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Circular 4-2026-1081462 de 2026 — Kelsen
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Circular2026

Circular 4-2026-1081462 de 2026

CBF (CE 004/2026) — Parte 2 - Controles de Ley y asuntos prudenciales Capítulo 9 - Esquema de pruebas de resistencia (EPR) - Anexo Capítulo 11

Superintendencia Financiera de Colombia

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Fuente de vigencia: Circular Básica Financiera (CBF), Circular Externa 004 de 2026 de la SFC. Subroga la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Vigente a partir del 1 de junio de 2026, sin efectos retroactivos; deroga las circulares externas que le sean contrarias. Algunos capítulos tienen vigencias diferidas (p.ej. SARAS 3-abr-2027; pruebas de resistencia / ICAAP-ILAAP 1-ene-2028). · Fecha de consulta: 6 de junio de 2026

37.268 caracteres

PARTE 2 CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES CAPÍTULO 11 PROGRAMAS DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Y LIQUIDEZ PARTE 2 CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES CAPÍTULO 11 PROGRAMAS DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Y LIQUIDEZ INTRODUCCIÓN 2.11.1. Los procesos de autoevaluación de capital (en adelante «PAC») y de liquidez (en adelante «PAL») son procesos de naturaleza interna. Estos procesos comprenden el conjunto de políticas, prácticas, procedimientos, metodologías y principios que deben implementar las entidades para evaluar y mantener niveles de capital y liquidez óptimos con el fin de cubrir los riesgos asociados a sus actividades y las necesidades de liquidez, procurando la eficiencia en el uso de los recursos. 2.11.2. Las entidades tienen la responsabilidad de diseñar el PAC y PAL atendiendo las instrucciones del presente Capítulo, los lineamientos del capítulo 1 de la parte 1 de la Circular Básica Financiera (en adelante «SIAR») y del capítulo 9 de la parte 2 de la misma circular (en adelante «EPR»), así como los demás elementos que sean pertinentes para una adecuada evaluación de la suficiencia de sus niveles de capital y liquidez. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.11.3. El presente Capítulo aplica a los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero, los organismos cooperativos de grado superior, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro S.A (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A (Finagro). 2.11.4. Las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados deben implementar un PAC y PAL a nivel individual y también a nivel consolidado. En este último caso, los procesos de autoevaluación se deben diseñar teniendo en cuenta las actividades de todas las entidades objeto de consolidación, sin perjuicio de que estas no estén obligadas a contar con un PAC y PAL. 2.11.5. Las entidades consolidantes deben establecer políticas y procesos para la comunicación y coordinación con sus entidades consolidadas para la recolección de información y el diseño e implementación del PAC y PAL. De igual manera, las entidades deben propender por la coherencia de enfoques de gestión de capital y liquidez entre la consolidante y sus consolidadas. 2.11.6. Sin perjuicio de la implementación de un PAC y PAL a nivel consolidado, cada una de las entidades consolidadas por otra entidad también debe contar con sus propios procesos de autoevaluación, cuando haga parte de las entidades a las que aplica el presente Capítulo. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS MÍNIMOS DEL PAC Y DEL PAL 2.11.7. El PAC es un proceso de naturaleza prospectiva que tiene los siguientes objetivos: (i) determinar el capital necesario para cubrir todos los riesgos materiales actuales y potenciales asociados a las actividades desarrolladas, más allá del capital mínimo regulatorio; (ii) realizar una planificación del capital a corto, mediano y largo plazo, que permita optimizar la asignación de recursos para el desarrollo de las actividades de la entidad de acuerdo con su estrategia de negocio; y (iii) asignar recursos de capital suficientes que respalden a la entidad en situaciones coyunturales, de conformidad con los resultados del EPR. 2.11.8. El PAL es un proceso de naturaleza prospectiva que tiene los siguientes objetivos: (i) definir la estrategia y objetivos internos de liquidez de corto plazo y fondeo estructural (en conjunto «liquidez»), de acuerdo con la naturaleza y complejidad de las actividades que desarrolla la entidad; (ii) mantener niveles de liquidez por encima del indicador que activa los planes de contingencia y los esquemas de recuperación; (iii) asignar niveles de liquidez que permitan a la entidad atender sus obligaciones en situaciones de estrés; y (iv) contemplar los costos de financiación por adquirir liquidez adicional de emergencia