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Sentencia SU-196 de 2025 — Kelsen
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Sentencia SU-2025

Sentencia SU-196 de 2025

Sentencia SU.196/25

Corte Constitucional

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-196/25 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO-Obligación de indexar el subsidio otorgado a los hogares beneficiarios, para garantizar soluciones habitacionales (...), la jurisprudencia constitucional ha entendido la indexación como un instrumento para conservar el valor real de una prestación frente a la pérdida de valor causada por la inflación y el paso del tiempo. No se trata, entonces, de reconocer un beneficio adicional, sino de garantizar el cumplimiento íntegro de lo ya reconocido, conforme a los principios de dignidad, igualdad y justicia material. PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Trato igual en la entrega de subsidios familiares de vivienda ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-No son figuras idénticas COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Configuración/COSA JUZGADA EN TUTELA-Alcance COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Triple identidad conlleva improcedencia COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Reiteración de jurisprudencia (...) la cosa juzgada no opera cuando: (i) han surgido hechos nuevos o elementos jurídicos desconocidos al momento de la primera acción de tutela, o circunstancias omitidas en el trámite inicial que incidan en la protección de los derechos fundamentales del accionante; y cuando (ii) la Corte Constitucional ha proferido una sentencia de unificación que extienda sus efectos a un grupo de personas en igualdad de condiciones, lo que permite una nueva acción de tutela para garantizar la aplicación uniforme del precedente. ACTUACION TEMERARIA-Concepto/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Elementos para su configuración ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad TEMERIDAD EN LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia (...), la determinación sobre la procedencia de una nueva tutela no puede basarse únicamente en la existencia de una sentencia previa, sino que debe considerar la legitimidad de la actuación del accionante, los motivos detrás de la reiteración y la necesidad de garantizar el respeto de los derechos fundamentales. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneración ha persistido en el tiempo/ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR-Procedencia por tutela/DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones mínimas que el Estado debe garantizar DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACIÓN DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia (...), el desarrollo jurisprudencial de la Corte consolidó el derecho a la vivienda digna como fundamental, cuya protección resulta especialmente apremiante en contextos de vulnerabilidad extrema como el desplazamiento forzado. Esta evolución no solo amplió el espectro de exigibilidad del derecho a través de la acción de tutela, sino que resaltó su viabilidad cuando el Estado incumple políticas públicas que crearon derechos subjetivos exigibles. DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA-Reglas jurisprudenciales EVOLUCION DE LA POLITICA PUBLICA DE VIVIENDA DIGNA PARA POBLACION DESPLAZADA SUBSIDIO FAMILIAR-Mecanismo para el desarrollo de una política social y prioritaria en materia de vivienda para población vulnerable DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DESPLAZADAS-Responsabilidad de entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda/PRINCIPIO DE CONCURRENCIA-Participación de entes territoriales en la política habitacional para población desplazada DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACIÓN DESPLAZADA-Obligación de las entidades estatales de actuar con especial diligencia y celeridad SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reformular política de vivienda POSTULACION DE POBLACION DESPLAZADA AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR ANTE FONVIVIENDA-Régimen jurídico y procedimiento IGUALDAD-Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental/IGUALDAD FORMAL-Características/IGUALDAD MATERIAL-Características SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Naturaleza jurídica IGUALDAD MATERIAL-Desarrollo mediante acciones afirmativas (...) los subsidios familiares de vivienda reconocidos en el marco de la Bolsa para Población Desplazada constituyen una manifestación concreta de acción afirmativa. Al estar dirigidos exclusivamente a hogares víctimas de desplazamiento forzado, estos subsidios buscaban compensar las afectaciones estructurales derivadas del desarraigo, mediante el acceso preferente a un bien social escaso como lo es la vivienda propia. PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Tiene fundamento en el principio de buena fe Esta Corte ha reconocido que dicha confianza es digna de tutela, en la medida en que se funda en la expectativa razonable de que las autoridades cumplirán con los compromisos que han hecho explícita o implícitamente y no adoptarán TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-196/25 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO-Obligación de indexar el subsidio otorgado a los hogares beneficiarios, para garantizar soluciones habitacionales (...), la jurisprudencia constitucional ha entendido la indexación como un instrumento para conservar el valor real de una prestación frente a la pérdida de valor causada por la inflación y el paso del tiempo. No se trata, entonces, de reconocer un beneficio adicional, sino de garantizar el cumplimiento íntegro de lo ya reconocido, conforme a los principios de dignidad, igualdad y justicia material. PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Trato igual en la entrega de subsidios familiares de vivienda ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-No son figuras idénticas COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Configuración/COSA JUZGADA EN TUTELA-Alcance COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Triple identidad conlleva improcedencia COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Reiteración de jurisprudencia (...) la cosa juzgada no opera cuando: (i) han surgido hechos nuevos o elementos jurídicos desconocidos al momento de la primera acción de tutela, o circunstancias omitidas en el trámite inicial que incidan en la protección de los derechos fundamentales del accionante; y cuando (ii) la Corte Constitucional ha proferido una sentencia de unificación que extienda sus efectos a un grupo de personas en igualdad de condiciones, lo que permite una nueva acción de tutela para garantizar la aplicación uniforme del precedente. ACTUACION TEMERARIA-Concepto/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Elementos para su configuración ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad TEMERIDAD EN LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia (...), la determinación sobre la procedencia de una nueva tutela no puede basarse únicamente en la existencia de una sentencia previa, sino que debe considerar la legitimidad de la actuación del accionante, los motivos detrás de la reiteración y la necesidad de garantizar el respeto de los derechos fundamentales. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneración ha persistido en el tiempo/ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR-Procedencia por tutela/DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones mínimas que el Estado debe garantizar DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACIÓN DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia (...), el desarrollo jurisprudencial de la Corte consolidó el derecho a la vivienda digna como fundamental, cuya protección resulta especialmente apremiante en contextos de vulnerabilidad extrema como el desplazamiento forzado. Esta evolución no solo amplió el espectro de exigibilidad del derecho a través de la acció I. ANTECEDENTES 7. Ana Leidy Sánchez Cupitra y otros4 presentaron una acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al acceso a la vivienda digna y a la igualdad. Ellos sostuvieron que dichas entidades vulneraron estos derechos al negar la indexación del subsidio que les fue otorgado por su calidad de víctimas de desplazamiento forzado. 1.1. Hechos 8. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante la resolución No. 940 del 22 de noviembre de 2011, reconoció a los accionantes, así como a otros ciudadanos, un subsidio familiar de vivienda en calidad de víctimas de desplazamiento forzado, como beneficiarios del proyecto Villa del Lago II etapa, en el Municipio de Solita, Caquetá5. El valor asignado a cada hogar fue de $16.068.000 de pesos6. 9. Las soluciones de vivienda previstas en el marco del proyecto Villa del Lago II Etapa no se ejecutaron ni construyeron en los términos inicialmente previstos para su materialización, por motivos ajenos a la voluntad o diligencia de los accionantes. El 11 de noviembre de 2022, los accionantes, junto con otros hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, presentaron una solicitud de indexación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Ministerio de Vivienda) y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)7. 10. El 2 de diciembre de 2022, el Ministerio de Vivienda negó la solicitud de indexación, bajo el argumento de que el Gobierno Nacional no fijó recursos para hacer el ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados en la Bolsa Especial de Desplazados8. Según los accionantes, esta decisión desconoció su condición de víctimas del conflicto armado, condición que fue reconocida por la Unidad de Víctimas9. 11. Como consecuencia de esta negativa, al menos 73 hogares víctimas de desplazamiento forzado, beneficiarios del mismo subsidio, interpusieron acciones de tutela en las que alegaron la vulneración de sus derechos a la vivienda y la vida digna, para exigir su indexación10. Entre ellos se encontraban 34 de los 35 tutelantes en el presente caso, como se muestra en el anexo I de esta providencia. Leidy Yohanna Calderón Castro, demandante en este proceso, no presentó acción de tutela previa. 12. En las tutelas previas presentadas por los accionantes, los jueces declararon la improcedencia de la tutela por medio de la cual se solicitó la indexación, al considerar que aquella no era el medio adecuado para resolver asuntos de naturaleza económica o contractual11. No obstante, los demandantes demostraron que otros 39 hogares, también víctimas de desplazamiento forzado y beneficiarios del mismo subsidio para el proyecto Villa del Lago II etapa, sí obtuvieron fallos favorables en los que se ordenó su indexación12. 1.2. Fundamentos de la solicitud de tutela 13. Con base en los hechos expuestos, las víctimas que no obtuvieron la indexación del subsidio interpusieron una acción de tutela c decisiones que frustren, sin justificación suficiente, las condiciones sobre las cuales los particulares construyeron sus proyectos de vida. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Contenido y alcance/IGUALDAD MATERIAL EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Marco constitucional y legal DERECHO A LA IGUALDAD MATERIAL Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA-Vulneración por negar la indexación del subsidio de vivienda familiar, para las víctimas en situación de desplazamiento (...), el mandato de igualdad material no se agota con la adopción de medidas afirmativas como los subsidios especiales para la población desplazada, sino que exige que estas se materialicen y exige un trato equitativo entre quienes accedieron a estos beneficios en condiciones similares de vulnerabilidad. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EFECTO INTER COMUNIS DE LA 27. El Ministerio de Vivienda respondió el 28 de agosto de 202438. Alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, ya que los hechos y pretensiones planteados no recaen en su órbita competencial39. 28. El ministerio afirmó que Fonvivienda es la entidad encargada de otorgar los subsidios familiares. En esta línea, la entidad solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva40. 29. Además, el ministerio señaló que no puede asignar subsidios por fuera del procedimiento regular, ya que hacerlo implicaría desconocer las normas vigentes y vulnerar el derecho a la igualdad de quienes han seguido todos los pasos legales41. Por tanto, el Ministerio de Vivienda pidió declarar improcedente la tutela y desvincularlo42. 1.9. Decisiones judiciales objeto de revisión y recurso de impugnación 1.9.1. Decisión de primera instancia 30. Mediante Sentencia del 6 de septiembre de 2024, el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, Caquetá, declaró improcedente la acción de tutela. Lo anterior, al considerar que los fallos de tutela previamente resueltos aún podrían ser objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional. Por ello, los accionantes tenían la posibilidad de solicitar e insistir en su revisión43. En ese sentido, para el juzgado, los solicitantes aún contaban con un medio ordinario de defensa para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales44. Adicionalmente, el juez señaló que "un juez constitucional no puede controvertir una decisión adoptada por su superior funcional, y, menos por un Tribunal de otra jurisdicción"45. 1.9.2. Impugnación 31. El 11 de septiembre de 2024, los accionantes impugnaron la decisión de primera instancia46. En primer lugar, los tutelantes manifestaron que el juzgado de primera instancia interpretó erróneamente la revisión como un recurso ordinario con la posibilidad de proteger los derechos de los solicitantes47. En todo caso, los actores indicaron que, contrario a lo afirmado en la sentencia, presentaron una solicitud de revisión ante la Corte Constitucional respecto al expediente T-9587658, sin que esta fuera atendida48. Adicionalmente, los accionantes argumentaron que, por tratarse de sujetos de especial protección, el juzgado de primera instancia debió aplicar un análisis flexible, tal como lo exige la jurisprudencia49. 