capítulo, y de acuerdo con los siguientes criterios: Reconocimiento 3.12.31. Los hechos económicos se deben reconocer cuando surgen los correspondientes elementos y siempre que su medición pueda ser realizada con fiabilidad. Los hechos económicos se reconocen con fundamento en comprobantes debidamente soportados, en idioma castellano y por el sistema de partida doble. Los registros respectivos deben realizarse en el período en el cual las operaciones tienen lugar, y: (i) se espera obtener o desprenderse de beneficios económicos asociados a la finalidad del negocio; y (ii) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. 3.12.32. La falta de reconocimiento de una partida que satisfaga estos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas de reconocimiento y medición, ni tampoco, a través de la información de las notas a los estados financieros. 3.12.33. De acuerdo con las instrucciones impartidas en esta norma, el reconocimiento de los hechos económicos deberá realizarse a nivel de documento fuente utilizando el CUIF (es decir, desde la incorporación de la información en los comprobantes contables y en los aplicativos utilizados por la sociedad administradora para el reconocimiento de los hechos económicos y la elaboración de los informes correspondientes). La sociedad administradora deberá evaluar que los soportes que acreditan las operaciones de los negocios cumplan con los requisitos legales. 3.12.34. La sociedad administradora deberá realizar la debida custodia de los soportes que justifican el reconocimiento de cada una de las operaciones efectuadas, los cuales deberán mantenerse a disposición de la SFC, los órganos de control de la entidad y los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas, cuando así lo requieran. En caso de que los soportes no sean suministrados adecuadamente, la sociedad administradora debe revelarlo de forma expresa en los IFFS y en la rendición de cuentas. 3.12.35. Los hechos económicos deberán reconocerse de acuerdo con su costo histórico, salvo en los casos en que expresamente se indique otra cosa en esta norma. 3.12.36. Cuando exista discrepancia entre las instrucciones impartidas en esta norma para el reconocimiento de un hecho económico frente a los requerimientos particulares del fideicomitente, beneficiario o inversionista, la sociedad administradora podrá aplicar las instrucciones que éstos le impartan, siempre que corresponda al marco técnico de información financiera en los términos de la Ley 1314 de 2009. Medición 3.12.37. Medición es el proceso que se utiliza para determinar los importes monetarios en los que el negocio mide los elementos que componen los IFFS. Los hechos económicos deberán reconocerse inicialmente por su costo histórico. De forma general, se reconocerán las siguientes bases de medición: costo histórico, costo amortizado, valor razonable y valor neto de realización. 3.12.38. La medición y valoración de los activos subyacentes de los negocios cuyo inversionista sea un fondo de inversión colectiva, se realizará conservando los mismos criterios de reconocimiento y medición que le aplican a dicho fondo, como si éste realizara de forma directa la inversión en dichos bienes. Costo histórico 3.12.39. Corresponde al importe de efectivo y equivalentes del efectivo pagados o bien el valor de la contraprestación entregada para adquirir un activo en el momento de su adquisición o desarrollo o, para un pasivo, la contraprestación recibida a cambio de la obligación asumida, esto es, el efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor de contraprestación recibida en el momento de incurrir en el pasivo con posterioridad al reconocimiento inicial. El costo de algunos activos se puede asignar al resultado del período a través de la depreciación o amortización, y también puede ser objeto de ajuste por el reconocimiento de pérdidas. Costo amortizado 3.12.40. Valor al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de capital, más o menos la parte reconocida en la cuenta de resultados, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor inicial y el saldo al vencimiento ajustado por cualquier corrección de valor por deterioro. Valor razonable 3.12.41. Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición (es decir, un precio de salida). Valor neto de realización 3.12.42. El valor neto de realización es el valor que el negocio puede obtener por la venta de los activos menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta. El valor neto de realización, a diferencia del valor de mercado, no requiere un mercado abierto, activo y ordenado o la estimación de un precio en tal mercado. El valor neto de realización es un valor de salida observable y específico para el negocio. El valor neto de realización es útil cuando la alternativa más eficiente para el negocio es la venta del activo. El valor neto de realización proporciona información que permite evaluar la capacidad financiera que tiene un negocio, al reflejar el valor que podría recibirse por la venta de un activo. Reconocimiento de la pérdida por deterioro de valor (provisión) 3.12.43. Al final de cada período sobre el que se informa, se evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro (provisión como menor valor del activo) o de recuperación del valor de los activos de acuerdo con la información provista por el fideicomitente, beneficiario o inversionista. Cuando la sociedad administradora tenga evidencia objetiva que genere un posible deterioro de los activos, deberá obtener la información necesaria y reconocer inmediatamente en las cuentas de resultados del negocio una pérdida por deterioro del valor (provisión). 