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Sentencia T-044/26
Corte Constitucional
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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisión- SENTENCIA T-044 DE 2026 Referencia: Expediente T-11.240.328 Asunto: Acción de tutela interpuesta por Daniela contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1. Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Síntesis de la REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisión- SENTENCIA T-044 DE 2026 Referencia: Expediente T-11.240.328 Asunto: Acción de tutela interpuesta por Daniela contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1. Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Síntesis de la decisión ¿Qué estudió la Corte? La Sala Sexta de Revisión estudió la tutela presentada por la señora Daniela contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1. La accionante alegó que las mencionadas autoridades, en el marco de una solicitud de medida de protección interpuesta por el padre de su hijo por publicaciones en redes sociales de aquella, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la aplicación de la perspectiva de género, a vivir una vida libre de violencias y a la libertad de expresión, incurriendo en los defectos por desconocimiento del precedente, fáctico y por violación directa de la Constitución. Asimismo, argumentó la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo con síndrome de Down. ¿Qué consideró la Corte? Luego de analizar los presupuestos genéricos de procedencia, la Sala concluyó que la tutela presentada los acreditaba y, por ende, analizó la configuración de los defectos por desconocimiento del precedente, fáctico y por violación directa de la Constitución. La Sala reiteró la jurisprudencia sobre la obligación de las comisarías de familia y demás autoridades de justicia familiar de aplicar el enfoque de género, con el objetivo de identificar, de manera objetiva y libre todo sesgo, las condiciones particulares de la mujer con el fin de determinar la mejor solución para el caso concreto. Igualmente, la Sala se pronunció sobre el escrache como una manifestación de la libertad de expresión. Reiteró que, cuando la víctima es quien realiza afirmaciones sobre violencia de género, la libertad de expresión de esta última prevalece prima facie respecto del buen nombre del denunciado o denunciada. En ese sentido, el juez competente debe analizar con detenimiento el contexto de violencia expuesto por la víctima y no generar consecuencias inmediatas en su contra, con el fin de realizar un análisis justo de la situación. En ese sentido, la Sala adoptó la siguiente subregla de decisión: si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre a una mujer que afirma haber sido víctima de violencia y quien ha demostrado ser la cuidadora de su hijo en situación de discapacidad, no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales respectivos a través de una adecuada p decisión ¿Qué estudió la Corte? La Sala Sexta de Revisión estudió la tutela presentada por la señora Daniela contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1. La accionante alegó que las mencionadas autoridades, en el marco de una solicitud de medida de protección interpuesta por el padre de su hijo por publicaciones en redes sociales de aquella, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la aplicación de la perspectiva de género, a vivir una vida libre de violencias y a la libertad de expresión, incurriendo en los defectos por desconocimiento del precedente, fáctico y por violación directa de la Constitución. Asimismo, argumentó la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo con síndrome de Down. ¿Qué consideró la Corte? Luego de analizar los presupuestos genéricos de procedencia, la Sala concluyó que la tutela presentada los acreditaba y, por ende, analizó la configuración de los defectos por desconocimiento del precedente, fáctico y por violación directa de la Constitución. La Sala reiteró la jurisprudencia sobre la obligación de las comisarías de familia y demás autoridades de justicia familiar de aplicar el enfoque de género, con el objetivo de identificar, de manera objetiva y libre todo sesgo, las condiciones particulares de la mujer con el fin de determinar la mejor solución para el caso concreto. Igualmente, la Sala se pronunció sobre el escrache como una manifestación de la libertad de expresión. Reiteró que, cuando la víctima es quien realiza afirmaciones sobre violencia de género, la libertad de expresión de esta última prevalece prima facie respecto del buen nombre del denunciado o denunciada. En ese sentido, el juez competente debe analizar con detenimiento el contexto de violencia expuesto por la víctima y no generar consecuencias inmediatas en su contra, con el fin de realizar un análisis justo de la situación. En ese sentido, la Sala adoptó la siguiente subregla de II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 55. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para estudiar las decisiones judiciales descritas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en virtud del Auto del 30 de septiembre de 2025, proferido por la Sala de Selección Número Nueve, que escogió el expediente de la referencia para revisión y fue asignado para ser sustanciado por el magistrado ponente. 2. Delimitación del asunto de tutela 56. La Sala advierte que, de conformidad con los antecedentes indicados, la tutela del presente caso cuestiona (i) la decisión del 19 de marzo de 2023 de la Comisaría Décima de Familia de Bogotá Engativá 1 en el trámite 004-2023 a través de la cual se otorgaron medidas de protección definitivas en contra de la accionante y declaró el incumplimiento de las medidas de protección provisionales del 7 de marzo de 2023, imponiéndole una multa y (ii) la providencia del 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá que confirmó la mencionada decisión del 19 de marzo de 2023. De otro lado, la accionante también manifestó su inconformidad con las providencias que ordenaron la reconversión de la sanción de multa en arresto, siendo estas (i) el auto del 23 de febrero de 2024 de la Comisaría Décima de Familia de Bogotá Engativá 1 y (ii) la decisión del 2 de mayo de 2024 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá que resolvió el grado de consulta sobre el particular105. 57. De conformidad con el escrito de tutela, la accionante señaló: (i) como defecto fáctico, que las autoridades accionadas omitieron considerar que no estaba plenamente comprobado que el señor Alberto sufrió el daño psicológico alegado como producto de sus publicaciones y que no existió valoración sobre la protección reforzada de su derecho a la libertad de expresión en casos de violencia de género. De otro lado, afirmó que la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 y el Juzgado Quince de Familia de Bogotá no valoraron que la accionante contaba con una medida de protección anterior -trámite 003-2023- y con una valoración de riesgo extremo de feminicidio. Finalmente, adujo que las decisiones adoptadas en el marco del trámite 004-2023 desconocieron que las publicaciones se realizaron bajo el amparo de la libertad de expresión y en concordancia con el reconocimiento que esta corporación ha realizado de las denuncias en redes sociales -denominado como escrache-. Afirmó que, de haber considerado los mencionados aspectos, las autoridades no hubieran expedido las decisiones objeto de tutela106. 