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CBF (CE 004/2026) — Parte 1 - Administración de riesgos Capítulo 1 - Sistema integral de administración de riesgos (SIAR) - Anexos Anexos
Superintendencia Financiera de Colombia
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[P1.C1 - Anexo 01 - MRCC.docx] PARTE 1 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CAPÍTULO 1 SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) ANEXO 1 MODELOS DE REFERENCIA COMERCIAL Y CONSUMO CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.A1.1. En el presente anexo se establece la metodología para la medición del deterioro de la cartera comercial y consumo de acuerdo con los modelos de referencia para las entidades a las cuales les resulta aplicable, conforme a lo señalado en la sección 2 del presente capítulo en relación con la gestión del riesgo de crédito. MODELO DE REFERENCIA 1.1.A1.2. La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de 2 componentes individuales definidos de la siguiente forma: Componente individual procíclico (CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito actual de cada deudor. Componente individual contracíclico (CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos para no objeción o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios. 1.1.A1.3. En ningún caso, el componente individual contracíclico de cada obligación puede ser inferior a cero y tampoco puede superar el valor de la pérdida esperada calculada con la matriz B. La suma de estos 2 componentes no puede superar el valor de la exposición. 1.1.A1.4. La entidad debe calcular el CIP y el CIC separadamente para el capital y las cuentas por cobrar de las obligaciones de cartera y leasing. Por lo tanto y para tales efectos entiéndase la exposición como el valor asociado a cada uno de estos rubros. 1.1.A1.5. Con el fin de determinar la metodología a aplicar para el cálculo de estos componentes, la entidad debe evaluar mensualmente los indicadores que se señalan a continuación (entiéndase como el momento de la evaluación de los indicadores): Variación trimestral real (deflactada por el índice de precios al consumidor financiero-IPC del cierre del trimestre) de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado según la siguiente fórmula: Para el cálculo de las provisiones individuales de cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas del CUIF: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472, 169473, 169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148910, 149105, 149305 y 149505. Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (cartera de créditos y leasing) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calcula de la siguiente forma: Donde: : corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de la cartera de créditos y leasing (códigos CUIF: 517005 + 517010 + 517015 + 517100 – 517125 – 419810 – 419815 – 419820 – 419825 – 419830 – 419835 – 419840) acumuladas durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación . : corresponde a los ingresos por intereses de la cartera (códigos CUIF: 410200 – 410246 – 410248 – 410250 – 410295 + 411010 + 411015 + 419625 + 419630 + 419635 + 419640 – 410238 – 410240 – 410242 – 410244 – 510415) acumulados durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación . Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calcula de la siguiente forma: Donde: : corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing calculada tal como se señala en el literal (b). : corresponde a la suma del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) y las provisiones netas de recuperación de cartera de créditos y leasing (PNR), acumuladas durante los últimos 3 meses contados a partir del momento de la evaluación Las cuentas y el cálculo del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) debe realizarse atendiendo la metodología establecida por la SFC para los Indicadores Gerenciales publicados en la página web de esta Superintendencia. Tasa de crecimiento anual real (deflactada por el IPC) de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma: 1.1.A1.6. Una vez calculados los anteriores indicadores, la entidad debe determinar la metodología de cálculo de los componentes de las provisiones individuales de cartera de créditos, según se explica a continuación: 1.1.A1.7. Si durante 3 meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodología de cálculo a aplicar durante los 6 meses siguientes es la establecida entre los párrafos 1.1.A1.12. y 1.1.A1.15. del presente anexo: 1.1.A1.8. En cualquier otro caso, la metodología de cálculo a aplicar en el mes siguiente debe ser la señalada entre los párrafos 1.1.A1.9. y 1.1.A1.11. del presente anexo. Metodología de cálculo en fase acumulativa 1.1.A1.9. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se debe calcular, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de CIP y CIC, los cuales se deben calcular de la siguiente manera: CIP 1.1.A1.10. Para toda la cartera, es la pérdida esperada calculada con la matriz A, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia. CIC 1.1.A1.11. Es el máximo valor entre el componente individual contracíclico en el periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, y la diferencia entre la pérdida esperada calculada con la matriz B y la pérdida esperada calculada con la matriz A en el momento del cálculo de la provisión (t), de conformidad con la siguiente fórmula: con Donde: : corresponde a cada obligación. : es el momento del cálculo de las provisiones. : es la exposición de la obligación en el en el momento del cálculo de la provisión de acuerdo con lo establecido en los diferentes modelos de referencia. Cuando se asume como 1. Metodología de cálculo en fase desacumulativa 1.1.A1.12. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se debe calcular, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de CIP y CIC, los cuales se deben calcular de la siguiente manera: CIP 1.1.A1.13. Para la cartera A es la pérdida esperada calculada con la matriz A, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia para la cartera respectiva. 1.1.A1.14. Para la cartera B, C, D, y E es la pérdida esperada calculada con la matriz B, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia para la cartera respectiva. CIC 1.1.A1.15. Es la diferencia entre el componente individual contracíclico del periodo anterior (t-1), y el máximo valor entre el factor de desacumulación (FD) individual y el componente individual contracíclico del periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, de conformidad con la siguiente fórmula: El factor de desacumulación está dado por: Donde: : corresponde a cada obligación. : es el momento del cálculo de las provisiones. : son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individual procíclico en la modalidad de cartera respectiva (). : es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del cálculo de la provisión () en la modalidad respectiva (), del saldo de componente individual contracíclico de las mismas en (). en caso de ser negativo se asume como cero. Cuando se asume como 1. Reglas especiales 1.1.A1.16. La entidad que cuente con menos de 2 años de funcionamiento desde la fecha de la resolución expedida por la SFC debe calcular las provisiones individuales de cartera atendiendo lo señalado entre los párrafos 1.1.A1.9. y 1.1.A1.11. hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido el término señalado el cálculo de éstas depende de la evaluación de los indicadores señalados en el párrafo 1.1.A1.5., según las instrucciones allí previstas. 