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CBF (CE 004/2026) — Parte 3 - Información financiera y esquemas de reporte Capítulo 1 - Información financiera de propósito general Capítulo 1
Superintendencia Financiera de Colombia
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PARTE 3 INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN FINANCIERA DE PROPÓSITO GENERAL ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1.1. Las instrucciones del presente capítulo son aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), así como a las entidades sometidas al control de esta Superintendencia, en relación con la preparación y presentación de información financiera de propósito general dirigida a accionistas, inversionistas, ahorradores, acreedores y demás público interesado en la información financiera de las entidades vigiladas y controladas. 3.1.2. Igualmente, las instrucciones del presente capítulo son aplicables a los fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos voluntarios de pensiones, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y titularizaciones de que trata el Decreto 2555 de 2010, así como a los demás vehículos, portafolios de terceros, patrimonios o negocios fiduciarios que sean considerados entidades o negocios de interés público de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015, o cuyo objeto principal sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente o cliente, según lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015. 3.1.3. La preparación, presentación y revelación de información financiera de los negocios fiduciarios y de los portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas, y de cualquier otro vehículo de propósito especial, que no sean considerados como entidad o negocio de interés público, se rige por las instrucciones del capítulo 12 de la parte 3 de la CBF. 3.1.4. La revelación y transmisión al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de la información de los emisores de valores se rige por las disposiciones del anexo 1 del capítulo I del título V de la parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ), y demás normas aplicables. En todo caso, los emisores de valores que tengan la calidad de entidad vigilada por la SFC deben dar cumplimiento a las instrucciones del presente capítulo, y demás disposiciones aplicables de la CBF. REGLAS GENERALES Preparación y presentación de información financiera de propósito general 3.1.5. Las entidades destinatarias del presente capítulo deben preparar y presentar la información financiera de propósito general atendiendo los requerimientos legales y de los marcos técnicos normativos adoptados mediante el Decreto 2420 de 2015, así como los marcos normativos expedidos por la Contaduría General de Nación (CGN), para el caso de las entidades o negocios de naturaleza pública que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, según el tipo y la naturaleza de cada entidad. 3.1.6. Adicionalmente, las entidades destinatarias del presente capítulo deben dar cumplimiento a las instrucciones particulares y complementarias establecidas en el presente capítulo, para efectos de la preparación y presentación de información financiera de propósito general a nivel individual, separado y consolidado, según el caso. 3.1.7. Para efectos del presente capítulo, y de conformidad con los marcos técnicos normativos, la información financiera de propósito general cobija la preparación y presentación de estados financieros y debe incluir, como mínimo: el estado de situación financiera (balance general), el estado de resultados y otros resultados integrales, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo, las notas que deben incluir información material o con importancia relativa necesaria para comprender y complementar los estados financieros, la información comparativa, y la demás información requerida de orden legal, prudencial y en los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento. 3.1.8. Los estados financieros de las entidades destinatarias del presente capítulo deben incluir información comparativa en los términos de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento, como mínimo con respecto al período de reporte inmediatamente anterior y, de ser necesario, respecto de otros periodos que resulten relevantes cuando así se requiera en los marcos técnicos normativos, en las disposiciones especiales de esta Superintendencia, o cuando resulte necesario para revelar información financiera que sea material para los usuarios de la información. 3.1.9. En caso de presentarse modificaciones, cambios o errores en los estados financieros reportados, con la debida antelación las entidades deben informar a la SFC si están obligadas preparar y presentar estados financieros reexpresados de forma retroactiva, así como su impacto, de conformidad con los requisitos de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento. 3.1.10. Igualmente, en caso de requerirse la preparación de estados financieros extraordinarios en cumplimiento de lo previsto en los anexos del Decreto 2420 de 2015, las entidades deben dar cumplimiento a las instrucciones previstas en el presente capítulo, cuando resulten pertinentes y compatibles, así como a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, e informar a la SFC sobre esta circunstancia. 