58. De otro lado, la accionante también refirió como defectos (ii) el desconocimiento del precedente respecto de la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias y respecto de la legitimidad de las denuncias públicas realizadas por mujeres víctimas de violencia107 y (iii) la violación decisión: si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre a una mujer que afirma haber sido víctima de violencia y quien ha demostrado ser la cuidadora de su hijo en situación de discapacidad, no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales respectivos a través de una adecuada ponderación de derechos, valoración exhaustiva del material probatorio y una fundamentación que tenga en cuenta las interseccionalidades de la mujer, vulnera sus derechos fundamentales. ¿Qué decidió la Corte? La Sala concluyó que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la aplicación de la perspectiva de género, a vivir una vida libre de violencias y a la libertad de expresión de la accionante y los derechos fundamentales de su hijo. Esto, tanto en las Decisión Recurso disponible Ejercicio por parte de la accionante Medidas de protección provisionales -otorgadas por la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 el 7 de marzo de 2023 y confirmadas por la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 el 8 de marzo de 2023- De conformidad con el artículo 11 de la Ley 294 de 1996, no procede recurso alguno contra medidas provisionales140. No existía recurso disponible. Medidas de protección definitivas -otorgadas al señor Alberto y en contra de la accionante el 19 de marzo de 2023 de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1- El artículo 18 de la Ley 294 de 1996 establece que únicamente procede el recurso de apelación que debe ser resuelto por el juez de familia141. La señora Daniela interpuso el recurso de apelación en el transcurso de la audiencia del 19 de marzo de 2023, que fue sustentado posteriormente mediante escrito142. La decisión del 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia. Decisión de reconversión de multa en arresto -decretadas por el auto del 23 de febrero de 2024 de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1- El literal a) del artículo 7 de la Ley 294 de 1996 establece que únicamente es posible para el afectado presentar recurso de reposición contra dicha decisión143. De igual manera, en aplicación de la remisión normativa realizada por el artículo 18 de la Ley 294 de 1996 al Decreto 2591 de 1991144, la revisión de estas providencias se realiza a través del grado de consulta del superior jerárquico -juez de familia-145. La accionante interpuso recurso de reposición el 26 de febrero de 2024146, el cual fue negado mediante auto del 4 de marzo de 2024. La decisión surtió el grado de consulta que fue resuelto mediante la providencia del 2 de mayo de 2024 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá que confirmó la decisión y decidió emitir orden de captura contra la accionante. 85. En virtud de lo anterior y, en atención a que la accionante agotó todos los recursos judiciales con los que contaba al interior de los trámites antes referenciados, la Sala desestima los argumentos de los jueces de instancia para declarar la improcedencia de la tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad y procede a dar por acreditado dicho presupuesto. 86. La presente acción de tutela no se dirige contra un fallo de tutela. Finalmente, en el presente caso el amparo no está encaminado a controvertir un fallo de tutela, de nulidad por inconstitucionalidad del Consejo de Estado o una decisión judicial impersonal, general y abstracta de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz147. Al contrario, esta se refiere a decisiones de una comisaría de familia en el marco de una solicitud de protección por violencia en el contexto familiar. En tal virtud, se encuentra satisfecho este requisito. 87. Efecto decisivo de la irregularidad procesal. De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación decisiones de fondo de la solicitud de medida de protección como en las RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el fallo del 25 de enero de 2025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia y la providencia del 9 de mayo de 2025 de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso y, con ello, al derecho a una vida libre de violencias, a la aplicación de un enfoque de género y a la libertad de expresión de la señora Daniela, así como los derechos fundamentales de Juan, por los motivos expuestos en esta providencia judicial. SEGUNDO.- En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 19 de marzo de 2023 de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 y la providencia del 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, en las que se decidió imponer medida de protección definitiva en contra de la señora Daniela, así como sanción por incumplimiento a las medidas provisionales otorgadas el 7 y 8 de marzo de 2023. TERCERO.- En el mismo sentido, DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 23 de febrero de 2024 de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 y la providencia del 2 de mayo de 2024 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá que determinaron la conversión de la sanción de multa impuesta a la señora Daniela en arresto. Ello, por las razones expuestas en la presente providencia. decisiones que impusieron la sanción de multa reconvertida en arresto a la accionante. En primer lugar, determinó el desconocimiento del precedente judicial sobre el enfoque de género. Lo anterior, debido a que en las CUARTO.- ORDENAR a la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 que, dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida una nueva decisión respecto del trámite 004-2023, aplicando debidamente el enfoque de género, de acuerdo con lo previsto en el fundamento jurídico 217 de esta providencia. QUINTO.- INSTAR a la Personería Distrital de Bogotá para que se contacte con la accionante para efectos de acompañarla con posterioridad a la notificación de la presente decisión. SEXTO.- INSTAR al Juzgado Quince de Familia de Bogotá para que, en futuras oportunidades, aplique correctamente el enfoque de género en los asuntos bajo su conocimiento. SÉPTIMO.- DESVINCULAR del presente trámite a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha, a la Comisaría de Familia del Centro de Atención Penal Integral a Víctimas -CAPIV-, al Juzgado Primero de Familia de Soacha, a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá. OCTAVO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO I Intervenciones en sede de instancia Comisaría de Familia CAPIV 220. En escrito del 20 de enero de 2025244, la comisaria de familia - CAPIV se pronunció en el presente asunto. Manifestó que la señora Daniela había acudido a su despacho el 20 de septiembre de 2019, para solicitar una medida de protección a su favor y en contra del señor Alberto que fue radicada bajo el expediente 001-2019. No obstante, informó que el 26 de septiembre de 2019 la señora Daniela desistió de su petición. 