1.1.A1.17. Cuando por efecto de fusión, adquisición, compra, o cesión de cartera, cambio de políticas de provisionamiento de la entidad o requerimientos realizados por la SFC, el resultado de los indicadores a que se refiere el párrafo 1.1.A1.5. determine que la metodología de cálculo es la prevista para la fase desacumulativa, la entidad debe solicitar previamente autorización de la SFC. 1.1.A1.18. La entidad que luego de aplicar durante 6 meses la metodología prevista para la fase desacumulativa, y como resultado de la evaluación de los indicadores señalados el párrafo 1.1.A1.5. deba aplicar la metodología de fase acumulativa, puede solicitar ante la SFC un plazo no mayor a 18 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodología. 1.1.A1.19. La entidad que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el párrafo 1.1.A1.5. determine que la metodología de cálculo de los componentes de la provisión individual es la prevista para la fase desacumulativa decida no aplicarla, debe informar a la SFC mediante oficio las razones de tal decisión y debe continuar aplicando la metodología de fase acumulativa. 1.1.A1.20. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos 1.1.3.69. y 1.1.3.70 del presente capítulo. Para tal fin, se debe llevar el componente procíclico al 100% del valor de las cuentas mencionadas en dichos párrafos y el componente contracíclico de las mismas a cero. Cálculo de la pérdida esperada para la cartera comercial 1.1.A1.21. En los siguientes párrafos se establecen los elementos necesarios para calcular la pérdida esperada para la cartera comercial. Calificación de riesgo crediticio 1.1.A1.22. La calificación asignada a los deudores desde el momento de la etapa de otorgamiento debe mantenerse hasta el primer reporte de endeudamiento a la SFC y actualizarse en los siguientes reportes por la calificación obtenida conforme a las instrucciones del presente anexo. 1.1.A1.23. Los contratos de cartera comercial se deben clasificar en una de las siguientes calificaciones de riesgo crediticio: Calificación "AA" 1.1.A1.24. Créditos que reflejan una estructuración y atención excelente. Los estados financieros del deudor o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, reflejan una capacidad de pago óptima, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. 1.1.A1.25. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento es “AA”. Los créditos otorgados que presenten mora inferior o igual a 29 días. Categoría "A" 1.1.A1.26. Créditos que reflejan una estructuración y atención apropiada. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, reflejan una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos de los deudores para atender los pagos requeridos. 1.1.A1.27. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”. Créditos otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales, entre 30 y 59 días. Calificación "BB" 1.1.A1.28. Créditos atendidos y protegidos de forma aceptable, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago de los deudores o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, podrían afectar el normal recaudo del crédito o contrato. 1.1.A1.29. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”. Créditos otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 60 y 89 días en mora. Calificación "B" 1.1.A1.30. Créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.31. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”. Créditos ya otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 90 y 119 días. Calificación "CC" 1.1.A1.32. Créditos o contratos que presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.33. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”. Créditos ya otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 120 y 149. Calificación "incumplimiento" 1.1.A1.34. Se califican en incumplimiento los créditos que cumplen con por lo menos una de las condiciones referidas entre los párrafos 1.1.3.28. y 1.1.3.30. de la CBF. 1.1.A1.35. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito podría mantener su categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. 1.1.A1.36. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe otorgar una calificación de mayor riesgo a los deudores que, independientemente de que se ajusten a las definiciones señaladas en las categorías anteriores, presenten mayor riesgo por otros factores. Portafolios 1.1.A1.37. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el modelo de referencia. Así, Los contratos de cartera comercial deben clasificarse en personales naturales, en caso de que el deudor sea una persona natural, o en las siguientes categorías cuando se trate de personas jurídicas: Probabilidad de incumplimiento (PI) 1.1.A1.38. Con base en la calificación y segmento asignado la PI se define de acuerdo con las siguientes matrices: 1.1.A1.39. De esta manera, para cada deudor de cartera comercial se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación propia del incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito. Pérdida dado el incumplimiento (PDI) 1.1.A1.40. La entidad debe asignar la PDI conforme a la siguiente tabla. Para los deudores calificados en la categoría de incumplimiento la PDI se asigna conforme a los días transcurridos después de la clasificación en dicha categoría. 1.1.A1.41. Para homologar las distintas garantías presentes en los contratos de crédito con los segmentos anteriormente listados, la entidad debe atender la siguiente clasificación: Garantías idóneas 1.1.A1.42. Se entienden como garantías idóneas, aquellas garantías que cumplan con las características enunciadas entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.242. de la CBF. Colateral Financiero Admisible (CFA): Se clasifican como CFA las siguientes garantías: Depósitos de dinero en garantía tienen una PDI de 0%. Cartas Stand-By tienen una PDI de 0%. Seguros de crédito tienen una PDI de 12%. Garantía Soberana de la Nación y demás garantías cuya contraparte sea la Nación tiene una PDI de 0%. Garantías emitidas por fondos de garantías que administren recursos públicos tienen una PDI de 12%. Títulos valores endosados en garantía emitidos por instituciones financieras tienen una PDI de 12%. Bienes raíces comerciales y residenciales. Bienes dados en leasing inmobiliario. Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario. Derechos de cobro: garantías que otorgan el derecho de cobrar rentas o flujos comerciales relacionados con los activos subyacentes del deudor. Otras garantías idóneas: se clasifican dentro de esta categoría las garantías que no se enuncien en el párrafo 1.1.A1.42. y las garantías a que se refiere la Ley 1676 de 2013 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen (garantías mobiliarias). Garantía no idónea 1.1.A1.43. Se clasifican dentro de esta categoría las garantías (incluidas aquellas mobiliarias) que no cumplan con las características enunciadas entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.242. de la CBF, así como los avalistas y los codeudores. Sin Garantía 1.1.A1.44. Se clasifican dentro de esta categoría todas las obligaciones que no cuenten con garantía alguna. 1.1.A1.45. Para cada deudor se obtiene una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantía, la cual se aplica sobre el porcentaje real de cubrimiento que representa esa garantía respecto de la obligación. Exposición del activo (ExA) 1.1.A1.46. La ExA corresponde a la definición establecida en el párrafo 1.1.3.31. de la CBF. Cálculo de la pérdida esperada para la cartera de consumo 1.1.A1.47. En los siguientes párrafos se presentan los elementos necesarios para calcular la pérdida esperada para la cartera de consumo. Para lo anterior se debe tener en cuenta la siguiente fórmula: Donde: Es el factor de ajuste que busca reconocer el riesgo asociado al incremento en el nivel de apalancamiento de los deudores con plazos mayores a 72 meses. Este factor no será aplicable a los créditos de libranza otorgados a pensionados, ni a los segmentos de tarjeta de crédito y rotativo. El valor de la variable K se asignará de acuerdo con la siguiente expresión: : Es el valor del ajuste por plazo, el cual se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito en la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En el caso en que el plazo pactado o el plazo remanente sea menor a 72, AP debe ser igual a 1. Para los segmentos Tarjeta de Crédito y Rotativo, AP debe ser igual a 1. 1.1.A1.48. Para los créditos originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos antes del 1 de diciembre de 2016, AP debe ser igual a uno 1. 1.1.A1.49. Los créditos que sean originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos a partir del 1 de diciembre de 2016, deben calcular la pérdida esperada aplicando el factor AP resultante. 1.1.A1.50. Para la definición de las demás variables es necesario tener en cuenta las instrucciones señaladas entre los párrafos 1.1.3.27. y 1.1.3.49. de la CBF. Calificación de riesgo crediticio 1.1.A1.51. Los contratos de cartera de consumo deben clasificarse en una de las siguientes calificaciones de riesgo crediticio: Calificación "AA" 1.1.A1.52. Créditos que reflejan una atención excelente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra una capacidad de pago óptima y un comportamiento crediticio excelente que garantiza el recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.53. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “AA”. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “AA”. Calificación "A" 1.1.A1.54. Créditos que reflejan una atención adecuada. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra una capacidad de pago apropiada y un comportamiento crediticio adecuado que permite inferir estabilidad en el recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.55. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “A”. Calificación "BB" 1.1.A1.56. Créditos que reflejan una atención aceptable. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra debilidades en su capacidad de pago y comportamiento crediticio que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.57. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “BB”. Calificación "B" 1.1.A1.58. Créditos que reflejan una atención deficiente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra insuficiencias en la capacidad de pago y un comportamiento crediticio deficiente, afectando el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.59. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “B”. Calificación "CC" 1.1.A1.60. Créditos calificados en esta categoría presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor y en su comportamiento crediticio, afectando significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.61. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “CC”. Calificación "Incumplimiento" 1.1.A1.62. Créditos que cumplen con por lo menos una de las condiciones referidas entre los párrafos 1.1.3.28. y 1.1.3.30 de la CBF. 1.1.A1.63. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe otorgar una calificación de mayor riesgo a los deudores que, independientemente de que se ajusten a las definiciones señaladas en las categorías anteriores, presenten mayor riesgo por otros factores. Segmentos 1.1.A1.64. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de los posibles sujetos de crédito, deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas. Así, el modelo de referencia para cartera de consumo se basa en segmentos diferenciados según los productos y la entidad que los otorgan, con el fin de preservar las particularidades de los nichos de mercado y de los productos otorgados. 1.1.A1.65. Los contratos de cartera de consumo deben clasificarse en uno de los siguientes segmentos: CF-Automóviles: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento (CF) para adquisición de automóviles. CF- Otros: Créditos otorgados por las CF para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito. General-Automóviles: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las CF para adquisición de automóviles. General-Otros: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las CF para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito. Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta de crédito. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad. Metodología de calificación 1.1.A1.66. Para los deudores que en el momento de la calificación no pertenezcan a la categoría de incumplimiento, la entidad debe asignar su calificación teniendo en cuenta: El puntaje que arroje la fórmula que se presenta a continuación para los diferentes segmentos: Donde: varía de acuerdo con el segmento al cual pertenece el contrato de crédito y las características propias de cada deudor. Los rangos de calificación para cada puntaje señalados en los párrafos 1.1.A1.73 y 1.1.A1.74. 