3.1.11. Además de la información financiera de que trata el presente capítulo, los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Emisores y Valores (RNVE) deben transmitir al RNVE toda la información y documentos requeridos de acuerdo con la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y la CBJ, así como en los formatos y requerimientos de información establecidos por la SFC. Certificación y dictamen de los estados financieros 3.1.12. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros deben estar certificados por el representante legal de la entidad vigilada y por el contador responsable de la preparación y presentación de la información financiera. 3.1.13. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros deben ser dictaminados por el revisor fiscal, quien debe dar cumplimiento a las normas de aseguramiento de la información contenidas en los marcos técnicos normativos del Decreto 2420 de 2015. Cuando la entidad no tenga revisor fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del profesional designado por la asamblea, cuando corresponda, de acuerdo con la normatividad aplicable. 3.1.14. En el caso de sociedades inscritas en el RNVE, además de las certificaciones señaladas anteriormente se debe adjuntar la certificación de que trata el artículo 46 de la Ley 964 de 2005. Autorización de la SFC 3.1.15. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 deben someter a la autorización de la SFC sus estados financieros, antes de proceder con su aprobación por parte de las asambleas de accionistas o asociados, u órgano equivalente. 3.1.16. Para estos efectos, con una antelación de por lo menos 30 días calendario a la fecha de celebración de la asamblea de accionistas o su equivalente, las entidades que requieren la autorización de la SFC deben radicar los estados financieros de cierre de ejercicio junto con la información señalada en las listas de chequeo publicadas en la página web de la SFC, y con la demás información que requiera esta Superintendencia. 3.1.17. El término de 30 días citado anteriormente sólo podrá contarse desde que se radiquen de forma integral los documentos requeridos para la autorización de la SFC, quien en todo caso podrá solicitar las explicaciones o ajustes que considere pertinentes. La entidad debe adoptar y realizar los ajustes solicitados por la SFC de forma previa a la presentación de los estados financieros para aprobación de la asamblea de accionistas o su equivalente. Taxonomía XBRL y reglas de presentación y transmisión de los estados financieros 3.1.18. Para efectos de la presentación y transmisión de información financiera a la SFC y al RNVE, según el caso, las entidades destinatarias del presente capítulo deben preparar, presentar y transmitir sus estados financieros adoptando el Lenguaje Extensible de Reportes de Negocios (Taxonomía XBRL). Adicionalmente, los estados financieros se deben presentar y transmitir en formato PDF, debidamente firmados por el representante legal, el contador responsable de su preparación y el revisor fiscal o profesional designado por la asamblea que los dictamina, cuando corresponda, de acuerdo con la normatividad aplicable. 3.1.19. La presentación y transmisión de los estados financieros bajo la Taxonomía XBRL debe contemplar toda la información financiera preparada de acuerdo con los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento, incluyendo todas las notas de información material y explicativa que exigen las normas internacionales de información financiera adoptadas en los marcos técnicos normativos, así como la información adicional requerida por la SFC y en el marco legal aplicable en Colombia. 3.1.20. Con el fin de promover una estandarización que permita el uso de la información financiera de manera comprensible, transparente y comparable, las entidades deben utilizar la Taxonomía XBRL teniendo en cuenta las instrucciones, lineamientos y manuales publicados en la página web de la SFC, incluyendo las reglas de aplicación de la Taxonomía adoptada por la SFC según la naturaleza y las particularidades de cada tipo de entidad, negocio o vehículo. 3.1.21. En virtud del régimen especial previsto en la Ley 31 de 1992, el Decreto 2520 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen o sustituyan, para la transmisión de la información financiera el Banco de la República podrá utilizar los registros y estructura de la Taxonomía XBRL que le resulte aplicable y pertinente de acuerdo con su naturaleza especial. 