221. Indicó que el 1 de marzo de 2023 la señora Daniela volvió a solicitar medida de protección contra el señor Alberto en el expediente 200-2023 y que, en dicha oportunidad, su despacho impuso medidas provisionales a favor de la señora Daniela y remitió el particular a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha. Finalmente, informó que para ese momento no existían actuaciones activas que involucraran a las partes mencionadas. b. Comisaría Segunda de Familia de Soacha 222. A través de escrito del 21 de enero de 2025245, la señora comisaria, en representación de la autoridad, dio respuesta a la tutela de la señora Daniela. Mencionó que fue cierto que tramitó el proceso de violencia en el contexto familiar con radicado 003-2023 iniciado por la accionante, que concluyó con la imposición de medidas definitivas a su favor y en contra del señor Alberto en decisión del 1 de junio del 2023. Igualmente, mencionó que en una ocasión la señora Daniela solicitó que se declarara el incumplimiento de tales medidas, pero el 9 de agosto de 2024 la autoridad determinó que no se probaron dichos hechos y que la decisión decisiones adoptadas por la comisaría y el juzgado accionados (i) no existió valoración adecuada sobre el contexto de violencia planteado por la accionante, (ii) no se profundizó sobre las interseccionalidades de la accionante o su situación como madre cuidadora de su hijo con síndrome de Down, (iii) no se determinó la modalidad de violencia contra la mujer y, en consecuencia, (iv) no se valoraron alternativas que pudieran ser el mejor remedio al caso concreto. Con ello, también se determinó la ausencia de aplicación de las garantías procesales y sustanciales con el fin de asegurar una adecuada perspectiva de género. En segundo lugar, encontró la existencia de defecto fáctico. Ello, en vista de que, en las decisiones de fondo del trámite, las autoridades omitieron el decreto y la práctica de pruebas esenciales para identificar correctamente el contexto de violencia referido por la accionante con el fin de tomar una decisión adecuada en el trámite. De igual manera, en el incidente de la sanción reconvertida en arresto, las autoridades incurrieron en este defecto en la modalidad de indebida valoración probatoria puesto que, a pesar de que la accionante había remitido amplio acervo probatorio sobre su contexto y el de su hijo, este no fue considerado por las autoridades. En tercer lugar, encontró la violación directa de la Constitución. Lo anterior, producto de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo producto de las decisiones de las autoridades judiciales accionadas. Por un lado, las decisiones de fondo del trámite vulneraron el derecho al enfoque de género de la accionante y a la libertad de expresión, por omitir la interpretación constitucional de las denuncias por violencia de género como un discurso constitucionalmente protegido. Por otro lado, las decisiones sobre la reconversión de la multa en arresto también vulneraron el derecho al enfoque de género de la accionante y vulneraron el derecho constitucional autónomo de aquella y de su hijo, específicamente en las facetas de cuidar y ser cuidado. Finalmente, la Sala reflexionó sobre el deber de aplicación del enfoque de género. Hizo un llamado al respeto y la rigurosidad que compete a las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales cuando una mujer denuncia que ha sufrido actos de violencia. Las mujeres deben tener la plena certeza de que su caso será tomado con interés y con exhaustividad por parte de las autoridades a quienes la Ley ha designado la importante labor de prevenir, investigar y sancionar estos hechos. ¿Qué ordenó la Corte? La Corte ordenó: (i) revocar las decisiones de instancia que resolvieron la tutela y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la aplicación de la perspectiva de género y a vivir una vida libre de violencias y los derechos fundamentales de su hijo, (ii) dejar sin efectos las decisiones de fondo de las autoridades accionadas, (iii) dejar sin efectos las decisiones de la reconversión de multa en arresto de las autoridades accionadas, (iv) ordenó a la comisaría accionada que, dentro de los veinte días posteriores a la notificación de esta providencia, expida una nueva decisión con una adecuada aplicación del enfoque de género, (v) instó a la Personería Distrital de Bogotá a contactarse con la accionante para acompañarla con posterioridad a la notificación de esta decisión e (vi) instó al juzgado accionado a aplicar correctamente el enfoque de género en los asuntos de su competencia. I. ANTECEDENTES 1. Aclaración previa En atención a que, en el proceso de tutela que se encuentra en sede de revisión se hace referencia a hechos que pueden afectar la intimidad personal y familiar de los intervinientes, y con el objetivo de proteger su intimidad y privacidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 20141, 1719 de 20142, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional3 y la Circular Interna No. 10 de 20224. 2. Hechos relevantes 2.1 Grupo familiar y contexto 1. La señora Daniela, de 41 años, sostuvo una relación sentimental con el señor Alberto desde 1999, con quien contrajo matrimonio en 20115. Como resultado de dicho vínculo, nació Juan, de 22 años, quien es una persona con síndrome de Down67. Actualmente, la señora Daniela y el señor Alberto no tienen vida marital y se encuentran separados8. 2. La señora Daniela y su hijo pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado9 y se encuentran afiliados al Sisbén IV en el grupo B6 de "pobreza moderada"10. La accionante, conforme lo evidenciado en el expediente, se dedica a los labores del hogar y ha trabajado como encuestadora virtual. Igualmente, estos carecen de una red de apoyo consolidada y la señora Daniela se encuentra en trámite para ser designada como apoyo de su hijo para realizar actos jurídicos a su nombre (ver fundamentos jurídicos 68 y 228). 3. Conforme lo narrado en el escrito de tutela, la relación sostenida entre la accionante y el señor Alberto se caracterizó por hechos de violencia psicológica, física, económica y sexual provenientes de este último. 4. Adicionalmente, la accionante refirió que el señor Alberto no ha cumplido con sus obligaciones como padre de Juan. Como evidencia de tal afirmación, manifestó que interpuso denuncia contra el mencionado por inasistencia alimentaria11 y que también el Juez Primero de Familia de Soacha fijó una cuota de alimentos en el marco del proceso de divorcio promovido por la accionante12. 5. Según lo afirmado por la accionante, los hechos de violencia continuaron hasta que en el año 2019 denunció a su expareja ante la Fiscalía General de la Nación13, la Comisaría Segunda de Familia de Soacha14, la Comisaría de Familia del Centro de Atención Penal Integral a Víctimas de Bogotá D.C.15 y la Comisaría Décima de Familia Engativá 116. 6. Con el fin de exponer de manera adecuada los antecedentes del presente asunto, la Sala expondrá (i) las denuncias de carácter penal interpuestas por la accionante, así como (ii) las solicitudes de medida de protección instauradas por esta última, para después (iii) centrarse en el trámite 004-2023 iniciado por el señor Alberto en contra de la señora Daniela a partir del cual surgió esta controversia. 