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CBF (CE 004/2026) — Parte 2 - Controles de Ley y asuntos prudenciales Capítulo 2 - Patrimonio Adecuado de las Entidades Aseguradoras - Anexo Anexos
Superintendencia Financiera de Colombia
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[P2. C3. - Anexo 07 - Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia.docx] PARTE 2 CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES CAPÍTULO 3 RÉGIMEN PRUDENCIAL DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ANEXO 7 METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGUROS PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONSIDERACIONES GENERALES 2.3.A7.1. De acuerdo con las instrucciones previstas en los párrafos 2.3.58. y 2.3.59. del capítulo 3 de la parte 2 de la CBF, en el presente anexo se establece la metodología de cálculo para determinar la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, según lo dispuesto en el artículo 2.31.4.4.2. del Decreto 2555 de 2010. 2.3.A7.2. Para efectos de aplicar la metodología establecida en el presente anexo, las entidades deberán considerar los lineamientos especiales del artículo 2.31.4.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y podrán realizar los cálculos considerando una tasa de descuento equivalente a la curva de rendimiento libre de riesgo de que tratan los párrafos 2.3.9. a 2.3.11. del capítulo 3 de la parte 2 de la CBF, con el fin de capturar el valor del dinero en el tiempo. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR SINIESTROS DE INVALIDEZ 2.3.A7.3. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva por concepto de la suma adicional requerida para la pensión de invalidez para cada siniestro avisado. Esta reserva se debe constituir de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Reserva de siniestros avisados por concepto de la suma adicional por pensión de invalidez en la fecha de cálculo t de la categoría j. : Suma adicional a cargo de la entidad aseguradora que cubre el riesgo de invalidez, según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 100 de 1993, evaluado al momento t. El monto de la suma adicional se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: Donde: Prima única que cobraría la aseguradora por una póliza de renta vitalicia igual a la pensión correspondiente de invalidez, según el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, con pagos a partir de la fecha en que se configure el derecho de la pensión. Esta prima única debe tener en cuenta el valor presente actuarial de las mesadas pendientes, los gastos por auxilio funerario y los gastos de expedición y administración de la renta vitalicia. Los gastos por auxilio funerario deben incluir los gastos de administración asociados a esta prestación. Valor del bono pensional actualizado y capitalizado a la fecha de valuación de la reserva. Saldo en la cuenta de ahorro individual en la fecha de cálculo de la reserva. : Probabilidad de pago de la suma adicional por pensión de invalidez al mes t de la categoría j, según se define en las instrucciones técnicas que se señalan párrafos 2.3.A7.25 al 2.3.A7.28 de este anexo. Esta probabilidad será calculada por cada entidad aseguradora sobre la base de su experiencia siniestral. : Pagos realizados por incapacidades temporales, entre la fecha de aviso del siniestro y la fecha de valuación de la reserva. : Gastos de diagnóstico a cargo de la entidad aseguradora. Corresponde a los gastos de traslado, valoraciones por especialistas y exámenes complementarios que requiera el afiliado siniestrado. : Gastos por honorarios de juntas a cargo de la entidad aseguradora. Costo de los honorarios que se deben cancelar a las juntas de calificación de invalidez. 2.3.A7.4. En todo caso, la suma adicional aportada por la entidad aseguradora deberá ser suficiente para completar el capital necesario para comprar una póliza de renta vitalicia, por el valor de la pensión correspondiente de invalidez, la cual, en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR SINIESTROS DE SOBREVIVENCIA 2.3.A7.5. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro que genere la prestación de pensión de sobrevivencia, debe constituir una reserva por concepto de la suma adicional necesaria para financiar la pensión de sobrevivientes de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Reserva de siniestros avisados para siniestros que generen una pensión de sobrevivencia en la fecha de cálculo t de la categoría j. : Suma adicional a cargo de la entidad aseguradora que cubre el riesgo de sobrevivencia, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 100 de 1993, evaluada al momento t. El monto de la suma adicional se determinará de acuerdo con lo siguiente: Donde: Prima única que cobraría la entidad aseguradora por una póliza de renta vitalicia igual a la pensión correspondiente de sobrevivencia, según lo previsto en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, con pagos a partir de la fecha de causación de la pensión. Esta prima única debe tener en cuenta el valor presente actuarial de las mesadas pendientes y los gastos de expedición y administración de la renta vitalicia. Valor del bono pensional actualizado y capitalizado en la fecha de valuación de la reserva. Saldo en la cuenta de ahorro individual en la fecha de cálculo de la reserva. : Probabilidad de pago de la solicitud de pensión de sobrevivencia al mes “t” de la categoría “j”, según se define en las instrucciones técnicas que se señalan en los párrafos 2.3.A7.29 al 2.3.A7.31 de este anexo. Esta probabilidad será calculada por cada entidad aseguradora sobre la base de su experiencia siniestral. 2.3.A7.6. En todo caso, la suma adicional aportada por la entidad aseguradora deberá ser suficiente para completar el capital necesario para comprar una póliza de renta vitalicia, por el valor de la pensión correspondiente de sobrevivencia, la cual, en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo. Cuando la persona fallezca antes de contar con un dictamen en firme, se debe reservar como una suma adicional por pensión de sobrevivencia, calculada de acuerdo con el grupo de beneficiarios de ley. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR AUXILIO FUNERARIO 2.3.A7.7. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia de un siniestro que da lugar al reconocimiento de la prestación de auxilio funerario, la entidad aseguradora debe constituir una reserva por este concepto. Esta reserva se debe constituir de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Reserva de siniestros avisados por concepto de gastos funerarios para el siniestro avisado a. : Último ingreso base de cotización del afiliado con base 30 días, asociado al siniestro “a” y actualizado en la fecha de cálculo de esta reserva. Cuando no se disponga del IBC, se debe calcular el IBC promedio simple de todas las solicitudes de auxilio funerario reclamadas en el año calendario anterior a la fecha de valuación de esta reserva. : Salario mínimo legal mensual vigente en la fecha de cálculo. 