3.1.22. Además de su presentación y transmisión a la SFC y al RNVE, las entidades destinatarias señaladas en el párrafo 3.1.1. del presente capítulo deben publicar en su página web los estados financieros de propósito general de cierre y de períodos intermedios en formato PDF, acompañados de las notas de información financiera, de las certificaciones y dictámenes de que tratan los párrafos del 3.1.11. al 3.1.13. del presente capítulo, o de la opinión equivalente del profesional designado, según el caso, así como de la información financiera y de gestión de orden legal que corresponda a cada tipo de entidad y de los estados financieros. La publicación en la página web de la respectiva entidad debe realizarse, a más tardar, dentro los 5 días hábiles siguientes a la transmisión de la información a la SFC, sin perjuicio de los plazos definidos en las demás normas que sean aplicables. Moneda de transmisión e información en moneda extranjera 3.1.23. En desarrollo de lo previsto en la Ley 31 de 1992, los estados financieros de las entidades destinatarias del presente capítulo deben prepararse y presentarse en pesos colombianos. Para efectos de su reporte a la SFC y al RNVE, los estados financieros deben presentarse en miles de pesos. 3.1.24. En línea con el párrafo anterior, la información financiera expresada en moneda extranjera se debe reportar en pesos colombianos, de acuerdo con las normas de conversión previstas en los marcos técnicos normativos de información financiera del Decreto 2420 de 2015, haciendo la conversión a partir de la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC. Si la información financiera objeto de reporte está expresada en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el valor de la exposición se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de reporte en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales, aproximado el último número por el sistema de redondeo. 3.1.25. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del Banco Central Europeo, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. El valor así obtenido deberá multiplicarse por la TRM certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Responsabilidad por la información financiera 3.1.26. De conformidad con lo previsto en la Ley 222 de 1995, la Ley 964 de 2005, y la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, la veracidad de la información financiera divulgada al público y transmitida al RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de sus preparadores y de quienes la suministren al sistema. ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES Y SEPARADOS 3.1.27. Las entidades destinatarias del presente capítulo que no tengan inversiones en asociadas, subordinadas o en negocios conjuntos, y que en general no ejerzan control sobre ningún otro tipo de entidad, deben preparar estados financieros individuales con la información financiera correspondiente a su situación económica y jurídica individual. 3.1.28. Las entidades destinatarias del presente capítulo obligadas a preparar estados financieros consolidados, deben preparar adicionalmente estados financieros separados con la información financiera correspondiente. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, para los estados financieros separados las inversiones en subordinadas se deben contabilizar bajo el método de participación patrimonial. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 3.1.29. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, las entidades que ejercen control sobre otras entidades, negocios o vehículos obligados a preparar información financiera, deben preparar y presentar estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes que consoliden la información de todas las entidades controladas como si fuesen un solo ente económico. 3.1.30. Para efectos del presente capítulo, se entiende que existe control cuando se cumpla cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 261 del Código de Comercio o, en su defecto, cuando se verifique la existencia de los elementos esenciales del control previstos en las normas internacionales de información financiera, adoptadas mediante los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento del Decreto 2420 de 2015. 3.1.31. Las entidades destinatarias del presente capítulo que ejercen control sobre otros preparadores de información financiera deben preparar estados financieros consolidados en Colombia, incluso cuando exista una entidad en el exterior que consolide la información de todas las entidades constituidas en Colombia. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS 3.1.32. En desarrollo de la facultad prevista en el tercer inciso del artículo 34 de la Ley 222 de 1995, las entidades destinatarias del presente capítulo deben preparar y presentar estados financieros intermedios trimestrales con información a corte del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, tanto a nivel individual o separado como a nivel consolidado. 3.1.33. La información de los estados financieros intermedios trimestrales debe incluir tanto la información del trimestre objeto de reporte, como la información acumulada desde el 1 de enero y hasta la fecha de corte del correspondiente trimestre. En el caso del cuarto trimestre del año, la información se puede reportar mediante los estados financieros de cierre de ejercicio, los cuales deben remitirse en los plazos señalados en el presente capítulo para la información de cierre. 