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Sentencia T-91 de 2026 — Kelsen
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Sentencia T-2026

Sentencia T-91 de 2026

Sentencia T-91/26

Corte Constitucional

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Fuente de vigencia: Magistrado(a) ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Identificada vía índice oficial datos.gov.co (v2k4-2t8s); texto desde relatoría Corte Constitucional. · Fecha de consulta: 6 de junio de 2026

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T-091-26 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Quinta de Revisión SENTENCIA T-091 DE 2026 Expediente: T-10.617.674 Acción de tutela instaurada por Laureana contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá, la Comisaría Primera de Usaquén Uno de Bogotá, la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá y el señor Boris . Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026) El presente caso se relaciona con la posible vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación su nombre, datos e información que permita la ubicación de su lugar de residencia, documento de identidad, historial médico e información de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios, se emitirán dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes . [1] La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, [2] en ejercicio de sus competencias constitucionales (arts. 86 y 241.9 de la C.P.) y legales (arts. 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia respecto de la acción de tutela presentada por Laureana , mediante apoderada judicial, contra la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín y otros. Síntesis de la decisión La Sala Quinta de Revisión estudió el caso de Laureana , quien presentó una acción de tutela en contra de múltiples comisarías de familia, dos juzgados y Boris , su expareja y el padre de su hijo Gabriel . En esta, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a no ser juzgada y sancionada dos veces por los mismos hechos, a una vida libre de violencias, a la libertad de expresión y a no ser separada de su hijo. Considerando la multiplicidad de pretensiones presentadas en la acción de tutela y que el caso estuvo enmarcado en un prolongado contexto de violencia familiar que motivó la presentación de diversas solicitudes de medidas de protección, incidentes de incumplimiento, acciones de tutela y la iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño Gabriel , la Sala dividió su análisis en cinco partes. En primer lugar y dada la existencia de acciones de tutela previas, analizó si se configuraba la cos actuación temeraria por parte de la accionante. Frente a esto, concluyó que sólo se configuró dicho fenómeno frente a la pretensión relativa a entregarle la custodia y el cuidado de su hijo Gabriel como consecuencia de la nulidad de la MP 380 de 2021, tramitada ante la Comisaría de Familia Catorce del Poblado. En segundo lugar, la Sala encontró que, como consecuencia del cumplimiento del fallo de segunda instancia, se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la pretensión relacionada con la protección del debido proceso y el interés superior del niño en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, pues su situación jurídica y la garantía de sus derechos fue definida en el marco del PARD 2024-001. En tercer lugar y para realizar el análisis de procedencia frente a las pretensiones restantes, la Sala dividió su análisis entre aquellas que podían clasificarse como una tutela contra providencia judicial y aquellas que no se enmarcaban dentro de dicha categoría. Así, por un lado, concluyó que la tutela no era procedente para cuestionar la decisión del 23 de noviembre de 2021 de la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos en la cual declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y no impuso medidas de protección a favor de la accionante (MP-290 de 2021) y la decisión del 16 de febrero de 2022 de la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos en la que impuso medida de protección definitiva en contra de la accionante y a favor de Boris por incumplimiento del requisito de inmediatez . Por otro lado, la Sala encontró que la acción de tutela sí era procedente respecto de las decisiones proferidas por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín en el marco de los incidentes de incumplimiento a las medidas de protección MP 323 de 2021 y MP 380 de 2021, pues reunía los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Asimismo, encontró que era procedente respecto de la pretensión relacionada con los actos de acoso judicial presuntamente ejercidos por Boris , pues cumplía con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. En cuarto lugar y considerando las particularidades del caso que le correspondió decidir, la Sala reiteró la jurisprudencia relacionada con (i) el debido proceso y la aplicación de la perspectiva de género en los procesos de violencia intrafamiliar; (ii) el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos; (iii) la caracterización del defecto por violación directa de la Constitución y (iv) el escrache como herramienta de denuncia y como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión de las mujeres que han sido víctimas de violencia. Finalmente y a partir de las anteriores consideraciones, la Sala concluyó, por un lado, que la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución juzgar y sancionar a Laureana dos veces por los mismos hechos, (ii) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (iii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache. Por otro lado, que la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado también incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución al (i) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (ii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache. Adicionalmente, la Sala encontró que la orden de la Comisaría Catorce que prohibió a la accionante cualquier mención pública relacionada con el proceso o con la imagen del señor Boris no superaba el juicio de necesidad, afectaba el núcleo esencial de la dimensión colectiva del escrache y producía un efecto disuasorio sobre otras víctimas de violencia basada en género, por lo que la sanción impuesta por su incumplimiento resultó desproporcionada y contraria a la Constitución Política. Sin embargo, frente a la pretensión de acoso judicial, la Sala determinó que no contaba con suficientes elementos que le permitieran constatar la existencia de una situación de acoso judicial por parte de Boris en perjuicio de la accionante. En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la decisión de segunda instancia para en su lugar, amparar los derechos de Laureana al debido proceso, a no ser juzgada dos veces por los mismos hechos y a la libertad de expresión. En consecuencia, (i) dejó sin efectos la decisión del 1 de enero de 2024 y, a su vez, la decisión adoptada por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá el 30 de abril de 2024, que confirmó esta decisión de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos; (ii) revocó la decisión proferida por la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado el 16 de mayo de 2023 y le ordenó emitir una nueva decisión considerando el enfoque de género y la protección al escrache; (iii) le ordenó a las comisarías que, en lo sucesivo, incorporen la perspectiva de género en sus decisiones y verifiquen la existencia de multiplicidad de trámites; (iv) exhortó al de Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en ejercicio de sus funciones, promueva que las comisarías verifiquen la existencia de multiplicidad de trámites y (v) le ordenó al señor Boris que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar denuncias en contra de la accionante y ante comisarías de familias diferentes, con fundamento en los mismos hechos. I. ANTECEDENTES Introducción a la causa objeto de la controversia 1. En el año 2019, la señora Laureana conoció al señor Boris y fruto de su relación, el 27 de agosto de 2020 tuvieron un hijo, quien actualmente tiene 4 años . 