2.3.A7.8. Esta reserva se debe liberar por negación del derecho, por pago del auxilio funerario o cuando transcurran 2 años desde la ocurrencia del siniestro. La reserva por auxilio funerario debe ajustarse mensualmente. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR SUBSIDIO ECONÓMICO POR CONCEPTO FAVORABLE DE REHABILITACIÓN 2.3.A7.9. Esta reserva se debe constituir en la fecha en que la AFP le avise a la entidad aseguradora de la reclamación de un subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación, o le solicite el reembolso de uno ya pagado. La reserva se debe constituir conforme a la siguiente fórmula: Donde: : Reserva de siniestros avisados por concepto de subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación para el siniestro a. : Último ingreso base de cotización del afiliado con base 30 días, asociado al siniestro a. Cuando no se disponga del IBC, se debe utilizar el salario registrado en el formato de afiliación o la información disponible en la planilla de autoliquidación de aportes con la que se cuente, indexado a la fecha de cálculo. : Salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de cálculo. : Mediana de la distribución de días pagados por subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación por la entidad aseguradora durante los últimos 3 años. 2.3.A7.10. Para los siniestros que cuenten con un informe de la EPS que defina y certifique los días de subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación, la reserva se constituirá empleando los días determinados en dicho informe. 2.3.A7.11. Esta reserva se debe ajustar de acuerdo con los pagos que efectúe la entidad aseguradora para cada siniestro y recalcular anualmente. En caso de agotarse la reserva de la cobertura del subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación correspondiente a un siniestro avisado por pagos realizados, la entidad debe reconstituirla con el 100% del monto del cálculo que corresponda en el momento del agotamiento de la misma. En cualquier caso, la reserva por subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación debe contemplar un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador con cargo a la EPS, según lo definido en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012. 2.3.A7.12. La reserva por subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación se liberará una vez efectuado el pago total del subsidio, cuando se cuente con un dictamen en firme, por muerte del afiliado, por cambio de AFP, por negación del derecho o cuando prescriba cada mesada exigible. Cuando se presente una solicitud de pago asociada a una reserva liberada, la entidad debe constituir nuevamente la reserva descontando los pagos realizados. En ningún caso esta reserva puede ser negativa. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR HONORARIOS DE ABOGADOS 2.3.A7.13. Las entidades aseguradoras que hayan pactado asumir el costo de los honorarios de abogados, deben constituir una reserva por concepto de honorarios de abogados para cada uno de los siniestros avisados que se encuentren en proceso judicial o en etapa de conciliación prejudicial (incluyendo aquellos en los cuales la pretensión está por fuera del alcance de la cobertura del seguro previsional o la probabilidad de ser fallados en contra de la entidad aseguradora es baja) desde el momento de notificación de admisión de la demanda o solicitud de conciliación. 2.3.A7.14. Esta reserva debe corresponder a la mejor estimación que la entidad pueda realizar a la fecha de cálculo de la reserva, con base en la metodología que defina la entidad aseguradora y en el acuerdo que se tenga con el abogado que representa judicial o prejudicialmente a la entidad. 2.3.A7.15. La metodología que adopte la entidad debe estar debidamente documentada, corresponder al tipo de acuerdo que la entidad tenga con el abogado y permanecer a disposición de la SFC. AFECTACIÓN DE LA RESERVA TÉCNICA DE SINIESTROS AVISADOS POR PROCESOS JUDICIALES 2.3.A7.16. Para los siniestros avisados que se encuentren en proceso judicial o en etapa de conciliación prejudicial (incluyendo aquellos en los cuales la pretensión está por fuera del alcance de la cobertura del seguro previsional o la probabilidad de ser fallados en contra de la entidad aseguradora es baja) y en los cuales la pretensión del demandante sea el pago de una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivencia, se debe constituir una reserva de siniestros avisados de acuerdo con las instrucciones técnicas de los párrafos 2.3.A7.3 al 2.3.A7.8 de este anexo según corresponda y desde el momento de notificación de admisión de la demanda o solicitud de conciliación. 2.3.A7.17. Para los siniestros avisados que estén en proceso judicial, las entidades aseguradoras deben afectar la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia de acuerdo con la probabilidad del riesgo técnico-jurídico del proceso judicial, correspondiente a la categoría de riesgo técnico-jurídico. 2.3.A7.18. La reserva por honorarios de abogados de que tratan los párrafos 2.3.A7.13 al 2.3.A7.15 del presente anexo no debe ser afectada por la probabilidad del riesgo técnico-jurídico del proceso judicial de la que trata este párrafo. Comité interdisciplinario de evaluación de siniestros en proceso judicial 2.3.A7.19. Las entidades aseguradoras deben conformar un comité interdisciplinario de evaluación de siniestros en proceso judicial o conciliación, el cual debe ser integrado, al menos, por un experto en medicina, un experto en asuntos legales, un responsable administrativo del área técnica de siniestros y un actuario. Este comité tiene las siguientes responsabilidades: Determinar la categoría y probabilidad del riesgo técnico-jurídico del proceso judicial, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de los miembros del comité, así como la información disponible de los siniestros pagados. La metodología empleada para fijar las probabilidades de que trata este párrafo debe estar debidamente documentada y mantenerse a disposición de la SFC. Revisar los nuevos procesos judiciales, los cambios en la instancia jurídica para los procesos en curso y la terminación del proceso por conciliación o fallo. Hacer un seguimiento de los procesos judiciales en curso. Liberación de la reserva de siniestros avisados por procesos judiciales 2.3.A7.20. Esta reserva se puede liberar total o parcialmente, según el caso, en los siguientes eventos: Por la expedición de providencia judicial absolutoria en firme para la entidad aseguradora. Por el pago de las obligaciones definidas por un fallo de última instancia en contra de la entidad aseguradora. Por reclasificación del siniestro en proceso judicial a una categoría de menor riesgo técnico-jurídico, debidamente justificado. Por prescripción de los derechos económicos. INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DE LA RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS Información necesaria para el cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro previsional 2.3.A7.21. Para efectuar el cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro previsional de pensión de invalidez y sobrevivencia, las entidades aseguradoras deben utilizar la información suministrada por las administradoras de fondos de pensiones. Supuestos para efectuar el cálculo de la reserva para el pago de siniestros de invalidez o de sobrevivencia 2.3.A7.22. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 2.31.4.4.2 del Decreto 2555 de 2010 cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la suma adicional, debe adoptar una metodología propia para la construcción de los supuestos que completen la información faltante. La referida metodología debe emplear los siguientes supuestos: Ingreso Base de Liquidación: Último salario base de cotización del afiliado o mejor estimación. Estado Civil: Casado. Edad Cónyuge: si el afiliado es del sexo masculino, se supone un cónyuge femenino 4 años menor. Si el afiliado es del sexo femenino, se supone un cónyuge masculino 4 años mayor. Estado de salud del beneficiario activo. Cónyuge vitalicio de mínimo 30 años de edad. Hijos: No tiene. Número de semanas: Cada aseguradora debe calcular anualmente, en función de su propia información, el número de semanas promedio, por rango del Ingreso Base de Cotización (IBC), rango de edad y tipo de pensión de los siniestros ocurridos pagados durante los últimos 8 años. 2.3.A7.23. La metodología propia debe estar debidamente documentada y mantenerse a disposición de la SFC. Dicha metodología debe ser avalada por el actuario responsable de la entidad aseguradora. 2.3.A7.24. En caso de que la entidad aseguradora modifique la metodología, debe remitirla a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y las motivaciones de esta decisión. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal. INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL REGISTRO DE CASOS Y CÁLCULO DE LAS PROBABILIDADES POR PENSIÓN DE INVALIDEZ Registro y clasificación de las solicitudes de una pensión de invalidez 2.3.A7.25. Las entidades aseguradoras deben mantener de forma mensual un registro actualizado de las solicitudes finalizadas (pagadas o rechazadas) de pensión de invalidez, de los últimos 8 años, indicando la fecha en que dichas solicitudes llegan a las diferentes etapas del proceso de reclamación de la pensión, hasta su posterior estancia definitiva (liquidación o rechazo de la solicitud), de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (C1): Se deberá indicar la fecha de corte “MM/AAAA” (mes y año) al que se refiere la información consignada en la fila respectiva. Columna (2) (C2): Todas las solicitudes de pensión por invalidez informadas por la AFP a la entidad aseguradora. Columna (3) (C3): Son las solicitudes de pensión por invalidez informadas por la AFP a la entidad aseguradora, para las cuales la calificación en primera oportunidad (P.O) de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) fue superior o igual al 50%. Columna (4) (C4): Son las solicitudes de pensión por invalidez informadas por la AFP a la entidad aseguradora para las cuales no procede la calificación de PCL, pues con la información disponible es posible determinar que no procede pago alguno a cargo de la entidad aseguradora (p. ej. Calificado como origen laboral en dictamen de la EPS). Columna (5) (C5): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50% que son aprobadas por la entidad aseguradora. Columna (6) (C6): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50% que son rechazadas por la entidad aseguradora. Columna (7) (C7): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50% que son rechazadas por la entidad aseguradora y son apeladas por el afiliado ante la Junta Regional (J.R). Columna (8) (C8): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50% que fueron rechazadas por la entidad aseguradora y para las cuales el plazo de apelación se venció. Columna (9) (C9): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50% que son rechazadas por la entidad aseguradora, son apeladas por el afiliado ante la Junta Regional y el resultado es un dictamen de PCL mayor o igual al 50%. Columna (10) (C10): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional, que son aprobadas por la entidad aseguradora. Columna (11) (C11): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional que son rechazadas por la entidad aseguradora. Columna (12) (C12): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional, que son rechazadas por la entidad aseguradora y son apeladas por el afiliado ante la Junta Nacional (J.N). Columna (13) (C13): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional, que fueron rechazadas por la entidad aseguradora y para las cuales el plazo de apelación se venció. Columna (14) (C14): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional, con calificación de PCL igual o superior al 50% de la Junta Nacional. Columna (15) (C15): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Juntas Regional y Nacional, que son aprobadas por la entidad aseguradora. Columna (16) (C16): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL igual o superior al 50%, con calificación de PCL igual o superior de las Juntas Regional y Nacional que son rechazadas por la entidad aseguradora. Columna (17) (C17): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional y calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Nacional. Columna (18) (C18): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, y con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional. Columna (19) (C19): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional que son apeladas por el afiliado ante la Junta Nacional. Columna (20) (C20): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional y para las cuales el plazo de apelación se venció. Columna (21) (C21): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional, apeladas por el afiliado ante la Junta Nacional y el resultado es un dictamen de PCL mayor o igual al 50%. Columna (22) (C22): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional y de calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Nacional, que son aprobadas por la entidad aseguradora. Columna (23) (C23): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional y de calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Nacional, que son rechazadas por la entidad aseguradora. Columna (24) (C24) Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL superior o igual al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional y calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Nacional. Columna (25) (C25): Son las solicitudes de pensión por invalidez informadas por la AFP a la entidad aseguradora, para las cuales la calificación en primera oportunidad de PCL fue inferior al 50%. Columna (26) (C26): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50% que son rechazadas por la entidad aseguradora y son apeladas por el afiliado ante la Junta Regional. Columna (27) (C27): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50% que fueron rechazadas por la entidad aseguradora y para las cuales el plazo de apelación se venció. Columna (28) (C28): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50% que son apeladas por el afiliado ante la Junta Regional y el resultado es un dictamen de PCL mayor o igual al 50%. Columna (29) (C29): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional, que son aprobadas por la entidad aseguradora. Columna (30) (C30): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional que son rechazadas por la entidad aseguradora. Columna (31) (C31): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional, que son rechazadas por la entidad aseguradora y son apeladas por el afiliado ante la Junta Nacional. Columna (32) (C32): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional, que fueron rechazadas por la entidad aseguradora y para las cuales el plazo de apelación se venció. Columna (33) (C33): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional, con calificación de PCL igual o superior al 50% de la Junta Nacional. Columna (34) (C34): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Juntas Regional y Nacional, que son aprobadas por la entidad aseguradora. Columna (35) (C35): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL igual o superior al 50% de las Juntas Regional y Nacional, que son rechazadas por la entidad aseguradora. Columna (36) (C36) Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Regional y calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Nacional. Columna (37) (C37): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, y con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional. Columna (38) (C38): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional que son apeladas por el afiliado ante la Junta Nacional. Columna (39) (C39): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional y para las cuales el plazo de apelación se venció. Columna (40) (C40): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional, apeladas por el afiliado ante la Junta Nacional y el resultado es un dictamen de PCL mayor o igual al 50%. Columna (41) (C41): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional y de calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Nacional, que son aprobadas por la entidad aseguradora. Columna (42) (C42): Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional y de calificación de PCL superior o igual al 50% de la Junta Nacional, que son rechazadas por la entidad aseguradora. Columna (43) (C43) Son las solicitudes de pensión por invalidez con calificación en primera oportunidad de PCL inferior al 50%, con calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Regional y calificación de PCL inferior al 50% de la Junta Nacional. 2.3.A7.26. Cuando las entidades aseguradoras cuenten con menos de 30 casos de solicitudes de pensión de invalidez en alguna de las clasificaciones previstas en este párrafo, deben adoptar una metodología propia para la estimación de las probabilidades que trata el párrafo 2.3.A7.28 del presente anexo. Dicha metodología debe remitirse inicialmente a la SFC, estar debidamente documentada, ser avalada por el actuario responsable de la entidad aseguradora y mantenerse a disposición de la SFC. 2.3.A7.27. En caso de que la entidad aseguradora modifique la metodología, debe remitirla a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y las motivaciones de esta decisión. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal. Probabilidades de pago de una pensión de invalidez 2.3.A7.28. El cálculo de las probabilidades de pago de solicitudes de pensión de invalidez que tratan los párrafos 2.3.A7.3 al 2.3.A7.4 de este anexo, se debe actualizar anualmente y calcular de acuerdo con la instancia donde se encuentre la solicitud, de la siguiente forma: Probabilidad de pago de una solicitud de pensión de invalidez (j=2): Probabilidad de pago de una solicitud de pensión de invalidez con P.O: PCL >=50% (j=3): Probabilidad de pago de una solicitud de pensión de invalidez no procede calificación de PCL (j=4): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50% pagada (j=5): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50% No pagada (j=6): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%. No pagada apelada ante Junta Regional (j=7): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50% No pagada, no apelada (j=8): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50% (j=9): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50%, pagada (j=10): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50%, No pagada (j=11): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50%, apelada ante Junta Nacional (j=12): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50%, No pagada, no apelada (j=13): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50%, J.N: PCL >=50% (j=14): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50%, J.N: PCL >=50%, pagada (j=15): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50%, J.N: PCL >=50%, negada (j=16): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL >=50%, J.N: PCL <=50% (j=17): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL <=50% (j=18): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL <=50%, apelada ante la Junta Nacional (j=19): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL <=50%, no apelada (j=20): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL <=50%, J.N: PCL >=50% (j=21): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL <=50%, J.N: PCL >=50%, pagada (j=22): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL <=50%, J.N: PCL >=50%, negada (j=23): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL >=50%, J.R: PCL <=50%, J.N: PCL <=50% (j=24): Probabilidad de pago de una solicitud de pensión de invalidez con P.O: PCL <=50% (j=25): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50% apelada ante Junta Regional (j=26): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50% no apelada (j=27): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL >=50% (j=28): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL >=50%, pagada (j=29): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL >=50%, No pagada (j=30): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL >=50%, apelada ante Junta Nacional (j=31): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL >=50%, No pagada, apelada (j=32): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL >=50%, J.N: PCL >=50% (j=33): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL >=50%, J.N: PCL >=50%, pagada (j=34): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL >=50%, J.N: PCL >=50%, negada (j=35): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL<=50%, J.R: PCL >=50%, J.N: PCL <=50% (j=36): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL <=50% (j=37): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL <=50%, apelada ante la Junta Nacional (j=38): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL <=50%, no apelada (j=39): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL <=50%, J.N: PCL >=50% (j=40): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL <=50%, J.N: PCL >=50%, pagada (j=41): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL <=50%, J.N: PCL >=50%, negada (j=42): Probabilidad de pago de una solicitud con P.O: PCL <=50%, J.R: PCL <=50%, J.N: PCL <=50% (j=43): INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL REGISTRO DE CASOS Y CÁLCULO DE LAS PROBABILIDADES POR PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Registro y clasificación de las solicitudes de pensión de sobrevivencia 2.3.A7.29. Las entidades aseguradoras deben llevar un registro actualizado de las solicitudes finalizadas (pagadas o rechazadas) de pensión de sobrevivencia como mínimo mensualmente, de los últimos 8 años, de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna 1 (C1): Se debe indicar la fecha “MM/AAAA” (mes y año) al que se refiere la información consignada en la fila respectiva. Columna 2 (C2): Corresponde al número de solicitudes de pensión de sobrevivencia aprobadas por la entidad aseguradora en el mes “t”, más aquellas rechazadas en el mismo mes. Columna 3 (C3): Número de solicitudes de pensión de sobrevivencia aprobadas por la entidad aseguradora. Columna 4 (C4): Número de solicitudes de pensión de sobrevivencia rechazadas por la entidad aseguradora. 2.3.A7.30. Cuando las entidades aseguradoras cuenten con menos de 30 casos de solicitudes de pensión de sobrevivencia en alguna de las clasificaciones previstas en este párrafo, deben adoptar una metodología propia para la estimación de las probabilidades que trata el párrafo 2.3.A7.31 de este anexo. Dicha metodología debe estar debidamente documentada, ser avalada por el actuario responsable de la entidad aseguradora y mantenerse a disposición de la SFC. En caso de que la entidad aseguradora modifique la metodología, debe remitirla a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y las motivaciones de esta decisión. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal. Probabilidades de pago de una pensión de sobrevivencia 2.3.A7.31. El cálculo de las probabilidades de pago de solicitudes de pensión de sobrevivencia que tratan los párrafos 2.3.A7.5 al 2.3.A7.6 de este anexo, debe actualizarse anualmente y calcularse de la siguiente forma: Probabilidad de pago dada una solicitud de pensión de sobrevivencia (j=2): Probabilidad de pago dada una solicitud de pensión de sobrevivencia aceptada (j=3): Probabilidad de pago dada una solicitud de pensión de sobrevivencia rechazada (j=4): [P2. C3. - Anexo 08 - Reserva de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales.docx] PARTE 2 CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES CAPÍTULO 3 RÉGIMEN PRUDENCIAL DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ANEXO 8 METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS RESERVAS QUE COMPONEN LA RESERVA TÉCNICA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE RIESGOS LABORALES CONSIDERACIONES GENERALES 2.3.A8.1. De acuerdo con las instrucciones previstas en los párrafos 2.3.55. a 2.3.57. del Capítulo 3 de la Parte de la CBRAPIF, en el presente anexo se establece la metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales, según lo dispuesto en el artículo 2.31.4.4.4. del Decreto 2555 de 2010. 2.3.A8.2. Para efectos de aplicar la metodología establecida en el presente anexo, las entidades deberán considerar los lineamientos especiales del artículo 2.31.4.4.4. del Decreto 2555 de 2010, y podrán realizar los cálculos considerando una tasa de descuento equivalente a la curva de rendimiento libre de riesgo de que tratan los párrafos 2.3.9. a 2.3.11. del Capítulo 3 de la Parte 2 de la CBRAPIF, con el fin de capturar el valor del dinero en el tiempo. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE PRESTACIONES ASISTENCIALES 2.3.A8.3. En el cálculo de la presente reserva las entidades aseguradoras deberán atender los siguientes casos: Siniestros no crónicos y no vitalicios 2.3.A8.4. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva por concepto de prestaciones asistenciales. Esta reserva se debe constituir dependiendo del estado en que se encuentre el siniestro: Para siniestros nuevos 2.3.A8.5. La reserva para siniestros nuevos se constituye de la siguiente forma: Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad, pero ha sido categorizado en los términos del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo 2.3.A8.6. En los siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de su auditoría médica o dicha revisión no permita estimar el costo de las prestaciones asistenciales del siniestro, el monto de la mejor estimación para la reserva de cada siniestro se determina como el costo estimado de las prestaciones asistenciales (CEPA) de la categoría de gravedad asignada en los términos del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. Metodología de estimación del CEPA 2.3.A8.7. El CEPA se calcula por cada categoría de la tabla de categorías de gravedad. 2.3.A8.8. El CEPA de cada categoría corresponde al promedio simple de los montos pagados por concepto de prestaciones asistenciales para los siniestros pagados de cada categoría (i) en los últimos 3 años, ajustado por un margen de seguridad. El margen de seguridad está definido en función de la desviación estándar de los mismos montos y el número de siniestros considerados. Lo anterior, corresponde a la siguiente fórmula: Donde: : Costo estimado de las prestaciones asistenciales correspondiente en la categoría de gravedad i. Monto pagado por concepto de prestaciones asistenciales para el k-ésimo siniestro de la categoría i., indexado a la fecha de cálculo de la reserva, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Monto pagado por concepto de prestaciones asistenciales para el k--ésimo siniestro en el momento j. : Valor del índice de precios al consumidor para el mes j publicado por el DANE. Valor del índice de precios al consumidor para el mes t publicado por el DANE, siendo t el último mes para el cual el índice está disponible. Número total de siniestro s que generaron pagos por concepto de prestaciones asistenciales de la categoría “i” durante los últimos 3 años. : Desviación estándar de los montos pagados por concepto de prestaciones asistenciales para los n siniestros pagados considerados en el cálculo del 2.3.A8.9. Para calcular el la entidad aseguradora debe tener en cuenta todos los siniestros pagados que le hayan generado desembolsos por concepto de prestaciones asistenciales para cada categoría de gravedad de lesiones o enfermedad laboral, según se establece en el párrafo 2.3.A8.91.y siguientes del presente anexo, en los últimos 3 años. Deben excluirse del cálculo del los siniestros para los cuales se calcule la reserva de prestaciones asistenciales de siniestros crónicos y vitalicios. 