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Gaceta CAN 750 de 2002 — Kelsen
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Gaceta Andina2002

Gaceta CAN 750 de 2002

Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 750

Comunidad Andina (CAN)

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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Año XVIII - Número 750 Lima, 15 de enero de 2002 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Proceso 51-AI-2000.- Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Venezuela, por la no expedi- ción oportuna de permisos fitosanitarios para la importación de papa proveniente de Colombia ............................................................................ 1 Proceso 60-IP-2001.- Solicitud de Interpretación Prejudicial de los artículos 83, literales a), d) y e), y 84 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia; e interpretación de oficio del artículo 81 ibidem. Caso: marca “FINESS”. (Proceso interno No. 6278)......................................................................... 16 Proceso 70-IP-2001.- Interpretación Prejudicial de los artículos 56, 58, 65 y 74 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, República del Ecuador. Inter- pretación de oficio de los literales a), b), f) y g) del artículo 58 de la misma Decisión. Actora: Manufacture des Montres Rolex S.A. Marca: “ROLEX”. Expediente Interno Nº 86-00....................................................................... 24 Sumario 17-AI-2000.- Procedimiento por incumplimiento de sentencias...................................... 32 ACCION DE INCUMPLIMIENTO 51-AI-2000 Interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Venezuela, por la no expedición oportuna de permisos fitosanitarios para la importación de papa proveniente de Colombia Quito, 16 de noviembre del año 2001 mercio de Venezuela, los permisos fitosanita- rios para importación de papa procedente de EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNI- Colombia. DAD ANDINA, en la acción interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina V I S T O S: contra la República de Venezuela, por supues- to incumplimiento del artículo 4º del Tratado de El escrito SG-C-/2.1/0971-2000 recibido en el Creación del Tribunal, de la Decisión 328 y de Tribunal el 5 de julio del año 2000, mediante el las Resoluciones 240 y 297 de la Secretaría cual la Secretaría General de la Comunidad General, al no haber expedido oportunamente Andina interpone acción de incumplimiento con- el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria tra la República de Venezuela por supuesta (SASA) del Ministerio de la Producción y Co- inobservancia del artículo 4º del Tratado de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/01/2002 2.36 Creación del Tribunal, de la Decisión 328 y de suministrada por el Gobierno de Colombia [...] las Resoluciones 240 y 297 de la Secretaría las solicitudes de permiso fitosanitario para la General; importación de papa hacia Venezuela presen- tadas por las empresas Makro Comercializadora La contestación de la demanda presentada el S.A. y la Corporación Golden Eagle no fueron 21 de agosto del año 2000, en la cual se solici- resueltas por parte del Servicio Autónomo de ta que el Tribunal “declare la presente acción Sanidad Agropecuaria –SASA– dentro del pla- inadmisible por e chivo del expediente, o en su defecto, que así ción 240 de la Secretaría General”. “En tal vir- lo declare en su sentencia definitiva, y se con- tud –continúa la Nota de Observaciones–, la dene en costas a la parte demandante”; situación descrita podría estar generando un incumplimiento por parte de su Gobierno, de Las pruebas aportadas por las partes y las obligaciones emanadas de las normas que con- ordenadas de oficio por el Tribunal; el acta forman el ordenamiento jurídico andino [...], por correspondiente a la audiencia pública celebra- lo cual se formula la presente Nota de Obser- da el 25 de enero del año 2001; los escritos de vaciones, de conformidad con lo dispuesto en conclusiones; y los demás documentos que cur- el artículo 24 del Protocolo de Cochabamba san en el expediente. [...], a fin de que se sirva darle respuesta en un plazo que no exceda de veinte (20) días calen- Con vista de todo lo cual pasa este Tribunal a dario luego de su recepción” (f. 26). realizar un resumen, con arreglo a lo que apa- rece de autos, tanto de los hechos y de las Por no haber presentado la República de Ve- argumentaciones de las partes, como de los nezuela respuesta alguna a la Nota de Obser- pedimentos formulados por las mismas en el vaciones –expresa la demandante–, la Secre- libelo de demanda y en las conclusiones de la taría General procedió a emitir con fecha 1 de audiencia pública aportadas por ellas al pro- octubre de 1999 el Dictamen de Incumplimien- ceso. to Nº 42-99 plasmado en Resolución a la cual se le ha asignado el N° 297, en el cual conside- 1. Antecedentes ró “que el Gobierno de Venezuela a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, El 28 de julio de 1999 el Ministerio de Comer- al no resolver las solicitudes de permisos cio Exterior de la República de Colombia se fitosanitarios presentadas por la empresa Makro dirigió a la Secretaría General de la Comunidad Comercializadora S.A. y la Corporación Golden Andina a los fines de poner en conocimiento de Eagle de Colombia dentro del plazo estableci- dicho Organo comunitario el retardo en que do en el artículo 3 de la Resolución 240, ha habría incurrido el Servicio Autónomo de Sani- incurrido en un incumplimiento de obligaciones dad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de la emanadas de las normas que conforman el Producción y Comercio de Venezuela, en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, otorgamiento