3.12.44. Si en períodos posteriores se disminuye la cuantía de la pérdida por deterioro con base en la información que suministre el fideicomitente, beneficiario o inversionista, o aquella de la que disponga la sociedad administradora, y ésta puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, se podrá revertir dicha pérdida. No obstante, la recuperación del deterioro no podrá llevar el valor del activo a un monto superior al que hubiera tenido si no hubiera sufrido este deterioro. El monto de la reversión se reconocerá inmediatamente en las cuentas de resultados. Moneda funcional 3.12.45. Los recursos y hechos económicos se deben reconocer en una misma unidad de medida, y por regla general se deberá utilizar como unidad de medida el peso colombiano. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional con la tasa de negociación y presentarse de acuerdo con las instrucciones del párrafo 3.1.23. de la CBF. Así mismo, para efectos de la presentación de los IFFS, las cifras correspondientes a las operaciones denominadas en moneda extranjera se deben reexpresar de acuerdo con las instrucciones del párrafo 3.1.24. de la CBF. Otras consideraciones especiales Corrección de errores 3.12.46. Son errores de períodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los IFFS del negocio, correspondientes a uno o más períodos anteriores como resultado de un fallo al utilizar información fiable que: Estaban disponibles cuando los IFFS fueron remitidos a la SFC o cuando fueron puestos a disposición del fideicomitente, beneficiario o inversionista, Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de tales IFFS. 3.12.47. Se incluyen entre otros los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos y los fraudes. 3.12.48. El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error sea detectado. En este caso la Sociedad Administradora debe informar a la SFC y revelar los efectos en las notas a los estados financieros, cuando corresponda, así como la siguiente información: (i) naturaleza del error y, (ii) el monto de la corrección para cada rubro de los IFFS. Tratamiento de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 3.12.49. La administración debe evaluar y clasificar los hechos ocurridos después del final del periodo sobre el que se informa, el cual finaliza el 31 de diciembre de cada año. Para el caso de los negocios que contractualmente lo requieran, la administración deberá evaluar y clasificar los hechos ocurridos entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, la cual corresponderá a la fecha en la que se apruebe que los usuarios tengan conocimiento de los mismos. 3.12.50. Se consideran hechos posteriores a la fecha de presentación de los IFFS aquellos eventos favorables o desfavorables que se hayan producido entre la fecha del Informe y la fecha de formulación o autorización para su divulgación. 3.12.51. Existen dos tipos de eventos: (i) los que implican ajuste cuando el hecho proporciona evidencia de las condiciones que ya existían al final de dicho periodo y por lo tanto se requiere que la sociedad administradora ajuste las cifras de los IFFS del negocio para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo contable; (ii) los que no implican ajuste cuando los hechos ocurridos después del período contable indican condiciones surgidas después de éste y que, de acuerdo con su materialidad, deben ser objeto de revelación en las notas a los Estados Financieros, cuando corresponda. 3.12.52. La última fecha se entiende como la fecha en la que la administración pone a disposición de la Asamblea General de Accionistas la información financiera de la sociedad administradora y de los negocios; o la fecha en que la SFC emite la autorización para someter los estados financieros a consideración de la Asamblea General de Accionistas, en el caso de que la sociedad administradora deba remitir los Estados Financieros en virtud de lo previsto en el artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010. 3.12.53. La aprobación de la información financiera de la sociedad administradora en la Asamblea de Accionistas deberá incluir un pronunciamiento respecto de la presentación de los IFFS de los negocios administrados. Tratamientos especiales 3.12.54. Los requerimientos para el reconocimiento y medición de los elementos descritos en esta norma están basados en los principios generales previstos en los marcos contables y de información financiera expedidos por el Gobierno Nacional en virtud de la Ley 1314 de 2009. Ante la ausencia de un principio o requerimiento de esta norma que sea aplicable específicamente a una operación económica del negocio, la sociedad administradora podrá solicitar a la SFC los criterios técnicos a aplicar, para lo cual allegarán los estudios técnicos y la regulación comparada que resulte pertinente. Definición de los elementos 3.12.55. Bajo el presente marco son elementos de los IFFS los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos y las cuentas de revelación de información financiera (cuentas de orden y contingentes). Estado de Situación Financiera o balance 3.12.56. Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera son los activos, pasivos y patrimonio, los cuales se definen a continuación: Activos 3.12.57. Corresponde a los bienes entregados en administración con independencia del tipo de negocio, la naturaleza de los recursos, o si éstos corresponden a fiducia mercantil, encargo fiduciario o cualquier otro tipo de bienes, se consideran activos entregados en administración o bienes administrados aquellos bienes y/o derechos que por virtud de un contrato hayan sido entregados en administración, así como aquellos generados por sucesos pasados ocurridos en virtud del cumplimiento de su objeto contractual, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en desarrollo del contrato de administración. 3.12.58. Los activos entregados en administración pueden ser tangibles o intangibles, financieros o no financieros. Se reconocen como activos siempre que sea probable la generación de beneficios económicos para el fideicomitente, beneficiario o inversionista y su medición sea fiable. 