1.1.A1.67. La estimación de la variable para cada uno de los segmentos se debe realizar teniendo en cuenta los siguientes modelos: Segmento General - Automóviles 1.1.A1.68. Para calcular el puntaje de los deudores que pertenecen a este segmento, la entidad debe aplicar la siguiente fórmula: Donde: (Altura de mora actual entre 31-60 días): Toma valor 1 si altura de mora del cliente al momento de la calificación para este tipo de crédito en la entidad es mayor o igual a 31 días e inferior o igual a 60 días y cero si no. (Altura de mora actual entre 61-90 días): Toma valor 1 si altura de mora actual del cliente al momento de la calificación para este tipo de crédito en la entidad es mayor o igual a 61 días e inferior o igual a 90 días y cero si no. (Máxima Altura de Mora entre 31-60 días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la entidad y para este tipo de crédito es mayor o igual a 31 días y menor o igual a 60 días y cero si no. (Máxima Altura de Mora entre 61-90 días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la entidad y para este tipo de crédito es mayor o igual a 61 días y menor o igual a 90 días y cero si no. (Máxima Altura de Mora mayor a 90 días): toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la entidad en este tipo de crédito es mayor a 90 días y cero si no. (Créditos Activos): toma el valor 1 si el cliente al momento de la calificación tiene activos con la entidad otros créditos de consumo diferentes al del segmento y cero en caso contrario. (Garantía Idónea): toma valor 1 si el cliente no tiene asociada a su crédito una garantía idónea de acuerdo con la definición establecida entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.242 de la CBF. (comportamiento anual): para la construcción de esta variable la entidad debe considerar las alturas de mora alcanzadas por el cliente dentro del segmento correspondiente en los tres últimos cortes anteriores al momento de la calificación. Por corte trimestral se entienden los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Por ejemplo: (i) si el cliente se califica en marzo del presente año, se deben considerar las alturas de mora del año inmediatamente anterior correspondientes a los meses de diciembre, septiembre y junio; (ii) si el cliente se califica en abril del presente año se deben considerar las alturas de mora correspondientes a los meses de marzo del presente año, y diciembre y septiembre del año anterior; (iii) si el cliente se califica en mayo del presente año se deben considerar las alturas de mora correspondientes a los meses de marzo del presente año, y diciembre y septiembre del año anterior. Para realizar el cálculo de la variable CA se debe asignar a cada altura de mora los valores mostrados en la siguiente tabla y una vez asignados se deben sumar. Si el cliente cuenta con la información de mora para los 3 trimestres requeridos la variable toma los siguientes valores: (Comportamiento Anual Regular): toma el valor 1 si la suma de los valores para los tres trimestres es igual a 50 o 60 y cero si no. (Comportamiento Anual Malo): toma el valor 1 si la suma de los valores para los tres trimestres es mayor a 60 y cero si no. Si el cliente cuenta con información de mora tan solo para dos de los trimestres requeridos la variable toma los siguientes valores: (Comportamiento Anual Regular): toma el valor 1 si la suma de los valores para los dos trimestres es igual a 30 o 40 y cero si no. (Comportamiento Anual Malo): toma el valor 1 si la suma de los valores para los dos trimestres es mayor a 40 y cero si no. Si el cliente cuenta con información de mora tan solo para uno de los trimestres requeridos la variable toma los siguientes valores: (Comportamiento Anual Regular): toma el valor 1 si el valor asignado al trimestre es igual a 20 y cero si no. (Comportamiento Anual Malo): toma el valor 1 si el valor asignado al trimestre es mayor a 20 y cero si no. Si el cliente no cuenta con información de mora para ninguno de los trimestres requeridos las variables CAR (Comportamiento Anual Regular) y CAM (Comportamiento Anual Malo), toman el valor de cero. Segmento general – Otros. 1.1.A1.69. Para obtener el puntaje de los deudores que pertenecen a este segmento, la entidad debe aplicar la siguiente fórmula: Donde: (Garantía Prenda): toma valor 1 si el cliente tiene una prenda como garantía que respalda la operación y cero en caso contrario. (Garantía Hipoteca): toma valor 1 si el cliente tiene una hipoteca como garantía que respalda la operación y cero en caso contrario. Segmento tarjeta de crédito 1.1.A1.70. Para obtener el puntaje de los deudores que pertenecen a este segmento, la entidad debe aplicar la siguiente fórmula: Donde: : esta variable se construye comparando la cuota esperada (intereses esperados + capital esperado) por parte del deudor frente a la cuota pagada (intereses pagados + capital pagado). : toma valor 1 si el cliente al momento de la calificación no tiene mora mayor a 30 días y si la cuota recibida es significativamente mayor que la esperada y cero en caso contrario. Significativamente implica que es superior al 10% de la cuota según el caso. Segmento CF – Automóviles 1.1.A1.71. Para obtener el puntaje de los deudores que pertenecen a este segmento, la entidad debe aplicar la siguiente fórmula: Segmento CF – Otros 1.1.A1.72. Para obtener el puntaje de los deudores que pertenecen a este segmento, la entidad debe aplicar la siguiente fórmula: Donde: IP (Indicador Prepago): toma valor 1 si la cuota recibida del cliente es mayor que la esperada en el momento de la calificación y cero en caso contrario. Rangos de calificación 1.1.A1.73. Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos para cada cliente, se debe asignar la calificación correspondiente siguiendo la siguiente tabla: 1.1.A1.74. La entidad debe calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio. Probabilidad incumplimiento (PI) 1.1.A1.75. Con base en la calificación y segmento asignado, la PI se define de acuerdo con las siguientes matrices: Matriz A Matriz B 1.1.A1.76. De esta manera, para cada deudor-segmento de cartera de consumo se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación de incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito. 1.1.A1.77. Para efectos de la asignación de la probabilidad de incumplimiento, la entidad debe, en primera instancia, dar cumplimiento a lo establecido en el literal (a) párrafo 1.1.3.61. y posteriormente, sobre la calificación alineada, asignar la probabilidad de incumplimiento correspondiente a cada uno de los segmentos. Pérdida dado el incumplimiento (PDI) 1.1.A1.78. La entidad debe asignar la PDI conforme a la siguiente tabla. Para los deudores calificados en la categoría de incumplimiento la PDI se asigna conforme a los días transcurridos después de la clasificación en dicha categoría. 