en situaciones de estrés de mercado, de conformidad con los resultados del EPR. 2.11.9. Las entidades deben diseñar e implementar un PAC y un PAL que cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos: Estar alineados con el perfil de riesgo de la entidad, su marco de apetito de riesgo (en adelante «MAR»), el plan de negocio, la estrategia, el tamaño, complejidad y diversidad de las actividades que desarrolla, así como con el entorno macroeconómico y sectorial, sus características idiosincráticas, y su situación financiera y de riesgos. Estar alineados entre sí (PAC y PAL), así como con el diseño, implementación y actualización del EPR y de los esquemas de recuperación y planes de resolución. Ser: (i) granular, de forma que se discrimine el nivel de capital y liquidez necesario para cubrir cada uno de los riesgos a los que está expuesta la entidad, considerando las posibles correlaciones entre estos riesgos; (ii) creíble, razón por la cual los cálculos y metodologías deben cubrir los riesgos materiales y basarse en supuestos razonables y modelos técnicamente apropiados; y (iii) entendible, de manera que los factores de riesgo deben estar claramente especificados y debe constar la explicación detallada de la forma como estos factores son tenidos en cuenta dentro del PAC y el PAL. Promover que todos los riesgos materiales asociados al desarrollo del negocio se cubran con una cantidad suficiente de capital de alta calidad y de liquidez, que permita afrontar pérdidas inesperadas. Esto supone un cálculo que va más allá de los mínimos regulatorios de capital y liquidez, a partir de la definición y debida justificación del criterio de materialidad de los riesgos de conformidad con su plan de negocio y el MAR. Considerar datos históricos, modelos robustos y evaluar periódicamente la razonabilidad y pertinencia de las hipótesis, supuestos y parámetros utilizados. Los modelos definidos por cada entidad deben estar alineados con los objetivos del proceso, deben ser susceptibles de validación y deben estar soportados técnicamente. Ser de ejecución y actualización continua, permitiendo a la entidad gestionar su capital y liquidez, de forma que se planifiquen los niveles de ambos rubros para soportar el negocio en el corto, mediano y largo plazo de forma eficiente. Ser prudente y prospectivo en la evaluación de los riesgos y en la implementación de acciones mitigantes. Promover una relación apropiada entre riesgos y retornos de acuerdo con el plan de negocio y el MAR. Contar con un mecanismo para asegurar que los procesos reflejen cualquier cambio en el plan de negocio de la entidad, tales como: la entrada en nuevos mercados, la prestación de nuevos servicios, la oferta de nuevos productos, modificaciones en la estructura del grupo o conglomerado financiero, o cambios en el entorno donde desarrollan su actividad. Hacer parte de la gestión integral de los riesgos según lo previsto en el SIAR, incluyendo la formulación y seguimiento al cumplimiento de los diferentes límites regulatorios e internos. Hacer parte del proceso de toma de decisiones, de forma que ambos procesos se integren a las discusiones gerenciales de la entidad y a la formulación y seguimiento del MAR, así como del plan de negocio. Propender por la consistencia y coherencia del PAL y el PAC entre las entidades que pertenecen a un mismo grupo o conglomerado financiero, teniendo en cuenta la estrategia y plan de negocio específico de cada entidad, y el «Ámbito de aplicación» del presente capítulo. Contar con políticas y lineamientos para garantizar su debida documentación, así como de los resultados obtenidos a partir de los procesos. Esta documentación debe estar a disposición de la SFC. Tomar como insumo las pruebas de estrés, pruebas de resistencia y pruebas de resistencia inversas, de acuerdo con las instrucciones del EPR, para evaluar la viabilidad de sus planes de capital y liquidez bajo condiciones de estrés. En todo caso, el PAC y el PAL deben soportarse en al menos una prueba de resistencia interna o de resistencia inversa interna, en los términos del apartado sobre «Pruebas de estrés, pruebas de resistencia y pruebas de resistencia inversa para el PAC y el PAL» de los párrafos 2.11.24. y 2.11.25 del presente capitulo. Permitir a la entidad definir los niveles óptimos de capital y liquidez internos, de conformidad con sus necesidades, teniendo en cuenta: (i) factores prospectivos que le permitan aplicar su estrategia de negocio de forma sostenible, (ii) una asignación eficiente de los recursos de capital para promover el desarrollo adecuado de las actividades de la entidad, y (iii) el análisis de escenarios adversos y los costos de consecución de liquidez adicional en estos escenarios. Contar con políticas, procedimientos y mecanismos de control adecuados que aseguren