2. La accionante relata que la relación sentimental estuvo caracterizada por agresiones verbales y psicológicas mutuas. Sobre el particular, manifestó que desde que estaba en embarazo fue víctima de violencia psicológica por parte del señor Boris , [3] quien ahora es su expareja. Específicamente que, el 26 de julio de 2021, nuevamente fue víctima de un acto de violencia psicológica, pero en esa ocasión en presencia de su hijo menor de edad . [4] 3. El anterior contexto de violencia intrafamiliar motivó la presentación de varias solicitudes de medidas de protección ante diversas Comisarías de Familia de Bogotá y de Medellín, el trámite de incidentes de incumplimiento de las medidas de protección, la iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño Gabriel y la interposición de la presente acción de tutela, como se resume en la siguiente tabla . Acciones judiciales y administrativas Proceso Autoridad competente Resumen de la actuación MP 290 de 2021 - RUG 766-2021 Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos Laureana radicó una solicitud de medida de protección en nombre suyo y de su hijo, en contra de Boris por los hechos de violencia del 26 de julio de 2021. El 23 de noviembre de 2021 y tras analizar las pruebas aportadas, la Comisaría declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y, en consecuencia, no impuso medidas de protección en favor de la accionante y su hijo. Contra esta decisión, no se presentaron recursos. MP 323 de 2021 - RUG 721/2021 Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá Boris radicó una solicitud de medida de protección en nombre suyo y de su madre, en contra de Laureana por los hechos de violencia del 26 de julio de 2021. El 16 de febrero de 2022 la Comisaría, al encontrar que Laureana ejerció violencia verbal y psicológica en contra de Boris , impuso medida de protección definitiva a su favor. Incidentes de incumplimiento . En el marco de esta medida de protección se tramitaron tres incidentes de incumplimiento distintos en contra de Laureana . En el primero la sancionaron con una multa de dos salarios mínimos, que posteriormente fueron convertidos a arresto de 6 días. En el segundo, la sancionaron con arresto de 30 días y, en el tercero, no la sancionaron. MP 380/2021-RUG 766 de 2021 Comisaría de Familia Catorce del Poblado Boris radicó una solicitud de medida de protección en nombre de su hijo y en contra de Laureana por los hechos de violencia del 11 de septiembre de 2021 y, posteriormente, informó sobre presuntos actos de negligencia de Laureana frente al niño. Por estos últimos hechos, el 18 de marzo de 2022 transfirió el cuidado personal del niño al padre. El 29 de abril de 2022, la Comisaría encontró que Laureana era responsable de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados e impuso medidas de protección definitiva en favor de Gabriel y Boris . Incidentes de incumplimiento. Boris informó sobre hechos que presuntamente constituían un incumplimiento a las medidas de protección. El 16 de mayo de 2023, la Comisaría encontró que Laureana incurrió en un nuevo hecho de violencia y maltrato a pesar de la existencia de una medida de protección. Por lo cual, impuso una multa de 2 smmlv Esta decisión fue remitida al Juzgado Segundo de Familia de Medellín en grado jurisdiccional de consulta. MP 981-22 RUG 1928-22 y PARD 2024-001 Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno El 2 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia Catorce del Poblado dio apertura a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) en favor del niño Gabriel y dispuso medidas provisionales de protección en su favor, como la ratificación de su cuidado en cabeza de su padre, trámite que fue remitido a la Comisaria Primera de Familia de Usaquén Uno. Sin embargo, tras el fallo de segunda instancia y por orden del juez, la Comisaría dio apertura al PARD 2024-001 y adoptó una decisión de fondo para restablecer los derechos del niño . Acciones de tutela Jueces de instancia A lo largo de estas actuaciones, Laureana ha presentado tres acciones de tutela, incluyendo la que es objeto de revisión en esta sentencia. Tabla 1. Resumen de las actuaciones judiciales y administrativas . [5] 4. A continuación, la Sala describirá cada uno de estos trámites con especial énfasis en los procesos adelantados por las Comisarías Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría de Familia Catorce de Medellín, habida cuenta de que la acción de tutela se presentó de manera genérica en contra de “ cuatro comisarías de familia, para seis procesos que se articulan, se derivan unos de otros y en los que la señora Laureana no solo está conminada de manera definitiva, a falta de uno, en dos procesos similares por las Comisarías Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría de Familia Catorce de Medellín”. [6] Procesos de medidas de protección y sus medidas de incumplimiento Expediente MP 290 de 2021 5. El 27 de julio de 2021, la accionante radicó una solicitud de medida de protección, en nombre suyo y de su hijo, en contra del señor Boris ante la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos de Bogotá, según lo precisado en el formato de valoración del riesgo “ el día 26/07/2021 siendo las 9AM estábamos en la casa y empezamos a discutir, en ese momento estaba la mamá de él (…) ella comenzó a decir que Boris no tenía que pagar la mitad de las cosas del hijo (…) y se estaban burlando de mí y me decían que yo también tenía que responder todo por el bebé. Después hablamos del engaño de Boris hacia mí, y la señora estuvo del lado de Boris, el engaño es con la jefe de la empresa y el mismo lo aceptó. Después Boris me empezó a decir que yo era una loca, mala madre y después me dijo que me tenía que ir con el bebé de la casa (…) Después ellos tomaron la decisión de irse. ” [7] 6. En dicha diligencia se admitió y avocó el conocimiento de la medida de protección presentada por la accionante a su favor y en favor de su hijo, y en contra del señor Boris . En consecuencia, como medida provisional se le ordenó al referido señor Boris que se abstuviera de realizar todo tipo de acto de violencia física, verbal o psicológica en contra de la actora y del menor de edad. Además citó a las partes a audiencia de pruebas y fallo para el día 15 de septiembre de 2021 . [8] 7. El 6 de septiembre de 2021, la accionante radicó petición electrónica a la Secretaría Distrital de Integración Social, a fin de solicitar que le fuera tramitada por medios virtuales la audiencia fijada por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá para el 15 de septiembre de 2021, debido a que se encontraba residiendo en la ciudad de Medellín y afirmó haberse comunicado desde el mes de agosto