3.1.34. Los estados financieros intermedios trimestrales de las entidades vigiladas por la SFC y de los fondos, negocios, patrimonios y demás vehículos administrados por entidades vigiladas, que sean considerados como entidad o negocio de interés público, se deben transmitir a esta Superintendencia a más tardar dentro de los 45 días calendario siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. 3.1.35. Los estados financieros intermedios trimestrales de los emisores de valores inscritos en el RNVE deben transmitirse al RNVE en los plazos y en las condiciones señaladas en el anexo 1 del capítulo I del título V de la parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ), así como cumplir con los demás deberes de publicación de información establecidos en la normatividad aplicable a los emisores de valores. ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO 3.1.36. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, las entidades destinatarias del presente capítulo deben preparar y presentar estados financieros de cierre de ejercicio con corte al 31 de diciembre de cada año, tanto a nivel individual o separado como a nivel consolidado. 3.1.37. Los estados financieros de cierre de ejercicio de las entidades vigiladas por la SFC y de los fondos, patrimonios y demás vehículos administrados por entidades vigiladas, que sean considerados como entidad o negocio de interés público, se deben transmitir a esta Superintendencia a más tardar dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. 3.1.38. Los estados financieros de cierre de ejercicio de los negocios fiduciarios, portafolios de terceros y demás vehículos de propósito especial administrados por entidades vigiladas, que no sean considerados como entidad o negocio de interés público, se deben presentar con las mismas fechas de corte y presentación que los estados financieros de cierre de la entidad vigilada que los administre. 3.1.39. Los estados financieros de cierre de ejercicio de los emisores de valores inscritos en el RNVE deben transmitirse al RNVE en los plazos y en las condiciones señaladas en el anexo 1 del capítulo I del título V de la parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ), así como cumplir con los demás deberes de publicación de información establecidos en la normatividad aplicable a los emisores de valores. PERIODICIDADES DE CORTE Y FECHAS DE REPORTE 3.1.40. Para efectos de síntesis, a continuación, se presenta un diagrama con las periodicidades de corte y fechas de reporte de los estados financieros intermedios y de cierre, a nivel individual y consolidado: NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 3.1.41. Los estados financieros de las entidades destinatarias del presente capítulo deben acompañarse con las notas de información material y explicativa que se exigen en las disposiciones legales, el Decreto 2420 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, la CBF, la CBJ, en la demás regulación aplicable, y en las normas de información adoptadas en los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento, tanto para la información financiera de cierre como para la información financiera intermedia. 3.1.42. En adición a lo señalado en el párrafo anterior, y según la naturaleza jurídica y operaciones autorizadas a las entidades destinatarias del presente capítulo, los estados financieros de cierre deben incluir las siguientes notas especiales: Notas aplicables a todas las entidades vigiladas 3.1.43. Entidad reportante: indicar el nombre o razón social; resumen del objeto social; naturaleza jurídica de la entidad (privada, mixta, oficial); fecha de constitución; clase de documento que la crea (escritura pública, número y notaría o ley); acto administrativo que la organiza; reformas estatutarias más representativas, si las hay; número de resolución y fecha de vencimiento del permiso de funcionamiento; grupo empresarial al que pertenece; domicilio principal; número de agencias y sucursales con que opera; número de empleados; e indicación del nombre y domicilio de las subordinadas (filiales y subsidiarias), asociadas y negocios conjuntos, según corresponda. 3.1.44. Principales políticas y prácticas contables: revelar las principales políticas y prácticas que define y debe observar la entidad, considerando adicionalmente las políticas que se adoptan en virtud de normas especiales, tales como las normas de carácter prudencial, de gestión de riesgos, sectoriales, entre otras. 3.1.45. Gestión de riesgos: se deben incluir todas las aclaraciones y revelaciones exigidas en el capítulo 1 (SIAR) de la parte 1 de la CBF, sobre la gestión de cada uno de los riesgos, incluyendo riesgo de crédito, liquidez (tanto IRL como CFEN), mercado, operacional, país, contraparte, seguros, tasa de interés del libro bancario y los demás riesgos previstos en el SIAR, según corresponda a cada entidad, así como las revelaciones en materia de adopción de modelos, operaciones de tesorería, calificaciones de crédito por riesgo y por mora, nivel de provisiones, entre otros. 