3.12.59. Los beneficios económicos de un bien administrado son su potencial para contribuir directa o indirectamente en la generación de efectivo del negocio, y/o de dar cumplimiento al mandato entregado por los terceros. El efectivo generado puede proceder de la utilización, inversión, mantenimiento o enajenación de los bienes administrados. Pasivos 3.12.60. Es una obligación actual del negocio, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a una transferencia de recursos. Agrupa los conceptos que representan obligaciones contraídas con terceros en desarrollo del giro ordinario del negocio. Comprende obligaciones por operaciones de inversión, créditos de bancos, otras obligaciones financieras, obligaciones tributarias, entre otras. 3.12.61. En los fideicomisos inmobiliarios, los recursos entregados por los clientes, llámense prometientes compradores o bajo cualquier otra denominación, se entenderán como pasivo a favor de éstos, hasta tanto se realice el proceso de transferencia del bien, operación que deberá afectar las cuentas de resultado, asociando a los ingresos los costos derivados de la construcción de los bienes inmuebles. Patrimonio 3.12.62. Corresponde al valor residual de los activos del negocio luego de deducir las obligaciones con terceros. Bajo este elemento se incluyen los aportes realizados por el fideicomitente, beneficiario, o inversionista en el caso de otros vehículos no fiduciarios; así como los pagos y restituciones de dichos aportes y el resultado de la operación del negocio. Cuentas de revelación de información financiera (cuentas de orden) 3.12.63. Corresponde a los saldos representativos de derechos u obligaciones contingentes que a futuro puedan generar repercusiones patrimoniales, así como los saldos que se requieran para reflejar todas las operaciones realizadas por los negocios, aunque no comprometen su patrimonio. Estas cuentas incluyen derechos y obligaciones contingentes e información de las cuentas de control, acorde con los requisitos del CUIF. Estado de resultados integrales 3.12.64. Los elementos relacionados con la medida de rendimiento son los ingresos, y los costos y gastos. A continuación, se definen dichos elementos: Ingresos 3.12.65. Son incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los bienes administrados, o bien como disminuciones de los pasivos. Los ingresos no están relacionados con los aportes de los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas, en caso de otros vehículos no fiduciarios. Costos y gastos 3.12.66. Son disminuciones en los beneficios económicos producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien como aumento de los pasivos. Los pasivos no están relacionados con las distribuciones y/o pagos realizados a los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas en el caso de vehículos no fiduciarios. Otros resultados integrales 3.12.67. Los ingresos o gastos no realizados generados por los activos o pasivos medidos al valor razonable con efectos en ORI, se deben incluir en el ORI del periodo, cuando exista una presunción de que tales elementos se reclasificarán en el informe del desempeño del periodo o en periodos futuros. Esa reclasificación a los resultados del período puede ocurrir cuando los activos o pasivos se hayan realizado o dados de baja en cuentas. 3.12.68. Los elementos de la información financiera aquí señalados deben registrarse atendiendo las cualidades, principios, criterios y requisitos descritos entre los párrafos 3.12.5. y 3.12.68., de tal forma que se pueda establecer la situación financiera del negocio administrado y el resultado de sus operaciones en una fecha determinada. INFORMES FINANCIEROS CON FINES DE SUPERVISIÓN (IFFS) 3.12.69. Los negocios deben informar plenamente todos los hechos económicos y operaciones ocurridas que permitan comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que los negocios hubieren experimentado, así como el resultado de sus operaciones. 3.12.70. Este requisito se satisface a través de la información del CUIF, y de la información financiera que la sociedad administradora remita a la SFC, a los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas, así como con los estados financieros de propósito especial (que corresponden al estado de situación financiera o balance, estado de resultados integrales y las notas de revelación requeridas en el presente capítulo). 3.12.71. La preparación y presentación de los estados financieros de propósito especial será responsabilidad de la entidad administradora que debe proporcionar información sobre la situación financiera y el desempeño del negocio. En particular, esta obligación es aplicable frente a los recursos que han sido entregados en administración para el desarrollo del mandato y que tienen como contrapartida los pasivos a cargo del negocio, o el patrimonio, así como la información sobre los ingresos, costos o gastos que haya generado dicho negocio. Composición de los IFFS 3.12.72. Los IFFS incluyen los siguientes reportes e informes: Información financiera periódica 3.12.73. Todos los negocios deberán reportar los saldos de cada uno de los elementos del estado de situación financiera y del estado de resultados integrales, de acuerdo con la información requerida por esta Superintendencia en el CUIF. Esta información se debe remitir con la periodicidad y requisitos establecidos en el capítulo 2 de la parte 3 de la CBF. Estados financieros de propósito especial de fin de ejercicio 3.12.74. Los negocios fiduciarios y fondos detallados en el literal q) del numeral 3.1.14 del capítulo III del título I de la parte I de la CBJ, deben elaborar y presentar el balance o estado de situación financiera y el estado de resultados integrales, salvo que el respectivo contrato prevea la elaboración de estados financieros adicionales. Así mismo, estos estados financieros se deben preparar y presentar cuando la SFC lo requiera, cuando así se estipule en virtud del contrato de administración, o cuando lo soliciten los órganos de control internos o externos. Los siguientes son los estados financieros de propósito especial de fin de ejercicio que