32. En segundo lugar, los demandantes cuestionaron el argumento del juez de primera instancia sobre su supuesta incapacidad para controvertir una decisión adoptada por un superior funcional, especialmente cuando se trata de un tribunal de otra jurisdicción. Para los accionantes, dicho razonamiento desconoció la jurisprudencia del Consejo de Estado50, según la cual el juez constitucional debe evaluar la temeridad de una acción de tutela considerando si los demandantes están en situación de vulnerabilidad o son sujetos de especial protección51. Por lo anterior, los tutelantes consideraron que el juzgado no evaluó adecuadamente que la f DECISION/EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Complementariedad entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACIÓN DESPLAZADA-Replanteamiento de la política de vivienda por parte del Estado REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA SU-196 DE 2025 Referencia: expediente T-10.652.531 Acción de tutela instaurada por Ana Leidy Sánchez Cupitra y otros1, en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo Bogotá D.C., 22 de mayo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA. 1. Esta II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 39. La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela seleccionados, con fundamento en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015. 2.2. Análisis de la cosa juzgada, la temeridad y procedibilidad de la acción de tutela 40. Antes de abordar el análisis de fondo, la Corte evaluará si en este caso se configura la cosa juzgada constitucional y si la actuación de los accionantes es temeraria, dado que previamente interpusieron acciones de tutela con el objetivo de lograr la indexación del subsidio familiar de vivienda. Luego, la Corte verificará si la demanda cumple con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. Para ello, examinará si se acreditan (i) la legitimación por activa y por pasiva, (ii) el principio de subsidiariedad y (iii) el requisito de inmediatez. 41. Con base en el estudio de la cosa juzgada, la Sala concluirá que si bien 34 de los 35 accionantes promovieron previamente acciones de tutela con el mismo propósito no se configura la cosa juzgada en este caso. La nueva acción se sustenta en hechos que no habían sido considerados en las solicitudes anteriores y que introducen un cargo adicional por la posible vulneración del derecho a la igualdad, pues en el mismo proyecto habitacional, algunos hogares en condiciones sustancialmente equivalentes sí recibieron la indexación del subsidio y hoy gozan de una solución de vivienda. Además, la afectación alegada tiene un carácter continuado, que se agrava con el paso del tiempo debido a la pérdida progresiva de la capacidad adquisitiva del subsidio. Por estas razones, y dado el estado de especial vulnerabilidad de los hogares desplazados, esta Corporación concluirá que concurren elementos particulares y excepcionales que justifican un nuevo examen por parte del juez constitucional. Finalmente, al analizar la posible temeridad, la Sala Plena no encontró evidencia de mala fe, pues los tutelantes actuaron con base en nuevos elementos que consideraban suficientes para reabrir el debate. 42. Por otro lado, con base en el estudio de procedibilidad, la Sala encontrará que la acción de tutela analizada cumple con los requisitos generales de procedencia: hay legitimación en la causa por activa y pasiva, se acreditó la subsidiariedad frente a otros medios de defensa judicial ineficaces por las condiciones de vulnerabilidad de los accionantes, y se satisfizo el principio de inmediatez, dado el contexto particular del caso. 2.3. Análisis de la cosa juzgada constitucional y el fenómeno de la temeridad en la acción de tutela 43. En este caso, Fonvivienda alegó la existencia de la cosa juzgada constitucional respecto de quienes ya habían acudido a esta acción constitucional, mientras que los tutelantes reconocieron la presentación de estas acciones previas, pero argumentaron que su actuar no era temerario. En consecuencia, la Sala analizará si las decisiones anteriores decisión se adopta en el marco del proceso de revisión de los fallos de tutela dictados por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, Caquetá (primera instancia) y la Sala Segunda de 100. El impacto limitado de esta política se puede ver reflejado en las condiciones actuales de la población desplazada. De acuerdo con la información de la medición de superación de situación de vulnerabilidad que adelanta la Unidad para las Víctimas, a julio de 2024, sólo el 18,3% de la población desplazada habitaba una vivienda digna113. De los ocho derechos cuyo cumplimiento determina la superación de situación de vulnerabilidad, el derecho a la vivienda es el que presenta mayor rezago en la población desplazada, pues el 68,5%114 de las víctimas de desplazamiento (5.272.961 personas) aún enfrentan un déficit habitacional, habitan en zonas de alto riesgo por eventos naturales o carecen de garantías adecuadas sobre la tenencia de su vivienda115. Estos datos coinciden, a grandes rasgos, con los hallazgos de la IV Encuesta Nacional de Verificación sobre el Goce Efectivo de Derechos (GED) de la Población Desplazada (2023), realizada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF). La encuesta evidenció que apenas el 15,5% de los hogares desplazados cumple simultáneamente con los requisitos de una vivienda digna. Los principales déficits identificados se relacionan con la baja seguridad jurídica en la tenencia (sólo el 25,1% cuenta con título de propiedad o contrato escrito de arriendo), el limitado acceso a servicios públicos como alcantarillado, gas natural e internet (con un promedio de 24,4%) y la ubicación en zonas de alto riesgo (19,6%) o en barrios no legalizados (25%)116. Estos hallazgos evidencian que una parte significativa de la población desplazada permanece en condiciones habitacionales precarias, de marginación territorial con bajo acceso a infraestructura adecuada y pocas garantías para una integración urbana plena. Esta información cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que, según la misma encuesta, cerca del 75% de la población desplazada desea permanecer, al menos en principio, en el lugar de recepción urbano y no contempla el retorno o la reubicación como opciones viables117. 