la calidad de los datos utilizados en las metodologías y modelos empleados en ambos procesos. Incorporar el análisis del impacto que pueda tener la regulación aplicable a entidades consolidadas del exterior y la coyuntura macroeconómica de la jurisdicción donde se ubican, sobre los procesos de la entidad consolidante. Contemplar mecanismos para revelar de forma general la composición y calidad del capital, teniendo en cuenta los principales resultados del proceso de autoevaluación. REPORTE DE INFORMACIÓN E INFORME ANUAL DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Y LIQUIDEZ (IACL) 2.11.10. Como parte del PAC y del PAL, las entidades deben remitir a la SFC los reportes de información correspondientes al PAC y PAL individual y consolidado bajo las reglas, mecanismos, formatos o demás herramientas de información que establezca la SFC. 2.11.11. Adicionalmente, las entidades deben preparar un Informe Anual de Autoevaluación de Capital y Liquidez (en adelante «IACL»), el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces (en adelante «JD»), y presentado a la SFC a más tardar el último día hábil de mayo con información a corte del 31 de diciembre del año anterior. Para el caso de las entidades que presenten un IACL a nivel consolidado, se debe presentar un único informe que contenga tanto la información individual de la entidad como la información consolidada, a más tardar el último día hábil del mes de junio. 2.11.12. El IACL debe incluir las siguientes secciones: Resumen y conclusiones Estrategia, plan de negocio a mediano plazo y MAR Estructura de gobierno y sistema de gestión de los riesgos Pruebas de estrés, pruebas de resistencia y pruebas de resistencia inversa para el PAC y el PAL Estructura de datos y sistemas TI Autoevaluación de capital Identificación y medición de los riesgos, y cuantificación del capital necesario para cubrirlos Agregación de las necesidades de capital Planificación de capital Autoevaluación de liquidez Programa de actuación futura Elementos adicionales 2.11.13. El IACL se debe ajustar a las necesidades y circunstancias de cada entidad, de forma que haga énfasis en los riesgos materiales en función de su plan de negocio y del MAR. 2.11.14. El IACL debe ser construido de forma clara, con insumos tanto cuantitativos como cualitativos, internos o externos. Adicionalmente, el IACL podrá contener referencias a otros informes o documentos que desarrollen cualquiera de sus secciones, con excepción de la sección «a. Resumen y conclusiones» y «h. Programa de actuación futura». Los documentos referenciados deben estar debidamente actualizados y deben aportarse como anexos del IACL. La información incluida debe responder al objetivo y necesidades del IACL. Resumen y conclusiones 2.11.15 Esta sección resume los principales aspectos del IACL, así como las conclusiones del PAC y PAL, los cuales deben presentarse con mayor profundidad en cada uno de los apartes del IACL. 2.11.16. Las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados deben identificar las entidades incluidas en el PAC y el PAL, así como su contribución a los resultados de los procesos. 2.11.17. Las entidades deben señalar los cambios recientes o previstos en el corto plazo relacionados con el plan de negocio, el MAR, el sistema de gestión de riesgos y las mejoras incluidas en el PAC y PAL en el año inmediatamente anterior producto de ajustes internos, recomendaciones de la SFC, de la auditoría interna o de la revisoría fiscal. 2.11.18. Finalmente, se deben incluir los resultados de la evaluación de la auditoría interna sobre la consistencia de la información contenida en el IACL. En todo caso, el informe completo de la evaluación deberá estar a disposición de la SFC. Plan de negocio a mediano plazo y MAR 2.11.19. La entidad debe incluir el documento del MAR señalado en el SIAR. En adición, en esta sección debe incluir una descripción de la interacción del MAR con el PAC y el PAL durante el periodo de referencia. 2.11.20. Adicionalmente, se debe incluir un resumen del plan de negocio a mediano plazo (mínimo de 3 años) y, si los hubiera, los cambios relevantes previstos en sus actividades. Para tal efecto, se deben incluir las proyecciones de las principales líneas de negocio y de las variables macroeconómicas relevantes para los mercados en los que opera la entidad. Estructura de gobierno y del sistema de gestión de los riesgos 2.11.21. En esta sección se debe: (i) describir los aspectos cualitativos relacionados con la gestión y gobierno de riesgos asociados con el PAC y el PAL, y (ii) analizar la efectividad de la estructura de gobierno de riesgos, respecto de las características, funcionamiento y demás etapas del PAC y el PAL. 2.11.22. Adicionalmente, la entidad debe describir la metodología, proceso, método o esquema de gobierno que permite controlar la coherencia entre los riesgos y los niveles de capital definidos por los modelos cuantitativos, y las áreas responsables de ejecutar este control. 