1.1.A1.79. Para homologar las distintas garantías presentes en los contratos de crédito con los segmentos anteriormente listados, la entidad debe atender la siguiente clasificación: Garantías idóneas 1.1.A1.80. Se entienden como garantías idóneas, aquellas garantías que cumplan con las características establecidas entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.242 de la CBF. Colateral Financiero Admisible (CFA): se clasifican como CFA las siguientes garantías: Depósitos de dinero en garantía tienen una PDI de 0%. Cartas Stand By tienen una PDI de 0%. Seguros de crédito tienen una PDI de 12%. Garantía Soberana de la Nación (Ley 617 de 2000) tiene una PDI de 0%. Garantías emitidas por fondos de garantías que administren recursos públicos tienen una PDI de 12%. Títulos valores endosados en garantía emitidos por instituciones financieras tienen una PDI de 12%. Bienes raíces comerciales y residenciales. Bienes dados en Leasing Inmobiliario. Bienes dados en Leasing diferente a Inmobiliario. Derechos de cobro (DC): Garantías que otorgan el derecho de cobrar rentas o flujos comerciales relacionados con los activos subyacentes del deudor. Otras garantías idóneas: Se clasifican dentro de esta categoría las garantías que no se enuncien en el presente párrafo y las garantías a que se refiere la Ley 1676 de 2013 demás normas que lo reglamenten o modifiquen (garantías mobiliarias). Garantía no idónea 1.1.A1.81. Se clasifican dentro de esta categoría las garantías (incluidas aquellas mobiliarias) que no cumplan con las características establecidas entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.242 de la CBF, así como los codeudores, avalistas y la garantía por libranza. 1.1.A1.82. En este último caso cuando la entidad no pueda efectuar el descuento en los términos de la Ley 1527 de 2012 y el crédito presente más de 90 días de mora, se debe estimar la pérdida esperada aplicando la PDI que corresponda a créditos sin garantía o con garantía no idónea cuando el crédito cuente con codeudores o avalistas. 1.1.A1.83. Para efectos de la consistencia con el reporte del informe 60 de cosechas, la entidad debe mantener la clasificación del crédito como Libranza hasta tanto este se extinga. Sin garantía 1.1.A1.84. Se clasifican dentro de esta categoría todas las obligaciones que no cuenten con garantía alguna. 1.1.A1.85. Para cada deudor se obtiene una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantía, la cual se aplica sobre el porcentaje real de cubrimiento que representa esa garantía respecto de la obligación. Exposición del activo (ExA) 1.1.A1.86. La ExA corresponde al valor expuesto del activo de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1.1.3.31. de la CBF. MODELO DE PROVISIÓN INDIVIDUAL ADICIONAL SOBRE LA CARTERA DE CONSUMO Ámbito de aplicación 1.1.A1.87. En el presente numeral se establece la metodología para la medición de la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo a las entidades cuyos balances hayan reportado saldos de cartera bruta de consumo como mínimo los últimos 25 meses y cuyo parámetro “α” sea mayor a cero (α > 0). 1.1.A1.88. Para los efectos de la determinación del saldo de cartera y el parámetro “α”, los establecimientos de crédito deben cumplir las instrucciones del presente anexo. Metodología para la determinación del parámetro “α” 1.1.A1.89. En lo relacionado con la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo, se entiende “α” como el promedio móvil de 6 meses de la variación semestral de la tasa de crecimiento real anual de la cartera vencida de consumo, y se determina de la siguiente forma: Paso 1: Se calcula el saldo real mensual de la cartera vencida de consumo (mora mayor a 30 días) de la entidad, utilizando como deflactor el índice de precios al consumidor (IPC) del mes correspondiente. Se recuerda que dicho índice es generado por el DANE de forma mensual. Paso 2: A partir del saldo real mensual de la cartera vencida de consumo, se calcula su tasa de crecimiento anual para cada mes: Paso 3: Con base en los datos calculados en el Paso 2, se obtiene la variación semestral así: Paso 4: Finalmente, se calcula el promedio móvil de 6 meses de la variación semestral de la TCR de la CV (), para el mes de referencia (t). 1.1.A1.90. Para facilitar la comprensión del cálculo a continuación se presenta una tabla ilustrativa para determinar “α”: Constitución de la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo 1.1.A1.91. Las entidades obligadas a constituir la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo deben calcular el componente individual procíclico como lo hacen normalmente, de acuerdo con el modelo de referencia establecido en el presente anexo, y adicionar a éste el 0.5% sobre el saldo de capital de cada crédito de consumo del mes de referencia multiplicado por la PDI correspondiente. Revelación contable 1.1.A1.92. Para efectos de revelación, la provisión individual adicional se debe registrar en las mismas cuentas del CUIF donde se contabiliza actualmente el componente individual procíclico. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben llevar un registro interno del valor de la provisión individual adicional que se constituye mensualmente en virtud del presente anexo. Momento a partir del cual se deja de calcular la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo 1.1.A1.93. La provisión individual adicional se dejará de calcular cuando el parámetro “α” sea menor o igual a cero (α ≤ 0) durante un período de 6 meses consecutivos. 1.1.A1.94. En todo caso, la entidad debe evaluar las condiciones establecidas entre los párrafos 1.1.A1.87 y 1.1.A1.90., dado que la provisión individual adicional aquí prevista se debe constituir siempre que se cumplan las reglas definidas para el efecto. Autorizaciones de la SFC 1.1.A1.95. Si en virtud de la constitución de la provisión individual adicional el resultado de los indicadores a que se refiere el párrafo 1.1.A1.5. determine que la metodología de cálculo de las provisiones individuales es la prevista para fase desacumulativa, la entidad debe solicitar previamente autorización a la SFC, tal y como se establece en los párrafos del 1.1.A1.16. al 1.1.A1.20. Límites de la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo 1.1.A1.96. La provisión individual (incluida la provisión individual adicional) no podrá superar el valor de la exposición del deudor. En los casos en que esto ocurra, se deberá ajustar la provisión individual adicional. Reporte a la SFC 1.1.A1.97. La entidad debe reportar la pérdida esperada mediante los formatos que para el efecto expida la SFC. Estas pérdidas esperadas se deben constituir como provisiones/deterioro. Tamaño de empresa | Nivel de activos Grandes Empresas | Más de 15.000 SMMLV Medianas Empresas | Entre 5.000 y 15.000 SMMLV Pequeñas Empresas | Menos de 5.000 SMMLV Tipo de garantía | PDI | Días después del incumplimiento | Nueva PDI | Días después del incumplimiento | Nueva PDI GARANTÍA IDONEA Créditos subordinados | 75% | 270 | 90% | 540 | 100% Colateral financiero admisible | 0 – 12% | - | - | - | - Bienes raíces comerciales y residenciales | 40% | 540 | 70% | 1080 | 100% Bienes dados en leasing inmobiliario | 35% | 540 | 70% | 1080 | 100% Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario | 45% | 360 | 80% | 720 | 100% Derechos de cobro | 45% | 360 | 80% | 720 | 100% Otras garantías idóneas | 