con la mencionada comisaría sin obtener respuesta . [9] 8. El 15 de septiembre de 2021, la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos le dio apertura a la audiencia fijada en el expediente MP 290 de 2021, declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y decidió dejar sin efectos las medidas provisionales otorgadas en favor de la actora el 27 de julio de ese año. Lo anterior, toda vez que la accionante no se presentó a la audiencia ni aportó pruebas, en su lugar el señor Boris precisó en dicha diligencia que el día de los hechos “ella salió y me dijo que volví a las 9:30, como eran las 11 de la mañana y no llegó, la llame y ella llamó a mi mamá para que venga a la casa a ayudarme con el niño, llamo a Laureana a las 6 de la tarde en vista que no llegaba y me dice que le diga a mi mamá que no se vaya porque hay algo que quiere hablar con nosotros, en ese momento me entero que Laureana hace unos días atrás venía cogiendo mi celular y ve conversaciones que yo salgo a trotar con [mi jefa] y algunos amigos y que hacemos apuestas (…) y ella había llamado a mi jefa a las 12 de la noche para reclamarle y le escribió al esposo para decirle que yo estaba saliendo con su esposa. Después de esto ella llegó a la casa con el carro totalmente dañado y dijo que había tenido un accidente (…) entonces Laureana dijo que se iba a ir y que se llevaba todo, ahí mismo ella empezó a tratar mal a mi mamá y a la empleada de mi mamá (…) ahí me fui de la casa para que ella se quedara en la casa. Al otro día ella hizo el trasteo y se fue de la casa (…) yo le dije que habláramos, que llegáramos a un acuerdo y nos separáramos, entonces ella me empezó a amenazar, me dijo que me quería ver quebrado (…). ” [10] 9. El 1 de octubre de 2021, la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos dejó constancia que “ conoce del proceso a partir del día de hoy como comisaría del plan de descongestión de la comisaría de familia Usaquén II de la cual fue asignada a partir del 1 de septiembre del año en curso. ” En este sentido, afirmó que al revisar el aplicativo Bogotá te escucha (DQDS) reposaba la solicitud de la señora Laureana mediante la cual pedía que la audiencia del 15 de septiembre se realizará de manera virtual debido a que residía en la ciudad de Medellín, y teniendo en cuenta ello, decretó la nulidad de la audiencia del 15 de septiembre de 2021 y fijó como nueva fecha el 23 de noviembre de 2021 . [11] 10. El 23 de noviembre de 2021 la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos adelantó nuevamente la audiencia de trámite de manera virtual. A esta audiencia asistieron ambas partes y en esta, declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y como consecuencia, no impuso medidas de protección a favor de la señora Laureana y de su hijo menor de edad. Además, dejó sin efectos las medidas provisionales de protección adoptadas el 27 de julio de 2021. Contra esta decisión no se presentó recurso de apelación . [12] Expediente No. MP 323 de 2021 11. El 3 de agosto de 2021, el señor Boris solicitó medidas de protección en favor suyo y de su progenitora al considerar que eran víctimas de ofensas de tipo psicológico por parte de la señora Laureana . El asunto fue repartido a la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos con el número de expediente MP 323 de 2021. Sobre el particular, el señor Boris manifestó que el 26 de julio de 2021: “Estando en el apartamento donde convivía con la mamá de mi hijo; la señora LAUREANA, alistando mi ropa en compañía de mi madre, delante de la empleada, trato a mi mamá de depresiva, que ojalá se muriera de cáncer, que ella era una vieja amargada que por eso sufría de artritis, porque toda la vida le había soportado infidelidades a mi papá (Laureana pensaba que mi mamá me había alcahueteado una supuesta infidelidad), y que por eso iba a prohibir que mi hijo Gabriel compartiera con mi mamá VIOLETA, gritándole que era una pobre arrastrada. Siendo que mi mamá fue al apartamento a ayudar a cuidar de mi bebé y el aseo el apartamento por petición propia de Laureana. Asimismo me amenazó con llamar a la empresa donde yo trabajo para hacer un escándalo para poner en riesgo mi empleo, y que me abrieran una investigación por sostener relaciones sentimentales con mi Jefe, situación que puede dar lugar a mi despido, si no accedía a las pretensiones de ella, de suministrarle una cuantiosa cuota de alimentos, y la entrega de bienes materiales entre otras (…) Laureana vivía inconforme en el apartamento que mi padre nos había brindado para que viviéramos con nuestro hijo, diciendo que era un apartamento viejo, feo, helado, pobre, etc. Laureana sacó el trasteo el 29 de julio de 2021, dejando el apartamento con daños en pisos, paredes y cocina (sic). ” [13] 12. Sin embargo, el 19 de agosto de 2021 la mencionada comisaría inadmitió la solicitud de acción de violencia intrafamiliar, a fin de que el denunciante aclarara los hechos relacionados en la misma . [14] 13. El 15 de septiembre de 2021, el señor Boris aportó escrito de corrección en el que precisó que los hechos de violencia ejercidos por la señora Laureana en su contra. Sobre el particular, señaló que durante el periodo de gestación el carácter de Laureana era “ bastante difícil, no nos entendíamos en la convivencia, ella siempre me trataba como una persona pobre que no le daba el nivel de vida que ella merecía, se dirigía de manera despectiva hacía mi hermano tratándolo de payaso, y mi mamá tratándonos de pobretones arrastrados, aseverando que mi mamá es una ‘vieja depresiva que por eso le dio artritis’ deseándole inclusive la muerte.” Además, indicó que constantemente había diferencias por temas económicos, pues Laureana consideraba que lo que él aportaba era insuficiente para el hogar, por lo que en ocasiones le decía que era un “miserable y pobre”. [15] 14. Frente a los hechos del 26 de julio de 2021 precisó que ese día fue nuevamente maltratado por Laureana , quien agredió a su progenitora, la señora Violeta y a él. Indicó que mientras alistaba sus artículos personales lo empezó a tratar mal, por lo que su madre intervino y Laureana le dijo que “ era una pobre, que era arrastrada, amargada, que por eso le padecía de artritis, que ojalá se muriera de cáncer, que era una vieja mantenida, que todos éramos unos pobres mantenidos” . Además, lo “amenazó con hacer[le]un escándalo en la empresa diciendo que yo sostenía una relación sentimental con mi jefe, y que como fuera me iba a hacer echar de mi trabajo (…)”. [16] Posterior a eso, Boris afirmó que se fue a vivir con su madre pero que al recoger sus cosas Laureana le gritó que no podría volver a ver a su hijo y que su familia no se acercaría a él. [17] 15. Mediante Auto del 23 de septiembre de 2021, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos admitió y avocó conocimiento de la medida de protección MP 323 de 2021, a favor del señor Boris en contra de la señora Laureana . Igualmente le ordenó a ésta última y de manera provisional abstenerse de ejercer todo acto de agresión verbal o psicológica en contra del denunciante, así como abstenerse de realizar escándalos en su lugar de trabajo y/o en cualquier lugar donde se encuentren, bien sea público o privado. Finalmente en dicha diligencia, se fijó como fecha de audiencia de pruebas y fallo el 16 de noviembre de 2021 . [18] El contenido de esta decisión fue notificado a las partes. [19] 16. El 16 de noviembre de 