2.11.23. Las entidades deben señalar las debilidades existentes, y las medidas adoptadas para su mejoramiento. Pruebas de estrés, pruebas de resistencia y pruebas de resistencia inversa para el PAC y el PAL 2.11.24. En esta sección se deben presentar las conclusiones de las pruebas de estrés, pruebas de resistencia y pruebas de resistencia inversas ejecutadas con parámetros establecidos por la entidad, realizadas durante el año de referencia y su incidencia en el PAC y el PAL. 2.11.25. En todo caso, el PAC y el PAL deben soportarse en al menos una de las siguientes pruebas, según lo que defina cada entidad: (i) una prueba de resistencia interna ejecutada con parámetros establecidos por la entidad, que contemple un escenario base y uno adverso de deterioro general de la economía; o (ii) una prueba de resistencia inversa interna, ejecutada con parámetros establecidos por la entidad, que contemple un escenario de deterioro predefinido. La prueba debe realizarse de conformidad con las instrucciones del EPR y cumplir los siguientes requisitos: Cubrir el mismo período prospectivo que el PAC y el PAL, y ser actualizada al menos con la misma regularidad que dichos procesos. Ser utilizada por las entidades para evaluar la viabilidad de sus planes de capital y liquidez bajo condiciones de estrés. Para lo anterior, las entidades deben considerar la severidad del escenario y su probabilidad de ocurrencia. Tener en cuenta cualquier tipo de impedimento, incluyendo jurídicos u operacionales, que puedan afectar la implementación de las acciones mitigantes o de recuperación, tal como apoyos de capital o liquidez de entidades del mismo grupo financiero, así como los impedimentos en la transferencia de liquidez en operaciones transfronterizas. Permitir la definición del momento y la magnitud de las acciones mitigantes o de recuperación a implementar. Diferenciar entre aquellos activos que con una probabilidad muy alta permanecen líquidos durante periodos estresados y aquellos activos que solo pueden usarse para obtener liquidez de los bancos centrales. Estructura de datos y sistemas TI 2.11.26. Esta sección debe describir brevemente el gobierno y la estructura de datos utilizada a efectos del PAC y del PAL, así como los sistemas utilizados para su tratamiento, comunicación interna y los mecanismos aplicados para mantener la integridad de la información base. Autoevaluación de capital 2.11.27. Esta sección debe identificar y señalar los resultados de la medición y agregación de todos los riesgos materiales a los que está expuesta la entidad, así como el capital necesario para cubrirlos de forma que se optimice la asignación de recursos de capital. La entidad debe señalar el objetivo interno de capital, junto con una exposición de los argumentos que sustentan este objetivo. 2.11.28. Así mismo, se debe incluir una descripción de las metodologías, modelos, métricas y supuestos implementadas para la identificación y medición de los riesgos, así como de los límites definidos por la entidad para controlar sus distintas exposiciones. Identificación y medición de los riesgos, y cuantificación del capital necesario para cubrirlos 2.11.29. Las entidades deben describir la metodología, modelo o método con base en el cual se asegura la coherencia entre los riesgos y los niveles de capital. Para evaluar los requerimientos de capital por cada riesgo, las entidades deben tener en cuenta los siguientes lineamientos, sin perjuicio de su responsabilidad de identificar todos los demás riesgos materiales y determinar las métricas para establecer los requerimientos de capital correspondientes. Para cada uno de los riesgos calificados como no materiales, se deben explicar brevemente los motivos que justifican su consideración como riesgo no material. Riesgo de crédito 2.11.30 Las entidades pueden utilizar la metodología prevista en el capítulo 1 de la parte 2 de la Circular Básica Financiera para la medición de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio (en adelante «APNR»), o implementar modelos internos para determinar el capital necesario para cubrir la pérdida inesperada dado un nivel de confianza establecido por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, se deben identificar los aspectos del riesgo de crédito que no se recojan en la metodología de cálculo de los APNR, con el fin de realizar ajustes para establecer los cargos de capital adicionales que se requieran para reflejar adecuadamente todos los aspectos de este riesgo. Riesgo de concentración 2.11.31. Las entidades deben implementar metodologías internas para medir el riesgo de concentración sobre todos los activos, exposiciones y contingencias utilizadas para el cálculo de los APNR, así como los cargos de capital adicional que se requieran para cubrir adecuadamente este riesgo. Estas metodologías podrán construirse a partir de índices de Herfindahl o cualquier otra metodología reconocida técnicamente que permita estimar la concentración. 