50% | 360 | 80% | 720 | 100% GARANTÍA NO IDONEA | 55% | 270 | 70% | 540 | 100% SIN GARANTÍA | 55% | 210 | 80% | 420 | 100% Grupo de altura de mora | Valor Mora >=0 días y <=30 días | 10 Mora >=31 días y <=60 días | 20 Mora >=61 días y <=90 días | 30 Mora >=91 días y <=120 días | 40 Mora días >=121 días | 50 Puntaje hasta | Puntaje hasta | Puntaje hasta | Puntaje hasta | Puntaje hasta | Puntaje hasta Calificación | General automóviles | General otros | Tarjeta de Crédito | CFC automóviles | CFC otros AA | 0,2484 | 0,3767 | 0,3735 | 0,21 | 0,25 A | 0,6842 | 0,8205 | 0,6703 | 0,6498 | 0,6897 BB | 0,81507 | 0,89 | 0,9382 | 0,905 | 0,8763 B | 0,94941 | 0,9971 | 0,9902 | 0,9847 | 0,9355 CC | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 Calificación | General – Automóviles | General Otros | Tarjeta de Crédito | CFC Automóviles | CFC Otros AA | 0,97% | 2,10% | 1,58% | 1,02% | 3,54% A | 3,12% | 3,88% | 5,35% | 2,88% | 7,19% BB | 7,48% | 12,68% | 9,53% | 12,34% | 15,86% B | 15,76% | 14,16% | 14,17% | 24,27% | 31,18% CC | 31,01% | 22,57% | 17,06% | 43,32% | 41,01% Incumplimiento | 100,0% | 100,0% | 100,0% | 100,0% | 100,0% Calificación | General - Automóviles | General Otros | Tarjeta de Crédito | CFC Automóviles | CFC Otros AA | 2,75% | 3,88% | 3,36% | 2,81% | 5,33% A | 4,91% | 5,67% | 7,13% | 4,66% | 8,97% BB | 16,53% | 21,72% | 18,57% | 21,38% | 24,91% B | 24,80% | 23,20% | 23,21% | 33,32% | 40,22% CC | 44,84% | 36,40% | 30,89% | 57,15% | 54,84% Incumplimiento | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% Tipo de Garantía | P.D.I. | Días después del incumplimiento | Nuevo PDI | Días después del incumplimiento | Nuevo PDI GARANTIAS IDÓNEAS Colateral financiero admisible | 0-12% | - | - | - | - Bienes raíces comerciales y residenciales | 40% | 360 | 70% | 720 | 100% Bienes dados en leasing inmobiliario | 35% | 360 | 70% | 720 | 100% Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario | 45% | 270 | 70% | 540 | 100% Derechos de cobro | 45% | 360 | 80% | 720 | 100% Otras Garantías Idóneas | 50% | 270 | 70% | 540 | 100% GARANTÍA NO IDÓNEA | 60% | 210 | 70% | 420 | 100% Garantía por libranza | 45% | - | - | - | - SIN GARANTIA | 75% | 30 | 85% | 90 | 100% Mes | Promedio móvil (6 meses) = α Dic/2010 Ene/2011 Feb/2011 Marzo/2011 Abril/2011 Mayo/2011 Jun/2011 | Jun/2011 – Dic/2010 = I Jul/2011 | Jul/2011 – Ene/2011= II Ago/2011 | Ago/2011 – Feb/2011 = III Sept/2011 | Sep/2011 – Marzo/2011= IV Oct/2011 | Oct/2011 – Abril/2011= V Nov/2011 | Nov/2011 – Mayo/2011= VI | Promedio (I a VI) Dic/2011 | Dic/2011 – Jun/2011= VII | Promedio (II a VII) Ene/2012 | Ene/2012 – Jul 2011=VIII | Promedio (III a VIII) Feb/2012 | Feb/2012 – Ago 2011=IX | Promedio (IV a IX) Marzo/2012 | Mar/2012 – Sep 2011=X | Promedio (V a X) Abril/2012 | Abr/2012 – Oct 2011=XI | Promedio (VI a XI) Mayo/2012 | May/2012 – Nov 2011=XII | Promedio (VII a XII) Jun/2012 | Jun/2012 – Dic 2011=XIII | Promedio (VIII a XIII) [P1.C1 - Anexo 02 - Modelo Determinístico.docx] PARTE 1 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CAPÍTULO 1 SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) ANEXO 2 MODELO DETERMINÍSTICO DE PROVISIONES CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.A2.1. En el presente anexo se establece la metodología para la medición del deterioro de la cartera comercial, consumo, vivienda y microcrédito para las entidades a las que les resulta aplicable de acuerdo con lo señalado en la sección 3 del presente capítulo, y que no deban aplicar las instrucciones de los modelos de referencia, en relación con la medición del riesgo de crédito. MODELO DETERMINÍSTICO PARA EL CÁLCULO DEL DETERIORO 1.1.A2.2. Los modelos determinísticos de pérdida esperada corresponden a estructuras de cálculo que miden la pérdida mediante la aplicación de porcentajes determinados por la SFC. 1.1.A2.3. Sin perjuicio de las condiciones objetivas señaladas a continuación, la entidad debe calificar en categorías de mayor riesgo a las contrapartes que presenten mayor riesgo por otros factores. Calificación de riesgo de crédito 1.1.A2.4. Desde el otorgamiento, la cartera de créditos se debe calificar en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio. Calificación "A" 1.1.A2.5. Crédito con riesgo crediticio normal. Créditos que reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de las contrapartes o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan las contrapartes para atender los pagos requeridos. Calificación "B" 1.1.A2.6. Crédito con riesgo aceptable. Créditos que están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago de la contraparte o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, podrían llegar a afectar el normal recaudo del crédito o contrato. 1.1.A2.7. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito se clasifique en esta categoría: Calificación "C" 1.1.A2.8. Créditos que presentan deficiencias en la capacidad de pago de la contraparte o en los flujos de caja del proyecto, que comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A2.9. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito se clasifique en esta categoría: Calificación "D" 1.1.A2.10. Crédito de difícil cobro, con riesgo significativo. Créditos que presentan deficiencias en la capacidad de pago de la contraparte o en los flujos de caja del proyecto, que comprometen significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A2.11. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito se clasifique en esta categoría: 1.1.A2.12. En adición se deben clasificar en esta categoría, las obligaciones reestructuradas que incurran en mora mayor o igual a 60 días para la modalidad de microcrédito y 90 días cuando se trate de la modalidad de vivienda, salvo que se trate de créditos de vivienda reestructurados a solicitud del deudor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 546 de 1999. Categoría "E" 1.1.A2.13. Crédito irrecuperable. Crédito que se considera incobrable. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito se clasifique en esta categoría: Reglas sobre calificación del riesgo crediticio en operaciones de giros del exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario (excepto los EC) 1.1.A2.14. De conformidad con la calificación adoptada en los párrafos del 1.1.A2.4. al 1.1.A2.13. del presente anexo, los intermediarios del mercado cambiario, con excepción de los EC, deben calificar sus cuentas por cobrar originadas en los giros en moneda extranjera que han pagado a los beneficiarios y cuyo importe no ha sido cancelado o reembolsado por la entidad del exterior que remitió la orden de pago, así como las correspondientes a las comisiones derivadas del servicio de pago de giro de acuerdo con la siguiente temporalidad o altura de mora: Provisiones para créditos de vivienda 1.1.A2.15. La entidad debe mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro, calculadas sobre el saldo pendiente de pago: 1.1.A2.16. Si durante 2 años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se debe elevar a 60%. Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se debe elevar a 100%, a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos y relevantes que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial, e indicando el estado del respectivo proceso. Provisiones para los créditos de consumo y microcrédito 1.1.A2.17. La entidad debe mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro, calculadas sobre el saldo pendiente de pago: 1.1.A2.18. Se entiende por porcentaje mínimo de provisión neto de garantía el porcentaje de provisión que se debe aplicar sobre el saldo pendiente de pago descontando el valor de las garantías idóneas, teniendo en cuenta las reglas establecidas entre los párrafos 1.1.A2.25. y 1.1.2.A2.28. del presente anexo. 1.1.A2.19. Se entiende por porcentaje mínimo de provisión el porcentaje de provisión que se debe aplicar sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garantías idóneas. 1.1.A2.20. En todo caso, la provisión individual por cada calificación debe corresponder a la suma de las provisiones que resulten de aplicar el porcentaje mínimo de provisión neta de garantía y el porcentaje mínimo de provisión. Provisiones para las entidades y negocios señalados en los literales (b) y (c) del párrafo 1.1.3.3. de la CBF 1.1.A2.21. Las entidades y negocios a los que hace referencia los literales (b) y (c) del párrafo 1.1.3.3. de la CBF deben mantener en todo momento una provisión no inferior a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro, para los créditos de vivienda: 1.1.A2.22. Si durante dos 2 años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se debe elevar a 60%. Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se debe elevar a 100%, a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial, e indicando el estado del respectivo proceso. 1.1.A2.23. Con respecto a los créditos comerciales, de consumo y operaciones de microcrédito las entidades deben mantener en todo momento una provisión no inferior a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro, calculada sobre el saldo pendiente de pago neto de garantías: Provisiones para cuentas por cobrar de los Intermediarios del Mercado Cambiario (excepto los EC) 1.1.A2.24. Los intermediarios del mercado cambiario con excepción de los EC, deben mantener en todo momento, en relación con sus cuentas por cobrar una provisión no inferior al porcentaje que se indica a continuación, la cual debe ser calculada sobre el saldo pendiente de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro: Efecto de las garantías idóneas 1.1.A2.25. Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías idóneas, incluidas aquellas mobiliarias que cumplan con las características enunciadas entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.2.42. de la CBF, se provisionan en el porcentaje que corresponda según lo establecido a continuación: Tratándose de créditos de vivienda, en la parte no garantizada, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y 100% del valor de la garantía. Para la parte garantizada, al 100% del saldo de la deuda garantizado. Tratándose de créditos comerciales, de consumo y microcrédito, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el 70% del valor de la garantía. En estos casos, dependiendo de la naturaleza de la garantía y del tiempo de mora del respectivo crédito, para la constitución de provisiones sólo se consideran los porcentajes del valor total de la garantía que se indican en los siguientes cuadros: 1.1.A2.26. Para garantías no hipotecarias: 1.1.A2.27. Para garantías hipotecarias o fiducias en garantía hipotecarias idóneas: 1.1.A2.28. Las cartas de crédito Stand-By y las garantías emitidas por fondos de garantías que administren recursos públicos del orden nacionalque que cumplan las condiciones señaladas entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.2.42. de la CBF, se toman por el 100% de su valor para efectos de la constitución de provisiones individuales las cuales se calculan de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior. MODALIDAD DE CREDITO | N° de meses en mora (rango) Vivienda | Más de 2 hasta 5 Consumo | Más de 1 hasta 2 Microcrédito | Más de 1 hasta 2 Comercial | Más de 1 hasta 3 MODALIDAD DE CREDITO | N° de meses en mora (rango) Vivienda | Más de 5 hasta 12 Consumo | Más de 2 hasta 3 Microcrédito | Más de 2 hasta 3 Comercial | Más de 3 hasta 6 MODALIDAD DE CREDITO | N° de meses en mora (rango) Vivienda | Más de 12 hasta 18 Consumo | Más de 3 hasta 6 Microcrédito | Más de 3 hasta 4 Comercial | Más de 6 hasta 12 MODALIDAD DE CREDITO | N° de meses en mora (rango) Vivienda | Más de 18 Consumo | Más de 6 Microcrédito | Más de 4 Comercial | Más de 12 CALIFICACION | N° de DIAS en mora (rango) Categoría A o “riesgo normal” | Hasta 6 Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal” | Más de 6 hasta12 Categoría C o “riesgo apreciable” | Más de 12 hasta 18 Categoría D o “riesgo significativo” | Más de 18 hasta 24 Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” | Más de 24 Calificación DEL CREDITO | Porcentaje de provisión sobre la parte garantizada | Porcentaje de provisión sobre la parte no garantizada A | 1% | 1% B | 3.2% | 100% C | 10% | 100% D | 20% | 100% E | 30% | 100% CALIFICACIÓN DE CREDITO | PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN NETO DE GARANTIA | PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN A | 0% | 1% B | 1% | 2.2% C | 20% | 0% D | 50% | 0% E | 100% | 0% Calificación DEL CREDITO | Porcentaje de provisión sobre la parte garantizada | Porcentaje de provisión sobre la parte no garantizada A | 0% | 0% B | 1% | 100% C | 10% | 100% D | 20% | 100% E | 30% | 100% CALIFICACIÓN DE CREDITO | PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN A | 0% B | 1% C | 20% D | 50% E | 100% CALIFICACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR | PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN A | 1% B | 5% C | 20% D | 50% E | 100% TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO | PORCENTAJE 12 meses | 70 % Más de 12 meses a 24 meses | 50 % Más de 24 meses | 0 % TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO | Porcentaje 18 meses | 70% Más de 18 meses a 24 meses | 50 % Más de 24 meses a 30 meses | 30 % Más de 30 meses a 36 meses | 15 % Más de 36 meses | 0 % [P1.C1 - Anexo 03 - Modelo redescuento.docx] PARTE 1 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CAPÍTULO 1 SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) ANEXO 3 MODELO PARA LAS ENTIDADES CON OPERACIONES DE REDESCUENTO CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.A3.1. En el presente anexo se establece la metodología para la medición del deterioro de la cartera para las entidades autorizadas para realizar operaciones de redescuento. REGLAS PARA EL CÁLCULO Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES INDIVIDUALES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DIRECTO Y DE REDESCUENTO DE BANCOLDEX, FINAGRO Y FINDETER 1.1.A3.2. Para la constitución de las provisiones de los créditos comerciales y de consumo directos, Bancoldex, Finagro y Findeter deben aplicar el modelo de referencia señalado en el anexo 1 del presente capítulo. Para el caso de las operaciones de microcrédito, se deben sujetar a lo establecido entre los párrafos 1.1.A3.10. y 1.1.A3.14. 