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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 771
Comunidad Andina (CAN)
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Año XVIII - Número 771 Lima, 14 de marzo de 2002 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 512.- Medidas para el comercio de productos de la cadena de oleaginosas................ 1 Decisión 513.- Presupuesto de la Secretaría General para el año 2002 ...................................... 3 Decisión 514.- Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2002 5 Decisión 515.- Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria............................................................. 7 Decisión 516.- Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos ................ 30 Decisión 517.- Modificaciones a la Decisión 507 sobre actualización de la Nomenclatura NANDINA 44 DECISION 512 Medidas para el comercio de productos de la cadena de oleaginosas LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Que la evolución extraordinaria de los pre- cios internacionales condujo a algunos Países VISTAS: La Declaración del Consejo Presi- Miembros que aplican el SAFP a limitar la mag- dencial Andino realizado en Santa Cruz de la nitud de los derechos variables adicionales apli- Sierra el 30 de enero de 2002 y las Decisiones cables a algunos de los productos que forman 371, 430 y 471 de la Comisión; parte de las franjas indicadas, con base en lo dispuesto por la Decisión 430; CONSIDERANDO: Que, mediante la Deci- sión 371 se estableció el Sistema Andino de Que la limitación de los derechos variables Franjas de Precios (SAFP) para un conjunto de adicionales del SAFP para los productos referi- productos agropecuarios, entre los cuales se dos por parte de algunos Países Miembros, encuentran los productos de la Franja del Acei- con base en la Decisión 430, puede generar te Crudo de Palma, de la Franja del Aceite distorsiones en las condiciones de competen- Crudo de Soya y de la Franja de la Soya en cia en el comercio de los mismos productos Grano; entre los Países Miembros; Que, con base en la Decisión 430, los Paí- Que, para eliminar dicha fuente de distorsio- ses Miembros están autorizados a limitar la nes o reducir su impacto, es conveniente auto- magnitud de los derechos variables adicionales rizar a los Países Miembros que aplican el SAFP del SAFP a lo necesario para el cumplimiento a adoptar medidas para lograrlo; de sus compromisos vigentes sobre niveles aran- celarios consolidados, asumidos ante la Orga- Que se hace necesario generar condiciones nización Mundial del Comercio (OMC) con an- equitativas de competencia para el comercio terioridad al 31 de enero de 1996; de las oleaginosas e impulsar una mayor com- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/03/2002 2.52 petitividad y complementación a nivel andino la Comunidad Andina, teniendo en cuenta el en este sector; estudio de la Secretaría General (SG/dt 142/ Rev. 1), con vistas a sugerir medidas orienta- Que el artículo 38 de la Decisión 471 esta- das a generar condiciones equitativas de com- blece que la Comisión podrá constituir grupos petencia para el comercio de las oleaginosas. asesores ad-hoc, bajo la coordinación de la El Grupo Ad Hoc deberá, asimismo, proponer Secretaría General, con el objeto de someter- las bases de un convenio de competitividad y les a consideración técnica los temas de su complementación para el sector. competencia; Artículo 4.- El Grupo Ad Hoc estará confor- DECIDE: mado por un funcionario gubernamental de alto nivel de cada uno de los Países Miembros y Artículo 1.- Autorizar a Colombia a limitar la por tres representantes del sector privado de aplicación de los derechos variables adiciona- cada país, que sean acreditados por los res- les del SAFP para los productos que forman pectivos gobiernos, y se reunirá por convocato- parte de la Franja del Aceite Crudo de Palma, ria de la Secretaría General. de la Franja del Aceite Crudo de Soya y de la Las reuniones serán presididas por el repre- Franja de la Soya en Grano del SAFP, hasta un sentante gubernamental del País Miembro que nivel tal que el arancel total para sus importa- ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial ciones no resulte superior al cuarenta por cien- Andino o, en su ausencia, por el representante to (40%). gubernamental del país que le suceda en or- den alfabético. La Secretaría Técnica del Gru- La limitación a la aplicación de los derechos po Ad Hoc será ejercida por un funcionario que variables adicionales a que hace referencia la al efecto designe la Secretaría General, quien presente Decisión se autoriza hasta cuando se deberá proponer la Agenda Preliminar de las armonicen los compromisos de Colombia, Ecua- reuniones del Grupo. dor y Venezuela ante la OMC en los niveles arancelarios máximos para la importación de Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc, dichos productos. adoptadas por consenso, serán presentadas a la Comisión. Artículo 2.- Cada seis meses a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión, Co- Artículo 5.- Se instruye a la Secretaría Ge- lombia informará a la Secretaría General el neral convocar la primera reunión del Grupo Ad nivel arancelario, período de vigencia y canti- Hoc en un plazo no mayor a 30 días, a partir de dades importadas mensualmente que se efec- la fecha de aprobación de la presente Deci- túen al amparo de la presente autorización. sión, a efectos de que el Grupo prepare un informe a ser presentado en la próxima reunión Artículo 3.- Establecer un Grupo Ad Hoc de la Comisión. para la cadena productiva de las oleaginosas, cuya finalidad será la de examinar integralmen- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho te la problemática que presenta este sector en días del mes de marzo del año dos mil dos. GACETA OFICIAL 14/03/2002 3.52 DECISION 513 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2002 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Bolivia US$ 628 800 VISTO: El literal i) del Artículo 22 del Acuer- Colombia US$ 2 200 800 do de Cartagena y tomando en cuenta el Pro- yecto de Presupuesto para el año 2002 que figura en el documento SG/Propuesta 61 de Ecuador US$ 628 800 fecha 15 de octubre de 2001; DECIDE: Perú US$ 2 200 800 Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento Venezuela US$ 2 200 800 de la Secretaría General durante el ejercicio 2002 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total ascien- Artículo 3.- Los Países Miembros cancela- de a US$ 7 860 000. rán las contribuciones a que se refiere el ar- tículo 2 por trimestres adelantados, con excep- Artículo 2.- Fijar la contribución de los Paí- ción del primer pago que se cancelará durante ses Miembros a dicho Presupuesto en los montos el curso del primer trimestre, todo de acuerdo siguientes: al siguiente cronograma: (En US$ Dólares) Fecha Tope Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela Total 31 Mzo. 2002 314 400 1 100 400 314 400 1 100 400 1 100 400 3 930 000 30 Jun. 2002 157 200 550 200 157 200 550 200 550 200 1 965 000 30 Set. 2002 157 200 550 200 157 200 550 200 550 200 1 965 000 TOTALES 628 800 2 200 800 628 800 2 200 800 2 200 800 7 860 000 Siempre que la Secretaría General tenga que transferencias entre las distintas Partidas que contraer préstamos por causa de atraso de los conforman el presupuesto. Países Miembros en el pago de sus contribu- Artículo 5.- La Secretaría General presenta- ciones, los intereses resultantes se sumarán rá a la Comisión un informe bimestral de la en forma proporcional a los adeudos de los ejecución presupuestaria. Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes Artículo 6.- La auditoría externa del ejerci- a los aportes del primer trimestre que se carga- cio presupuestario a que se refiere esta Deci- rán al Presupuesto Ordinario de la Secretaría sión deberá ser contratada, a través de un con- General. curso entre firmas auditoras reconocidas, so- bre la base de los términos de referencia que Artículo 4.- La Secretaría General podrá fueron presentados a la Comisión para la auditoría ampliar su programa de trabajo y consecuente- del año 1998 (primer ejercicio económico de la mente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo Secretaría General). a los demás recursos que pudieran ser dis- puestos, sin que se alteren las contribuciones Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho de los Países Miembros. Asimismo, podrá efectuar días del mes de marzo del año dos mil dos. GACETA OFICIAL 14/03/2002 4.52 A N E X O DETALLE A NIVEL DE SUBPARTIDAS PARA EL 2002 PARTIDAS (En miles US$) PERSONAL 5 276 Haber Básico (Sueldos) 3 337 Bonificación de Fin de Año 278 Bono de Vivienda 249 Bonificación Familiar 173 Fondo de Previsión 534 Seguros Personales 351 Horas Extraordinarias 0 Gastos de Instalación y de Repatriación 272 Vacaciones al País de Origen 18 Refrigerios 18 Compensación Vacaciones no Gozadas 35 Otros 11 CONTRATOS 500 De Plazo Fijo 320 Para Tareas Específicas 180 VIAJES DE SERVICIO 670 ÚTILES Y SERVICIOS 708 Útiles y Efectos de Oficina 50 Materiales de Impresión 90 Telecomunicaciones 230 Correos 70 Atenciones Oficiales 80 Honorarios Profesionales 10 Servicio de Vigilancia Particular 60 Servicios Públicos 70 Seguros no Personales 40 Otros 8 BIENES DE CAPITAL 50 Instalaciones y Mejoras 5 Muebles, Máquinas y Equipos 15 Equipo Procesamiento de Datos 30 Vehículos 0 ALQUILERES Y MANTENIMIENTO 430 Alquiler Equipo Procesamiento de Datos 0 Alquileres Varios 150 Mantenimiento Locales 150 Mantenimiento Muebles, Máq. y Equipos 60 Mantenimiento Equipo Proces. Datos 30 Mantenimiento Vehículos 30 Otros 10 GACETA OFICIAL 14/03/2002 5.52 INTERESES 10 COMUNICACIÓN SOCIAL 76 Publicaciones 46 Servicios de Noticias 15 Libros, Suscripciones y Otros 15 PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL AL ORGANISMO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA 50 PROGRAMA DE COOPERACIÓN ANDINA A BOLIVIA 90 T O T A L : 7 860 ===== DECISION 514 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2002 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Ecuador US$ 110 000,00 VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Crea- Perú US$ 385 000,00 ción del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Venezuela US$ 385 000,00 Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena; Artículo 3.- Los Países Miembros cancela- rán las contribuciones previstas en el artículo 2 CONSIDERANDO: por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga Andina, de conformidad con el Artículo 27 de que contraer préstamos por causa de atraso de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, los Países Miembros en el pago de sus contri- ha presentado a la Comisión el Proyecto de buciones, los intereses resultantes se suma- Presupuesto para el ejercicio del año 2002 que rán en forma proporcional a las respectivas figura adjunto al oficio No. 80-P-TJCA-2001, de contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los fecha 8 de octubre de 2001; intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupues- to del Tribunal. DECIDE: Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efec- Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento tuar transferencias hasta el veinte por ciento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del monto de las partidas. Si fuera necesario durante el ejercicio del año 2002, el presupues- exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá to que consta en el Anexo de la presente Deci- solicitar la correspondiente autorización de la sión. Comisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Paí- Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reser- ses Miembros a dicho Presupuesto en los si- va de hasta el veinte por ciento del Presupues- guientes montos: to anual, para asegurar la liquidez del Presu- puesto del Tribunal mientras los países no can- Bolivia US$ 110 000,00 celen sus contribuciones y, para eventuales ac- tividades imprevistas. Este Fondo se constitui- Colombia US$ 385 000,00 rá con los siguientes ingresos: GACETA OFICIAL 14/03/2002 6.52 a)Los saldos no utilizados de los presupuestos c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tri- anuales; bunal por otros conceptos. b)Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tri- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho bunal; y, días del mes de marzo del año dos mil dos. ANEXO I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 1 375 000,00 ========== II. EGRESOS (US$) PERSONAL 1 140 721,00 Haber Básico 758 400,00 Bonificaciones 164 160,00 Fondo de Previsión 97 776,00 Seguros Personales 73 385,00 Gastos de instalación y repatriación de funcionarios 36 000,00 Vacaciones al país de origen 6 000,00 Provisión de prestaciones 5 000,00 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 14 000,00 VIAJES DE SERVICIO 20 000,00 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 76 000,00 Utiles y efectos de oficina 10 000,00 Libros y suscripciones 5 000,00 Comunicaciones y correos 20 000,00 Atenciones oficiales 3 000,00 Gastos bancarios 5 000,00 Servicios varios 33 000,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO 94 000,00 Alquiler del local 60 000,00 Adquisición de muebles y equipos 10 000,00 Mantenimientos varios 10 000,00 Seguros no personales 4 000,00 Fondo de Publicaciones 5 000,00 Costo de oportunidad 5 000,00 FONDO DE RESERVA 25 000,00 IMPREVISTOS 5 279,00 T O T A L 1 375 000,00 ========== GACETA OFICIAL 14/03/2002 7.52 DECISION 515 Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Que para lograr una participación creciente y efectiva en el comercio internacional los Paí- VISTOS: El Artículo 100 literal f) del Acuer- ses Miembros deben elevar de manera soste- do de Cartagena, la Decisión 328 de la Comi- nida sus niveles sanitarios y fitosanitarios a fin sión y la Propuesta 54 de la Secretaría Gene- de mejorar la calidad de la producción agrícola ral; y y animal de la Subregión y ser más competiti- vos en el mercado mundial; CONSIDERANDO: Que en materia de sani- dad agropecuaria el Acuerdo de Cartagena es- Que basándose en las consideraciones an- tablece la adopción de normas y programas teriormente emitidas, se hace necesario actua- comunes, instrumentos que permiten mejorar lizar el Sistema Andino de Sanidad Agrope- los niveles sanitarios y fitosanitarios de los Paí- cuaria; ses Miembros y con ello facilitar el comercio y contribuir a alcanzar el objetivo del mercado Que la Comisión Ampliada con los Ministros único; de Agricultura, en su Tercera Reunión, instruyó a los Expertos en Comercio y Sanidad Agro- Que es necesario contar con un Sistema pecuaria para culminar la revisión del texto Andino de Sanidad Agropecuaria, adecuado a modificatorio de la Decisión 328, quienes en su los avances del Proceso de Integración Subre- III Reunión Subregional, después de revisar en gional y a las relaciones de la Comunidad An- forma exhaustiva el documento y efectuar los dina con otros países, perfeccionando perma- ajustes correspondientes, recomiendan a la Se- nentemente su estructura e instrumentos; cretaría General presentar dicha Propuesta a la Comisión de la Comunidad Andina para su Que en las operaciones comerciales de plan- adopción mediante Decisión; tas, productos vegetales, artículos reglamenta- dos, animales y sus productos dentro de la DECIDE: Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen CAPITULO I los Países Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial Disposiciones Generales del Comercio (OMC), la Convención Interna- cional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Artículo 1.