2.2 Procedimientos penales iniciados por la señora Daniela 7. Para mayor claridad sobre los procesos mencionados en el escrito de tutela por la accionante, la Sala expone el contenido disponible en el expediente y en la herramienta de consulta pública de la Fiscalía General de la Nación: Denuncia Hechos Estado actual 00000000000000000000117 25 de febrero de 2018 Fiscalía 09 Local de Bogotá Delito: Inasistencia alimentaria Conforme se indicó anteriormente, la señora Daniela ha afirmado que el señor Alberto ha incumplido sus obligaciones respecto de su hijo en común. Activo18. 00000000000000000000219 20 de septiembre de 2019 Delito: Violencia intrafamiliar Fiscalía 401 Local de Bogotá De conformidad con la denuncia, el 13 de septiembre de 2019, hacia las 6:30 p. m., el señor Alberto llegó a la residencia común y discutieron por dinero. Este último la insultó, le realizó comentarios humillantes y la culpó de no ser útil para trabajar. Durante la discusión, la agredió físicamente jalándole de la camisa y de los brazos, empujándola sobre la cama y gritándole. En el marco de la diligencia la señora Daniela manifestó que no deseaba que el señor Alberto fuera a la cárcel20. El expediente fue remitido a la comisaría de familia competente por lo que el proceso penal fue archivado21. 00000000000000000000322 24 de octubre de 2019 Delito: Violencia intrafamiliar agravada Fiscalía 401 Local de Bogotá De conformidad con la denuncia presentada por la accionante, el día 23 de marzo de 2019 el señor Alberto ingresó a la residencia familiar y la agredió físicamente hasta empujarle a la calle diciéndole "vallase (sic) basura" 23. Como resultado de dicho episodio, la Unidad Básica Sede Central del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le otorgó una incapacidad de 10 días24. La Fiscalía General de la Nación notificó al señor Alberto del escrito de acusación motivo por el cual el caso se remitió al juez competente25. Mediante decisión del 20 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá absolvió al señor Alberto. Lo anterior, con fundamento en las disculpas presentadas por este último a la aquí accionante26. Esta decisión fue antecedida de un acuerdo entre la accionante y el señor Alberto a través de declaraciones extrajudiciales ante la Notaría 76 del Círculo de Bogotá según la cual el acusado se comprometía a no volver a ejercer ningún tipo de violencia contra la señora Daniela ni su hijo, así como a pagar una indemnización en dos cuotas: una consignación por tres millones de pesos y la firma de un pagaré por cinco millones de pesos27. 00000000000000000000428 5 de enero de 2022 Delito: Violencia intrafamiliar Fiscalía 177 de Bogotá El 5 de enero de 2022, la señora Daniela denunció nuevos hechos de violencia. De conformidad con la información obrante en el expediente, la conducta tenía que ver con el término de la relación sentimental y la amenaza de daño físico29. El expediente fue remitido a comisaría de familia y a la Policía nacional con el fin de brindar atención y protección a la señora Daniela30. El expediente no se encuentra activo31. 00000000000000000000532 12 de agosto de 2022 Delito: Violencia intrafamiliar y acceso carnal violento De conformidad con lo obrante en el expediente, los hechos denunciados de presunta violencia física y sexual ocurrieron el 8 de agosto de 2022. El expediente no se encuentra activo33. 00000000000000000000634 1 de marzo de 2023 Fiscalía 03 Local de Soacha Delito: Violencia intrafamiliar Según la versión brindada al momento de la denuncia, el 20 de febrero de 2023 el señor Alberto violentó psicológicamente a la accionante cuando le solicitaba apoyo para adquirir unas gafas especiales que requería Juan35. El señor Alberto se encuentra acusado desde el 8 de junio de 202336. El 20 de enero de 2025 se iba a adelantar la audiencia concentrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha pero no se pudo llevar a cabo por inasistencia del defensor de confianza del señor Alberto37. 2.3 Procesos de violencia en el contexto familiar iniciados por la señora Daniela 8. A continuación se relacionan los expedientes de solicitud de medida de protección referidos en la demanda de tutela y en las intervenciones en sede de instancia: Solicitud Hechos Estado actual 001-201938 20 de septiembre de 2019 Comisaría de Familia del Centro de Atención Penal Integral a Víctimas -CAPIV La accionante señaló que el 13 de septiembre de 2019 se presentaron hechos de violencia por parte del señor Alberto por una riña producto de la convivencia en la residencia familiar39. El 20 de septiembre de 2019, la Comisaría de Familia CAPIV admitió y avocó el conocimiento de la medida de protección, impuso medidas de protección provisionales y citó a una audiencia para el 26 de septiembre de 2019. En el marco de dicha audiencia, la señora Daniela decidió desistir de la solicitud, motivo por el cual en la mencionada fecha la autoridad aceptó dicho desistimiento y levantó las medidas provisionales40. 200-202041 27 de noviembre de 2020 Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 La accionante señaló que había desistido de la medida de protección 001 de 2019 por un acuerdo con el señor Alberto. No obstante, relató que él continuó agrediéndola verbalmente. El 17 de noviembre de 2020, mientras él se encontraba en su apartamento, la insultó, la amenazó y la agredió físicamente con un mouse durante una discusión. Ella le recordó la existencia de una denuncia previa por violencia, a lo que él respondió desafiante y violento, tomando una silla y negándose a irse pese a sus gritos para que se marchara. La Comisaría Décima de Familia de Engativá 1, mediante decisión del 27 de noviembre de 2020 admitió el conocimiento del proceso. Otorgó medida provisional a favor de la accionante ordenándole al señor Alberto abstenerse de todo acto de violencia, agresión, maltrato, acoso, amenaza, persecución o cualquier otra forma de agresión física, verbal o psicológica en su contra. 002-2022 El proceso fue mencionado por la accionante (folios 163 y 164 de la demanda de tutela) pero la información corresponde a la medida de protección 003-2023. Se desconoce a partir de la información obrante en el expediente. 003-2023 (inicialmente 001-2023)42 1 de marzo de 202343 Comisaría Segunda de Familia de Soacha El 1 de marzo de 2023, la accionante acudió a la Comisaría de Familia CAPIV, informando que el 15 de febrero de 2023 el señor Alberto la había agredido verbal y psicológicamente con ocasión del supuesto incumplimiento de los labores del hogar.44 Dicha solicitud fue posteriormente trasladada a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha. Mediante decisión del 1 de junio de 2023, la Comisaría Segunda de Familia de Soacha impuso medida de protección definitiva a favor de la señora Daniela y su hijo Juan en la que (i) amonestó al señor Alberto para que se abstuviera de realizar actos de violencia de cualquier naturaleza en contra de la señora Daniela y (ii) ofició a las autoridades de Policía para prestar protección temporal y apoyo policivo a la señora Daniela con el fin de evitar nuevos hechos de violencia en su contra. Asimismo, impuso la obligación a la accionante y al señor Alberto de acudir a tratamiento terapéutico y psicológico. 