1.1.A3.3. En relación con las operaciones de redescuento, las citadas entidades deben diseñar e implementar una metodología propia de cálculo de provisiones, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: 1.1.A3.4. Las operaciones de redescuento deben clasificarse para efectos exclusivos del cálculo de provisiones en las siguientes categorías: A1, A2, A3, A4 o A5. Para tal propósito deben realizar el análisis sobre la contraparte considerando variables cualitativas y cuantitativas y como mínimo los siguientes elementos: comportamiento de pago (en la entidad y en el sistema), indicadores financieros, gestión de riesgo, elementos de gobierno corporativo y vulnerabilidades frente a cambios adversos en las condiciones del entorno económico, que de materializarse podrían afectar el cumplimiento de la obligación. Adicionalmente, este análisis debe tener en cuenta los criterios evaluados por la entidad al momento de la originación y/o asignación del cupo a la contraparte, así como las evaluaciones realizadas por agencias calificadoras de riesgo autorizadas por la SFC en los casos que aplique. 1.1.A3.5. A continuación, se describen cada una de las categorías de calificación: Categoría “A1” El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una situación financiera sólida, estable y suficiente para atender de manera permanente y oportuna sus obligaciones. Es poco probable que la solidez financiera se vea afectada de manera adversa por eventos económicos y financieros. Categoría "A2" El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una situación financiera estable y suficiente para atender de manera permanente y oportuna sus obligaciones; sin embargo, existen debilidades potenciales que pueden comprometer la solidez financiera de la contraparte y por tanto su capacidad de responder con sus obligaciones. Es probable que el deterioro en el ambiente económico y financiero, afecten la capacidad para atender sus obligaciones. Categoría "A3" El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una situación financiera aceptable. Existen factores que pueden comprometer de forma apreciable la solidez financiera de la contraparte y por tanto su capacidad de responder con las obligaciones. Es vulnerable al deterioro en el ambiente económico y financiero. Categoría "A4" El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una alta posibilidad de incumplimiento de las obligaciones de la contraparte. Es altamente vulnerable al deterioro en el ambiente económico y financiero. Categoría "A5" La contraparte incumplió el pago de la obligación. 1.1.A3.6. Las mencionadas categorías solamente tienen efecto en la metodología de cálculo de las provisiones que diseñe cada entidad de redescuento y, por tanto, para propósitos de reporte de información, estas deben continuar atendiendo los lineamientos establecidos en los párrafos del 1.1.A2.4. al 1.1.A2.13. del anexo 2 del presente capítulo. 1.1.A3.7. La metodología que implementen para la estimación de las provisiones individuales debe atender la filosofía de pérdida esperada. Para el efecto, deben incorporar como mínimo parámetros de probabilidad de incumplimiento y pérdida dado el incumplimiento, los cuales deben ser estimados reconociendo las particularidades de las operaciones de redescuento y las características propias de las contrapartes. Adicionalmente, pueden incorporar componentes contracíclicos en la estimación para lo cual deben establecer el mecanismo para su acumulación y desacumulación. 1.1.A3.8. Dichos ajustes contracíclicos deben considerar, como mínimo, los elementos que se señalan a continuación y contar con un mecanismo de acumulación y desacumulación: Información histórica que incorpore deterioros significativos de la cartera crediticia. Resultados de ejercicios de estrés sobre los portafolios. Desempeño de la entidad, de los mercados y de la economía. 1.1.A3.9. Estas metodologías deben estar documentadas y contar con mecanismos de validación periódica a fin de que la entidad de redescuento incorpore los ajustes necesarios que garanticen su adecuado funcionamiento. CÁLCULO Y CONSTITUCIÓN DE LAS PROVISIONES INDIVIDUALES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DIRECTO Y DE REDESCUENTO, PARA LAS ENTIDADES DIFERENTES DE LAS MENCIONADAS ENTRE LOS PÁRRAFOS 1.1.A3.2. Y 1.1.A3.9. 1.1.A3.10. La entidad que realice operaciones de redescuento debe mantener en todo momento provisiones individuales no inferiores a los porcentajes que se indican a continuación, en relación con sus créditos comerciales, de consumo y microcrédito directos, así como con sus operaciones de redescuento: 1.1.A3.11. Se entiende por porcentaje mínimo de provisión neto de garantía, el porcentaje de provisión que debe ser aplicado sobre el saldo pendiente de pago descontando el valor de las garantías idóneas, teniendo en cuenta las reglas establecidas entre los párrafos 1.1.A2.25. y 1.1.A.2.28. del anexo 2 del presente capítulo. 1.1.A3.12. Se entiende por porcentaje mínimo de provisión, el porcentaje de provisión que se debe aplicar sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garantías idóneas. 1.1.A3.13. En todo caso, la provisión individual por cada calificación debe corresponder a la suma de las provisiones que resulten de aplicar el porcentaje mínimo de provisión neta de garantía y el porcentaje mínimo de provisión. La calificación del crédito se debe sujetar a lo establecido entre los párrafos 1.1.A2.4. y 1.1.A2.13. 1.1.A3.14. Para efectos del presente anexo se entienden como créditos directos aquellos en los que la entidad asume el riesgo de incumplimiento de forma directa con la contraparte. Calificación de crédito | Porcentaje mínimo de provisión neto de garantía | Porcentaje mínimo de provisión A | 0% | 1% B | 1% | 2.2% C | 20% | 0% D | 50% | 0% E | 100% | 0% [P1.C1 - Anexo 04 - Restructuraciones especiales.docx] PARTE 1 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CAPÍTULO 1 SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) ANEXO 4 REGLAS ESPECIALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LOS CASOS DE RESTRUCTURACIONES ESPECIALES REESTRUCTURACIONES
Colección
Normativa
Tipo
Circular
Número
004-2026-1081431
Año
2026
Entidad
Superintendencia Financiera de Colombia
Nivel de curaduría
Curado
Fragmentos de ingesta
437
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Circular
Número
004-2026-1081431
Año
2026
Entidad
Superintendencia Financiera de Colombia
Nivel de curaduría
Curado
Fragmentos de ingesta
437
Áreas del derecho