- La presente Decisión establece Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión el marco jurídico andino para la adopción de del Codex Alimentarius; medidas sanitarias y fitosanitarias de aplica- ción al comercio intrasubregional y con terce- Que los Servicios Oficiales de Sanidad Agro- ros países de plantas, productos vegetales, ar- pecuaria son las autoridades competentes de tículos reglamentados, animales y sus produc- la administración, supervisión y ejecución de tos. las actividades de sanidad animal y sanidad vegetal en los Países Miembros y deben adop- Artículo 2.- A los efectos de la presente tar las medidas necesarias para la aplicación Decisión se utilizarán las definiciones conteni- de la presente Decisión; das en el Anexo I. Que los Países Miembros deben vigilar y CAPITULO II mantener una acción coordinada frente al ries- go de ataque de plagas y enfermedades exóti- Del Sistema Andino de cas para su agricultura y ganadería, y prevenir Sanidad Agropecuaria la diseminación de las que actualmente existen en su territorio, sin que ello constituya una res- Artículo 3.- Créase el Sistema Andino de tricción encubierta al comercio agropecuario Sanidad Agropecuaria como el conjunto de prin- intrasubregional; cipios, elementos e instituciones, encargado de GACETA OFICIAL 14/03/2002 8.52 la armonización de las normas sanitarias y – Los Servicios Oficiales de Sanidad Agro- fitosanitarias; de la protección y mejoramiento pecuaria de los Países Miembros. de la sanidad animal y vegetal; de contribuir al mejoramiento de la salud humana; de la facilita- Artículo 6.- El Comité Técnico Andino de ción del comercio de plantas, productos vege- Sanidad Agropecuaria (COTASA) tendrá carácter tales, artículos reglamentados, y animales y permanente y estará encargado de emitir opi- sus productos; y de velar por el cumplimiento nión técnica no vinculante en el ámbito de los de las normas sanitarias y fitosanitarias del temas de la sanidad animal y vegetal, y de ordenamiento jurídico andino. asesorar a la Comisión o a la Secretaría Ge- neral para un mejor desempeño de sus activi- Artículo 4.- El Sistema Andino de Sanidad dades, si así se le requiriera. La secretaría Agropecuaria tiene los siguientes objetivos: técnica de las reuniones del COTASA estará a cargo del funcionario o los funcionarios de la a)Prevenir y controlar las plagas o enfermeda- Secretaría General que al efecto designe el des que representan riesgo para la sanidad Secretario General. agropecuaria de la Comunidad Andina. Artículo 7.- Previa convocatoria por la Se- b)Servir de mecanismo para la armonización cretaría General, el COTASA se reunirá ordi- de las legislaciones en materia de sanidad nariamente por lo menos tres (3) veces al año y agropecuaria. en su última reunión del año, elaborará el Pro- grama Anual de Trabajo del año siguiente. Un c) Facilitar el comercio intrasubregional y con País Miembro, la Comisión terceros países de plantas, productos vege- neral podrán solicitar se convoque a reuniones tales, artículos reglamentados, animales y extraordinarias cuando se consideren necesa- sus productos, evitando que las medidas sa- rias. nitarias y fitosanitarias se constituyan en res- tricciones encubiertas al comercio. Artículo 8.- Los Países Miembros dentro de los tres (3) primeros meses de entrada en vi- d)Implementar programas, actividades y servi- gencia de la presente Decisión y cada vez que cios sanitarios y fitosanitarios orientados al se produzcan modificaciones, informarán a la incremento de la producción y productividad Secretaría General lo pertinente a la estructura agropecuaria, así como promover las condi- institucional de sus Servicios Oficiales de Sani- ciones sanitarias y fitosanitarias favorables dad Agropecuaria. para el desarrollo sostenido de las exporta- ciones agropecuarias andinas. Artículo 9.- Los Países Miembros deben ase- gurar y mantener la capacidad técnica y opera- e)Promover la adopción de posiciones conjun- tiva de sus Servicios Oficiales de Sanidad tas en temas técnico-científicos o comercia- Agropecuaria que les permita aplicar y hacer les en materia de sanidad agropecuaria, ante cumplir las normas comunitarias y las normas los distintos foros de negociaciones interna- nacionales registradas. cionales, organismos internacionales com- petentes en sanidad animal y vegetal y con Previa justificación un País Miembro o la terceros países. Secretaría General podrá efectuar la verifica- ción de dicha capacidad por los especialistas Artículo 5.- El Sistema Andino de Sanidad que para el caso designen. Los especialistas Agropecuaria está conformado institucionalmen- podrán ser recomendados por el COTASA. te por: – La Comisión de la Comunidad Andina; CAPITULO III – La Secretaría General de la Comunidad An- Instrumentos del Sistema Andino dina; de Sanidad Agropecuaria – El Comité Técnico Andino de Sanidad Agro- Artículo 10.- Son instrumentos del Sistema pecuaria; y, Andino de Sanidad Agropecuaria: GACETA OFICIAL 14/03/2002 9.52 I.- Instrumentos de carácter regulatorio: ta al comercio intrasubregional, y estén con- formes con el ordenamiento jurídico comunita- 1. Las normas comunitarias sanitarias y rio. fitosanitarias; Artículo 13.- Las medidas sanitarias y fi- 2. Las normas nacionales sanitarias y tosanitarias no discriminarán de manera arbi- fitosanitarias inscritas en el Registro traria e injustificada contra los productos im- Subregional; portados originarios de los demás Países Miem- bros, cuando en el territorio del que adoptó la 3. Las normas nacionales sanitarias y medida prevalezcan condiciones idénticas o si- fitosanitarias de emergencia, notificadas milares. por los Países Miembros y autorizadas por la Secretaria General para su aplica- Artículo 14.- En el análisis del riesgo de ción en el comercio intrasubregional; plagas o enfermedades, en el reconocimiento y establecimiento de áreas o zonas libres de pla- 4. El Registro Subregional de normas na- gas o enfermedades específicas, y en la adop- cionales sanitarias y fitosanitarias; ción de normas nacionales o comunitarias, se tendrán en cuenta los principios sanitario tificados Fito y Zoosanitarios para Ex- Organización Mundial del Comercio, las nor- portación, y los Certificados Fito y Zoo- mas y recomendaciones de la Convención In- sanitarios para Reexportación. ternacional de Protección Fitosanitaria, de la Oficina Internacional de Epizootias y de la Co- II.- El Sistema Andino de Información y Vigi- misión del Codex Alimentarius. lancia Epidemiológica en Sanidad Animal y el Sistema Andino de Información y Vigi- Artículo 15.- En el análisis de riesgo de pla- lancia Fitosanitaria. gas o enfermedades, los Países Miembros apli- carán las metodologías desarrolladas y apro- III. Los Procedimientos para que un País Miem- badas por la Comunidad Andina y supletoriamen- bro o parte de él se declare libre de una te, aquellas recomendadas por las organizacio- plaga o enfermedad. nes internacionales competentes. IV.-Los Programas de Acción Conjunta de Sa- Artículo 16.