2.3.A8.10. El cálculo del se debe actualizar por lo menos una vez al año. 2.3.A8.11. En caso de agotarse la reserva correspondiente a un siniestro avisado por pagos realizados, la entidad debe constituir el 100 % del monto inicial del para la categoría de gravedad de la lesión o enfermedad laboral en la que está clasificado dicho siniestro. 2.3.A8.12. Esta reserva no se podrá liberar a menos que haya transcurrido 1 año sin que la reclamación haya presentado movimientos. Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad 2.3.A8.13. Si desde el aviso del siniestro o durante la evolución de este la entidad aseguradora cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad que le permite realizar el estimado del costo de las prestaciones asistenciales del siniestro, la reserva debe corresponder al monto que se deriva de dicho informe. La entidad aseguradora debe solicitar una actualización de la revisión médica del siniestro para realizar ajustes a esta reserva cuando se generen movimientos por pagos o autorizaciones de tratamientos, cuando se tenga conocimiento de la evolución médica del paciente o, como mínimo, cada 6 meses. Siniestros en los que se desconoce la categorización del siniestro 2.3.A8.14. Cuando la entidad aseguradora no cuente con información del siniestro, bien sea al momento del aviso o del traslado de una entidad aseguradora a otra, la reserva se debe constituir por el monto correspondiente a la categoría de gravedad más alta de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo, y la información de los siniestros pagados durante los últimos 3 años. Para siniestros en que se requieran prestaciones asistenciales, aunque hayan sido cerrados 2.3.A8.15. La reserva para este tipo de siniestros se constituye de la siguiente forma: Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad y han sido categorizados en los términos del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo 2.3.A8.16. En este caso la entidad debe atender las instrucciones de los párrafos 2.3.A8.5 a 2.3.A814. de este anexo, descontando el valor de las prestaciones asistenciales pagadas al siniestro. El CEPA utilizado en estos casos corresponde al de la categoría de gravedad de la lesión o enfermedad laboral inmediatamente superior a la categoría con la cual se había cerrado el siniestro, de conformidad con la tabla del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad 2.3.A8.17. La entidad debe atender la instrucción del párrafo 2.3.A8.13 de este anexo. Para siniestros recategorizados 2.3.A8.18. Cuando haya lugar a recategorizar un siniestro la reserva se debe constituir de acuerdo con las siguientes instrucciones. En todo caso, la reserva no puede corresponder a un valor negativo o compensarse con los demás siniestros. Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad 2.3.A8.19. Se debe atender la instrucción del párrafo 2.3.A8.6 y siguientes de este anexo, descontando el valor de las prestaciones asistenciales pagadas al siniestro. 2.3.A8.20. El CEPA utilizado en estos casos corresponde al calculado para la nueva categoría de gravedad de la lesión o enfermedad laboral, de conformidad con la tabla del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad 2.3.A8.21. Se debe atender la instrucción del párrafo 2.3.A8.13. de este anexo. Para siniestros crónicos 2.3.A8.22. Las entidades aseguradoras deben constituir una reserva de prestaciones asistenciales para cada uno de los siniestros avisados para los cuales la auditoría médica de la entidad aseguradora ha emitido un informe que cataloga como crónico. 2.3.A8.23. En caso de que la entidad aseguradora no cuente con el informe médico respectivo de su auditoria médica, la entidad debe proceder de acuerdo con el siguiente árbol de decisión, para cada uno de los siniestros avisados a la fecha de cálculo: *Los años y SMMLV toman como referencia la fecha de cálculo de la reserva. Cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos 2.3.A8.24. Esta reserva se debe calcular para cada siniestro como una renta en función de la edad, sexo y expectativa de vida del trabajador afiliado. La renta se debe constituir por el tiempo señalado en el informe médico de la auditoría médica o por un período de 5 años para los siniestros en los cuales no se cuente con el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora. 2.3.A8.25. En el caso de los siniestros crónicos para los que se tiene un informe médico de la auditoría médica y la recurrencia del pago es mayor a 1 año, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos se debe constituir como una renta por el tiempo y costo periódico estimado por la auditoría médica de la entidad aseguradora. 2.3.A8.26. El cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos que debe realizar la entidad aseguradora se debe sujetar a las instrucciones técnicas de los párrafos 2.3.A8.81. a 2.3.A8.85. del presente anexo. Cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos con recurrencia de pago no mayor a 1 año 2.3.A8.27. Para cada uno de los siniestros en los cuales el tiempo de constitución (b) de la renta es definido por la auditoría médica de la entidad aseguradora en su informe, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro crónico. : Corresponde al costo anual de las prestaciones asistenciales definido de acuerdo con los párrafos 2.3.A8.31. a 2.3.A8.33 del presente anexo. : Corresponde a una renta temporal a «b» años, vencida contingente de una sola cabeza, anual, la cual paga una unidad monetaria definida en los párrafos 2.3.A8.81 a 2.3.A8.85. de este anexo. Para aquellos casos en los cuales el tiempo de constitución no ha sido determinado por el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora «b» tomará el valor de 5. 