101. En este contexto, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado ha sostenido que lo subsidios familiares de vivienda no son el instrumento adecuado para garantizar el acceso a vivienda digna de la población desplazada118. En ese sentido, la Comisión manifestó que desde 1991 el Gobierno adoptó una política basada en subsidios a la demanda, pero que dicha estrategia resultó inadecuada para una población en situación de alta vulnerabilidad como la desplazada. Adicionalmente, la IV Encuesta Nacional de Verificación sobre el Goce Efectivo de Derechos (GED) de la Población Desplazada mostró que solo un 25,4% de los hogares desplazados había solicitado el subsidio, y de estos apenas un 43,5% lo recibió. Pero incluso entre los hogares beneficiarios, persisten obstáculos; un 3,7% no ha podido usar el subsidio, principalmente porque el monto no alcanza para adquirir una vivienda o p Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá (segunda instancia), los días 6 de septiembre y 10 de octubre de 2024, respectivamente. Estas sentencias estudiaron la acción de tutela presentada por Ana Leidy Sánchez Cupitra y otros ciudadanos contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda. 2. Mediante un auto del 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección No. 11 de la Corte Constitucional escogió el expediente de la referencia y lo repartió a la Sala Primera de Revisión2. En sesión del 20 de febrero de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió avocar el conocimiento del caso, con fundamento en lo previsto en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corporación3. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, DECISIÓN 3. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela presentada por 35 personas víctimas de desplazamiento forzado, quienes durante más de una década han esperado una vivienda que se les prometió, pero nunca se materializó. En concreto, los accionantes solicitaron al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda la actualización del valor del subsidio familiar que les fue asignado en 2011, en el marco del proyecto Villa del Lago II Etapa, en el Municipio de Solita, Caquetá. 4. La Sala constató que en el presente caso no operó la cosa juzgada constitucional y que la acción cumplió con los requisitos de procedencia. Posteriormente, esta Corporación analizó si es constitucionalmente admisible que el Estado se niegue a actualizar el valor de un auxilio económico cuyo monto se volvió insuficiente como consecuencia del paso del tiempo y la inflación. Sobre el punto, la Corte consideró que no era admisible y mostró cómo, a pesar de que los accionantes no habían tenido responsabilidad en las demoras para recibir el subsidio familiar, han tenido que soportar sus efectos más adversos. La Corte recordó que el principio de confianza legítima exige al Estado garantizar la ejecución real y oportuna de sus compromisos con las víctimas del conflicto. 5. En consecuencia, la Corte revocó las RESUELVE PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 6 de septiembre de 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, Caquetá y el 10 de octubre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá en el proceso de referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda digna, a la igualdad y a la confianza legítima de los accionantes referidos en el anexo I de la presente providencia. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- que, dentro de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites administrativos necesarios para indexar los subsidios familiares de vivienda asignados a los accionantes del presente caso, en el marco del proyecto Villa del Lago II Etapa, ubicado en el Municipio de Solita, Caquetá. TERCERO. EXTENDER con efectos inter comunis la orden de indexación señalada en el numeral anterior a los subsidios restantes vinculados al proyecto Villa del Lago II Etapa, ubicado en el Municipio de Solita, Caquetá, cuya situación fáctica y jurídica sea análoga a la de los hogares accionantes, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas integrantes de dicho grupo en condiciones de igualdad. CUARTO. ORDENAR, al Municipio de Solita que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, inicie las acciones necesarias para garantizar la ejecución, culminación y entrega efectiva de las obras de vivienda del proyecto Villa del Lago II Etapa a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta que el subsidio familiar de vivienda asignado se desembolsa con la firma de la escritura pública de transferencia del dominio del inmueble. QUINTO. ORDENAR, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- que, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, elaboren y presenten un plan integral orientado a garantizar el acceso efectivo a una solución habitacional para los hogares desplazados beneficiarios de subsidios familiares de vivienda asignados bajo esquemas previos con montos fijos, y que aún no han sido cobrados o materializados. Dicho plan deberá: 1. Incluir un diagnóstico actualizado y detallado que permita establecer, al menos: (i) el número exacto de subsidios asignados que no han sido ejecutados o legalizados; y (ii) los motivos o causas que han impedido su materialización, en especial cuando se encuentran vinculados a proyectos habitacionales específicos. 2. Diseñar una estrategia clara para lograr la materialización efectiva de los subsidios, que podrá contemplar, entre otras alternativas: (i) la indexación o actualización del valor de los subsidios para traerlos a valor presente; (ii) el traslado automático de los beneficiarios a esquemas ha decisiones de instancia y concedió el amparo solicitado. En ese sentido, la Sala Plena ordenó la indexación de las ayudas asignadas a los accionantes y extendió dicha medida a todos los hogares del mismo proyecto de vivienda que se encuentran en una situación similar. Además, esta Corporación adoptó órdenes complejas para responder al problema de fondo: cerca de 19.000 subsidios asignados a población desplazada aún no han sido ejecutados. En particular, la Corte le exigió al Ministerio de Vivienda y Fonvivienda elaborar un plan integral para garantizar soluciones habitacionales efectivas a estos hogares, que incluyan mecanismos de priorización, concurrencia territorial y participación de las víctimas. 6. Esta decisión no solo En caso de que el Gobierno nacional solicite una prórroga para la presentación del plan, l as entidades de control deberán analizar dicha solicitud y, de considerarlo justificado para garantizar un diseño adecuado y participativo, podrán autorizar una única prórroga adicional de hasta seis (6) meses. El Gobierno nacional deberá presentar a estas entidades, y a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, informes semestrales sobre el desarrollo del diagnóstico, diseño e implementación y evaluación del plan integral ordenado. SÉPTIMO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, copia de la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de esta Corte, para su conocimiento y con el fin de que incluya el monitoreo del cumplimiento del plan integral orientado a garantizar el acceso efectivo a una solución habitacional para los hogares desplazados beneficiarios de subsidios familiares de vivienda asignados bajo esquemas previos con montos fijos, y que aún no han sido cobrados o materializados, dentro de sus estrategia de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación COMPULSAR copias del presente proceso y de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, si lo consideran pertinente dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante las investigaciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar respecto de las demoras prolongadas en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda dirigidos a población desplazada. NOVENO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Presidente NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado Aclaración de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado resuelve un caso. Reconoce que detrás del expediente estudiado hay hogares en espera, derechos que no se materializan y promesas incumplidas que minan la confianza en lo público. La Corte ordena corregir esta omisión -no solo para quienes acudieron a la justicia, sino también para quienes, estando en la misma situación, aún guardan silencio. Aclaración de voto CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ Magistrada (e) JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO I # Nombre Cédula Tutela Previa 1 Ana Leidy Sánchez Cupitra 1117262375 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 2 Blanca Cecilia Galvis Pinilla 40782866 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 3 Carlos Arturo Duarte Jaramillo 17634383 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 4 Edwin Serrano Rivera 17610508 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 5 Juan De Dios Orjuela González 1118070662 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 6 Leidy Cortez Gómez 1117498419 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 7 Luzby González Ruiz 26524790 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 8 María Rosalva Mejía Fajardo 40626600 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 9 Patricia López Muñoz 1004251435 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 10 Rubiela Chacón Charo 43852102 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 11 Rubiela Torres Endo 30507811 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 12 Yined González Álvarez 1133159026 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 13 Karen Yulieth Duarte Gómez 1006487419 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 14 Gustavo Peña Jara 12238958 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 15 Hortencia Reyes Ortiz 26638460 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 16 Johana Pantoja Delgado 1006909035 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 17 Julio Cesar Gaitán Mendoza 93360540 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 18 Leivi Vanegas Mamian 1117265170 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 19 Liliana Patricia Pérez Chilatra 1119583019 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 20 Luz Helena García Sánchez 40595759 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 21 Luz Marina Henao López 40595693 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 22 María del Carmen Ocampo Manquillo 1117262674 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén I. ANTECEDENTES 7. Ana Leidy Sánchez Cupitra y otros4 presentaron una acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al acceso a la vivienda digna y a la igualdad. Ellos sostuvieron que dichas entidades vulneraron estos derechos al negar la indexación del subsidio que les fue otorgado por su calidad de víctimas de desplazamiento forzado. 1.1. Hechos 8. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante la resolución No. 940 del 22 de noviembre de 2011, reconoció a los accionantes, así como a otros ciudadanos, un subsidio familiar de vivienda en calidad de víctimas de desplazamiento forzado, como beneficiarios del proyecto Villa del Lago II etapa, en el Municipio de Solita, Caquetá5. El valor asignado a cada hogar fue de $16.068.000 de pesos6. 9. Las soluciones de vivienda previstas en el marco del proyecto Villa del Lago II Etapa no se ejecutaron ni construyeron en los términos inicialmente previstos para su materialización, por motivos ajenos a la voluntad o diligencia de los accionantes. El 11 de noviembre de 2022, los accionantes, junto con otros hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, presentaron una solicitud de indexación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Ministerio de Vivienda) y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)7. 10. El 2 de diciembre de 2022, el Ministerio de Vivienda negó la solicitud de indexación, bajo el argumento de que el Gobierno Nacional no fijó recursos para hacer el ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados en la Bolsa Especial de Desplazados8. Según los accionantes, esta ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO A LA SENTENCIA SU.196/25 Expediente: T-10.652.531 Referencia: Acción de tutela instaurada por Ana Leidy Sánchez Cupitra y otros contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo 1. En la Sentencia SU-196 de 2025, la Sala Plena se pronunció sobre una acción de tutela promovida por 35 personas en condición de desplazamiento forzado, quienes, tras más de una década de espera, no han podido acceder a la vivienda que les fue ofrecida en el marco de un programa estatal. En su escrito de amparo, los accionantes solicitaron al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, la indexación del valor del subsidio familiar que les fue adjudicado en el año 2011, dentro del proyecto habitacional Villa del Lago II, ubicado en el municipio de Solita (departamento del Caquetá). 2. Luego de calificar el derecho a la vivienda digna como fundamental, por medio de una breve reseña jurisprudencial168, la Corte resolvió revocar las decisiones de instancia que habían declarado improcedente el amparo solicitado y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos a la vivienda digna y a la igualdad de los accionantes, con la orden de indexar los subsidios asignados y extendiendo dicha medida a todos los hogares beneficiarios del mismo proyecto habitacional que se encuentran en una situación análoga (efectos inter comunis). Así mismo, la Sala Plena impartió órdenes de carácter estructural orientadas a enfrentar la problemática derivada de la mora en la ejecución de aproximadamente 19.000 subsidios de vivienda otorgados a la población desplazada169. 3. Al respecto, el suscrito magistrado acompaña la decisión de amparar los derechos a la vivienda digna y a la igualdad de los accionantes, así como su amplificación mediante efectos inter comunis. Sin embargo, con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria, me permito aclarar el voto por dos razones: (i) no todos los aspectos vinculados con el derecho a la vivienda pueden considerarse de naturaleza fundamental; y (ii) las órdenes complejas referentes al diseño y a la ejecución de las políticas públicas de subsidios de vivienda para la población desplazada debieron canalizarse a través de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a efectos de ofrecer plenas garantías para las autoridades y entidades involucradas. Ello, conforme pasa a explicarse. 