- En el análisis del riesgo de nidad Agropecuaria. plagas o enfermedades se tendrán en cuenta los testimonios científicos existentes, los pro- Sección A cesos y métodos de producción, los métodos de inspección, muestreo y prueba, la prevalen- Principios Generales de las Normas cia de la plaga o enfermedad específica, la Sanitarias y Fitosanitarias existencia de zonas o áreas libres de la plaga o enfermedad, las condiciones ecológicas y am- Artículo 11.- Para la elaboración y aplica- bientales pertinentes y los regímenes de cua- ción de las normas sanitarias y fitosanitarias se rentena, entre otros. seguirán los principios generales contenidos en la presente sección. Para evaluar los riesgos y determinar la o las medidas que deben aplicarse para lograr el Artículo 12.- Los Países Miembros, la Co- nivel adecuado de protección sanitaria o fitosa- misión y la Secretaría General adoptarán las nitaria contra esos riesgos, se tendrá en cuen- normas sanitarias y fitosanitarias que estimen ta como factores económicos: el posible perjui- necesarias para proteger y mejorar la sanidad cio por pérdida de producción o de venta en animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al caso de entrada, radicación o diseminación de mejoramiento de la salud y la vida humana, la plaga o enfermedad, los costos de control o siempre que dichas normas estén basadas en erradicación en el territorio del País Miembro principios técnico-científicos, no constituyan una importador y la relación costo–eficacia de otros restricción innecesaria, injustificada o encubier- posibles métodos para mitigar el riesgo. GACETA OFICIAL 14/03/2002 10.52 Artículo 17.- En la determinación del nivel bas, inspecciones sanitarias y otros procedi- adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria, mientos que sean pertinentes. se tendrá en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comer- La equivalencia que un País Miembro reco- cio. nozca a otro País Miembro o a un tercer país, deberá ser reconocida también a los demás Artículo 18.- En la adopción de las normas Países Miembros de la Comunidad Andina, cuan- comunitarias se tomarán en consideración las do su aplicación por parte de estos países de- características fitosanitarias y zoosanitarias de termine el mismo nivel de protec las zonas o áreas de origen dentro del País Miembro exportador de la planta, producto ve- Para la aplicación de la equivalencia, se pro- getal, artículo reglamentado, animales y sus cederá a cumplir con el procedimiento de Re- productos; el propósito del producto que se gistro que se establece en la Sección E de la comercializa; y el destino del mismo. Asimis- presente Decisión en lo que sea pertinente. mo, la prevalencia de plagas o enfermedades específicas, la existencia de programas de con- Artículo 21.- Los Países Miembros que rea- trol o erradicación, los requisitos establecidos licen importaciones desde terceros países se en las normas comunitarias y, supletoriamente, asegurarán que las medidas sanitarias y fito- las pertinentes recomendadas por los organis- sanitarias que se exijan a tales importaciones mos internacionales competentes. no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establez- Artículo 19.- Se adoptan los conceptos de can en las normas comunitarias. zonas o áreas libres de plagas o enfermedades y de zonas o áreas de escasa prevalencia de Artículo 22.- Los compromisos o acuerdos plagas o enfermedades. La determinación de sobre temas sanitarios y fitosanitarios que no tales zonas o áreas se basará en factores co- sean suscritos por todos los Países Miembros mo la situación geográfica, los ecosistemas, la con terceros países y que estén referidos a vigilancia y situación epidemiológica, así como requisitos para la importación de plantas, pro- la eficacia de los controles fito y zoosanitarios. ductos vegetales, artículos reglamentados, ani- males y sus productos, deben ser puestos en Los Países Miembros que afirmen que den- conocimiento de la Secretaría General, antes tro de su territorio existen zonas o áreas libres de cumplirse treinta (30) días calendario desde de plagas o enfermedades, o de escasa preva- la fecha de su suscripción. La Secretaría Ge- lencia de plagas o enfermedades específicas, neral los hará del conocimiento de los restan- aportarán las pruebas necesarias para demos- tes Países Miembros. trar la condición declarada y su permanencia en el tiempo, y permitirán que en su territorio Artículo 23.- Los Acuerdos Bilaterales que se efectúen inspecciones sanitarias o fitosa- adopten los Países Miembros entre sí sobre nitarias, pruebas y otros procedimientos perti- temas sanitarios y fitosanitarios deberán ser nentes. concordantes con el ordenamiento jurídico an- dino y ser puestos en conocimiento de la Se- Artículo 20.- Un País Miembro Importador cretaría General antes de cumplirse treinta (30) aceptará como equivalentes las pruebas, trata- días calendario desde la fecha de entrada en mientos y otros procedimientos sanitarios y vigencia. La Secretaría General los hará del fitosanitarios aplicados por otro País Miembro conocimiento de los restantes Países Miem- o un tercer país, aun cuando difieran de los que bros. aplica el importador, si el País Miembro o el tercer país exportador demuestra técnica y cien- Sección B tíficamente que su aplicación logra el nivel ade- cuado de protección sanitaria y fitosanitaria es- De las Normas Comunitarias tablecido en la norma comunitaria o en la nor- Sanitarias y Fitosanitarias ma registrada correspondiente. Para tal efecto, se facilitará por parte del país exportador a Artículo 24.- Conforme a lo previsto en el todos los Países Miembros que lo soliciten las ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, facilidades correspondientes para realizar prue- son normas comunitarias en materia sanitaria y GACETA OFICIAL 14/03/2002 11.52 fitosanitaria las adoptadas mediante Decisión En el comercio de plantas, productos vege- de la Comisión y las adoptadas mediante Re- tales y artículos reglamentados, animales y sus solución de la Secretaría General de la Comu- productos, originarios de los Países Miembros, nidad Andina. los certificados y permisos o documentos fito y zoosanitarios emitidos en cumplimiento de las Artículo 25.- En el comercio de plantas, pro- normas registradas, no podrán ser desconoci- ductos vegetales, artículos reglamentados, ani- dos por las autoridades competentes de los males y sus productos originarios de los Paí- otros Países Miembros. ses Miembros, los certificados y permisos o documentos fito y zoosanitarios emitidos en Artículo 30.- Los Países Miembros podrán cumplimiento de las normas comunitarias, no aplicar requisitos sanitarios o fitosanitarios dis- podrán ser desconocidos por las autoridades tintos a los establecidos en la norma comunita- competentes de los otros Países Miembros. ria, siempre y cuando sean equivalentes con los requisitos establecidos en dichas normas. Artículo 26.- Las normas comunitarias vi- En tales casos, los Países Miembros notifica- gentes y las que se adopten a partir de la entra- rán sus medidas a la Secretaría General, ad- da en vigencia de la presente Decisión, sustitu- juntando el sustento técnico pertinente para su yen a las normas nacionales previamente in- inscripción en el Registro Subregional de Nor- corporadas al Registro Subregional que se le mas Sanitarias y Fitosanitarias, y serán apli- opongan. cados por los Países Miembros únicamente cuan- do obtengan el Registro Subregional corres- Artículo 27.