3.1.46. Restricciones al manejo del disponible: indicar el monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravámenes, así como la clase de restricciones existentes (encajes, embargos, pignoraciones, entre otros). Si no existen restricciones, las notas deben incluir la respectiva declaración. 3.1.47. Titularizaciones: se deben revelar las condiciones de los procesos de titularización en los cuales la entidad participa como originador, incluyendo por lo menos: objeto, activo titularizado, monto de la titularización, tipo de valores emitidos en el proceso (participativos, de deuda o mixtos), tasa de rendimiento, plazo de la titularización, número de títulos emitidos, recursos obtenidos en la colocación, mecanismos de seguridad internos y externos (colaterales), fiduciaria o entidad a través de la cual se maneja la titularización, así como las demás condiciones básicas de la titularización. 3.1.48. Créditos con establecimientos de crédito y otras obligaciones financieras: se debe revelar de forma agregada la información material sobre los pasivos por créditos con establecimientos de crédito y demás entidades financieras, incluyendo las operaciones con instituciones oficiales especiales, y las demás obligaciones financieras. Esta información debe contemplar, como mínimo, el monto del capital, intereses y demás conceptos causados por tipo de moneda, así como el costo promedio. La información se debe presentar agregada por tipo de acreedor y por rango de vencimiento (corto plazo: menos de un año; mediano plazo: entre 1 y 3 años; y largo plazo: más de 3 años). 3.1.49. Ingresos diferidos por pagos recibidos por anticipado: se deben revelar las políticas generales de la entidad para el registro de los pasivos por pagos recibidos por anticipado, así como las políticas y plazos para su amortización y posterior reconocimiento como ingreso. 3.1.50. Capital social: se debe revelar el número y valor de las acciones suscritas y pagadas; el número y valor de las que se hayan readquirido y el valor de los instalamentos por cobrar. En caso de existir acciones privilegiadas, con derecho preferencial y sin derecho a voto, u otro tipo de acciones especiales permitidas bajo la ley comercial, será necesario revelar el monto, número de acciones y la clase. Las entidades de naturaleza cooperativa deben revelar el capital mínimo e irreductible y/o el monto de los aportes sociales ordinarios y/o extraordinarios. 3.1.51. Reservas patrimoniales: cada reserva deberá ser presentada por separado, describiendo, naturaleza y cuantía. Respecto de las reservas de destinación específica, se debe informar la finalidad de éstas y la forma como pueden utilizar dichos recursos. 3.1.52. Capital regulatorio: todas las entidades vigiladas deben revelar la composición del capital regulatorio para efectos del cumplimiento de todas las relaciones de solvencia, patrimonio adecuado o sus equivalentes, según el tipo de entidad vigilada. Igualmente, se debe revelar el capital asignado para el cumplimiento de los colchones de capital regulatorio, así como la composición del capital asignado por la entidad vigilada como resultado del proceso de autoevaluación de capital, cuando corresponda. 3.1.53. Gobierno corporativo: se debe revelar la información material sobre la estructura y ejecución de labores a cargo de los órganos de gobierno corporativo, de acuerdo con el capítulo III del título I de la parte I de la CBJ, el capítulo 1 (SIAR) de la parte 1 de la CBF y, la información requerida de conformidad con los requisitos de revelación de información de los marcos técnicos normativos de información financiera del Decreto 2420 de 2015. 3.1.54. Controles de Ley: las entidades vigiladas deben revelar el cumplimiento de cada uno de los controles de ley y demás límites y normas de orden prudencial, incluyendo los requerimientos de encaje, posición propia, capitales mínimos, relaciones de solvencia, inversiones obligatorias, límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos, entre otros. Así mismo, se debe informar si la entidad se encuentra adelantando algún plan de ajuste en relación con el cumplimiento de estas disposiciones legales. 3.1.55. Emisión en los mercados internacionales: se debe revelar si la entidad tiene emisiones o circulación de títulos representativos de capital en el exterior a través de procesos de creación de American Depositary Receipts (ADR por sus siglas en inglés), Global Depositary Receipts (GDR por sus siglas en inglés) u otro tipo de mecanismos de emisión similares. En este caso, se deben revelar las principales obligaciones e implicaciones de contar con este tipo de títulos en los mercados internacionales. Notas adicionales aplicables a los establecimientos de crédito 3.1.56. Cartera de crédito, contratos de leasing, cuentas por cobrar y provisiones: se debe revelar la información material sobre la composición de la cartera generada por todo tipo de operaciones activas, su monto, forma de gestión, nivel de provisiones y demás