2.11.32. En esta línea, las entidades deben identificar los sectores económicos en los cuales concentran sus actividades u otro tipo de concentraciones que generan riesgos materiales, los riesgos inherentes a cada uno de ellos, y las correlaciones que puedan existir. 2.11.33. Igualmente, se deben realizar cálculos que les permitan evaluar los posibles impactos de los escenarios proyectados sobre la fuente del riesgo de concentración, y sus consecuencias para el plan de negocio y la situación financiera. 2.11.34. Para la definición de los sectores económicos la entidad debe considerar, al menos, los siguientes sectores: (i) agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, (ii) minero y energético, (iii) industrias manufactureras, (iv) suministro y distribución de servicios públicos, (v) construcción, (vi) comercio, (vii) transporte y almacenamiento, (viii) alojamiento y servicios de comida, (ix) información y comunicaciones, (x) actividades financieras y de seguros, (xi) actividades inmobiliarias y (xii) los demás que la entidad considere y se ajusten a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Riesgo de mercado 2.11.35. Para evaluar las necesidades de capital por riesgo de mercado, las entidades pueden utilizar la metodología prevista en el SIAR y en el capítulo 1 de la parte 2 de la CBF, o implementar modelos internos para determinar el capital necesario para cubrir la pérdida inesperada dado un nivel de confianza establecido por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, se deben identificar los aspectos del riesgo de mercado que no se recojan en las metodologías señaladas en los mencionados capítulos con el fin de realizar ajustes para establecer los cargos de capital adicionales que se requieran para reflejar adecuadamente todos los aspectos de este riesgo. Riesgo operacional y ciberseguridad 2.11.36. Para evaluar las necesidades de capital por riesgo operacional, las entidades deben utilizar la metodología prevista en el SIAR y en el capítulo 1 de la parte 2 de la CBF o implementar modelos internos para determinar el capital necesario para cubrir la pérdida inesperada dado un nivel de confianza establecido por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, se deben identificar los aspectos del riesgo operacional que no se recojan en las metodologías señaladas en los mencionados capítulos, con el fin de realizar ajustes para establecer los cargos de capital adicionales que se requieran para reflejar adecuadamente todos los aspectos de este riesgo. Riesgo de tasa de interés del libro bancario 2.11.37. Para evaluar las necesidades de capital por riesgo de tasa de interés del libro bancario (RTILB), la entidad debe utilizar las métricas definidas en el SIAR, incluyendo la prueba de valores atípicos del VEP, o implementar modelos internos para determinar el capital necesario para cubrir la pérdida inesperada dado un nivel de confianza establecido por la entidad. 2.11.38. En todo caso, la entidad debe incluir todas las posiciones materiales de riesgo de tasa de interés y considerar la información sobre re-precio y madurez. La entidad debe estar en la capacidad de justificar sus supuestos acerca de las características y el comportamiento de sus depósitos a la vista y otros activos y pasivos, especialmente aquellos expuestos a opcionalidad en su redención. Riesgo de contraparte 2.11.39. Las entidades deben implementar metodologías internas para medir el riesgo de contraparte de acuerdo con las instrucciones impartidas por la SFC, así como los cargos de capital adicional que se requieran para reflejar adecuadamente todos los aspectos de este riesgo. Otros riesgos 2.11.40. En la medida en que la entidad esté expuesta a otros riesgos materiales diferentes a los relacionados anteriormente, se debe hacer su identificación y medición, así como la cuantificación del capital necesario para cubrirlos. Estos riesgos podrán incluir el riesgo país, los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, entre otros. 