- Antes de la adopción de una pondiente. norma comunitaria sanitaria o fitosanitaria, la Secretaría General consultará el concepto téc- Sección D nico de todos los miembros del COTASA. De las Normas Nacionales Sanitarias y Artículo 28.- Los Países Miembros podrán Fitosanitarias de Emergencia proponer a la Secretaría General, iniciativas para el desarrollo o modificación de normas Artículo 31.- No obstante lo dispuesto en comunitarias sanitarias y fitosanitarias. La Se- las secciones B y C precedentes, un País Miem- cretaría General les dará curso bajo los pro- bro podrá establecer normas temporales distin- cedimientos establecidos en el ordenamiento tas de las comunitarias o de las nacionales jurídico andino. incorporadas en el Registro Subregional de Nor- mas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en Sección C los casos de emergencia sanitaria o fitosani- taria que exija la aplicación de medidas inme- De las Normas Nacionales Sanitarias y diatas. A los efectos del presente artículo, se Fitosanitarias debidamente inscritas entenderá que existe una situación de emer- en el Registro Subregional Artículo 29.- Las normas sanitarias y fitosa- plagas de cualquier naturaleza, dentro de la nitarias adoptadas por los Países Miembros, Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o serán exigibles a todo o parte del territorio potencialmente peligrosas de contagio y de- subregional a partir de la fecha de su inscrip- mandaren que un País Miembro deba estable- ción en el Registro Subregional mediante Re- cer limitaciones o prohibiciones distintas a aque- solución publicada en la Gaceta Oficial del Acuer- llas señaladas en las normas comunitarias y en do de Cartagena y, en los términos por ella au- las normas nacionales registradas a nivel sub- torizados, a menos que dicha Resolución dis- regional. ponga una fecha distinta. Artículo 32.- Las normas de emergencia se- No será exigible a los demás Países Miem- rán notificadas a la Secretaría General por el bros el cumplimiento de condiciones o requisi- Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria que tos establecidos en normas nacionales que no las aplica, con copia al Organismo Nacional de se encuentren en el Registro Subregional vi- Integración, dentro de los tres (3) días hábiles gente, o que fueren distintos de lo registrado. siguientes a la fecha de su publicación oficial, GACETA OFICIAL 14/03/2002 12.52 debiendo acompañar a la misma un informe La omisión o retardo de la notificación o de técnico preliminar que especifique el tipo y lu- la presentación del informe técnico, habilitará a gar de la ocurrencia, el tipo o clase de produc- la Secretaría General a considerar que la medi- to, las zonas o áreas afectadas, las caracterís- da de emergencia constituye una restricción ticas, duración y justificación de la medida adop- injustificada al comercio, y a disponer el cese tada, y el texto oficial de la norma mediante la inmediato de la norma adoptada, sin perjuicio cual se adopta la medida. La Secretaría Gene- de iniciar las acciones legales que correspon- ral acusará recibo de dicha notificación. dan, conforme al ordenamiento jurídico comu- nitario. El plazo de vigencia de las normas de emer- gencia deberá estar especificado en el texto de Sección E las mismas. Del Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias En caso de que la notificación llegue incom- pleta, se considerará como no recibida. La Se- Artículo 33.- El Registro Subregional de Nor- cretaría General informará de esta situación al mas Sanitarias y Fitosanitarias tiene como prin- Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del cipal objetivo contribuir al principio de transpa- País Miembro que la notificó, con copia al Or- rencia, otorgar certeza y seguridad jurídica en ganismo Nacional de Integración, establecien- la aplicación y cumplimiento de las normas sa- do un plazo adicional de cinco (5) días hábiles nitarias y fitosanitarias que adopten los Países para completar la información por parte del País Miembros. Miembro que notificó la emergencia. Asimismo, busca contribuir a un manejo se- La Secretaría General, una vez recibida la guro y ágil del comercio de plantas, productos notificación completa de la medida, la pondrá vegetales, artículos reglamentados, y animales en conocimiento de los demás Países Miem- y sus productos a nivel subregional y con terce- bros para su información. Los Países Miem- ros países; permitir a los Países Miembros te- bros remitirán su pronunciamiento en un plazo ner un conocimiento oportuno y generalizado no mayor de cinco (5) días hábiles. de los requisitos que deben ser satisfechos en su intercambio; y evitar que las normas sanita- La Secretaría General, con base en el con- rias y fitosanitarias se utilicen como restriccio- cepto técnico – científico de los Países Miem- nes injustificadas al comercio intrasubregional. bros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, dispondrá de un plazo no mayor Artículo 34.- Para que un País Miembro pue- de treinta (30) días calendario, contados a par- da invocar una norma nacional sanitaria o tir de la fecha de recepción de la notificación, fitosanitaria frente a los demás Países Miem- para autorizar o requerir al País Miembro que bros, ésta deberá estar inscrita en el Registro la notificó su modificación o disponer la sus- Subregional de Normas Sanitarias y Fitosani- pensión temporal o definitiva de la norma adop- tarias. tada. El País Miembro interesado en registrar una El País Miembro que aplique la norma po- norma nacional, remitirá a la Secretaría Gene- drá, dentro de los veinte (20) primeros días ral, a través del Organo de Enlace, una solici- calendario del plazo indicado en el párrafo pre- tud acompañada de la siguiente información: cedente, presentar estudios o elementos de juicio que complementen la fundamentación téc- a)Identificación del tipo de disposición: ley, de- nica y científica de la medida adoptada. Igual- creto, resolución, acuerdo ministerial u otro; mente, con base en un estudio definitivo, podrá solicitar una nueva autorización o bien que se b)Número de la disposición legal; le prorrogue el plazo de la misma, en caso de que hubiese sido autorizada. La Secretaría Ge- c) Fecha de adopción, fecha de entrada en vi- neral resolverá lo pertinente dentro de los vein- gencia y en su caso, número y fecha de la te (20) días calendario siguientes de recibida la Gaceta o Diario Oficial en el que se publi- nueva solicitud. ca; GACETA OFICIAL 14/03/2002 13.52 d)Un resumen de la norma que permita definir de registro, pondrá en conocimiento del solici- sus alcances y objetivos; y tante sus observaciones y las que hubiere reci- bido de los demás Países Miembros, con el fin e)Copia del texto oficial de la disposición com- de que efectúe las modificaciones necesarias pleta y de la norma en medio electrónico. en su norma nacional. Si el País Miembro soli- citante, dentro de los diez (10) días hábiles En los casos que sea posible, los productos siguientes a la recepción de las observaciones, objeto de la norma se identificarán con el có- manifestara su voluntad de efectuar las modifi- digo NANDINA de la subpartida correspondien- caciones sugeridas, el trámite de registro que- te. dará suspendido hasta el momento en que se reciba la norma modificada. Si no se recibiera ninguna manifestación o ésta fuere sólo par- A menos que la Secretaría General dispon- cial, se continuará el trámite y la Secretaría ga de la información faltante, las solicitudes General expedirá el pronunciamiento que co- que no cumplan lo establecido en este artículo rresponda. serán devueltas al solicitante. Artículo 37.