aspectos relevantes, incluyendo como mínimo: Políticas y criterios para la aceptación y seguimiento de las garantías y colaterales que respalden el riesgo de impago de la cartera. Los montos y niveles de cartera por modalidad de crédito, incluyendo las operaciones de leasing. Para estos efectos, se debe revelar el nivel de provisiones clasificando la cartera según su calificación, zona geográfica, sector económico y por moneda. Las ventas y/o compras de cartera, contratos y demás acreencias efectuadas durante el periodo. Para estos propósitos, se deben indicar los montos y condiciones de estas operaciones, así como las entidades o contrapartes con las cuales se haya negociado la cartera. El valor y número de créditos reestructurados por modalidad, incluyendo las operaciones de leasing. Los montos de cartera castigada durante el período objeto de reporte, por modalidad de crédito. 3.1.57. Garantías bancarias y cartas de crédito emitidas en favor de terceros: se debe revelar la información material sobre el nivel y monto de la exposición contingente por garantías bancarias, cartas de crédito, cartas stand by, y demás instrumentos equivalentes, según la naturaleza general de los garantizados o beneficiarios. 3.1.58. Aceptaciones bancarias: se deben revelar el valor de las operaciones vigentes y de aquellas operaciones que, a pesar de estar vencidas, no han sido presentadas para su cobro. Igualmente, se debe revelar el valor de las operaciones que han sido reclasificadas a la cartera de créditos. 3.1.59. Operaciones de saneamiento patrimonial: en cuanto a las operaciones realizadas para lograr el saneamiento patrimonial a través de líneas de crédito según instructivos del FOGAFIN, la entidad debe revelar: Descripción de las operaciones de saneamiento realizadas, identificando el monto de cada uno de los conceptos afectados con esta medida. Monto total de la capitalización, valor de los créditos otorgados por Fogafín y condiciones generales de los créditos: monto, plazo, tasa de interés, período de gracia, fuentes de pago y garantías, tanto para los créditos de corto plazo como para los créditos puente y de largo plazo. Adicionalmente, se debe revelar los cambios periódicos que se realicen sobre estas condiciones generales. Cuando los activos castigados son trasladados a un patrimonio autónomo, se debe revelar expresamente el beneficiario del patrimonio y el grado de vinculación con la entidad reportante. 3.1.60. Proceso de autoevaluación de capital y liquidez: se deben revelar la información y los principales resultados de la aplicación de los programas de autoevaluación de capital y liquidez, así como los aspectos materiales de la planificación de capital de la entidad. Notas adicionales aplicables a las entidades aseguradoras, capitalizadoras e intermediarios de seguros, según corresponda 3.1.61. Cuentas por cobrar: se debe revelar la información material de las cuentas por cobrar en desarrollo de la actividad aseguradora, incluyendo como mínimo: El valor de las cuentas por cobrar clasificadas según su origen, y sus respectivas provisiones. Tratándose de cuentas corrientes con compañías cedentes, reaseguradoras y coaseguradoras, se debe revelar de forma agregada la información material por tipo de contraparte o deudor y el monto acumulado de la deuda en la fecha del cierre. Las variaciones más significativas en las cuentas por cobrar, así como su efecto en los estados financieros. 3.1.62. Políticas para el ramo de riesgos laborales: se deben revelar las políticas adoptadas por la junta directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces, en materia de remuneración a favor de los intermediarios de seguros de dicho ramo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4.4 del capítulo II del título VI de la CBJ, en cumplimiento del parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012. 3.1.63. Siniestros liquidados por pagar: se debe informar el valor total de los siniestros por pagar, discriminados por ramo. 3.1.64. Primas recaudadas por pagar: los intermediarios de seguros deben revelar respecto de cada aseguradora el valor y monto de las primas recaudas pendientes de pagar. 3.1.65. Reservas técnicas de seguros y de capitalización: se debe revelar el monto y el método utilizado para el cálculo de las reservas técnicas. Esta información se debe presentar de forma separada para cada ramo, cuando sea procedente. 3.1.66. Pagos del ramo de seguro de riesgos laborales: se debe revelar el valor de los pagos efectuados durante el ejercicio por concepto de comisiones de intermediación, así como el detalle de la fuente u origen de los recursos con los que se hicieron dichos pagos. 