2021, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos adelantó la audiencia de trámite a la medida de protección. Según consta en el acta de la audiencia, Laureana no aceptó los cargos endilgados en su contra, pero reconoció haberse referido a Boris con palabras como alcohólico y psicópata . [20] Además, las partes llegaron a acuerdos, tales como mantener una relación mutua de respeto . [21] En esta audiencia se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y no se decretaron pruebas de oficio. A Laureana le concedieron cinco días hábiles para aportar las pruebas y se suspendió la diligencia para el 16 de diciembre de 2021. [22] 17. El 16 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de fallo a la medida de protección, en presencia del señor Boris y su apoderada. La Comisaría dejó constancia de que Laureana no compareció a la diligencia a pesar de que fue notificada por correo electrónico el 12 de diciembre de 2021 y el 14 de febrero de 2022 [23] y de que no aportó pruebas . [24] 18. Tras el análisis probatorio, la Comisaría consideró que “ la señora Laureana efectivamente ejerció violencia verbal y psicológica en contra del señor Boris, ya que como ella misma lo refirió dentro de su intervención en audiencia llevada a cabo el día 16 de noviembre de 2021, manifestó sí haberse referido al accionante con palabras como miserable, alcohólico y psicópata, palabra con la que se refirió a él en varias ocasiones y pese a que el despacho le indicó que dicha palabra tiene un significado muy fuerte, ella continuó insistiendo que el padre de su hijo era un psicópata porque era un mentiroso. Encontrándonos frente a una confesión de los cargos, de acuerdo con el artículo 191 del Código General del Proceso . ” [25] Además, concluyó que de los audios aportados se evidenciaba que la señora Laureana constantemente se refería a Boris “ con palabras descalificantes, ejerce presión sobre él al decirle que no le va a permitir ver a su hijo y que lo va a demandar si no le realiza la trasferencia de dinero, pese a que el accionante realizó una propuesta y que se encuentra en curso un proceso ante el ICBF, quedando demostrada la existencia de hechos de violencia intrafamiliar” . [26] 19. Así las cosas, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos impuso medida de protección definitiva a favor del señor Boris y le ordenó a la señora Laureana (i) abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física, verbal, psicológica, emocional, amenaza verbal, proferir palabras soeces, insultos o cualquier conducta constitutiva de violencia intrafamiliar en contra del señor Boris por cualquier medio o en cualquier lugar; así como (ii) ordenar a los señores Laureana y Boris que asistan a un tratamiento terapéutico y (iii) realizar seguimiento al caso para verificar su cumplimiento . [27] 20. Trámite de los incidentes de incumplimiento . En el marco de la MP-323 de 2021 y durante el año 2022 el señor Boris promovió tres incidentes de incumplimiento en contra de Laureana . 21. Primer incidente de incumplimiento . El 23 de diciembre de 2021 allegó memorial afirmando que “ el 5 de febrero de 2022, Laureana es agresiva conmigo delante del bebé me trata de animal psicópata con palabras descalificantes, indignantes, es constante y sistemática la agresión. ” [28] Luego, en memorial diferente, informó sobre hechos de violencia que presuntamente ocurrieron los días 22 de noviembre, 7 de diciembre y 21 de diciembre de 2021. El 8 de marzo de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos avocó el conocimiento de la primera solicitud de incumplimiento presentada por el señor Boris y por consiguiente se fijó fecha para audiencia de pruebas y decisión, el 2 de mayo de 2022. [29] 22. El 2 de mayo de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos requirió al señor Boris y el día 10 de ese mes y año, el referido señor contestó manifestando que se encontraba desde el 18 de marzo de 2022 en la ciudad de Medellín, ejerciendo el cuidado de su hijo. La audiencia se programó para el 4 de agosto de 2022. 23. El 4 de agosto de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos realizó la audiencia de trámite del primer incidente de incumplimiento de la acción de protección por violencia intrafamiliar, a la cual se le da continuidad el 28 de noviembre de 2022. Posteriormente y en audiencia de fallo el 26 de enero de 2023, la Comisaría encontró probado el desacato por parte de la señora Laureana toda vez que “ de acuerdo con la aceptación parcial que la incidentada hizo de los cargos en su contra y el material probatorio allegado, se puede evidenciar que la misma incurrió en las conductas objeto de la denuncia, lo que hace que tal conducta no sea otra cosa que un acto de violencia en el contexto familiar; comportamiento por el que ya había sido conminada la señora Emilia Laureana para que se abstuviera de repetirlos .” [30] En consecuencia, la aludida comisaría le impuso a la señora Laureana una multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). 24. Dicha decisión fue objeto de grado jurisdiccional de consulta, el cual fue resuelto por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá el 17 de noviembre de 2023, en el sentido de confirmar la decisión del 26 de enero de 2023 pues “ se logró demostrar los hechos de violencia endilgados a la señora Laureana, puesto que ella misma acepta en los descargos el maltrato verbal que le propina a su NNA .” [31] 25. El 26 de diciembre de 2023, la apoderada de la accionante solicitó suspensión del proceso de la referencia, toda vez que la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín también halló responsable a la señora Laureana de violencia intrafamiliar en contra del señor Boris , con base en las mismas pruebas y los mismos hechos que estudió la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos. 26. Ante el incumplimiento en el pago de la multa, el 15 de enero de 2024, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos decidió convertir la multa impuesta a la actora en audiencia del 26 de enero de 2023, en tres (3) días de arresto por cada salario impuesto. En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, para que expidiera la respectiva orden de arresto y el lugar de reclusión . [32] 27. Mediante auto interlocutorio del 29 de enero de 2024, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos resolvió el recurso de reposición presentado por la acoderada de la accionante en contra del auto del 15 de enero de 2023.  