2.11.41. En el IACL se debe relacionar cada uno de los riesgos aquí señalados con su respectivo valor de exposición y asignación de capital. Agregación de las necesidades de capital 2.11.42. A partir de la estimación de las necesidades individuales de capital para los distintos riesgos, la entidad debe establecer los requerimientos agregados de capital que se requieren para cubrir todos los riesgos materiales a los cuales está expuesta. Para estos efectos, la entidad debe utilizar la agregación simplificada o la agregación general, según se explica a continuación. Agregación simplificada 2.11.43. El capital agregado se calcula como la suma de capital requerido para cubrir cada uno de sus riesgos de forma independiente. Agregación general 2.11.44. La entidad puede implementar metodologías internas para medir los requerimientos agregados de capital, utilizando modelos cuantitativos para la gestión conjunta de todos los riesgos a partir de las correlaciones evidenciadas, en caso de que existan. 2.11.45. Cuando se utilice la opción de agregación general, la entidad también debe calcular sus necesidades de capital bajo la agregación simplificada, y debe justificar cualquier diferencia que pueda encontrarse en los resultados de ambos cálculos. 2.11.46. La entidad debe considerar que las correlaciones entre riesgos pueden variar en el tiempo, de forma que debe ponderar prudentemente los beneficios de estas correlaciones, teniendo en cuenta su durabilidad en el tiempo y en condiciones de estrés. A partir del resultado de agregación simplificada o general, y de ser el caso, la entidad debe determinar el monto agregado de capital adicional a los mínimos regulatorios, de forma que permita: (i) hacer frente a los diferentes riesgos y eventos adversos, y (ii) realizar una gestión eficiente de capital. Planificación de capital 2.11.47. Con base en los resultados del EPR y de la medición de los requerimientos de capital por riesgos, la entidad debe: (i) estimar sus necesidades futuras de capital derivadas del cumplimiento de los requerimientos de capital regulatorio (solvencia básica, básica adicional y total, incluyendo el colchón combinado, y la relación de apalancamiento), así como las necesidades asociadas a los riesgos materiales que deben considerarse en desarrollo del PAC; y (ii) determinar un objetivo interno de capital que permita cubrir los riesgos a los que está expuesta la entidad y promover un uso óptimo de los recursos, así como el plazo para cumplir con este objetivo interno de capital. Para estos efectos, cada año se deben estimar las fuentes y usos de capital para un período de tiempo no inferior a 3 años, sin perjuicio de las actualizaciones al PAC que realicen las entidades según sus políticas internas. 2.11.48. Este proceso de planificación de capital debe tener en cuenta el plan de negocio y la estrategia de la entidad. Por lo tanto, se deben proyectar, entre otros elementos, las utilidades a capitalizar o retener, los dividendos, las emisiones de acciones y de deuda subordinada, las amortizaciones correspondientes, los cambios de capital por las variaciones esperadas en las actividades desarrollas por la entidad, así como posibles cambios en el perfil de riesgos de la entidad, y operaciones que resulten del cambio en el plan de negocio, entre otros. En tal sentido, la entidad debe establecer si cumplirá con su objetivo de planificación a partir de capital adicional o mediante la reducción a la exposición por los diferentes riesgos. En todo caso, la entidad debe propender por contar con diferentes fuentes de capital de calidad, y con recursos suficientes para afrontar posibles coyunturas de forma oportuna. 2.11.49. En línea con lo anterior, esta sección del IACL debe incorporar: (i) el período que abarca la planificación; (ii) un análisis de las desviaciones respecto a la planificación de capital del ejercicio del año inmediatamente anterior; (iii) descripción detallada de la metodología de planificación utilizada y sus resultados; (iv) descripción de los principales supuestos utilizados; y (v) posibles vulnerabilidades para la ejecución del PAC. Autoevaluación de liquidez 2.11.50. Este apartado debe describir el marco de gestión de la liquidez, incluido el plan de fondeo y las métricas de liquidez. Así mismo, se debe indicar el objetivo interno de liquidez, el mecanismo de asignación de costos de liquidez y su efecto en la rentabilidad, así como la gestión del riesgo de liquidez intradía. 2.11.51. Adicionalmente, la entidad debe: Construir un plan de fondeo en el cual detalle las diversas fuentes de financiación estructural y transitoria, incluyendo operaciones del mercado monetario, la estructura de vencimientos y productos que opera la entidad, entre otros. Para esto se debe tener en cuenta la factibilidad de obtener dicho fondeo en escenarios de estrés, el tiempo que toma acceder a las fuentes, y el costo que puede implicar la consecución de liquidez en escenarios de estrés. Indicar las políticas que aseguren el funcionamiento de su plan de fondeo y su presencia en los distintos mercados de liquidez, y el riesgo derivado de posibles concentraciones en sus fuentes de fondeo. Señalar las políticas relacionadas con el financiamiento en moneda extranjera, incluyendo las hipótesis más relevantes sobre