2.4 Solicitud de medida de protección 004-2023 a. Contexto y solicitud por parte del señor Alberto 9. Publicaciones de la señora Daniela. El 28 de febrero de 2023, la señora Daniela realizó una publicación en su página de Facebook con el siguiente contenido: "NO A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y NO A LA IMPUNIDAD DE ESTE TIPO DE PERSONAS PSICOPATAS (sic) NARCISISTAS Y MENTIROSOS. MI VIOLENCIA NO QUEDARA (sic) EN LA IMPUNIDAD MAS (sic) HABIENDO UN HIJO EN CONDICION (sic) DE DISCAPACIDAD". A su vez, la publicación incluía un video de un reportaje titulado "202 ALERTAS DE FEMINICIDIO EN BOGOTÁ EN 2022"45. 10. Igualmente, el 4 de marzo de 2023 la señora Daniela realizó una segunda publicación en su página de Facebook con el siguiente contenido: "Hoy Hago Está (sic) Denuncia Pública para Decir este fue Mi maltratador Durante 18 años [ALBERTO] MI EXPAREJA Viví todas las Violencias y que (sic) Como Mujer Se puede Vivir. TUVE INTENTOS DE FEMINICIDIO. Alzo Mi Voz No seguiré quedando callada ante sus manipulaciones psicológicas también por qué hace de manipularme con Mi Hijo En Condicion (sic) De Discapacidad pero ún (sic) MALTRATADOR nunca será un BUEN PADRE. Mi Vida y la de Mi Hijo están En peligro Tiene Denuncia Ante fiscalía está (sic) persona no puede seguir Divulgando que es gran Padre Cuando no lo es con mi Hijo con SÍNDROME DE DOWN NO ME QUEDO CALLADA Y ALZO MI VOZ. Funcionarios Públicos Así No deben estar ocupando esos cargos Ejemplo Ante Todo. BASTA (sic) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.ALZO MI VOZ NO ME LA APAGARAN (sic)"46. La publicación en comento incluyó un video en el cual se evidenció un altercado entre el señor Alberto y la accionante en el cual el primero persuadía a esta última de golpearlo con una plancha de ropa a lo que el señor Alberto tiró el celular de las manos de la señora Daniela, quien momentos antes le solicitaba retirarse47. 11. Solicitud del señor Alberto. El día 7 de marzo de 2023, el señor Alberto acudió a la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 para denunciar hechos de presunta violencia intrafamiliar por parte de la señora Daniela, en su contra. En dicha oportunidad refirió que esta última "HACE SEÑALAMIENTOS EN REDES SOCIALESDE (sic) QUE SOY UN FEMINICIDA, EXPONE MI FOTO, TAMBIÉN UN VIDEO CON MAS DE DOS, (sic) AÑOS EL CUAL NO TIENE VALIDEZ Y FUERON NO PROBADOS, ASI MISMO EXPONE MI NOMBRE COMPLETO MI POSICION DE FUNCIONARIO PUBLICO DEJANDO MI BUEN NOMBRE EN EL PISO Y SIENDO SEÑALADO EN REDES SOCIALES. EXPONE MI SEGURIDAD FISICA (sic), PSICOLOGICA (sic), EMOCIONAL ANTE ESTOS HECHOS"48. 12. Recepción de la solicitud y medida de protección provisional. La Comisaría Décima de Familia Engativá 2 tramitó la solicitud y la registró bajo el expediente 000-2023 y el mismo 7 de marzo de 2023 dispuso (i) admitir y avocar conocimiento de la solicitud de medida de protección solicitada por el señor Alberto, (ii) otorgar medida provisional de protección ordenando a la señora Daniela abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra del señor Alberto y (iii) advertirle sobre las consecuencias del incumplimiento de la medida de protección provisional49. 13. Traslado de la solicitud. Dicha solicitud de medida de protección fue remitida por parte de la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 a la Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 el mismo 7 de marzo de 202350. 14. Un día después del traslado, el 8 de marzo de 2023, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 tramitó el expediente remitido por parte de la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 bajo el radicado 004-2023, en virtud de lo cual (i) avocó y mantuvo el conocimiento de las medidas de protección solicitadas por el señor Alberto, (ii) mantuvo las medidas de protección provisionales a favor del señor Alberto y en contra de la señora Daniela, (iii) le advirtió a esta última sobre las consecuencias de incumplir con tales medidas y (iv) convocó a los mencionados señores a audiencia programada para el 19 de marzo de 202351. Adicionalmente, trasladó la denuncia por violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación52. b. Incidente de incumplimiento a la medida de protección provisional 15. El 13 de marzo de 2023, el señor Alberto acudió a la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 manifestando que la señora Daniela no había cumplido las medidas de protección impuestas en el expediente bajo estudio53. 16. La publicación referida, realizada el 12 de marzo de 2023, tenía el siguiente contenido: "FUNCIONARIOS PUBLICOS (sic) COMO ESTE MALTRATADOR [ALBERTO] DE [SECRETARÍA] NO DEBEN ESTAR OCUPANDO ESTOS CARGOS PUBLICOS.UN (sic) MALTRATADOR COMO ESTE NO PUEDE ESTAR LIBRE BURLANDOSE (sic) DE LA JUSTICIA Y DE PASO DE MI HIJO PEDIMOS JUSTICIA (...) MALTRATADORES COMO ESTE NUNCA SERA (sic) UN GRAN PADRE POR MAS QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO.Y MAS (sic) CUANDO HAN SIDO IMPUTADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA MI HIJO NO ESTARÁ MAS EN MANOS DE ESTA FAMILIA TAN FALSA. JUSTICIA JUSTICIA (...) ALZO MI VOZ.NO CALLARE". La publicación también adjuntaba material fotográfico que mostraba el rostro del señor Alberto y de la accionante, junto con fotografías que referían a un presunto hecho de violencia en el contexto familiar54. 17. En consecuencia, el mismo 13 de marzo de 2023 la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 decidió admitir y avocar conocimiento del incidente de incumplimiento a la medida de protección 004-2023. En dicha decisión (i) requirió a la señora Daniela para dar estricto cumplimiento a las medidas de protección provisionales del 8 de marzo de 2023, (ii) le advirtió que el incumplimiento a estas últimas daría lugar a las sanciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 con multa o conversión a arresto y (iii) los convocó a audiencia virtual el 19 de marzo de 202355. 18. El 13 de marzo de 2023, la referida decisión fue notificada personalmente a la accionante56. c. Decisión de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 19. El 19 de marzo de 2023, la accionante y el señor Albeto asistieron virtualmente a la audiencia del expediente 004-2023. En el curso de la misma, el señor Alberto se ratificó en lo manifestado el día que acudió a la mencionada autoridad y la señora Daniela afirmó que las publicaciones se realizaron porque sentía que su vida y la de su hijo corrían peligro y que realizó publicaciones con posterioridad a la notificación de las medidas provisionales por la misma razón. En particular, afirmó: "yo sigo sintiéndome amenazada por él, el señor él (sic) puso unas fotos en el face (sic) diciendo que él era un gran padre y que lo querían mucho cuando eso no es cierto pues a mí me toco ir al cai (sic) a recoger al niño que estaba en una condición no tan adecuada de aseo, pues yo llame a la línea purpura (sic) y me dijeron que era mejor que el señor me entregara al niño en el cai (sic), pues yo tengo una orden de alejamiento. Ya le había indicado como me siento vulnerada y amenazada debido a la llamada que hablamos yo le indique (sic) que mi violencia no iba a quedar impune". Igualmente, al ser cuestionada sobre las acciones que ha tomado respecto de los actos de violencia, la accionante contestó que realizó denuncias públicas y ante la Fiscalía General de la Nación, impulsando las mismas57. 