Aclaró que de acuerdo con las leyes 294 de 1996, 575 de 2000, 2126 de 2021 y las demás normas y decretos concordantes no prevén la posibilidad de suspender el trámite de las medidas de protección, debido a su naturaleza ágil, eficaz, sumaria y expedita que le asigna la ley. Además, destacó que “ teniendo en cuenta lo manifestado por la apoderada quien indica que también se tramitó medida de protección en la Comisaría de Familia Catorce de Medellín a favor del señor Boris, pero con decisión del 29 de abril de 2022. Es claro entonces, que los trámites que se deriven por el incumplimiento de la medida de protección recae sobre esta Agencia Comisarial. Sin embargo, es importante manifestar que se ofició a la Comisaría de Familia Catorce de Medellín para que se informara a este despacho las actuaciones adelantadas y se tomara las medidas correspondientes dentro del trámite que adelantaron, poniendo de presente los trámites surtidos por esta comisaría . ” [33] 28. Segundo incidente de incumplimiento . El 26 de julio de 2022, el señor Boris presentó un segundo incidente de incumplimiento de la medida de protección manifestando que Laureana había reincidido en sus agresiones de manera reiterada pues el 11 de mayo de 2022, “ cumplió con sus amenazas de hacer escándalos y denuncias en la empresa en la cual laboro, circunstancia por la cual me aperturaron un disciplinario en asunto internos de la compañía (…) no contenta con eso continuó con denuncias en ICBF por desaparición de nuestro hijo y publicaciones en redes sociales y medios de comunicación como El Tiempo, noticias que llegaron a la multinacional [en la que trabaja] y hoy me tienen en riesgo inminente de perder mi empleo ”. Además, informó que el 4 de mayo de 2022 fue llamado por un periodista y que “(…) debido a las publicaciones que Laureana realiza a través de sus redes sociales con su cuenta de Instagram ha expuesto la imagen de mi hijo y perfilado la mía, destruyendo mi imagen y exponiendo a nuestro hijo al escarnio público. Expresando que soy un psicópata, un violento, alcohólico, miserabl e. ” [34] 29. El 1 de agosto de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos avocó el conocimiento del segundo incumplimiento de las medidas de protección y citó a audiencia para el día 3 de octubre de 2022. Sin embargo, dicha diligencia no se realizó hasta el 1 de enero de 2024, pues el 16 de marzo de 2023 se suspendió la diligencia hasta que el juez de familia resolviera el grado jurisdiccional de consulta a la sanción impuesta a Laureana dentro del primer incidente de incumplimiento . [35] 30. El 1 de enero de 2024, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos constituyó audiencia para pronunciarse sobre el segundo incumplimiento por parte de la señora Laureana a las medidas de protección impuestas en favor del señor Boris . En aquella oportunidad, la Comisaría consideró que Laureana incumplió la medida de protección pues “ a través de redes sociales y medios de comunicación ha iniciado una campaña para perjudicar, desprestigiar y denigrar socialmente el nombre del señor accionante, causándole una afectación laboral”. Por lo que, al tratarse de un segundo incumplimiento y conforme el artículo 7 de la Ley 294, le impuso a la señora Laureana una sanción de arresto por treinta (30) días . [36] 31. El 1 de febrero de 2024, la apoderada de la señora Laureana presentó incidente de nulidad contra todo lo actuado, dado que su poderdante había sido sancionada dos veces por los mismos hechos, con ocasión del trámite que cursaba en la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín. Mediante auto interlocutorio del 2 febrero de 2024, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos reiteró lo expuesto en la decisión del 29 de enero de 2024 y por tanto no acogió la solicitud de la apoderada de la señora Laureana y en su lugar decidió rechazar la solicitud de nulidad . [37] 32. El 12 de febrero de 2024, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos remitió a grado jurisdiccional de consulta la decisión sobre el segundo incumplimiento por parte de la señora Laureana a las medidas de protección impuestas en favor del señor Boris . [38] El 30 de abril de 2024, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá encontró razón en la decisión de la Comisaria, en tanto Laureana agredió psicológicamente a Boris al autorizar la publicación de la nota periodística en El Tiempo. Por lo que, confirmó la resolución del 1 de enero de 2024 . [39] 33. Tercer incidente de incumplimiento . El 12 de octubre de 2022, Boris presentó nuevamente un memorial ante la Comisaría de Familia con el fin de integrar nuevos eventos al segundo incidente. Reiteró que a Laureana no ha vulnerado la medida de protección reiteradamente, poniendo de presente nuevos hechos ocurridos en agosto y septiembre de 2022, en los cuales Laureana , a través de redes sociales y medios de comunicación, se ha referido negativamente respecto a él y los procesos que se han adelantado ante la Comisaría . [40] El 28 de febrero de 2023 inicia la audiencia de trámite , [41] pero la etapa de decreto y pruebas es aplazada . [42] El 28 de octubre de 2024 se decretó la nulidad de esta última audiencia porque al haber sido celebrada por la abogada de apoyo, vulneró el principio de inmediación . [43] Expediente MP. 380 de 2021- Proceso VIF radicado 2-0035086-21 34. El 15 de septiembre de 2021, el señor Boris se acercó a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos con el fin de solicitar una medida de protección en favor de su hijo, quien en ese momento tenía catorce meses de edad, al considerar que era víctima de violencia psicológica por parte de su progenitora, la señora Laureana pues , “ el día 11 de septiembre de 2021 por medio de una video llamada telefónica para hablar con mi hijo Laureana se molestó porque yo tenía alzado a mi sobrino Isaac de 2 años de edad, cogió y gravó un video con el niño Gabriel quien estaba llorando, porque la mamá le decía a mi hijo Gabriel gritando que yo era un miserable, un desgraciado y un mal papá, que no quería que él tuviera contacto con mi familia (sic).” [44] 35. En consecuencia, el 15 de septiembre de 2021 se admitió y avocó conocimiento de la medida de protección bajo el radicado No. MP 380 de 2021. Además, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos informó al señor Boris que se daría traslado de las diligencias a la ciudad de Medellín, específicamente, a la Comisaría de Familia Catorce El Poblado debido a que en ese lugar ocurrieron los hechos y allí reside la denunciada con su hijo . [45] 36. El 12 de octubre de 2021, la Comisaría de Familia Catorce El Poblado emitió la Resolución No. 118 mediante la cual avocó el conocimiento de la solicitud y ordenó las siguientes medidas provisionales en favor del señor Boris y de su hijo menor de edad: que la señora Laureana se abstuviera de (i) realizar la conducta objeto de la queja; (ii) de ejecutar actos de violencia, agresión, maltrato, amenaza, daño, abandono, lesiones, daños físicos o materiales, ofensas verbales o maltrato psicológico por cualquier medio, llámese físico, electrónico o virtual en contra del señor Boris y su hijo; (iii) realizar cualquier tipo de difusión o comentario por redes sociales en relación con el proceso de la referencia en el que de alguna manera se mencione o se perfile la imagen de Boris o del niño para prevenir que sean intimidados o amenazados. Finalmente citó a diligencia de descargos a la señora Laureana el 25 de octubre de 2021 y fijó fecha para la audiencia de fallo, el día 17 de enero de 2022. [46] El contenido de la resolución fue notificada a las partes . [47] 37. El 25 de octubre de 2021, la Comisaría de Familia Catorce El Poblado de Medellín constituyó audiencia virtual para escuchar los descargos de la señora Laureana , la cual aportó como prueba los documentos que evidenciaban la medida provisional de protección en su favor en el proceso con radicado No 290 de 2021 de la Comisaría de Familia de Usaquén Dos, así como la citación a audiencia de fallo en ese proceso para el 23 de noviembre de 2021 . [48] 38. En constancia del área de psicología del 29 de octubre de 2021, se indicó que no era necesario dar apertura a un PARD en favor del niño Gabriel y que de la evaluación psicológica realizada a Boris era factible considerar que su afectación se deriva de la disfuncionalidad en la comunicación entre progenitores, lo que no le