- En el caso de proyectos de Artículo 35.- La Secretaría General, en un normas nacionales, y sin perjuicio de lo dis- plazo máximo de diez (10) días calendario de puesto en la presente sección, el País Miembro haber recibido la solicitud completa, la pondrá interesado podrá solicitar el concepto de la Se- en conocimiento de los demás Países Miem- cretaría General respecto a la viabilidad de su bros a través del órgano de enlace, con copia a posible inscripción en el Registro Subregional los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecua- de Normas Sanitarias y Fitosanitarias. A tal ria. Los Países Miembros remitirán las obser- efecto, se seguirá el mismo trámite previsto en vaciones e información que consideren perti- la presente Sección. nentes dentro de los treinta (30) días calenda- rio siguientes de recibida la notificación de la El concepto que emita la Secretaría General Secretaría General. Transcurrido dicho plazo, sobre este proyecto de norma nacional se ex- la Secretaría General dispondrá de hasta vein- presará mediante simple comunicación y no te (20) días calendario para emitir la Resolu- tendrá carácter vinculante. Si el proyecto de ción correspondiente, aprobando o denegando norma es promulgado en el país solicitante, el registro. En ambos casos, deberá estable- éste podrá solicitar su inscripción en el Regis- cerse las condiciones bajo las cuales dicho tro Subregional, reduciéndose en tal caso el registro se concede o deniega. plazo del procedimiento de inscripción a la mi- tad. En su análisis, la Secretaría General, ade- más de los criterios establecidos en la Sección Artículo 38.- La Secretaría General, de ofi- A del Capítulo III de la presente Decisión, ten- cio o a petición de cualquier País Miembro, en drá en cuenta las observaciones e informacio- ambos casos de manera fundamentada, podrá nes recibidas de los Países Miembros, la com- retirar normas nacionales del Registro Subre- patibilidad de la norma nacional a registrarse gional, cuando: con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su a)Hubieren cesado los motivos que la origina- fundamentación en principios técnicos y cientí- ron; ficos objetivos, los posibles efectos discrimi- natorios y en el comercio. b)La norma se hubiere convertido en una res- tricción injustificada o encubierta al comer- En caso de que no se presenten observacio- cio subregional; nes u oposiciones de los Países Miembros y de la Secretaría General, se procederá al registro c) La norma hubiere sido derogada o dejada de la norma solicitada. sin efecto por otra norma nacional registra- da; o, Artículo 36.- Para facilitar el registro, la Se- cretaría General, dentro de los primeros cua- d)Fuere incompatible con alguna norma comu- renta (40) días hábiles de recibida la solicitud nitaria. GACETA OFICIAL 14/03/2002 14.52 A tal efecto, se observará el mismo procedi- Certificado Fitosanitario para Reexportación, del miento previsto en el artículo 35 de la presente Certificado Zoosanitario para Exportación y el Decisión. Certificado Zoosanitario para Reexportación que figuran en los Anexos II–3, II–4, II–5 y II–6 de la Artículo 39.- La aplicación de normas nacio- presente Decisión. En los casos de los Certifi- nales no registradas habilitará a la Secretaría cados Fitosanitarios, éstos deberán ser com- General a iniciar, sea de oficio o a petición de patibles con los modelos de Certificado Fito- cualquier País Miembro, el procedimiento por sanitario de la CIPF que estén vigentes. incumplimiento, conforme a lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Los Certificados Fito y Zoosanitarios para de la Secretaría General. Exportación y Reexportación deberán ser fir- mados, en lo Fitosanitario por ingenieros agró- Artículo 40.- Cuando se aplique una norma nomos, biólogos o ingenieros forestales con nacional frente a terceros países, ésta deberá experiencia profesional y debidamente califica- ser puesta en conocimiento de la Secretaría dos en los aspectos fitosanitarios, y en lo General acompañando el texto de la misma en Zoosanitario por médicos veterinarios; en am- un plazo no mayor de treinta (30) días calenda- bos casos deberán ser funcionarios de los Ser- rio contados a partir de su publicación en la vicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria. Los Gaceta Oficial del País Miembro que la aplica, nombres, las firmas y cargos de los profesiona- y ser enviada por la Secretaría General a los les autorizados deberán ser puestos en cono- demás Países Miembros en un plazo no mayor cimiento de la Secretaría General y a través de de cinco (5) días hábiles para su conocimiento. ella hacerlas de conocimiento de los demás Países Miembros. Igualmente, los Países Miem- Sección F bros informarán a la Secretaría General sobre la relación de funcionarios autorizados para fir- De los Permisos o Documentos Fito y mar los Permisos o Documentos Fito y Zoosa- Zoosanitarios para Importación, nitarios para Importación. Certificados Fito y Zoosanitarios para Exportación y Certificados Fito o Sección G Zoosanitarios para Reexportación Del Sistema Andino de Información y Artículo 41.- Los Permisos o Documentos Vigilancia Epidemiológica de Sanidad Fito y Zoosanitarios para Importación se utiliza- Animal y el Sistema Andino de rán para identificar los requisitos fito y zoo- Información y Vigilancia Fitosanitaria sanitarios que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos ve- Artículo 44.- Los Sistemas Andinos de In- getales, artículos reglamentados, animales y formación y Vigilancia Epidemiológica de Sani- sus productos, los que deben estar en corres- dad Animal, y de Información y Vigilancia pondencia con las Normas Comunitarias o las Fitosanitaria, tienen por finalidad disponer de normas nacionales registradas. información actualizada que permita contar con un mayor conocimiento técnico-científico sobre Artículo 42.- Los Certificados Fito y Zoosa- los aspectos asegurar que se están cumpliendo todos y ca- da uno de los requisitos establecidos para la importación. Los Sistemas Andinos de Información y Vigi- lancia Epidemiológica de Sanidad Animal y el Artículo 43.- Los datos que deberán conte- Sistema Andino de Información y Vigilancia ner los Permisos o Documentos Fito y Zoo- Fitosanitaria, entre otras actividades, manten- sanitarios para Importación que serán utiliza- drán actualizada la siguiente información téc- dos por los Países Miembros figuran en los nica: Anexos II–1 y II–2 de la presente Decisión. – La Lista de Enfermedades de Importancia Los Países Miembros utilizarán los datos del económica de los Animales existentes en la Certificado Fitosanitario para Exportación, del Subregión Andina; GACETA OFICIAL 14/03/2002 15.52 – El Catálogo Básico de Enfermedades de los enfermedades al cumplimiento de requisitos y Animales Exóticas a la Subregión Andina; tratamientos sanitarios especificados en las normas comunitarias. – Las Listas de plagas reglamentadas de los vegetales de los Países Miembros y de la Cuando se tenga información comprobada Subregión Andina (Incluye las plagas cua- sobre modificaciones ocurridas respecto a cual- rentenarias A1, A2, y las plagas no cuaren- quiera de las enfermedades incluidas en el Ca- tenarias reglamentadas). tálogo, éste será modificado y la modificación comunicada a los Países Miembros. El País Los referidos Sistemas Andinos y sus com- Miembro que tenga conocimiento sobre cual- ponentes, una vez diseñados, serán adoptados quier modificación de fuente confiable o del por Resolución de la Secretaría General, en aparecimiento de una enfermedad emergente consulta previa al COTASA. exótica a la Subregión que deba ser incluida en el mismo, la pondrá en conocimiento de la Se- Artículo 45.