20. Con fundamento en lo anterior, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 concluyó que la señora Daniela había aceptado los cargos y que las publicaciones ponían en riesgo la integridad del señor Alberto "al utilizar palabras como maltratador mal padre, violento, feminicida, dando a conocer datos de ubicación, nombre completo e imágenes (...) [que] pueden ser un dato biométrico y, por lo tanto, personal que su uso y tratamiento exige un consentimiento". Asimismo, mencionó que las medidas adoptadas por la accionante para resolver su conflicto no resultaban ser las más adecuadas y que generaron el desacato a las medidas provisionales adoptadas el 8 de marzo de 202358. 21. Por ello, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 resolvió: (i) imponer medidas de protección definitivas a favor del señor Alberto consistentes en que la señora Daniela se abstuviera de cualquier acto de agresión, contacto o publicación en redes sociales que afecte, intimide o desprestigie al primero, así como de involucrar al hijo en común en el conflicto, (ii) declarar el incumplimiento de las medidas provisionales a favor del señor Alberto por parte de la señora Daniela, (iii) imponer a esta última una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, (iv) advertirle a la aquí accionante que un nuevo incumplimiento a las medidas de protección dentro de los siguientes dos años daría lugar a una sanción de arresto de entre treinta y cuarenta y cinco días y (v) remitir a la señora Daniela y al señor Alberto a proceso terapéutico y (vi) ordenarle a ambos asistir al curso pedagógico virtual sobre cumplimiento de medidas de protección59. 22. Recurso de apelación. La señora Daniela, en el transcurso de la audiencia, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión, manifestando que ella era la víctima y que su actuar buscaba protegerse de su presunto agresor60. 23. Decisión de segunda instancia. El 4 de diciembre de 2023, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá resolvió el recurso de apelación, confirmando el entendimiento de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1. Lo anterior, debido a que, a pesar de conocer las denuncias de la señora Daniela en contra del señor Alberto, las publicaciones realizadas fueron consideradas imprudentes. Igualmente, encontró correcta la conclusión de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 de que los descargos presentados por la señora Daniela en el transcurso de la audiencia constituyeron una confesión. Adicionalmente, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá ofició a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha para que surtiera el trámite respectivo frente a los hechos de violencia narrados por la señora Daniela dentro del expediente 003-202361. 24. Como consecuencia de lo anterior, mediante auto del 2 de febrero de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 resolvió notificar a la señora Daniela de la decisión del recurso de apelación del Juzgado Quince de Familia de Bogotá62. d. Solicitud de revocatoria del incumplimiento de la medida de protección y conversión de la multa en arresto 25. Mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2024, la señora Daniela presentó solicitud a la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 con la intención de revocar el incumplimiento de la medida de protección declarado el 19 de marzo de 2023, confirmado por la decisión del 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá. En dicha solicitud, puso de presente que no contaba con el dinero para pagar dicha sanción en vista de que se dedicaba a las labores del hogar y que debe hacerse cargo de su hijo Juan. De otro lado, puso de presente las denuncias que en tal momento se encontraban activas en contra del señor Alberto y la medida de protección definitiva a su favor del expediente 003-202363. 26. Respuesta a la solicitud de revocatoria. El 15 de febrero de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 negó la solicitud de revocatoria de la sanción impuesta a través de la decisión del 19 de marzo de 2023 de la misma autoridad. Esto, con fundamento en que las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 no establecen la posibilidad de sufragar el pago de las multas fuera del plazo o por razones de capacidad económica, antecedentes judiciales, edad o condición especial, motivo por el cual no era procedente revocar la sanción. En este sentido, advirtió a la señora Daniela que debía pagar la multa, so pena de que la misma fuera reconvertida en arresto64. 27. Decisión de reconversión de multa a arresto. El 23 de febrero de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 tomó la decisión de reconvertir la sanción de multa en una sanción de arresto en razón de tres días por cada salario mínimo legal mensual vigente, para un total de seis días. Ello, con fundamento en que pasados cinco días de la notificación de la decisión del 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, la señora Daniela no había realizado el pago de la multa65. 28. El 24 de febrero de 2024, ante la notificación de dicha decisión, la accionante solicitó apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer respecto de su caso, manifestando preocupación por su situación y la de su hijo66. 29. Recurso de reposición contra la decisión de reconversión. El 26 de febrero de 2024, ante la decisión de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1, la accionante interpuso recurso de reposición contra tal decisión. En el mismo, puso de presente nuevamente los episodios de violencia en el contexto familiar y las distintas denuncias de carácter penal presentadas y aquellas que aún se encontraban en curso, así como la medida de protección a su favor. Asimismo, mencionó nuevamente que se hacía cargo de su hijo Juan y su contexto de salud física y mental67. 30. Decisión que negó el recurso de reposición. Mediante auto del 4 de marzo de 2024, la Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 negó el recurso de reposición. Como fundamento, reiteró que las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 no contemplan la posibilidad de sufragar las multas por fuera del plazo o de la exención de su pago por razones de capacidad económica, antecedentes judiciales, edad o condiciones especiales, por lo que no era posible revocar la sanción, motivo por el cual concluyó que no resultaba viable acceder a la solicitud presentada68. 31. Auto de anulación de la sanción. A través de auto del 29 de marzo de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1, ejerciendo el control de legalidad respecto del trámite 004-2023, manifestó que "por error involuntario, se continuó con las actuaciones del primer Incidente de Desacato, considerando equivocadamente que la providencia del 04 de diciembre de 2023 proferida por el JUEZ QUINCE DE FAMILIA DE ORALIDAD, correspondía a la consulta sobre la multa impuesta a la señora [DANIELA]". En tal sentido, resolvió dejar sin efecto los autos del 2 de febrero de 2024, 23 de febrero de 2024 y 4 de marzo de 202469. 