permite ejercer la función parental según desea. Por lo que se sugirió la psicoterapia individual, el manejo compartido de la custodia y la crianza y la alternancia en el cuidado del niño . [49] 39. El 18 de marzo de 2022, el señor Boris informó que la señora Laureana seguía con su comportamiento violento frente a él y que tuvo conocimiento de actos de negligencia en relación con el niño Gabriel , aportando un informe realizado por el jardín infantil Mi Finquita, institución que advirtió sobre situaciones de deficiencia en el cuidado del niño tales como no recogerlo en la hora debida, mandar a personas desconocidas o no autorizadas a recogerlo y llevarlo sin bañar, en pijama, con el pañal sobrecargado de pipí o de orina o sin desayunar. Además, puso de presente que el niño tenía pañalitis . [50] 40. Mediante auto del 18 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia Catorce El Poblado de Medellín, ante los presuntos actos de negligencia de la madre frente al niño Gabriel , ordenó que (i) el equipo psicosocial de la comisaría procediera a verificar la garantía de los derechos del menor de edad; (ii) como medida de protección urgente del menor de edad, transfirió su cuidado personal en cabeza de su padre el señor Boris ; (iii) prohibió a la señora Laureana trasladar al menor de edad de cualquier parte donde se encontrara; y (iv) ordenó al señor Boris que acudiera a una entidad clínica u hospitalaria en la que atendieran de manera urgente al menor de edad y se realizara una valoración física del niño . [51] 41. El 19 de marzo de 2022, el menor de edad fue ingresado al Centro Médico Colsanitas Premium Medellín, en el que se reportó “ lactante menor, en buenas condiciones generales al momento de la evaluación, con cuadro compatible con impétigo en cara y antebrazo, se describen deposiciones blandas en los últimos días, está hidratado . ” [52] Posteriormente, el 23 de marzo de 2022 se hace un primer reconocimiento médico legal al niño, en el informe pericial de clínica forense se dejó constancia de que el niño tenía (i) una lesión en proceso de cicatrización en la cara y el antebrazo derecho y (ii) eritema leve en el área del pañal y en la región anal y perianal. Se sugirió brindar medidas de protección a favor del niño y acompañamiento por psicología . [53] 42. El 7 de abril de 2022, en informe de verificación de garantía de derechos del niño Gabriel se recomendó la apertura un PARD en su favor, así como (i) amonestar a la madre para que se abstenga de publicar las actuaciones procesales del trámite administrativo, (ii) mantener los cuidados del niño bajo la responsabilidad del padre hasta conocer el concepto del área de nutrición sobre la lactancia y (iii) establecer visitas en favor de la madre, inicialmente supervisadas. [54] En consecuencia, mediante auto del 20 de abril de 2022, la Comisaría de Familia Catorce, se ordenó la radicación de un PARD en cuaderno separado . [55] 43. Los días 28 y 29 de abril de 2022, la Comisaría dio continuación a la audiencia de pruebas y fallo , [56] en esta se escucharon los testimonios de Kelly Moreno y Dubay Gómez (profesora y directora del jardín Mi Finquita), se intentó conciliar el asunto y se escucharon los alegatos de conclusión de los apoderados. [57] Tras realizar el análisis probatorio, la Comisaría concluyó que Laureana incurrió en actos constitutivos de violencia intrafamiliar en contra de Boris y ejerció en relación con el niño Gabriel “ un desempeño disfuncional del rol materno, en tanto (…) no ha estado dirigido al cuidado, la protección y el aseguramiento del bienestar de su único hijo ”, siendo notorio que “ ha generado situaciones que implican riesgos en la salud e integridad personal de su hijo, con conductas que sugieren negligencia y descuido ”. [58] 44. Por lo anterior, en Resolución No. 42 del 29 de abril de 2022, declaró la responsabilidad de Laureana en los hechos de violencia denunciados e impuso medidas de protección definitiva en favor de Gabriel y Boris . Así, ordenó a Laureana (i) abstenerse de realizar las conductas objeto de queja, (ii) abstenerse de ejecutar actos de violencia, amenaza, abuso, ofensas o maltrato psicológico por cualquier medio; (iii) abstenerse de realizar cualquier tipo de difusión o comentario por redes sociales u otro medio en relación con el proceso en los que se mencione o perfile la imagen de Boris y el niño Gabriel ; (iv) abstenerse de ingresar al domicilio laboral de Boris y (v) vincularse a un proceso de atención psicológica, un curso pedagógico para la crianza y la educación de los hijos . [59] 45. Laureana presentó recurso de apelación, señalando que podía desmentir todo y que “ la próxima semana va a salir en todos los medios y me quitaron a mi hijo sin verificar todas las pruebas (… ).” [60] Al sustentar el recurso argumentó, principalmente, que la Comisaría de Familia Catorce El Poblado no valoró adecuadamente las pruebas que daban cuenta de la violencia física y psicológica a la que fue sometida, incurriendo en un defecto fáctico y una violación directa de la Constitución al emitir una resolución con argumentos que perpetúan la violencia y la discriminación hacia la mujer . [61] 46. El 24 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Medellín confirmó la Resolución No. 42 del 29 de abril de 2022, al encontrar que la decisión y las órdenes del comisario fueron acertadas, toda vez que las pruebas aportadas dan cuenta de que Laureana incurrió en actos de violencia de manera reincidente, por lo que no fue una decisión arbitraria . [62] 47. Trámite de los incidentes de incumplimiento . Boris remitió dos memoriales a la Comisaría los días 12 de mayo y 27 de julio de 2022, haciendo referencia a incidentes de incumplimiento. El primero, poniendo de presente las amenazas recibidas por Laureana el 29 de abril e informando sobre la llamada que recibió por parte de un periodista. Y el segundo, manifestando, principalmente, que a pesar de existir una medida de protección definitiva, Laureana “ no ha cesado en los malos tratos, escándalos y publicaciones en redes sociales, medios de comunicación, perfilando mi nombre y la imagen de nuestro hijo ” y dando a conocer hechos de violencia ocurridos en los días 11 de mayo, 22 de junio, 5 de julio, 13 de julio y 22 de julio de 2022 . [63] 48. La Comisaría Catorce de Familia El Poblado, mediante Resolución No. 090 del 5 de septiembre de 2022, dio apertura al trámite incidental por incumplimiento a medida de protección definitiva, citando a Laureana a diligencia de descargos y a las partes a audiencia de pruebas y fallo. [64] En la diligencia de descargos, Laureana señaló que no había ejercido malos tratos hacia Boris , que nunca más se agredieron después de marzo de 2022, que su comunicación era mínima pues él la tenía bloqueada y veía muy poco a su hijo y que las publicaciones las realizó por la difícil situación en la que se encontraba luego de que la hubieran separado de su hijo. Sobre lo último aclaró que en las publicaciones no habló mal de Boris ni mencionó su nombre . [65] 49. El 12 de diciembre de 2022, la Comisaría da trámite a la audiencia de pruebas y fallo , [66] la cual fue suspendida, por petición de la apoderada de Laureana , mientras se conoce la decisión del Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Medellín frente a la apelación formulada contra la Resolución No. 42 del 29 de abril de 2022 . [67] 50. El 11 de abril de 2023, la Comisaría continúa la audiencia, pero esta es aplazada por inasistencia de la accionante. [68] El 16 de mayo de 2023 continúa la audiencia , [69] tras analizar las pruebas aportadas y decretadas, la Comisaría encontró que Laureana incurrió en un nuevo hecho de violencia y maltrato, pues “la convocada, desconociendo la prohibición de realizar publicaciones en este asunto, es decir, del proceso de violencia intrafamiliar (…) sin sigilo alguno subió a sus redes sociales información (…) en la que se ventilaban particularidades de la tramitación de este proceso y otras cuestiones”. 