4. En primer lugar, en relación con las consideraciones sobre la naturaleza del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución expuestas en los fundamentos jurídicos 75 a 81 del fallo, el suscrito magistrado no comparte que se categorice de manera general "el derecho a la vivienda digna como fundamental", sin establecer una graduación que permita diferenciar las pretensiones orientadas a satisfacer directamente la dignidad humana frente a elementos legales o reglamentarios de la prerrogativ decisión desconoció su condición de víctimas del conflicto armado, condición que fue reconocida por la Unidad de Víctimas9. 11. Como consecuencia de esta negativa, al menos 73 hogares víctimas de desplazamiento forzado, beneficiarios del mismo subsidio, interpusieron acciones de tutela en las que alegaron la vulneración de sus derechos a la vivienda y la vida digna, para exigir su indexación10. Entre ellos se encontraban 34 de los 35 tutelantes en el presente caso, como se muestra en el anexo I de esta providencia. Leidy Yohanna Calderón Castro, demandante en este proceso, no presentó acción de tutela previa. 12. En las tutelas previas presentadas por los accionantes, los jueces declararon la improcedencia de la tutela por medio de la cual se solicitó la indexación, al considerar que aquella no era el medio adecuado para resolver asuntos de naturaleza económica o contractual11. No obstante, los demandantes demostraron que otros 39 hogares, también víctimas de desplazamiento forzado y beneficiarios del mismo subsidio para el proyecto Villa del Lago II etapa, sí obtuvieron fallos favorables en los que se ordenó su indexación12. 1.2. Fundamentos de la solicitud de tutela 13. Con base en los hechos expuestos, las víctimas que no obtuvieron la indexación del subsidio interpusieron una acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda. En esta acción, los tutelantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad13. 14. En concreto, los actores afirmaron que la tutela era procedente, dado que no contaban con otro mecanismo idóneo o eficaz14. Además, los demandantes manifestaron que esta demanda no podía calificarse como temeraria, al considerar su calidad de sujetos de especial protección constitucional y la persistencia de la vulneración de sus garantías fundamentales15. 15. En relación con el derecho a la igualdad, los ciudadanos indicaron que todas las víctimas beneficiarias del subsidio se encuentran en condiciones semejantes, pero solo algunas lograron la indexación y la protección de sus derechos, mientras que otras no. Por ello, los accionantes consideraron que no solo se les negó el derecho a la vivienda digna, sino también el derecho a recibir un trato igualitario. Como respaldo jurídico, los demandantes citaron la Sentencia SU-354 de 2017, que reafirma el deber de uniformidad en las decisiones judiciales16. 16. En consecuencia, los actores solicitaron: (i) la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la vivienda digna y a la igualdad; y, (ii) que se ordene al Ministerio de Vivienda y Fonvivienda realizar la indexación del subsidio familiar de vivienda17. 1.3. Trámite de la acción de tutela objeto de revisión 17. El proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, el cual, mediante al Auto interlocutorio 323 del 26 de agosto de 2024 admitió la acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda. Así mismo, vinculó como extremo pasivo de aquella al Municipio de Solita, representado legalmente por el alcalde18. Posteriormente, mediante el Auto interlocutorio 335 del 30 de agosto del mismo año, vinculó a la acción constitucional a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, y al constructor Unión Temporal Municipio de Solita - Corporación El Sinaí19. 1.4. Contestación del Fondo Nacional de Vivienda 18. Fonvivienda respondió el 28 de agosto de 202420. En primer lugar, la entidad señaló que doce de los treinta y seis accionantes ya habían presentado una tutela similar en el 202321, en la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Tercera de Decisión Penal, negó las pretensiones. Por esta razón, Fonvivienda alegó la existencia de la cosa juzgada constitucional y calificó la actuación como posiblemente temeraria22. 19. La entidad demandada agregó que los 24 accionantes restantes también fueron beneficiarios del subsidio familiar asignado por la Resolución No. 940 de 2011. Sin embargo, la accionada aclaró que su función se limita a la asignación del subsidio, sin involucrarse en la construcción de las viviendas ni en la contratación de quienes deben ejecutar la obra. Por ello, Fonvivienda consideró que no había vulneración alguna de derechos que pueda serle atribuida23. 20. Finalmente, la accionada afirmó que la tutela no es el mecanismo para resolver disputas de orden contractual o económico, ya que estas no comprometen derechos fundamentales24. Por ello, Fonvivienda le solicitó al juez de primera instancia que se le desvincule del proceso, por no vulnerar el derecho a la vivienda de los accionantes25. 1.5. Contestación de la Alcaldía del Municipio de Solita 21. La Alcaldía del Municipio de Solita respondió el 29 de agosto de 202426. En primer lugar, la Alcaldía interviniente alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. La entidad afirmó que las entidades responsables de los derechos vulnerados son el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda, encargado este último de asignar e indexar los subsidios, conforme al Decreto 0951 de 200127. 22. En segundo lugar, la autoridad sostuvo que la indexación del subsidio es un acto de equidad necesario para compensar la demora estatal en el reconocimiento y pago del beneficio, y que su ausencia afecta gravemente el derecho fundamental a la vivienda28. Adicionalmente, la Alcaldía agregó que, de no concederse la indexación, el municipio tendría que reintegrar aproximadamente $700.000.000 de pesos por concepto de las obras. Esta suma excede ampliamente su disponibilidad presupuestal en el rubro de "Acceso a Soluciones de Vivienda", el cual asciende apenas a $40.000.000 de pesos. Esto dejaría a los hogares sin acceso a una vivienda digna29. 23. Por todo lo anterior, la Alcaldía solicitó: (i) conceder las pretensiones de la parte accionante; (ii) su desvinculación del proceso; y (iii) declarar que no ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ni a la vivienda digna de los accionantes30. 1.6. Contestación de la Corporación el Sinaí 24. La Corporación El Sinaí, ejecutor del proyecto Villa del Lago II Etapa, ubicado en el Municipio de Solita, respondió el 30 de agosto de 202431. La Corporación informó que ha cumplido con el 100% de la construcción de las viviendas que ya han sido indexadas en el marco del proyecto32. Asimismo, la interviniente manifestó su disposición para construir las viviendas restantes, siempre que se garantice el cierre financiero correspondiente (30 SMMLV para el año 2024) por parte de la entidad otorgante del subsidio33. 1.7. Contestación de Financiera de Desarrollo Territorial S.A. 25. Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) respondió el 2 de septiembre de 202434. La entidad señaló que carece de legitimación por pasiva. Además, la Financiera explicó que, para la época de los hechos, su función se limitaba a recibir y evaluar proyectos con el fin de verificar su elegibilidad conforme a los lineamientos del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo35. 26. Por último, la interviniente aclaró que la asignación de subsidios es competencia exclusiva del Ministerio de Vivienda y que Findeter cumplió cabalmente con su papel técnico en el proceso36. Por ello, solicitó su desvinculación del trámite y afirmó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno37. 1.8. Contestación del Ministerio de Vivienda 27. El Ministerio de Vivienda respondió el 28 de agosto de 202438. Alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, ya que los hechos y pretensiones planteados no recaen en su órbita competencial39. 28. El ministerio afirmó que Fonvivienda es la entidad encargada de otorgar los subsidios familiares. En esta línea, la entidad solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva40. 29. Además, el ministerio señaló que no puede asignar subsidios por fuera del procedimiento regular, ya que hacerlo implicaría desconocer las normas vigentes y vulnerar el derecho a la igualdad de quienes han seguido todos los pasos legales41. Por tanto, el Ministerio de Vivienda pidió declarar improcedente la tutela y desvincularlo42. 1.9. Solo después de que estos canales deliberativos, en los que participen las entidades competentes y los afectados, se hayan surtido, de acuerdo a unas reglas claras y en un término razonable, es que puede entrar el juez constitucional a ponderar, aquí sí, la constitucionalidad de las medidas propuestas, en relación con los derechos sociales invocados, aquellos principios que eventualmente puedan entrar en colisión y otros pilares esenciales como la separación de poderes. Esta estrategia dialógica, aparte de ser más respetuosa de la órbita competencial de los otros poderes públicos, garantiza un control más racional y preciso de la incidencia de las políticas públicas en el goce efectivo de derechos"182. 16. Así las cosas, considero que el Pleno de la Corte debió acudir a las competencias de la mencionada Sala Especial de Seguimiento, dado que esta se encuentra en una mejor posición para pronunciarse sobre el tema, máxime cuando, con base en los datos empíricos recaudados en más de dos décadas, ha sostenido que "la entrega de subsidios de vivienda no constituye una herramienta idónea para garantizar el derecho a la vivienda digna" de la "población desplazada"183, entre otras razones, "por ser financieramente insostenible"184. 17. En suma, si bien respaldo la decisión de amparar los derechos de los accionantes y ordenar la indexación de los subsidios reclamados, estimo que la adopción de órdenes estructurales desbordó el objeto procesal del caso y desconoció la competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. En su lugar, la Corte debió limitarse a disponer la protección individual de los derechos vulnerados y remitir copia de esta providencia a dicha instancia, para que, en el marco de sus atribuciones y con la participación de todos los actores involucrados, evaluara la pertinencia de adoptar medidas adicionales o activar los mecanismos de cumplimiento correspondientes185. 18. En los términos anteriores dejo consignada mi Decisiones judiciales objeto de revisión y recurso de impugnación 1.9.1. aclaración de voto respecto de la sentencia SU-196 de 2025 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Fecha ut supra, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANEXO I # Nombre Cédula Tutela Previa 1 Ana Leidy Sánchez Cupitra 1117262375 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 2 Blanca Cecilia Galvis Pinilla 40782866 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 3 Carlos Arturo Duarte Jaramillo 17634383 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 4 Edwin Serrano Rivera 17610508 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 5 Juan De Dios Orjuela González 1118070662 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 6 Leidy Cortez Gómez 1117498419 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 7 Luzby González Ruiz 26524790 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 8 María Rosalva Mejía Fajardo 40626600 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 9 Patricia López Muñoz 1004251435 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 10 Rubiela Chacón Charo 43852102 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 11 Rubiela Torres Endo 30507811 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 12 Yined González Álvarez 1133159026 Tutela 13 de enero de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 13 Karen Yulieth Duarte Gómez 1006487419 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 14 Gustavo Peña Jara 12238958 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 15 Hortencia Reyes Ortiz 26638460 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 16 Johana Pantoja Delgado 1006909035 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 17 Julio Cesar Gaitán Mendoza 93360540 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 18 Leivi Vanegas Mamian 1117265170 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 19 Liliana Patricia Pérez Chilatra 1119583019 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 20 Luz Helena García Sánchez 40595759 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 21 Luz Marina Henao López 40595693 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único Promiscuo de Belén de los Andaquíes 22 María del Carmen Ocampo Manquillo 1117262674 Tutela 16 de mayo de 2023 - 1a instancia Juzgado Único P ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO A LA SENTENCIA SU.196/25 Expediente: T-10.652.531 Referencia: Acción de tutela instaurada por Ana Leidy Sánchez Cupitra y otros contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo 19. En la Sentencia SU-196 de 2025, la Sala Plena se pronunció sobre una acción de tutela promovida por 35 personas en condición de desplazamiento forzado, quienes, tras más de una década de espera, no han podido acceder a la vivienda que les fue ofrecida en el marco de un programa estatal. En su escrito de amparo, los accionantes solicitaron al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, la indexación del valor del subsidio familiar que les fue adjudicado en el año 2011, dentro del proyecto habitacional Villa del Lago II, ubicado en el municipio de Solita (departamento del Caquetá). 20. Luego de calificar el derecho a la vivienda digna como fundamental, por medio de una breve reseña jurisprudencial186, la Corte resolvió revocar las decisiones de instancia que habían declarado improcedente el amparo solicitado y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos a la vivienda digna y a la igualdad de los accionantes, con la orden de indexar los subsidios asignados y extendiendo dicha medida a todos los hogares beneficiarios del mismo proyecto habitacional que se encuentran en una situación análoga (efectos inter comunis). Así mismo, la Sala Plena impartió órdenes de carácter estructural orientadas a enfrentar la problemática derivada de la mora en la ejecución de aproximadamente 19.000 subsidios de vivienda otorgados a la población desplazada187. 