2.3.A8.28. Esta reserva se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectúe la entidad aseguradora para cada siniestro. La reserva se debe recalcular anualmente o al agotarse como consecuencia de los pagos de las prestaciones por un periodo de 5 años, contados a partir del último pago observado. Cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos con recurrencia de pago mayor a 1 año. 2.3.A8.29. Para cada uno de los siniestros crónicos para los cuales la entidad aseguradora cuente con el concepto de su auditoría médica que le permita estimar el costo medio anual de las prestaciones asistenciales y el tiempo de constitución de la renta y la recurrencia de pago sea superior a 1 año, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos se debe calcular de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro crónico con recurrencia de pago mayor a 1 año. : Corresponde al costo medio anual de las prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro, estimado a partir de la revisión de la auditoría médica de la entidad aseguradora. N: Corresponde a la duración en años dictaminada por la auditoría médica de la entidad aseguradora. M: Corresponde a la recurrencia en años de la prestación asistencial. : Corresponde a la probabilidad de que un individuo de edad «x» sobreviva hasta la edad : Corresponde a la inflación anual proyectada por la entidad aseguradora. : El factor de descuento es determinado de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: j: Variación anual del índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada período. 2.3.A8.30. Esta reserva se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectúe la entidad aseguradora para cada siniestro. La reserva se debe recalcular a partir del último pago observado. Cálculo del costo anual de las prestaciones asistenciales 2.3.A8.31. El costo anual de las prestaciones asistenciales () corresponde a la estimación del gasto por prestaciones asistenciales de mantenimiento del siniestro crónico. Este parámetro se debe calcular por siniestro crónico, de acuerdo con el siguiente árbol de decisión: 2.3.A8.32. El costo anual de las prestaciones asistenciales () corresponde al valor determinado a partir del informe presentado por la auditoría médica de la entidad aseguradora. 2.3.A8.33. El costo anual de las prestaciones asistenciales () se debe estimar teniendo en cuenta los siguientes criterios: El costo anual de las prestaciones asistenciales () debe corresponder al costo anual promedio de los pagos de prestaciones asistenciales asociadas al siniestro a partir del primer día del mes 25 contado desde la fecha de aviso del siniestro. El valor de los pagos de las prestaciones asistenciales para realizar dicho cálculo se debe ajustar al último año calendario utilizando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. Para aquellos siniestros para los que han transcurrido entre 25 y 36 meses contados desde la fecha de aviso y para los cuales la entidad no tiene información de pagos, el costo asistencia anual () debe corresponder a la mejor estimación de la entidad aseguradora con base en la información disponible a la fecha de cálculo. El valor de los pagos de las prestaciones asistenciales para realizar dicho cálculo se debe ajustar al último año calendario utilizando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. El promedio del costo anual de las prestaciones asistenciales de la cartera se debe calcular usando la información de los siniestros crónicos pagados por la entidad. El valor de los pagos anuales por prestaciones asistenciales para realizar dicho cálculo se debe ajustar al último año calendario utilizando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. Para siniestros vitalicios 2.3.A8.34. La entidad aseguradora debe calcular la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios para cada uno de los siniestros de prestación económica de pensión de invalidez, que cumplen alguna de las condiciones del párrafo 2.3.A8.35., de acuerdo con las siguientes instrucciones: Condiciones para la clasificación de siniestros vitalicios 2.3.A8.35. Los siniestros de prestación económica de pensión de invalidez que cumplen alguna de las siguientes condiciones, deben ser clasificados como asistenciales vitalicios: Siniestros que de acuerdo con el criterio de la auditoría médica de la entidad aseguradora generarán pagos vitalicios por concepto de prestaciones asistenciales en los periodos subsiguientes. Siniestros que han generado pagos por prestaciones asistenciales por un periodo de 3 años o más, no necesariamente consecutivos, contados desde la fecha de aviso y que en los últimos 5 años el valor promedio anual de los pagos generados por prestaciones asistenciales es superior a 1.5 SMMLV. Cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios 2.3.A8.36. El cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios que debe realizar la entidad aseguradora se debe sujetar a las instrucciones técnicas de los párrafos 2.3.A8.86. a 2.3.A8.90. de este anexo. Esta reserva debe ser calculada por cada siniestro vitalicio como una renta en función de la edad, sexo y expectativa de vida del pensionado por invalidez. Para cada uno de los siniestros que se clasifiquen como asistenciales vitalicios, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios se debe calcular de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro vitalicio. : Corresponde al costo anual de las prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro, definido de acuerdo con los párrafos que abordan el cálculo del costo anual de las prestaciones asistenciales de este anexo. : Corresponde a la renta vitalicia vencida contingente de una sola cabeza, de edad «x» en el momento del cálculo de la reserva, pagadera anual, la cual paga una unidad monetaria definida en los párrafos relacionados con los siniestros asistenciales vitalicios de este anexo. 2.3.A8.37. Esta reserva se recalcula el primero de enero de cada año y se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectúe la entidad aseguradora para cada siniestro vitalicio. Cálculo del costo anual de las prestaciones asistenciales 2.3.A8.38. El costo anual de las prestaciones asistenciales () corresponde a la estimación del gasto por prestaciones asistenciales de mantenimiento del siniestro vitalicio. Este parámetro se debe calcular por siniestro, de acuerdo con el siguiente árbol de decisión: El costo anual de las prestaciones asistenciales () corresponde al valor determinado a partir del informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora. El costo anual de las prestaciones asistenciales () es estimado usando la información de pagos anuales por prestaciones asistenciales asociados al siniestro «i» transcurridos «t» años de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Corresponde al pago anual por concepto de prestaciones asistenciales del siniestro «i», ajustado a la fecha de cálculo empleando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE, transcurridos «n» años desde la fecha de aviso. Es posible que , para algún . : Corresponde a un parámetro elegido de acuerdo con la información histórica de los siniestros asistenciales vitalicios pagados por la entidad aseguradora, el cual denota la probabilidad de que el siniestro no genere pagos adicionales por concepto de prestaciones asistenciales dado que en los últimos 3 años no se han efectuado pagos por ese concepto. : Corresponde al número de años transcurridos desde la fecha de aviso. : 0 si el siniestro no ha generado pagos por prestaciones asistenciales en los últimos 3 años. 1 si el siniestro ha generado pagos por prestaciones asistenciales en los últimos 3 años. 2.3.A8.39. En ausencia de información del costo de las prestaciones asistenciales asociadas al siniestro, el () estimado debe corresponder al costo anual promedio por prestaciones asistenciales de la cartera de siniestros asistenciales vitalicios de la entidad aseguradora. 