- En la Lista de Enfermedades cretaría General para su inclusión en el Catálo- de Importancia económica de los Animales exis- go. tentes en la Subregión Andina, se precisarán la especie o especies afectadas, la frecuencia, Para la modificación del Catálogo, el proce- distribución y las medidas de control que se dimiento se iniciará a petición de un País Miembro aplican contra ellas, y otras variables que el o de oficio por parte de la Secretaría General propio Sistema establezca. de la Comunidad Andina. En tales casos, debe- rá remitir los antecedentes y demás elementos Artículo 46.- Los Países Miembros y la Se- de juicio que sustenten tal modificación. Para cretaría General elaborarán un Catálogo Bási- tales efectos, la Secretaría General de la Co- co de Enfermedades de los Animales Exóticas munidad Andina, una vez recibida la solicitud, a la Subregión Andina, que se caractericen por someterá ésta a consulta de los Países Miem- ocasionar considerables daños a la producción bros, quienes en un plazo de treinta (30) días animal, por su fácil difusión, costoso control, calendario deberán hacer llegar sus observa- difícil erradicación y alto riesgo sanitario, cuya ciones. existencia no haya sido comprobada en los Paí- ses Miembros. De no mediar observaciones, la Secretaría General de la Comunidad Andina resolverá la Dicho Catálogo incluirá, además de los nom- modificación con los element bres de las enfermedades, sus agentes causa- caso de mediar observaciones, el tema será les, los vectores cuando los hubiere, especie o discutido en la reunión próxima siguiente del especies animales susceptibles, los objetos a COTASA para conocer su recomendación. través de los cuales puedan diseminarse. Igual- mente, incluirá países o regiones afectadas así En caso de ocurrir alguna de las enfermeda- como los requisitos, si los hubiere, que deban des del Catálogo en cualquiera de los Países cumplirse para que los Países Miembros pue- Miembros, la misma será retirada del Catálogo. dan importar animales vivos o productos de un país afectado por una enfermedad exótica es- Artículo 47.- La Secretaría General consoli- pecífica. dará y actualizará, de acuerdo con la informa- ción oficial proporcionada por los Países Miem- En el Sistema Andino de Información se de- bros, las Listas de plagas reglamentadas de finirá el formato del Catálogo Básico de Enfer- los vegetales de los Países Miembros y de la medades de los Animales Exóticas a la Subre- Subregión Andina (Incluye las plagas cua- gión Andina, con su correspondiente instructi- rentenarias A1, A2, y las plagas no cuarentenarias vo. reglamentadas). Con base en el Catálogo Básico de Enfer- En el Sistema Andino de Información y Vigi- medades de los Animales Exóticas a la Sub- lancia Fitosanitaria se establecerán los mode- región Andina, los Países Miembros someterán los de perfiles y datos que se utilizarán para la las importaciones de los animales y sus pro- elaboración de los listados, entre otros compo- ductos u objetos capaces de diseminar dichas nentes. GACETA OFICIAL 14/03/2002 16.52 Con el objetivo de mantener actualizadas las o enfermedad, al amparo de los criterios y pro- listas, los Países Miembros enviarán a la Se- cedimientos establecidos en las normas comu- cretaría General, bajo la periodicidad que esta- nitarias y, supletoriamente, de acuerdo con las blezca el Sistema la información que corres- directrices recomendadas por los organismos ponda o cada vez que ocurra una modificación internacionales especializados tales como la reconocida por los Países Miembros. Convención Internacional de Protección Fito- sanitaria y la Oficina Internacional de Epizoo- Artículo 48.- Los Países Miembros y la Se- tias. cretaría General formularán y pondrán en prác- tica el Sistema Andino de Información y Vigi- Artículo 51.- El País Miembro que declare lancia Epidemiológica en Sanidad Animal y el su territorio o parte de él libre de una plaga o Sistema Andino de Información y Vigilancia enfermedad, y requiera contar con el reconoci- Fitosanitaria, debiendo precisar sus componen- miento subregional, deberá enviar a la Secreta- tes, la periodicidad del envío de la información, ría General una solicitud acompañada de la los formatos e instructivos para su llenado, y documentación técnico-científica que sustente demás aspectos y variables que se determinen y acredite dicha condición, tomando en consi- durante su desarrollo. deración lo establecido en el artículo preceden- te. Artículo 49.- Cada vez que un País Miem- bro detecte la presencia de una nueva plaga o La Secretaría General remitirá la documen- enfermedad, o que alguna de las existentes en tación a los demás Países Miembros, para que su territorio se presente con características en un plazo no mayor de treinta (30) días hábi- epifíticas o epizoóticas, deberá informar de esta les, éstos le hagan llegar su pronunciamiento. situación a la Secretaría General en un plazo En caso de no darse respuesta en el plazo no mayor de quince (15) días calendario de previsto, se considerará que el pronunciamien- detectada la plaga o enfermedad, acompañan- to es favorable a la solicitud del País Miembro do los detalles relativos a éstas, su distribu- interesado. ción, especie o especies afectadas, la informa- ción sobre su incidencia, de disponerse, así Si durante este período, un País Miembro o como las medidas que está adoptando para la Secretaría General solicitan información com- evitar su diseminación a otras áreas producto- plementaria, el País Miembro interesado debe- ras. La Secretaría General hará de conocimien- rá hacerla llegar a través de la Secretaría Ge- to a los Países Miembros dicha información. neral en un plazo de quince (15) días, otorgán- dose a los Países Miembros igual plazo adicio- El País Miembro que tenga conocimiento so- nal para recibir su pronunciamiento. bre la presencia de una plaga o enfermedad en otro u otros Países Miembros que no hubiese De contarse con un pronunciamiento favora- sido notificada, podrá notificarla a la Secretaría ble por parte de los demás Países Miembros, General con los documentos que la respalden. la Secretaría General emitirá la Resolución co- La Secretaría General pondrá dicha notifica- rrespondiente, dándole el reconocimiento res- ción y documentación en conocimiento del País pectivo en un plazo de veinte (20) días. o los Países Miembros involucrados para co- nocer su pronunciamiento en el término de vein- La Secretaría General de oficio o a petición te (20) días útiles. En caso de no recibir res- de parte podrá revocar el reconocimiento otor- puesta, la Secretaría General procederá, pre- gado de conformidad con la normativa comuni- via verificación si fuese necesaria, a incorpo- taria sobre la materia y supletoriamente de con- rarla en el o los listados correspondientes. formidad con las directrices y recomendacio- nes de las organizaciones internacionales com- Sección H petentes. Procedimientos para que un País Miembro o parte de él se declare libre de una En caso de que la situación presentada por plaga o enfermedad el País Miembro interesado requiera de una mayor fundamentación técnica o de un debate Artículo 50.