21. Al respecto, el suscrito magistrado acompaña la decisión de amparar los derechos a la vivienda digna y a la igualdad de los accionantes, así como su amplificación mediante efectos inter comunis. Sin embargo, con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria, me permito aclarar el voto por dos razones: (i) no todos los aspectos vinculados con el derecho a la vivienda pueden considerarse de naturaleza fundamental; y (ii) las órdenes complejas referentes al diseño y a la ejecución de las políticas públicas de subsidios de vivienda para la población desplazada debieron canalizarse a través de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a efectos de ofrecer plenas garantías para las autoridades y entidades involucradas. Ello, conforme pasa a explicarse. 22. En primer lugar, en relación con las consideraciones sobre la naturaleza del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución expuestas en los fundamentos jurídicos 75 a 81 del fallo, el suscrito magistrado no comparte que se categorice de manera general "el derecho a la vivienda digna como fundamental", sin establecer una graduación que permita diferenciar las pretensiones orientadas a satisfacer directamente la dignidad humana frente a elementos legales o reglamentarios de la prerrog Decisión de primera instancia 30. Mediante Sentencia del 6 de septiembre de 2024, el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, Caquetá, declaró improcedente la acción de tutela. Lo anterior, al considerar que los fallos de tutela previamente resueltos aún podrían ser objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional. Por ello, los accionantes tenían la posibilidad de solicitar e insistir en su revisión43. En ese sentido, para el juzgado, los solicitantes aún contaban con un medio ordinario de defensa para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales44. Adicionalmente, el juez señaló que "un juez constitucional no puede controvertir una Solo después de que estos canales deliberativos, en los que participen las entidades competentes y los afectados, se hayan surtido, de acuerdo a unas reglas claras y en un término razonable, es que puede entrar el juez constitucional a ponderar, aquí sí, la constitucionalidad de las medidas propuestas, en relación con los derechos sociales invocados, aquellos principios que eventualmente puedan entrar en colisión y otros pilares esenciales como la separación de poderes. Esta estrategia dialógica, aparte de ser más respetuosa de la órbita competencial de los otros poderes públicos, garantiza un control más racional y preciso de la incidencia de las políticas públicas en el goce efectivo de derechos"200. 34. Así las cosas, considero que el Pleno de la Corte debió acudir a las competencias de la mencionada Sala Especial de Seguimiento, dado que esta se encuentra en una mejor posición para pronunciarse sobre el tema, máxime cuando, con base en los datos empíricos recaudados en más de dos décadas, ha sostenido que "la entrega de subsidios de vivienda no constituye una herramienta idónea para garantizar el derecho a la vivienda digna" de la "población desplazada"201, entre otras razones, "por ser financieramente insostenible"202. 35. En suma, si bien respaldo la decisión de amparar los derechos de los accionantes y ordenar la indexación de los subsidios reclamados, estimo que la adopción de órdenes estructurales desbordó el objeto procesal del caso y desconoció la competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. En su lugar, la Corte debió limitarse a disponer la protección individual de los derechos vulnerados y remitir copia de esta providencia a dicha instancia, para que, en el marco de sus atribuciones y con la participación de todos los actores involucrados, evaluara la pertinencia de adoptar medidas adicionales o activar los mecanismos de cumplimiento correspondientes203. 36. En los términos anteriores dejo consignada mi decisión adoptada por su superior funcional, y, menos por un Tribunal de otra jurisdicción"45. 1.9.2. Impugnación 31. El 11 de septiembre de 2024, los accionantes impugnaron la aclaración de voto respecto de la sentencia SU-196 de 2025 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Fecha ut supra, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado 1 Los accionantes corresponden a Ana Leidy Sánchez Cupitra, Blanca Cecilia Galvis Pinilla, Carlos Arturo Duarte Jaramillo, Edwin Serrano Rivera, Juan De Dios Orjuela González, Leidy Cortez. Gómez, Luzby González Ruiz, María Rosalva Mejía Fajardo, Patricia López Muñoz, Rubiela Chacón Charo, Rubiela Torres Endo, Yined González Álvarez, Karen Duarte Gómez, Gustavo Peña Jara, Hortencia Reyes Ortiz, Johana Pantoja Delgado, Julio Cesar Gaitán Mendoza, Leivi Vanegas Mamian, Liliana Patricia Pérez Chilatra, Luz Helena García Sánchez, Luz Marina Henao López, María del Carmen Ocampo Manquillo, María del Rosario Cortez Gómez, María Delfa Malambo Tapiero, María Edith Ortiz Ortega, María Elsy Beltrán Agreda, María Isabel Ramírez Calderón, María Orfali Cruz, Martha Cecilia Cotacio Artunduaga, Mercedes Plazas Yague, Mireya Urquina Sabi, Miryam González Rodríguez, Nancy Bejarano Puentes, Suleima Garaviz Jiménez, Jose William Duarte y Leidy Yohanna Calderón Castro. 2 La Sala Plena asumió el conocimiento del caso por tratarse de un asunto de relevancia constitucional, que involucra la definición de un estándar jurisprudencial sobre la indexación de subsidios de vivienda para hogares desplazados ante demoras ajenas a su diligencia en la ejecución. Esta decisión busca unificar criterios frente a fallos contradictorios, proteger derechos fundamentales en un contexto de especial vulnerabilidad y valorar el impacto estructural y fiscal de la regla que se adopte. 3 Acuerdo 2 de 2015 expedido por la Sala Plena de la Corte Constitucional. 4 Los accionantes en la presente acción de tutela son los siguientes: Ana Leidy Sánchez Cupitra C.C. No. 1117262375, Blanca Cecilia Galvis Pinilla C.C. No. 40782866, Carlos Arturo Duarte Jaramillo C.C. No. 17634383, Edwin Serrano Rivera C.C. No. 17610508, Juan De Dios Orjuela González C.C. No. 1118070662, Leidy Cortez Gómez C.C. No. 1117498419, Luzby González Ruiz C.C. No. 26524790, María Rosalva Mejía Fajardo C.C. No. 40626600, Patricia López Muñoz C.C. No. 1004251435, Rubiela Chacón Charo C.C. No. 43852102, Rubiela Torres Endo C.C. No. 30507811, Yined González Álvarez C.C. No. 1133159026, Karen Duarte Gómez C.C. No. 1006487419, Gustavo Peñ

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia SU-

Número

SU.196/25

Año

2025

Entidad

Corte Constitucional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

124

Áreas del derecho

Constitucional

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia SU-

Número

SU.196/25

Año

2025

Entidad

Corte Constitucional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

124

Áreas del derecho

Constitucional