2.3.A8.40. El promedio del costo anual por prestaciones asistenciales de la cartera debe calcularse usando la información de los siniestros asistenciales vitalicios pagados por la entidad aseguradora. El valor de los pagos de las prestaciones asistenciales para realizar dicho cálculo se debe ajustar al último año calendario utilizando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INCAPACIDAD TEMPORAL 2.3.A8.41. Para la mejor estimación de esta reserva las entidades deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: Constitución de la reserva inicial 2.3.A8.42. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva inicial por concepto de incapacidad temporal. 2.3.A8.43. Para los siniestros en los que la entidad aseguradora no cuente con un informe de la auditoría médica o cuando cuente con el informe, pero éste no defina los días de incapacidad, la reserva técnica para cada siniestro avisado se debe constituir de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Reserva de siniestros avisados por concepto de incapacidades temporales para el siniestro «a» perteneciente a la categoría «i» de gravedad de la lesión o enfermedad laboral de que trata el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. : Último ingreso base de cotización del afiliado con base 30 días. Cuando no se disponga del , se debe utilizar el salario registrado en el formato de afiliación o la información disponible en la última planilla de autoliquidación de aportes con las que se cuente, indexado a la fecha de cálculo. : Días de incapacidad estimados para la categoría «i» de gravedad de la lesión o enfermedad laboral a la que pertenece el siniestro avisado. : Factor prestacional correspondiente a la cotización para los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud establecida en la Ley 100 de 1993, correspondiente a los empleadores, durante el periodo de incapacidad. Metodología para el cálculo de los días de incapacidad estimados (DIE) 2.3.A8.44. Los DIE para cada categoría son iguales al promedio simple de los días de incapacidad para los siniestros pagados para la categoría «i» a la que se refiere el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo, en los últimos 3 años, ajustados por un margen de seguridad. El margen de seguridad está definido en función de la desviación estándar de los días de incapacidad temporal de los siniestros que hayan generado pagos de los últimos 3 años para la categoría de referencia y el número de siniestros considerados. Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula: Donde: : Días de incapacidad estimados para la categoría «i» de gravedad de la lesión o enfermedad laboral a la que pertenece el siniestro avisado. : Número de días de incapacidad temporal para el k-ésimo siniestro de la categoría «i» considerado. : Desviación estándar de los días perdidos para los «n» siniestros pagados considerados en el cálculo de los . : Número total de siniestros pagados que causaron pagos por concepto de incapacidad temporal de la categoría «i» durante los últimos 3 años. 2.3.A8.45. Para los siniestros que cuenten con un informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora que defina los días de incapacidad, la reserva se constituirá empleando los días determinados en dicho informe. 2.3.A8.46. Para calcular los DIE se debe tener en cuenta la información de los siniestros que hayan generado pago por concepto de incapacidad temporal en los últimos 3 años para cada categoría de gravedad de lesiones o enfermedad laboral de que trata el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. Según el caso, se debe considerar la fecha de rehabilitación, readaptación o recuperación o de la declaración de incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez o de sobrevivencia. 2.3.A8.47. Para cada siniestro se deben calcular los días transcurridos entre el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o de iniciada la incapacidad derivada de enfermedad laboral y el momento de su rehabilitación, readaptación o recuperación o de la declaración de incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte, según corresponda. 2.3.A8.48. Cuando la entidad aseguradora no cuente con información de la enfermedad laboral que genera los pagos por prestaciones asistenciales, bien sea al momento del aviso o del traslado de una entidad aseguradora a otra, la reserva por incapacidad temporal se constituirá por el monto correspondiente a la categoría de gravedad moderada, de acuerdo con la información de los siniestros pagados de los últimos 3 años. Ajuste de la reserva 2.3.A8.49. Esta reserva técnica se debe ajustar en los siguientes casos: Cuando se cuente con el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora que defina los días de incapacidad del siniestro y estos sean inferiores o superen los días de incapacidad estimados de la categoría , la reserva se debe ajustar considerando los días que ha estado incapacitado el afiliado con ocasión del siniestro. Cuando el siniestro sea reclasificado y le sea asignada otra categoría de gravedad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo, la reserva se debe ajustar en concordancia con los parámetros de la nueva categoría. En los casos en que se tenga conocimiento de que los días de incapacidad reales superan los días estimados en el o en el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora, la reserva se debe ajustar con base en los días de incapacidad reales. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL 2.3.A8.50. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro, la auditoría médica de la entidad aseguradora debe determinar el nivel de pérdida de la capacidad laboral de acuerdo con las características e información disponible del tipo de lesión o enfermedad. Si el grado o porcentaje de pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 5 % e inferior al
Colección
Normativa
Tipo
Circular
Número
004-2026-1081442
Año
2026
Entidad
Superintendencia Financiera de Colombia
Nivel de curaduría
Curado
Fragmentos de ingesta
159
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Circular
Número
004-2026-1081442
Año
2026
Entidad
Superintendencia Financiera de Colombia
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Curado
Fragmentos de ingesta
159
Áreas del derecho