51. A su juicio, estas publicaciones tienen el ánimo de mostrar que el señor Boris es un hombre maltratador que desconoce los derechos del niño y suponen un riesgo para la integridad física y emocional del convocante. Por lo anterior, impuso una multa de 2 smmlv y ordenó la remisión en grado jurisdiccional de consulta a los jueces de familia . [70] A la fecha de presentación de la acción de tutela, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín no se había pronunciado sobre el particular. Proceso MP 981-22 RUG 1928-22 52. El 2 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia Catorce El Poblado de Medellín dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) en favor del niño Gabriel y en contra de la señora Laureana bajo el radicado Rad 2-009822-22. Esto, considerando tanto su auto del 18 de marzo de 2022 en el marco del MP. 380 de 2021 como el informe de verificación de garantía de derechos del niño Gabriel del 7 de abril de 2022 en el que se recomendó la apertura un PARD. Sin embargo y en tanto se autorizó al padre para regresar junto con su hijo a Bogotá, se ordenó la remisión del expediente por competencia territorial a la Comisaría Primera de Usaquén Dos para que fuera esta quien asumiera su conocimiento. Esta remisión se realizó el 9 de mayo de 2022. [71] 53. Mediante auto de traslado de mayo de 2022, la Comisaría Primera de Usaquén Dos trasladó el PARD a la Comisaría de Familia de Engativá Uno para que continuara con las diligencias tendientes a restablecer los derechos del niño Gabriel . [72] De allí, en decisión del 18 de mayo de 2022, la Comisaria 10 de Familia de Engativá Uno resolvió devolverlo a la Comisaría de Familia Catorce El Poblado. Esto, pues consideró que del escrito de apertura remitido no se desprendía que el niño estuviera siendo víctima de violencia intrafamiliar. [73] 54. Posteriormente y  mediante autos del 19 de mayo de 2022 y del 22 de julio de 2022, la Comisaría de Familia Catorce El Poblado dispuso la remisión del trámite por competencia territorial y funcional al Centro Zonal de Engativá del ICBF. [74] Luego, el 12 de agosto de 2022 fue reenviado a la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Usaquén [75] y allí, el 29 de agosto de 2022, el Defensor de Familia se lo envió a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno . [76] Esta a su vez, le remitió el expediente a la Comisaría Primera de Usaquén Dos, quien el 21 de septiembre de 2022 nuevamente le devolvió el trámite a la Comisaria Primera de Familia Usaquén Uno por considerar que el niño Gabriel no se encontraba inmerso dentro de las medidas de protección dictadas por dicha Comisaría ni se habían realizado actuaciones a su favor . [77] 55. Una vez el PARD fue remitido a la Comisaria Primera de Familia de Usaquén Uno, el 28 de septiembre de 2022 esta avocó conocimiento del caso. Sin embargo, no inició el PARD sino el proceso MP 981-22 RUG 1928-22 en favor del niño Gabriel y en contra de la señora Laureana por presuntos actos de violencia psicológica. En esta decisión, también decretó medidas de protección provisionales a favor del niño . [78] 56. El 7 de diciembre de 2022 se citó a la audiencia de trámite y fallo, durante esta y al evidenciar que los documentos obrantes en el expediente no daban claridad ni certeza del estado de los procesos en las diversas autoridades intervinientes, la Comisaria de Familia suspendió la diligencia, emitiendo unas órdenes con carácter urgente y regulando visitas provisionales en favor de Laureana . [79] 57. El 8 de febrero de 2023, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén le remitió lo actuado a la Comisaría de Familia Catorce de Medellín con fundamento en el artículo 17 de la Ley 294 de 1996, según el cual “ el funcionario que expidió la orden de protección mantendrá la competencia para la ejecución y cumplimiento de las medidas de protección ”. Esta remisión fue retirada el 14 de junio de 2023 . [80] 58. El 23 de junio de 2023, la Comisaría de Familia Catorce El Poblado emitió el auto 343. En este, realizó aclaraciones sobre el trámite, entre ellas, que desde el 2 de mayo de 2022 lo remitió a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno puesto que el niño reside en Bogotá, por lo que el término para definir su situación administrativa de derechos feneció sin que se conozca su resultado ni el lugar actual de residencia del niño. Por lo cual, lo remitió nuevamente a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno . [81] 59. El 29 de junio de 2023, la Comisaria Primera de Familia de Usaquén Uno (Ketty Mejía Orozco) se declaró impedida para seguir conociendo del proceso en favor del niño con fundamento en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso . [82] Esto, debido a que por la denuncia realizada por Laureana en su contra por el noticiero Cable Noticias, denunció penalmente a la señora Laureana por el delito de calumnia . [83] El mismo día fue declarado infundado por la Comisaria Primera de Familia de Usaquén Uno (Consuelo Rangel Zuluaga) . [84] 60. El 14 de agosto de 2023, Ketty Mejía solicitó nuevamente que se aceptara la declaración de impedimento pues a su juicio, se configuraban las causales de impedimento contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 65 Código de Procedimiento Penal . [85] Este fue declarado infundado por el Juzgado Treinta y Uno de Bogotá en decisión del 13 de febrero de 2024. Esto, por no poder establecer la existencia previa de una enemistad grave o amistad intima que puedan nublar el juicio e imparcialidad de la comisaria . [86] Otros trámites de tutela promovidos por la señora Laureana 61. A lo largo de las anteriores actuaciones, Laureana ha presentado tres acciones de tutela, incluyendo la que es objeto de revisión en esta sentencia. A continuación, se relacionan los aspectos más relevantes de las acciones de tutela presentadas con anterioridad: Proceso de tutela Radicado : 05001-2210-000-2023-00061-00 Radicado: 11001-02-03-000-2023-01986-00 Partes Laureana , mediante apoderado, en nombre propio y en representación de su hijo Gabriel en contra de la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado y el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medellín. En este trámite se vinculó al señor Boris y a la Comisaría de Familia de Usaquén Uno de Bogotá. Laureana , mediante apoderado, en contra de la Sala de Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Medellín. Pretensiones La protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a no ser separada de su hijo, a la dignidad humana y a la unidad familiar. Esto, porque en la Resolución 042 del 29 de abril de 2022 dictada por la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado en la que se declaró a Laureana Responsable por hechos de violencia intrafamiliar en contra de Boris y su hijo, la cual a su vez fue confirmada por el juzgado accionado en providencia del 18 de enero