disponibilidad y convertibilidad de dichas monedas. El PAL debe asegurar un proceso para identificar y monitorear las monedas que se consideran materiales para el riesgo de liquidez y fondeo a efectos de su inclusión en la gestión del riesgo. Señalar la política de gestión del riesgo de concentración de liquidez en determinados activos, incluyendo las metodologías de medición y seguimiento de cualquier pérdida potencial de liquidez disponible debido a esta concentración. Describir los criterios utilizados para determinar los niveles de liquidez internos, así como la metodología para definir los niveles adicionales de liquidez requeridos para cubrir los riesgos identificados. Cuantificar el volumen mínimo de activos líquidos que se considera conveniente mantener en un horizonte temporal de un año, así como el volumen necesario para cubrir la necesidad intradía, teniendo en cuenta no solo las condiciones normales del negocio, sino también posibles escenarios adversos y los costos que puede implicar la consecución de liquidez en escenarios de estrés. Señalar los supuestos relacionados con el valor de liquidación de los activos líquidos de alta calidad y el plazo de venta o de cesión temporal, los cuales deben tener en cuenta las limitaciones jurídicas, operativas o prudenciales frente al uso de dichos activos líquidos. Describir los criterios y herramientas utilizadas para medir y hacer seguimiento a los riesgos de liquidez intradía, así como las políticas para gestionar estos riesgos. Describir el plan de contingencia de liquidez definido por la entidad de acuerdo con las instrucciones del SIAR, incluyendo el sistema de alertas tempranas utilizado para activar dicho plan, el tiempo que podría tomar acceder a fondos adicionales y la viabilidad de obtención en diferentes escenarios. El plan de contingencia de liquidez debe reconocer los riesgos materiales identificados en el PAL y tener relación con el esquema de recuperación. Programa de actuación futura 2.11.52. A partir de las evaluaciones del PAC y el PAL, y teniendo en cuenta los hallazgos identificados por la auditoría interna, la entidad debe elaborar un plan de actuación para corregir las deficiencias y debilidades de sus procesos de autoevaluación. Este programa debe incluir los cambios futuros previstos, los plazos para su incorporación y los responsables de ejecutarlos. Elementos adicionales 2.11.53. En esta sección se deben incluir otras cuestiones relevantes que la entidad considere necesario o conveniente incluir en el IACL y que no hayan sido contempladas en alguno de los apartados anteriores. GOBIERNO DEL PAC Y DEL PAL 2.11.54. Conforme a lo señalado en la «Estructura de gobierno de riesgos» de la sección 1 del SIAR, la entidad debe contar con una estructura de gobierno de riesgos apropiada y calificada para el diseño, ejecución, seguimiento y actualización del PAC y del PAL. Esta estructura debe contar con funciones y responsabilidades que aseguren la efectividad del desarrollo de los procesos. Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras normas: La JD debe, como mínimo: Aprobar el PAC y el PAL, así como la asignación de los recursos humanos, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para su ejecución. Conocer los resultados de las autoevaluaciones de capital y liquidez con el fin de tenerlos en cuenta en la estructuración de cualquier ajuste al plan de negocio, así como para la toma de decisiones. Aprobar el IACL. Impartir lineamientos generales sobre la implementación del PAC y PAL, para su aplicación por parte de la AG. El representante legal debe, como mínimo: Establecer los lineamientos para la implementación del PAC y el PAL, de acuerdo con las instrucciones que imparta la JD. Presentar ante la JD los resultados de la evaluación de capital y liquidez a partir del PAC y PAL, junto con un reporte que incluya su análisis sobre la suficiencia de capital y liquidez de la entidad en línea con los requerimientos mínimos del PAC y el PAL, el plan de negocio y posibles vulnerabilidades. Asignar recursos humanos, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución del PAC y el PAL. La auditoría interna debe, como mínimo: Revisar por lo menos anualmente el PAC y el PAL, todos sus elementos y características mínimas, su implementación, y sus resultados. Dichas revisiones deben brindar retroalimentación sobre los aspectos susceptibles de mejora. Emitir un informe sobre la consistencia de la información que se presenta en el IACL. La función de gestión de riesgos debe, como mínimo: Elaborar el PAC y el PAL, así como sus actualizaciones. Asegurar que el PAC y el PAL sea una parte integral del sistema de gestión de riesgos de la entidad. Analizar los resultados del PAC y del PAL, así como hacer seguimiento a su implementación y ejecución. CAPITAL ÓPTIMO PARA CUBRIR LOS RIESGOS EN VIRTUD DEL PAC Y DE LOS PROCESOS DE SUPERVISIÓN Requerimientos de capital a partir del PAC 2.11.55. En desarrollo de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.15. del Decreto 2555 de 2010, de acuerdo con los resultados del PAC la entidad debe estimar el capital adicional necesario (en adelante «Capital adicional PAC») para cubrir los riesgos actuales y potenciales asociados a sus actividades desarrolladas, en adición al capital mínimo requerido para cumplir con la relación de solvencia total establecida en el artículo 2.