deben presentar estos negocios aquí señalados, de forma comparativa, los cuales deben incluir además de los informes y notas adicionales que establezca el contrato: Balance o estado de situación financiera 3.12.75. Este estado financiero contendrá la información de los activos, pasivos y patrimonio. También debe incluir las cuentas de revelación de información financiera adicional que sea requerida de conformidad con las características, principios, requisitos y términos que se establecen entre los párrafos 3.12.5. y 3.12.68. Estado de resultados integrales 3.12.76. Presenta los resultados del negocio producto del desarrollo del objeto contractual, durante el período de reporte anual y/o contractual. Este informe incluye los ingresos, costos y gastos del negocio, de conformidad con las características, principios, requisitos y términos que se establecen entre los párrafos 3.12.5. y 3.12.68. Además, estos estados deben incluir la información de los otros resultados integrales (ORI), según los criterios técnicos definidos entre los párrafos 3.12.92. y 3.12.352. Notas complementarias 3.12.77. Presentan la información necesaria para la clara comprensión de los hechos económicos ocurridos durante el período informado y deben corresponder a cada uno de los elementos de los estados financieros, y hacen parte integral de los mismos. 3.12.78. La SFC se reserva la facultad de solicitar cualquier tipo de informe financiero extraordinario que considere necesario. En este caso, los informes requeridos deberán cumplir con los requisitos y términos que sean definidos en la correspondiente instrucción. La sociedad administradora realizará la preparación de tales informes atendiendo, entre otras, las normas del presente documento. 3.12.79. Teniendo en cuenta que los negocios destinatarios de esta norma pueden establecer contractualmente el marco de información financiera que consideren pertinente, una vez seleccionado dicho marco, el fideicomitente o inversionista no podrá solicitar cambio del mismo hasta dentro de los 3 años siguientes a su aplicación por primera vez. Esto con el fin de mantener uniformidad en los criterios de reconocimiento, preparación y presentación de la información financiera. Presentación y contenido mínimo de los estados financieros de propósito especial de fin de ejercicio 3.12.80. Sin perjuicio de las particularidades que debe atender el reporte de los estados financieros de propósito especial de los negocios que se preparen y presenten bajo las instrucciones del presente capítulo, estos estados financieros deberán cumplir con los siguientes requisitos: Información general 3.12.81. Los estados financieros incluirán la siguiente información: Identificación clara del estado o informe financiero que se presenta Código del negocio Nombre del negocio Nombre de la sociedad administradora Fecha del Estado de Situación Financiera Período del Estado de Resultados Reporte en moneda legal y nivel de redondeo Clasificación 3.12.82. Para la presentación del estado de situación financiera o balance, las partidas se presentarán clasificadas por orden de liquidez, atendiendo el orden establecido en el CUIF, a nivel de cuenta (como mínimo a 4 dígitos). 3.12.83. Para la presentación del Estado de Resultados Integrales, las partidas se presentarán de acuerdo con la naturaleza del gasto, atendiendo el orden establecido en el CUIF, a nivel de cuenta (como mínimo a 4 dígitos), a menos que la presentación por función del gasto sea la más adecuada según las instrucciones que establezca el fideicomitente, beneficiario o inversionista. En todo caso, estas instrucciones se deben revelar. Comparabilidad en la presentación 3.12.84. Los estados financieros de propósito especial se presentarán de forma comparativa con respecto al período anterior. Adicionalmente, en las notas de cada uno de los elementos se incluirá información comparativa de tipo cuantitativo y cualitativo. Agrupación y denominación de las partidas 3.12.85. Las partidas podrán agruparse y suprimirse cuando no presenten datos en ninguna de sus subcuentas, o desglosarse cuando se considere necesario para mostrar la imagen fiel de la situación y desempeño financiero del negocio. Así mismo, se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender razonablemente la situación financiera del negocio. 3.12.86. Las denominaciones utilizadas y el orden de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza del negocio y de sus operaciones, para suministrar información que sea más relevante para la comprensión de su situación financiera. Notas complementarias 3.12.87. Las notas complementarias permitirán ampliar la información contenida en los estados financieros de los negocios. La información presentada en las notas debe ser clara e incluir la información que sea relevante, y que tanto cuantitativa como cualitativamente facilite la toma de decisiones a los usuarios de la información financiera. Es deber del administrador proveer información libre de error, que refleje fielmente la situación financiera y los resultados integrales de las operaciones del negocio. 3.12.88. Con respecto a la redacción y presentación, las notas deben ser de fácil comprensión para los usuarios, sin que esto suponga desconocer el lenguaje técnico y/o aquel propio del sector o negocio a que hacen referencia. 3.12.89 La administración puede revelar información adicional a la aquí exigida, si considera que la misma provee información útil a los usuarios. 3.12.90. Así mismo, las notas deberán atender, como mínimo los siguientes criterios: Cada nota debe identificarse mediante números o letras y presentarse debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y cruce con los estados financieros. Las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros. Las primeras notas deben identificar el ente económico o negocio, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de materialidad o importancia relativa, según los principios establecidos en el presente Capítulo. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando, en cuanto sea posible, el mismo orden de los elementos de los estados financieros. 3.12.91. Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento, reconocimiento o medición de la información que se debe presentar en los estados financieros. RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DE LOS IFFS Efectivo Definición 3.12.92. Comprende los recursos de liquidez disponibles con que cuenta el negocio y que puede utilizar para fines generales o específicos. Bajo esta denominación se pueden agrupar los saldos en las cuentas de caja, los depósitos en bancos y otras entidades financieras, las remesas en tránsito y los fondos que están destinados para atender gastos, erogaciones o restituciones específicas, en función de la finalidad del contrato de administración. Reconocimiento y medición 3.12.93. El efectivo debe medirse por el valor razonable del momento de su reconocimiento inicial. Si se trata de moneda extranjera, el efectivo se deberá reexpresar utilizando la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes y certificada por la SFC. 3.12.94. Los cheques girados con anterioridad a la fecha del Informe Financiero y hasta su vencimiento, de acuerdo con el plazo máximo previsto en el Código de Comercio, deben permanecer como partidas conciliatorias. Los sobregiros bancarios registrados se deben presentar como una obligación con terceros de corto plazo, aún en el evento que existan otras cuentas corrientes con saldo disponible con la misma institución. Revelación 3.12.95. El efectivo deberá incluir la composición de los conceptos que integran los saldos del negocio: Monto en moneda legal y en moneda extranjera por tipo de entidad financiera. En el caso de que los rubros correspondan a moneda extranjera deberá revelarse la tasa de reexpresión utilizada al cierre de ejercicio. Monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravámenes (por ejemplo: encajes, embargos, pignoraciones, fondos con destinación específica, como son las cuentas que por mandato contractual o normativo tienen limitación en su uso o destinación). Si no existiere restricción alguna, las notas así deberán revelarlo. Cantidad y valor de las partidas conciliatorias, clasificadas entre mayores y menores a treinta días, de acuerdo con los criterios señalados entre los párrafos 3.12.96. y 3.12.105. Conciliaciones bancarias 3.12.96. La conciliación bancaria es un documento que permite confrontar el valor en libros y los movimientos de una cuenta bancaria frente a los presentados en el extracto de la entidad financiera, con el fin de identificar las partidas que generan diferencias y las causas que dan origen a las mismas. 3.12.97. Sin perjuicio de que la entidad determine una periodicidad inferior, las conciliaciones bancarias se deben efectuar de forma mensual. 3.12.98. La identificación de las partidas conciliatorias se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de clasificación y definición de partidas: Notas débito 3.12.99. Corresponde a las partidas conciliatorias que representan una erogación de recursos para el negocio. Dichas partidas se clasifican de acuerdo a su naturaleza: Notas débito no registradas en libros: Incluye los movimientos presentados en el extracto y que generan una salida de recursos para el negocio, los cuales no han sido registrados en los libros auxiliares. Notas débito no registradas en el extracto: Incluye las erogaciones registradas en los libros auxiliares pero que se encuentran pendientes de ser realizadas, y por tanto no aparecen reflejadas en los extractos bancarios. Notas crédito 3.12.100. Corresponde a las partidas conciliatorias que representan una entrada de recursos para el negocio. Dichas partidas se clasifican de acuerdo a su naturaleza: Notas crédito no registradas en libros: Incluye los movimientos que presentan un ingreso de recursos en la cuenta bancaria y los cuales no han sido reconocidos. Notas crédito no registradas en el extracto: Incluye los registros que implicaron un aumento del saldo en libros, pero que su ingreso no se ha hecho efectivo en la cuenta bancaria. 3.12.101. La conciliación deberá ser soportada con el extracto o documento remitido por el banco, tanto para las cuentas activas como para las inactivas, donde se detallen los movimientos de la cuenta en el período conciliado, así como el libro auxiliar de la cuenta bancaria. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el proceso conciliatorio se adelante con base en soportes de tipo electrónico o parciales, como las consultas de portales bancarios, hasta tanto la sociedad administradora cuente con los extractos bancarios definitivos. 3.12.102. Las conciliaciones bancarias deberán registrar el mes conciliado, la fecha de elaboración y fecha de aprobación. 3.12.103. La sociedad administradora deberá garantizar la salvaguarda de la información presentada en las conciliaciones bancarias, de forma tal que la misma sea de fácil acceso para los diferentes usuarios u órganos de control de los negocios administrados. 3.12.104. Una vez identificadas las partidas conciliatorias, la sociedad administradora deberá realizar todas las gestiones necesarias para su debida depuración, aportando los soportes suficientes que permitan su ajuste. En este sentido, es deber de la sociedad administradora contar con los debidos soportes para la depuración de una partida conciliatoria. 3.12.105. Una vez depurada la partida, se procederá a su descargo en la conciliación bancaria. Este descargo deberá realizarse en el mismo mes en que la partida haya sido depurada. Operaciones activas del mercado monetario Definición 3.12.106. Son operaciones activas del mercado monetario las operaciones repo, simultáneas, transferencia temporal de valores (TTV), entre otras. Reconocimiento y medición 3.12.107. Las operaciones de mercado monetario se reconocerán desde el momento de negociación. 