- Un País Miembro podrá decla- técnico–científico, a solicitud del País Miembro rar su territorio o parte de él libre de una plaga interesado, se podrá convocar a Reunión del GACETA OFICIAL 14/03/2002 17.52 COTASA para deliberar sobre dicha situación y trapongan al ordenamiento jurídico comunita- conocer su recomendación. rio. Tales programas deberán ser informados a la Secretaría General en un plazo no mayor de En caso de que para otorgar el reconocimiento treinta (30) días calendario desde la fecha de del país, zona o área libre, se requiera realizar su suscripción, y ésta los hará del conocimien- una labor de verificación o se necesite la parti- to de los Países Miembros no participantes como cipación de expertos subregionales o interna- medida de transparencia y para las verificacio- cionales en la materia específica, los gastos nes que corresponda a los Países y a la Se- que demanden dichas actividades serán sufra- cretaría General. gadas por el País Miembro interesado. Artículo 53.- Los Países Miembros podrán Sección I solicitar a la Secretaría General la formulación de programas o proyectos de acción conjunta. De los Programas de Acción Conjunta A tal efecto la Secretaría General gestionará de Sanidad Agropecuaria la conformidad de los demás Países Miem- bros. La Secretaría General, conjuntamente con Artículo 52.- Los Programas de Acción Con- los Países Miembros, buscarán ante organis- junta de Sanidad Agropecuaria autorizados por mos internacionales de cooperación y el sec- Decisión de la Comisión de la Comunidad An- tor privado los recursos para el financiamiento dina serán coordinados a través de la Secreta- de programas o proyectos de acción conjunta ría General, y sus acciones se concretarán fun- en sanidad agropecuaria. damentalmente en los siguientes aspectos: DISPOSICIONES FINALES – Asistencia mutua para la prevención, control y en caso necesario erradicación de las pla- Artículo 54.- El intercambio de información gas y enfermedades que, afectando a un entre la Secretaría General y los Países Miem- País Miembro o a un tercer país, entrañen bros sobre aspectos sanitarios y fitosanitarios, amenaza de diseminación a los demás Paí- se realizará a través de los Organos Naciona- ses Miembros de la Subregión; les de Integración, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, salvo dis- – Generación y transferencia de tecnología y posición expresa en contrario de la presente capacitación para el personal profesional, ope- Decisión o en sus normas complementarias. radores de campo e inspectores; Artículo 55.- Los formatos y contenidos de – Ejecución de programas de educación sani- los Anexos de la presente Decisión, podrán taria y fitosanitaria; modificarse y ser adoptados mediante Resolu- ción de la Secretaría General. – Desarrollo de programas de Manejo Integra- do de Plagas y establecimiento de centros Artículo 56.- La Secretaría General pondrá de multiplicación de enemigos naturales de a consideración de los Servicios Oficiales de las mismas; Sanidad Agropecuaria, un informe anual sobre los avances en el desarrollo del Sistema An- – Organización y reconocimiento de Laborato- dino de Sanidad Agropecuaria. Dicho informe rios de Referencia de la Comunidad Andina, también será puesto en conocimiento del Co- en los aspectos de sanidad agropecuaria; mité Andino Agropecuario y de la Comisión. – Desarrollo de acciones para el fortalecimien- Artículo 57.- La presente Decisión sustituye to de los Servicios Oficiales de Sanidad a la Decisión 328 y sus Anexos. Agropecuaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Igualmente, los Países Miembros podrán emprender, sin participación de la Secretaría Artículo 58.- En tanto no se expidan las Gener entre ellos y con terceros países, cuando lo la presente Decisión, se aplicarán las Reso- estimen conveniente, siempre que no se con- luciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena GACETA OFICIAL 14/03/2002 18.52 y de la Secretaría General expedidas al ampa- Artículo 62.- La Secretaría General, en un ro de la Decisión 328. plazo no mayor a un año contado a partir de la publicación de la presente Decisión en la Ga- Artículo 59.- La Secretaría General, en un ceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, emitirá plazo de tres (3) meses contados a partir de la una Resolución que contenga el procedimiento entrada en vigencia de la presente Decisión, de revocatoria del reconocimiento de áreas li- remitirá a los Países Miembros que lo soliciten bres de plagas. la Lista de sus normas nacionales inscritas en el Registro Subregional. Hasta tanto no se emita dicha Resolución, serán de aplicación las demás normas del or- Artículo 60.- Los Países Miembros dispon- denamiento jurídico andino y las directrices y drán de seis (6) meses contados a partir de la recomendaciones de las organizaciones inter- fecha de entrada en vigencia de la presente nacionales competentes. Decisión, para revisar y actualizar las normas nacionales que hubieren sido inscritas en el Artículo 63.- En la elaboración de normas Registro Subregional en fecha anterior a la de sanitarias y fitosanitarias, se recomienda que la vigencia de la Decisión 328 de la Comisión. los Países Miembros consulten al sector pri- A tal efecto, se sujetarán a las condiciones vado en el proceso de formulación de dichos sustantivas y procedimentales previstas en es- proyectos, a través de las Comisiones Nacio- ta Decisión. Una vez transcurrido dicho plazo, nales de Sanidad Agropecuaria que a tales efec- las normas nacionales que no hubieren sido tos conformen los Países Miembros o median- solicitadas a registro o cuyo registro hubiese te procedimientos de consultas públicas. sido denegado, se considerarán inaplicables de pleno derecho al comercio intrasubregional. Artículo 64.- El tránsito marítimo, aéreo, flu- vial, terrestre y lacustre sobre el territorio de un Artículo 61.- Los Países Miembros podrán País Miembro con destino a otro País Miem- seguir utilizando los formularios de los Permi- bro o un tercer país, de plantas, productos ve- sos o Documentos Fito y Zoosanitarios para getales, artículos reglamentados, animales y Importación y de los Certificados Fito y Zoo- sus productos, se sujetarán a las normas sani- sanitarios para Exportación y para Reexporta- tarias y fitosanitarias comunitarias o naciona- ción que actualmente tienen en uso, por un les registradas que a tales efectos se establez- máximo de dos (2) años contados a partir de la can. entrada en vigencia de la presente Decisión. A partir de esa fecha, será obligatorio el uso de los formularios que se establecen para dichos Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho instrumentos como Anexos de esta Decisión. días del mes de marzo del año dos mil dos. ANEXO I DEFINICIONES Análisis del riesgo de plagas.- Proceso de Area o Zona.- Un determinado país, parte de evaluación biológica u otros testimonios cientí- un país, la totalidad territorial o partes de di- ficos y económicos para determinar si una pla- versos países que se han definido oficialmen- ga debe o no ser reglamentada, y la intensidad te. de cualquier medida fitosanitaria a adoptarse para combatirla. Area o Zona de escasa prevalencia de pla- gas.- Area o zona designada por la autoridad Análisis del riesgo de enfermedades.- Es el competente, que puede abarcar la totalidad de proceso que comprende la identificación del un país, parte de un país o la totalidad o partes peligro, la evaluación
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
771
Año
2002
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
48
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
771
Año
2002
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
48
Áreas del derecho