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 (en adelante «Relación mínima de solvencia total»), o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique. La entidad debe informar a la SFC sobre el monto total del Capital adicional PAC estimado en su autoevaluación, como parte del IACL. 2.11.56. La SFC evaluará las estimaciones presentadas por la entidad y, en caso de ser necesario, podrá: (i) solicitar cualquier tipo de ajuste al proceso de autoevaluación; y (ii) ordenar el monto total del «Capital adicional PAC». Para estos efectos, la SFC tendrá en cuenta los resultados del PAC de la entidad, los resultados del EPR, el perfil de riesgos de la entidad, así como los resultados de las metodologías que utilice la SFC para evaluar el capital de sus entidades vigiladas. Requerimientos de capital de la SFC a partir del proceso de supervisión 2.11.57. En caso de encontrarse deficiencias en desarrollo del proceso de supervisión general, la SFC podrá requerir a la entidad capital adicional al Capital adicional PAC (en adelante «Requerimiento SFC por supervisión») previo concepto del consejo asesor, en los términos del artículo 2.1.1.1.15 del Decreto 2555 de 2010. Para estos efectos, la SFC tendrá en cuenta los resultados del PAC de la entidad, los resultados del EPR, la materialidad de las deficiencias encontradas y su posible impacto en el capital, la evaluación bajo el Marco Integral de Supervisión (MIS), los choques externos que puedan comprometer la viabilidad o afectar significativamente a la entidad, así como los demás criterios que se consideren necesarios. Composición de los requerimientos adicionales de capital 2.11.58. Para un mayor entendimiento, a continuación se muestra una gráfica con los requerimientos de capital adicional basados en los resultados del PAC o en los procesos de supervisión: Figura 1. Requerimientos de capital bajo el PAC y los procesos de supervisión Calidad de los requerimientos adicionales de capital 2.11.59. El «Capital adicional PAC» aprobado por la SFC es de carácter vinculante y debe constituirse con recursos de la siguiente calidad: Como mínimo el 56,25% del requerimiento respectivo debe cumplirse con recursos o instrumentos que compongan el Patrimonio Básico Ordinario (PBO). Sin perjuicio de lo previsto en el literal (a) anterior, como mínimo el 75% del requerimiento respectivo debe cumplirse con recursos o instrumentos que compongan la suma del Patrimonio Básico Ordinario (PBO) y Patrimonio Básico Adicional (PBA). Los demás recursos o instrumentos que requiera la entidad para cumplir con los requerimientos del «Capital adicional PAC» podrán corresponder al Patrimonio Adicional (PA). 2.11.60. La SFC podrá definir las condiciones de calidad y cantidad de los requerimientos vinculantes de capital a partir del proceso de supervisión («Requerimiento SFC por supervisión»), de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable. SUPERVISIÓN Y REQUERIMIENTOS DE LIQUIDEZ EN VIRTUD DEL PAL 2.11.61. De acuerdo con los resultados señalados en el PAL, la entidad debe mantener unos niveles de liquidez de corto plazo y fondeo estructural adecuados para cubrir sus riesgos actuales y potenciales asociados a sus actividades desarrolladas, de acuerdo con su plan de negocio, los plazos de adaptación que defina la entidad y su entorno. 2.11.62. En todo caso, la SFC podrá solicitar ajustes al proceso con el fin de que la entidad robustezca su planificación interna de liquidez. Colchón combinado (Hasta 2,5%) Artículo 2.1.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 Requerimiento SFC por supervisión (párrafo 2.11.57.) Capital adicional PAC (párrafos 2.11.55. y 2.11.56.) Relación mínima de solvencia total (9%) Artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Circular

Número

004-2026-1081462

Año

2026

Entidad

Superintendencia Financiera de Colombia

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

39

Áreas del derecho

FinancieroContable

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Circular

Número

004-2026-1081462

Año

2026

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Nivel de curaduría

Curado

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39

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