32. Decisión en grado de consulta. En providencia del 2 de mayo de 2024, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá emitió providencia respecto de la conversión de la multa en arresto en grado de consulta. En dicha oportunidad, confirmó dicha decisión y emitió orden de captura en contra de la señora Daniela. Lo anterior, con fundamento en que esta última no había procedido con el pago de la multa a pesar de estar debidamente notificada de la decisión que resolvió el recurso de apelación en contra de la misma70. 33. Notificación de la decisión en grado de consulta. Mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 notificó a la accionante el auto de trámite del 19 de noviembre de 2024, que en su resolutivo tercero dispuso comunicar en legal forma la providencia del 2 de mayo de 2024 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá71. 34. Finalmente, conforme lo obrante en el expediente, el señor Alberto inició un segundo incidente de incumplimiento de la medida de protección 004-2023 el 15 de enero de 2024 ante la Comisaría Décima de Familia Engativá 172. La audiencia sobre el particular fue reprogramada para el 10 de enero de 2025, días antes de la interposición de la acción de tutela. De otro lado, la señora Daniela inició incidente de incumplimiento de la medida de protección 003-2023 el 20 de diciembre de 2024 ante la Comisaría Segunda de Familia de Soacha73. 2.5 Estado de salud de la accionante, de su hijo y valoración de riesgo de feminicidio 35. La accionante envió evidencia de que el 29 de diciembre de 2022 fue diagnosticada con una lesión en la parte superior del fémur (lesión ósea focal de la región subtrocantérica), una leve reducción del espacio entre la cadera y el fémur, una inflamación en las bolsas que amortiguan la cadera (bursitis) y un desgaste o irritación en los tendones de los glúteos74. En dicha oportunidad mencionó que "DURANTE 15 AÑOS ME GOLPEARON Y POSTERIOR A ESO ME SUENA LA CADERA Y ME DUELE MUCHO"75. Asimismo, aportó evidencia de sufrir de artrosis degenerativa76, trastorno mixto de depresión y ansiedad como consecuencia de presunta violencia en el contexto familiar77, trastornos de adaptación78 y arritmia cardiaca79. 36. Igualmente, la accionante aportó el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 24 de marzo de 2023, en el cual esta entidad concluyó que la accionante se encontraba en riesgo extremo de feminicidio80. De conformidad con lo narrado, la violencia tenía frecuencia mensual y era (i) física, a través de lesiones en el rostro, miembros superiores e inferiores, espalda, tórax, abdomen, cabeza, cuello por medio de puños, patadas, cachetadas, mordidas, pellizcos, empujones, jalones de cabello, apretones, escupitajos, rasguños, codazos, rodillazos, cabezazos, intentos de ahorcamiento y uso de objetos; (ii) verbal a través de insultos e humillaciones, (iii) psicológica, con amenazas de dañar la integridad física de la accionante, de llevarse a su hijo, de dañar a su hijo, de hacerse daño a sí mismo y episodios de infidelidad; (iv) económica, como restricción y control del dinero del hogar o reclamos sobre la propiedad de la vivienda familiar y (v) sexual, mediante relaciones sexuales no consentidas en distintas oportunidades durante su relación. 37. Por parte de Juan, su historia clínica refleja su condición de síndrome de Down y adicionalmente en dictamen del 4 de diciembre de 2024 recibió un diagnóstico de reacción al estrés agudo (F430)81, proveniente de presunto maltrato en su contra y de su madre, lo que le ha generado síntomas de reexperimentación, evitación, llanto y distanciamiento afectivo hacia su padre82. 3. La demanda de tutela 38. El 14 de enero de 2025, la señora Daniela, instauró tutela en contra del Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1, alegando la vulneración de su al debido proceso, a vivir una vida libre de violencias, a la aplicación de una perspectiva de género, así como los derechos de su hijo como sujeto de especial protección constitucional y "(...) demás derechos que ustedes consideren vulnerados", como consecuencia de la sanción impuesta en la medida de protección 004-2023 en el que una multa pecuniaria fue convertida en arresto de seis días. Lo anterior, debido a que, según manifestó, existió una indebida valoración probatoria, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución por parte de las autoridades judiciales mencionadas al imponer una medida de protección en su contra por alegaciones en contra de su expareja, padre de su hijo, aun cuando existía una medida de protección a su favor en virtud del expediente 003-202383. 39. En su escrito de tutela, la señora Daniela presentó las siguientes pretensiones principales (i) tutelar su derecho fundamental al debido proceso por falta de aplicación de la perspectiva de género, a vivir una vida libre de violencias, a los derechos de su hijo como sujeto de especial protección constitucional y "(...) demás derechos que ustedes consideren vulnerados", (ii) ordenar la revocatoria de la providencia del 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quince de Familia, que confirmó la decisión del 19 de marzo de 2023 de la Comisaría Décima de Familia de Bogotá Engativá 1 en el trámite 004-2023, (iii) ordenar la revocatoria en su integridad de la decisión del 19 de marzo de 2023 de la Comisaría Décima de Familia de Bogotá Engativá 1, adoptada en el trámite 004-2023 y (iv) las demás medidas que estime convenientes para lograr el amparo efectivo de sus derechos y de su hijo. Igualmente, de manera subsidiaria solicitó (v) ordenar a la Comisaría Décima de Familia de Bogotá Engativá 1 autorizarle cumplir la sanción impuesta en detención domiciliaria84. 40. Adicionalmente, la accionante presentó una solicitud de medida provisional tendiente a suspender la providencia del 2 de mayo de 2024 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá a través de la cual se confirmó el auto del 23 de febrero de 2024 de la Comisaría Décima de Familia de Bogotá Engativá 1 que ordenó la conversión de la sanción de multa por incumplimiento a la medida de protección 004-2023 en arresto, con fundamento en la existencia de un perjuicio irremediable en su salud física y mental85. 4. Actuación procesal 41. Mediante auto del 17 de enero de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia, admitió la acción de tutela. De igual manera, (i) ofició a las accionadas para dar respuesta a la acción de tutela, (ii) vinculó a todos los intervinientes en el proceso al que se refieren las diligencias86 y (iii) negó la medida provisional solicitada, indicando que ello implicaría un prejuzgamiento sobre el asunto constitucional. 42. A continuación, se relacionan las respuestas de las autoridades accionadas y los intervinientes en el proceso. La Sala aclara que la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 no presentó intervención en sede de instancia. Las intervenciones no incluidas a continuación se encuentran en el ANEXO I. 4.1 Juzgado Quince de Familia de Bogotá 43. Mediante escrito del 20 de enero de 202587, la jueza contestó la acción de tutela. En tal oportunidad, manifestó que la inconformidad de la accionante obedecía a que no se emitió una decisión con enfoque de género de conformidad con los hechos de la medida de protección 004-2023 y por el proceso adelantado ante la Comisaría Segunda de Familia de Soacha. No obstante, el despacho accionado mencionó que la accionante confirmó los hechos de violencia señalados por el señor Alberto motivo por el cual confirmó la conversión de multa en arresto y emitió la correspondiente orden de captura. 