3.12.108. En el reconocimiento inicial los negocios medirán una operación activa del mercado monetario por el precio inicial pactado, neto de los costos incrementales. Después del reconocimiento inicial estas operaciones deberán medirse al costo amortizado con cambios en resultados. Revelación 3.12.109. En los estados financieros se debe presentar la composición de las posiciones activas en operaciones del mercado monetario, así: Una conciliación entre los saldos en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado los cambios resultantes de, como mínimo: (i) adiciones; (ii) reclasificaciones; (iii) enajenaciones; (iv) castigos o Baja en Cuentas; (v) otros. Naturaleza de la operación (repo, simultánea, transferencia temporal de valores), rendimiento promedio durante el período objeto de reporte, plazos de negociación y montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo de restricción. La eventualidad de recibo de bienes representativos de derechos por posibles incumplimientos generados en la negociación de operaciones repo, simultáneas y de TTV. Dado el caso, se detallará lo correspondiente a la descripción de los valores recibidos y la identificación de la entidad con la cual se presentó dicha negociación. Indicar si las operaciones registradas se encuentran permitidas de acuerdo con el régimen de inversiones aplicable al negocio. El sistema en que se encuentran registradas tales operaciones. El detalle de la clase de títulos o valores recibidos en la negociación indicando el valor nominal, razonable en pesos, y tasa efectiva promedio. El valor nominal de la operación expresado en la moneda o unidad en que se encuentre emitido el valor. La identificación de las principales contrapartes y/o beneficiarios de las operaciones vigentes. Inversiones Definición 3.12.110. Comprende las inversiones en valores de deuda, participativos y los demás derechos de contenido económico que conforman los portafolios de los negocios destinatarios del presente Capítulo. Igualmente, incluye los derechos en unidades participativas tales como participaciones en fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, entre otros, con independencia del subyacente de la inversión. Reconocimiento y medición 3.12.111. Los negocios deberán reconocer las inversiones a partir de la fecha de negociación. 3.12.112. Los negocios deberán cumplir con los requisitos y criterios definidos en la sección 1 del capítulo 4 de la parte 3 de la CBF para contabilizar, medir, clasificar y valorar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, y demás derechos de contenido económico considerados como instrumentos financieros que conforman los portafolios de inversión administrados. En este sentido, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios, de forma especial: 3.12.113. Las inversiones en participaciones fiduciarias se valorarán de acuerdo con lo descrito en el párrafo 3.4.1.64. de la CBF. Para el efecto deberán tener en cuenta las variaciones patrimoniales subsecuentes, con fundamento en los IFFS más recientes y según el porcentaje de participación. 3.12.114. Dicha medición debe realizarse con efecto en las cuentas de resultados, con excepción de las mediciones al costo revaluado cuando el subyacente sea una propiedad, planta y equipo, cuyo reconocimiento debe realizarse en el ORI. 3.12.115. En todo caso, corresponde al fideicomitente, beneficiario o inversionista evaluar y dar cumplimiento a los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento que le sean aplicables, en relación con la evaluación de los requisitos de control, la existencia de operaciones o negocios conjuntos y demás aspectos relacionados con la inversión de naturaleza participativa sostenida a través del negocio o del vehículo. 3.12.116. La medición posterior de los demás derechos de contenido económico, tales como facturas, libranzas o contratos, entre otros, que sean entregados en administración con el propósito de negociarlos con terceros, se realizará sobre los flujos futuros de los títulos, con independencia de las garantías pactadas, de acuerdo con lo establecido entre los párrafos 3.4.1.72. y 3.4.1.81. de la CBF. 3.12.117. En este sentido, los retrasos en los pagos afectarán la valoración de estas inversiones, con independencia de las garantías pactadas. 3.12.118. Los títulos que por acuerdo contractual cumplan las condiciones para ser recomprados o sustituidos por otros de similar condición, permanecerán en el portafolio a efectos de la valoración hasta tanto se realice en firme la operación de recambio o recompra. 3.12.119. La adquisición de derechos de contenido económico tales como facturas, libranzas o contratos, entre otros, se reconoce como una inversión, cuando la compra se realiza con el fin de generar ingresos por la negociación de estos derechos. Si la compra tiene como objetivo mantener hasta el vencimiento la acreencia para percibir los flujos de efectivo que se generen hasta su repago total, asumiendo el riesgo de crédito del deudor, tales operaciones se deben contabilizar y medir de acuerdo con las normas establecidas en los párrafos del 3.12.126. al 3.12.131. 