de 2023, no se tuvieron en cuenta las pruebas a su favor como su denuncia contra el señor Boris . En consecuencia, solicitó que se ordene a las accionantes que se le restituya la custodia y el cuidado del niño Gabriel y se ordene a las autoridades competentes regular el régimen de visitas y de alimentos en cabeza del señor Boris . [87] La protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, el acceso a la administración de justicia, a no ser separada de su hijo, a la dignidad humana y a la unidad familiar. A su juicio, estos fueron vulnerados en sede judicial al definir el incidente de desacato. Dejar sin efecto el auto que resolvió el incidente de desacato. Esto, porque si bien el Juzgado profirió una nueva decisión, no tuvo en cuenta la denuncia penal que había iniciado con anterioridad en contra de su expareja por violencia intrafamiliar. En consecuencia, solicitó ordenar a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que le restituya la custodia del niño Gabriel y se ordene a las autoridades competentes regula el régimen de visitas y alimentos en cabeza del padre. Decisión de primera instancia Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, Sentencia del 16 de marzo de 2023 . [88] Concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso y dejó sin efectos la decisión del 18 de enero de 2023. En consecuencia, le ordenó al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad que analice nuevamente el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 042 del 29 de abril de 2022 de la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado . [89] Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 31 de mayo de 2023. Declaró la improcedencia de la acción, al considerar que el auto cuestionado no fue arbitrario, pues luego de analizar los fundamentos legales y jurisprudenciales, expresó los motivos por los que no encontró reunidos los requisitos para sancionar al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad. Decisión de segunda instancia No tiene. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 10 de julio de 2023 . [90] Revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, negar el amparo. Esto, pues al analizar la decisión cuestionada encontró que la decisión de no sancionar por desacato al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad no fue caprichosa, sino que resultó del estudio comparativo de la determinación adoptada en el fallo de tutela y la nueva providencia del juzgado. A su juicio, la motivación de la acción de tutela no es el restablecimiento de los derechos fundamentales sino la necesidad de obtener un pronunciamiento favorable para sus intereses. Incidente de desacato Radicado: 05001-2210-000-2023-00093-00. El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medellín emitió una nueva decisión el 24 de marzo de 2023 y en esta, confirmó nuevamente la decisión de la Comisaría. [91] Ante esto, la accionante presentó incidente de desacato . [92] Mediante Auto Interlocutorio 128 de 2023 del 28 de abril de 2023, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín decidió no sancionar al juez accionado, pues encontró que este dio cumplimiento al fallo al estudiar el recurso de apelación y emitir una decisión con la motivación suficiente . [93] En contra de este auto se presentó recurso de apelación y queja, los cuales se negaron por improcedentes . [94] No tiene. Tabla 2. Resumen de las acciones de tutela previas presentadas por Laureana Trámite de la presente acción de tutela y fallos de instancia 62. Solicitud de tutela . El 21 de junio de 2024, la señora Laureana , por conducto de su abogada, [95] presentó demanda de tutela en nombre suyo y en representación de su hijo menor de edad en contra de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos, la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno, la Comisaría de Familia Catorce de Medellín, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá y Boris . Ello, con el propósito de que se amparen sus derechos a la defensa, a no ser juzgada y sancionada dos veces por los mismos hechos en los incidentes de incumplimiento, a una vida libre de violencias y al debido proceso dentro de los procesos adelantados por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos con radicado MP 290-21 y 323 de 2021 y por la Comisaría Catorce de Medellín con radicado 000002-0035086-21. En consecuencia, del escrito de puede entrever que solicita lo siguiente: ( i) Decretar la nulidad de todo lo actuado dentro de los procesos MP 323 de 2021, MP 380 de 2021 y de los incidentes de cumplimiento que están conociendo el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá con radicado 011001-3110-008-2023-00114  y el Juzgado Segundo de Familia de Medellín con radicado 05001991014202135086023 . [96] (ii) Tutelar el debido proceso de su hijo, debido a que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos no garantiza el interés superior del menor, en concurrencia con la perspectiva de género. (iii) Decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso adelantado por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno en favor del menor de edad hijo de la accionante con radicado MP 981 de 2022. (iv) Reconocer Laureana como mujer víctima de violencia basada en género y a su hijo como víctima de maltrato infantil por la instrumentalización y la violencia vicaria ejercida. De manera que, se conmine a Boris para que se abstenga de ejecutar actos de violencia, agresión, maltrato, amenaza, daño, abuso, lesiones, daños físicos o materiales, ofensas verbales o maltrato psicológico, actos intimidatorios o actos de constreñimiento por cualquier medio físico, electrónico o virtual en contra de la accionante y su hijo. (v) Ordenar al señor Boris abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la señora Laureana y su hijo para prevenir que perturbe, intimide, amenace o interfiera entre Laureana y su hijo; prohibirle esconder o trasladar de la residencia al menor de edad; entregar la custodia y cuidados personales del niño a la accionante y dar traslado de ello al juez de familia para que homologue la decisión; no regular visitas en favor del señor Boris y fijar alimentos provisionales al señor Boris y en favor del menor de edad; así como, dar traslado a la Fiscalía General de la Nación de los nuevos hechos de violencia objeto de la presente acción de tutela. 63. Admisión de la acción de tutela . [97] El 4 de julio de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medellín –Antioquia y la Comisaría Catorce de Familia de Medellín y les concedió un término de dos días para ejercer su derecho a la defensa y rendir informe sobre los procesos y los incidentes de incumplimiento de los cuales es parte la accionante. En el mismo auto vinculó al trámite a Boris , a la abogada Deysi Carolina Lozano, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Personería de Medellín, a la delegada de la Defensoría de Familia y del Ministerio Público adscritos al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medell

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia T-

Número

91

Año

2026

Entidad

Corte Constitucional

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

111

Áreas del derecho

Constitucional

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia T-

Número

91

Año

2026

Entidad

Corte Constitucional

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

111

Áreas del derecho

Constitucional