44. Adicionalmente, afirmó que el amparo constitucional no cumplía con el requisito de subsidiariedad porque la accionante contaba con otros medios para elevar solicitudes ante el juez natural. Finalmente, indicó que el despacho desconocía el hecho de que la accionante tuviera el cuidado de su hijo Juan, recordando que la autoridad policial debe garantizar los derechos de las personas a cargo de quien haya de ser capturado. 4.2 Alberto 45. En escrito del 21 de enero de 202588, el señor Alberto manifestó que las afirmaciones de la señora Daniela respecto de la presunta violencia que ha sufrido por su parte, no eran ciertas. Como sustento de lo anterior, mencionó que no ha sido condenado penalmente por ningún episodio de violencia y que ha aportado en el cuidado de su hijo. En cuanto a las publicaciones realizadas por la accionante, mencionó que la libertad de expresión u opinión no incluye afirmaciones falsas o deshonrosas. 5. Decisiones en sede de instancia en el trámite de la acción de tutela 5.1 Fallo de primera instancia 46. Mediante fallo del 25 de enero de 202589, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia declaró improcedente la acción de tutela por considerar que no se cumplían los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, en vista de que la providencia del Juez Quince de Familia de Bogotá que confirmó la medida de protección fue adoptada el 4 de diciembre de 2023 y, en vista de que el amparo constitucional se promovió trece meses después, no se cumpliría dicho elemento de procedencia. Respecto del segundo, el Tribunal Superior manifestó que el perjuicio irremediable que podría traer el cumplimiento de la medida de arresto como consecuencia del deber de cuidado de la accionante de su hijo Juan no se encontraba probado al momento en el que se adoptó la decisión por el Juez Quince de Familia de Bogotá. De esta manera, conforme el a quo, la solicitud presentada por la accionante debió realizarse ante el juez natural del asunto, usando los mecanismos legales ordinarios y no a través de la acción de tutela, que solamente procede en casos excepcionales. 5.2 Impugnación 47. El 5 de febrero de 2025, la señora Daniela impugnó el fallo de primera instancia90. Argumentó que el amparo promovido cumplía con los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, contrario a lo analizado en la decisión. Lo anterior, puesto que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que no existe un término de caducidad para el amparo constitucional, motivo por el cual debe demostrarse que transcurrió un plazo razonable que debe ser analizado en cada caso concreto. Consideró que en este caso se cumplía el plazo razonable debido a que la última decisión en el trámite se dio en diciembre de 2024. De otro lado, afirmó que cumplía con el requisito de subsidiariedad debido a que había agotado todos los mecanismos ordinarios en el marco del trámite 004-2023. Adicionalmente, la accionante mencionó que el fallo desconoció las pruebas que demostraban la vulneración de sus derechos fundamentales y el contexto de violencia intrafamiliar. De igual manera, mencionó que la decisión desconoció el reconocimiento del escrache como derecho fundamental conforme las Sentencias T-239 de 2018, T-275 de 2021, T-289 de 2021, T-56 de 2021, T-061 de 2022, T-452 de 2022 y C-222 de 2022. Finalmente, argumentó que la sentencia omitió el deber de protección reforzada hacia las mujeres víctimas de violencia, con el fin de evitar su revictimización, conforme las Sentencias T-012 de 2016, T-735 de 2017, T-338 de 2018, T-093 de 2019 y SU-349 de 2022. 48. El 11 de febrero de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia concedió la impugnación91. 5.3 Fallo de segunda instancia 49. El 9 de mayo de 202592, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, indicando que la acción de tutela no cumplía con los requisitos de inmediatez ni de subsidiariedad. Ello, debido a que la fecha en la que se promovió el amparo superó los seis meses "que la Sala ha señalado como suficiente para acudir oportunamente a este amparo" y porque la accionante no se encuadraba en ninguna excepción a dicha regla general. 50. En lo relativo a la subsidiariedad, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia consideró que esta no se cumplía respecto de la solicitud de la accionante de cumplir con la sanción de forma domiciliaria debido a que la accionante no había presentado una solicitud en tal sentido ante la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 antes de instaurar la acción de tutela. 51. Asimismo, en lo que corresponde a la presunta ausencia de aplicación del enfoque de género, el juez de segunda instancia concluyó que no fue posible evidenciar discriminación en tanto la accionante había sido escuchada en todas las etapas del proceso y se le permitió su participación sin limitaciones. Finalmente, el fallo afirmó la aplicación de la perspectiva de género implica un análisis de las circunstancias de cada caso concreto, sin que ello conlleve desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal. 6. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión 52. Mediante Auto del 30 de septiembre de 2025, la Sala de Selección Número Nueve de 2025 escogió el expediente T-11.240.328 para su revisión y repartió su sustanciación a la Sala Sexta de Revisión93. 6.1 Auto de pruebas del 6 de noviembre de 2025 53. Mediante auto del 6 de noviembre de 202594, el magistrado sustanciador resolvió decretar pruebas dentro del trámite de revisión. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, ofició a la accionante95, a la Comisaría Décima de Familia Engativá 196, al Juzgado Quince de Familia de Bogotá97, a la Fiscalía General de la Nación98, a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha99, a la Comisaría de Familia del Centro de Atención Penal Integral a Víctimas -CAPIV-100, al Juzgado Primero de Familia de Soacha101, a la Personería Distrital de Bogotá102 y a la Defensoría del Pueblo103 para ampliar información del expediente. 54. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto del traslado probatorio, el despacho sustanciador recibió respuesta de las partes y vinculadas. Las respuestas de este auto se encuentran en el ANEXO II104. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 55. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para estudiar las decisiones judiciales descritas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en virtud del Auto del 30 de septiembre de 2025, proferido por la Sala de Selección Número Nueve, que escogió el expediente de la referencia para revisión y fue asignado para ser sustanciado por el magistrado ponente. 2. Delimitación del asunto de tutela 56. La Sala advierte que, de conformidad con los antecedentes indicados, la tutela d
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia T-
Número
T-044/26
Año
2026
Entidad
Corte Constitucional
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
240
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia T-
Número
T-044/26
Año
2026
Entidad
Corte Constitucional
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
240
Áreas del derecho