3.12.120. En este sentido, es de recordar que el negocio no puede ser utilizado para efectuar operaciones que no le están permitidas en su posición propia a los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas y, por esta razón, la sociedad administradora deberá establecer los procedimientos de control necesarios sobre los títulos y los flujos de recursos que transitan por el vehículo administrado. Revelación 3.12.121. Los negocios deberán considerar las siguientes reglas para la revelación de las inversiones: Para cada tipo o clase de inversión, se debe presentar una conciliación entre los saldos en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mínimo) los cambios resultantes de: (i) compras; (ii) reclasificaciones; (iii) enajenaciones; (iv) castigos o baja en cuentas; (v) Otros. Tipo de inversión, indicando si se trata de inversiones al valor Razonable con cambios en Resultados, Inversiones al Costo Amortizado o Inversiones al Valor Razonable con cambios en patrimonio (ORI), de acuerdo con la clasificación que la sociedad administradora haya realizado sobre los títulos que componen el portafolio del negocio. En el caso de haberse realizado reclasificaciones, según los principios de la sección 1 del capítulo 4 de la parte 3 de la CBF, este hecho deberá ser revelado en las notas, acompañado de la información del impacto patrimonial de tales reclasificaciones. Composición del portafolio por emisor, en los emisores en donde se concentra el 20% o más del valor total de las inversiones. Tratándose de inversiones realizadas en entidades vinculadas a la sociedad administradora, se deberá revelar plenamente la existencia e impacto de los potenciales conflictos de interés que puedan existir. Cualquier restricción que afecte las inversiones, tales como encajes, embargos, valores entregados en garantía, pignoraciones, y fondos con destinación específica. El valor en riesgo (VaR) estándar trasmitido a la SFC para los negocios previstos en el capítulo 1 de la parte 1 de la CBF. Pérdidas y/o recuperaciones por deterioro reconocidas durante el periodo, indicando la calificación de riesgo crediticio y las variaciones presentadas en el periodo. Para las inversiones en títulos participativos deberán revelar, en adición, la siguiente información: Si se encuentran inscritos en el RNVE. Si se encuentran listados en sistemas de cotización de valores extranjeros autorizados en Colombia. Si cotizan únicamente en bolsas en el exterior, deberá señalarse cuál es el mercado de origen. Fecha de la última revisión de cotización en el mercado de origen para efectos de valoración. Si se trata de inversiones de mínima o baja bursatilidad, indicar si la valoración fue realizada con información suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente, o de acuerdo con la participación sobre las variaciones subsecuentes del patrimonio del respectivo emisor, indicando para este último caso la fecha del estado financiero que se tomó como base para la respectiva actualización. Tratándose de inversiones en participaciones fiduciarias, se debe revelar la fecha del último informe financiero con el cual se haya realizado la actualización del valor de la participación del negocio, presentando además la información de la variación patrimonial. Para los derechos de contenido económico tales como facturas, libranzas o contratos se deberá revelar la información que permita conocer el estado general de tales inversiones, agrupando su presentación por: originadores, pagadurías, custodios, calificación de riesgo crediticio, entre otros. Así mismo, se debe informar los mecanismos de seguridad establecidos por la sociedad administradora para verificar que el origen de los recursos recibidos corresponda únicamente a los flujos derivados de los títulos adquiridos. Para los negocios que administren los recursos de la seguridad social, en adición a la información anterior, se debe revelar: Régimen de inversión que le aplique según el caso y el fundamento legal o contractual. Incumplimientos al régimen de inversión presentados durante el período de reporte. Consideraciones adicionales 3.12.122. Los ingresos por rendimientos financieros no afectarán los resultados del negocio cuando contractualmente se encuentre establecido que éstos estarán a favor de un tercero. En este caso, dichos rendimientos se deben reconocer en el pasivo correspondiente, tal como en el caso de los contratos de que trata la Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción). Instrumentos derivados Definición, reconocimiento y medición 3.12.123. Para efectos de la definición, reconocimiento y medición de los instrumentos financieros derivados, se deben aplicar las instrucciones del capítulo 5 de la parte 3 de la CBF. Revelación 3.12.124. Se debe presentar la siguiente información por tipo de instrumento o producto estructurado: Una conciliación entre los saldos en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado, como mínimo: (i) compras; (ii) reclasificaciones; (iii) enajenaciones; (iv) castigos o baja en cuentas; (v) otros. Tipo de riesgo financiero y su respectiva justificación El principal, nominal, nocional en que se basan los pagos futuros. Las garantías recibidas y entregadas. Para este último caso, se debe informar el valor en libros, los plazos y condiciones. Cuando los flujos de efectivo estén denominados en una moneda diferente al peso colombiano, indicar la divisa en la que se exijan los pagos o cobros. 3.12.125. Cuando el negocio tenga vigentes instrumentos financieros derivados con fines de cobertura debe revelar: Descripción de la cobertura Descripción de las posiciones cubiertas Descripción de los instrumentos financieros derivados designados como instrumentos de cobertura Naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos Para las coberturas de flujos de efectivo, revelar los períodos en los cuales se espera que ocurran estos flujos, los ejercicios en los cuales se espera que formen parte de la determinación del resultado del ejercicio, así como una descripción de cualquier contingencia o compromiso en firme no registrado en el estado financiero que tenga dicha cobertura. Cartera de créditos Definición 3.12.126. La cartera corresponde a los derechos de cobro por las diferentes clases de operaciones de crédito generadas en desarrollo del giro de las operaciones del negocio. Reconocimiento y medición 3.12.127. Para el reconocimiento, medición, deterioro, suspensión de la causación de rendimientos, reestructuración, castigos y demás aspectos necesarios para la preparación de los IFFS de la cartera de créditos o cuentas por cobrar generada por los establecimientos de crédito, los negocios deben atender las instrucciones vigentes del capítulo 1 de la parte 1 de la CBF. Esta misma instrucción aplica para la cartera de créditos que haya sido originada por terceros o que provenga de procesos de titularización, cuando la sociedad administradora no cuente con instrucciones del fideicomitente, beneficiario o inversionista. 