3.1.67. Gastos por seguros participativos: se deben revelar los gastos incurridos por el pago de participación de utilidades en los ramos de rentas vitalicias de pensiones Ley 100, seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, y demás raemos que contractualmente contemplen la participación de utilidades. Notas adicionales aplicables a las entidades vigiladas administradoras de procesos de titularización 3.1.68. Titularizaciones: se deben revelar las condiciones de los procesos de titularización en los cuales la entidad participa como administrador, incluyendo por lo menos: originador, agente de manejo, objeto, activo titularizado, monto de la titularización, tipo de valores emitidos en el proceso (participativos, de deuda o mixtos), tasa de rendimiento, plazo de la titularización, número de títulos emitidos, recursos obtenidos en la colocación, mecanismos de seguridad internos y externos (colaterales), así como las demás condiciones básicas de la titularización. ANEXOS PARA LA REMISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A LA SFC 3.1.69. Para efectos de la transmisión a la SFC, las entidades destinatarias del presente capítulo deben remitir a la SFC los estados financieros de cierre de ejercicio junto con los siguientes anexos, de acuerdo con las normas aplicables: Documento de convocatoria a la asamblea general de accionistas o su equivalente, en los términos previstos en el capítulo III del título I de la parte I de la CBJ, para el caso de las entidades a las que le sean aplicables dichas instrucciones. Informes y documentos anexos que deben presentarse a la asamblea de accionistas en los términos de los artículos 446 del Código de Comercio, y en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995. En los casos que sea aplicable, el informe especial de que trata el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. Informe del Comité de Auditoría que debe presentarse a la asamblea de accionistas y órgano equivalente en los términos del capítulo IV del título I de la parte I de la CBJ, para el caso de las entidades a las que le sean aplicables dichas instrucciones. Dictamen del revisor fiscal en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995. Igualmente, se debe presentar el dictamen del revisor fiscal respecto de los estados financieros de los fondos de inversión, fondos de pensiones o cesantías, universalidades, patrimonios autónomos y demás vehículos que administren recursos del sistema de seguridad social o recursos de naturaleza pública, así como de los demás negocios o vehículos que requieren dictamen de sus estados financieros de acuerdo con lo previsto en la ley, el Decreto 2420 de 2015, en la CBJ y en las demás normas aplicables. Procesos de cualquier naturaleza que se adelanten en contra de la entidad reportante. En esta relación se debe indicar la clase de procesos, el valor de las pretensiones, el estado en que se encuentran (instancia), los fallos que se hayan producido y el sentido de estos (a favor o en contra de la entidad), concepto reciente del abogado externo o del departamento jurídico sobre el estado de la contingencia, y el valor de las provisiones constituidas por dicho concepto. Informes y documentos que deben anexarse a los estados financieros de acuerdo con lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio. Estos documentos no deben enviarse con los estados financieros, pero deben mantenerse a disposición de la SFC para el momento en que se puedan requerir. Último informe o memorando sobre la ejecución, cumplimiento y efectividad del sistema de control interno de la entidad, en los términos del capítulo IV del título I de la parte I de la CBJ o del anexo 1 del capítulo I del título V de la parte III de la CBJ, según aplique. 3.1.70. En el caso de sociedades inscritas en el RNVE no será obligatorio la remisión de los anexos indicados en el párrafo 3.1.69 cuando la información actualizada ya se encuentre depositada en el RNVE. 3.1.71. De conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código de Comercio, el revisor fiscal de la entidad debe remitir a la SFC copia autorizada del acta de asamblea. Estados Financieros | Estados Financieros Individual o separado | Consolidado Entidades inscritas en el RNVE | Información intermedia | Corte | Trimestral | Trimestral Entidades inscritas en el RNVE | Información intermedia | Fecha reporte | Anexo 1 Cap. I - Tit. V - P. III - CBJ | Anexo 1 Cap. I - Tit. V - P. III - CBJ Entidades inscritas en el RNVE | Información de cierre | Corte | Anual | Anual Entidades inscritas en el RNVE | Información de cierre | Fecha reporte | Anexo 1 Cap. I - Tit. V - P. III - CBJ | Anexo 1 Cap. I - Tit. V - P. III - CBJ Demás entidades | Información intermedia | Corte | Trimestral | Trimestral Demás entidades | Información intermedia | Fecha reporte | 45 días calendario después de corte | 45 días calendario después de corte Demás entidades | Información de cierre | Corte | Anual | Anual Demás entidades | Información de cierre | Fecha reporte | 90 días calendario después de corte | 90 días calendario después de corte
Colección
Normativa
Tipo
Circular
Número
004-2026-1081464
Año
2026
Entidad
Superintendencia Financiera de Colombia
Nivel de curaduría
Curado
Fragmentos de ingesta
41
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Circular
Número
004-2026-1081464
Año
2026
Entidad
Superintendencia Financiera de Colombia
Nivel de curaduría
Curado
Fragmentos de ingesta
41
Áreas del derecho