3.12.128. La medición, clasificación, calificación, deterioro, suspensión, reestructuración y castigo de las operaciones de crédito debe atender las indicaciones dadas por el fideicomitente, beneficiario o inversionista para el desarrollo del contrato. Estas instrucciones deberán ser acordes con el marco contable que le resulta aplicable al fideicomitente, beneficiario o inversionista, lo cual deberá revelarse en las notas. Cuando el fideicomitente, beneficiario o inversionista de manera inequívoca imparta expresa instrucción sobre el tratamiento contable de la cartera de créditos que no haya sido originada por un establecimiento de crédito, se requiere que presente un resumen de las políticas y criterios definidos, en particular en lo referente a la medición, clasificación, reconocimiento del deterioro, valoración de las garantías, tratamiento de la cartera reestructurada y su efecto en el deterioro, tratamiento de los castigos, el reconocimiento y suspensión de ingresos, entre otros. 3.12.129. Cuando la sociedad administradora no cuente con instrucciones del fideicomitente, beneficiario o inversionista, deberá tener en cuenta la información objetiva disponible que le permita establecer el deterioro del valor de la cartera. En este caso la Sociedad Administradora deberá considerar la información razonable y sustentable que esté disponible y que sea relevante para estimar las pérdidas crediticias esperadas. 3.12.130. En la determinación de la capacidad de pago del deudor, deberá considerar la información financiera reciente, económica y sobre el comportamiento de pagos. Para evaluar el riesgo de crédito de los deudores deberá considerar los factores que son específicos del deudor y de su entorno económico. Así pues, son variables relevantes del análisis de riesgo de crédito las condiciones económicas generales, sectoriales y propias del deudor, así que la evaluación de esta información debe adelantarse de forma histórica y prospectiva, utilizando fuentes de información interna y externas (mercado). Revelación 3.12.131. Los negocios deberán considerar las siguientes reglas para la revelación de la cartera: Los criterios para clasificación, calificación, metodología de medición y reconocimiento del deterioro, valoración de las garantías, autorización de reestructuraciones y su efecto en la calificación y en el deterioro, política de castigos y de reconocimiento y suspensión del devengo o causación de rendimientos, entre otros aspectos de gestión. Para cada modalidad de crédito describir la composición del saldo, discriminando la cartera en mora y por riesgo en los conceptos de: capital, intereses, deterioro, garantías idóneas asociados a cada uno de ellos, otros conceptos por cobrar, valor de la cartera reestructurada, etc. Para cada tipo o modalidad de préstamos, una conciliación entre los saldos en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado, como mínimo: (i) desembolsos; (ii) pagos; (iii) reclasificaciones; (iv) castigos o baja en cuentas; (v) deterioro; (vi) otros. Concepto y valor de los castigos (baja en cuentas) efectuados durante el período para cada modalidad de crédito. Concepto y valor de las recuperaciones del período por cada modalidad de crédito. Las ventas y/o compras de cartera y de contratos de contenido crediticio efectuadas durante el período, indicando, entre otros, los montos y condiciones generales de las operaciones; así como las entidades con las cuales se realizó cada operación. El valor y número de créditos reestructurados por cada modalidad de crédito en los conceptos de: capital, intereses, deterioro y garantías idóneas asociadas, refiriendo el acuerdo al cual se deben sujetar dichas reestructuraciones. Esta misma revelación procede para el caso de los créditos a cargo de personas que alcancen acuerdos informales y extra concordatarios, y de las personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores. En el caso de títulos valores u otros documentos de contenido económico, tales como facturas, libranzas o contratos, que son entregados al negocio como garantía de obligaciones y no con el propósito de inversión, revelar el saldo pendiente de cobro y el valor nominal y razonable del título, así como la información que permita conocer el estado general de estos títulos, agrupando su presentación por: originadores, pagadurías, custodios, calificación de riesgo crediticio, entre otros. Así mismo, se debe informar los mecanismos de seguridad establecidos por la sociedad administradora para verificar que el origen de los recursos recibidos corresponda únicamente a los flujos derivados de los títulos adquiridos. Inventarios Definición 3.12.132. Son los bienes transferidos o adquiridos por el negocio con la intención de comercializarlos en el curso normal de la operación, de acuerdo con el mandato del fideicomitente, beneficiario o inversionista. Los inventarios incluyen también los bienes que se encuentran en construcción o producción, y que tienen como propósito la enajenación con terceros producto de un proceso de comercialización. Igualmente, incluye los productos agrícolas provenientes de bienes biológicos que se reconocen como inventarios en el momento de su cosecha, es decir, al momento en que el producto se separa del activo biológico o cuando c

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Circular

Número

004-2026-1081484

Año

2026

Entidad

Superintendencia Financiera de Colombia

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

214

Áreas del derecho

FinancieroContable

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Colección

Normativa

Tipo

Circular

Número

004-2026-1081484

Año

2026

Entidad

Superintendencia Financiera de Colombia

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

214

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FinancieroContable