de permisos fitosanitarios para la especialmente del artículo 4 del Tratado de importación de papa colombiana solicitados por Creación del Tribunal de Justicia de la Comu- la empresa Makro Comercializadora S.A. y por nidad Andina y de la Resolución 240 de la Se- la Corporación Golden Eagle, situación que, a cretaría General”. juicio del denunciante, constituye un incumpli- miento de la Resolución 240 de la Secretaría Mediante oficio No. 000125 fechado en Cara- General –que contiene el Reglamento Andino cas el 10 de enero del 2000 (f.30), el Ministro relativo a los Permisos Fitosanitarios de Impor- de la Producción y el Comercio de la República tación–, la cual establece un plazo máximo de de Venezuela informó a la Secretaría General 10 días hábiles para la concesión de este tipo “que los permisos fitosanitarios para la impor- de permisos. tación de papas correspondientes a las empre- sas Makro Comercializadora, S.A. y Corpora- En atención a la solicitud presentada por el ción Golden Eagle, fueron otorgados por el Gobierno de Colombia, el 2 de septiembre de Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria 1999 la Secretaría General emitió la Nota de (SASA) de este Ministerio, en fecha 05 de no- Observaciones SG-F/2.1/2142/1999 en la cual viembre de 1999, (permisos Nros. 99115538, estimó que “de acuerdo con la documentación 9915342, 9914343, 9915344, 9915345 y GACETA OFICIAL 15/01/2002 3.36 9915346)”. En consecuencia, el Gobierno de ción, con respecto al incumplimiento por parte Venezuela solicitó de la Secretaría General la del Gobierno de Venezuela de las normas del emisión del Dictamen de Cumplimiento respec- ordenamiento jurídico andino, en particular del tivo, “ya que ha cesado la situación que dio artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal origen al Dictamen de Incumplimiento Nº 42- de Justicia y de las Resoluciones 240 y 297 de 99, de conformidad con el artículo 3 del Regla- la Secretaría General de la Comunidad Andina, mento de Procedimientos Administrativos de la con expresa condena en costas a la deman- Secretaría General”. dada”. El 26 de enero de 2000 la Secretaría General Afirma la actora que “el incumplimiento se ha informó de este particular al Gobierno de Co- realizado pues no se han resuelto las peticio- lombia, el cual mediante comunicación fecha- nes de permisos fitosanitarios correspondien- da 9 de febrero de 2000 (f.42) señaló que “si tes dentro de los diez (10) días hábiles estable- bien es cierto que se han expedido los permi- cidos en la misma Resolución [Nº 240], conta- sos de importación de papa a las empresas dos a partir de la presentación de la correspon- mencionadas, éstos se están otorgando con diente solicitud, tal como se dictaminó en la vigencia inferior a noventa días, contrario a lo Resolución 297 de la Secretaría General, y lo dispuesto en la Resolución 240”. Además, indi- confirma la información recientemente sumi- có que la oficina de Proexport Caracas ha in- nistrada por el Gobierno de Colombia y por formado que la solicitud de permiso fitosanitario FEDEPAPA”. de importación se está demorando más de los diez días hábiles que establece la Resolución Considera que en el presente caso han trans- 240, y finalmente que consideran “preocupante currido más de cinco meses desde que la em- el hecho de que estos permisos requieren del presa venezolana Centro Manpote de Acopio visto bueno del área comercial del Ministerio Agroindustrial C.A. solicitó la importación de de la Producción y Comercio, lo que se consti- 2000 toneladas de papa colombiana, siendo tuye en una licencia previa, restringiendo el aprobadas actualmente sólo 670 sin que la di- comercio”. ferencia haya sido observada por razones justi- ficadas. Asimismo, sostiene que tanto el Go- Finalmente, el 6 de marzo de 2000 el Gobierno bierno colombiano como FEDEPAPA han infor- de Colombia denunció a la Secretaría General mado a la Secretaría General sobre el hecho (f. 47) supuestas “restricciones que enfrenta la de que la demora en la expedición de permisos empresa venezolana Centro Manpote Acopio fitosanitarios para el ingreso de papa colombia- Agroindustrial C.A. para la importación de papa na continúa presentándose. Por último, desta- procedente de Colombia debido a la manipula- ca que los permisos de importación proceden- ción en el otorgamiento de los permisos sanita- tes de Colombia emitidos a las empresas Makro rios”. Estas restricciones consistían en que di- Comercializadora S.A. y la Corporación Golden cha empresa “desde hace 5 meses presentó Eagle han sido expedidos con una vigencia de una solicitud para la importación de 2000 tone- sólo 60 días calendario para los fines de impor- ladas de papa fresca. De la mencionada canti- tación, es decir, 30 días menos que el plazo dad ya fueron aprobadas 670 toneladas; sin mínimo establecido en la norma comunitaria. embargo, la cantidad restante sigue en trámite y no han sido objetadas por razones sanita- Respecto del incumplimiento de la Resolución rias”. Con fundamento en lo anterior, el Gobier- 297 –que contiene el Dictamen de incumpli- no colombiano solicitó a la Secretaría General miento 42-99–, argumenta que el Tribunal en la continuar adelantando las acciones necesarias sentencia dictada dentro del proceso 3-AI-97 con el fin de eliminar las referidas restriccio- fue enfático en señalar que las Resoluciones nes. de la Junta del Acuerdo de Cartagena al consti- tuir actos administrativos, se encuentran re- 2. La demanda vestidos o amparados de las características de la presunción de legalidad y ejecutoriedad. Por Con la presente acción, la Secretaría General consiguiente, sostiene que el Gobierno vene- pretende que este Tribunal emita su pronuncia- zolano quedó obligado, conforme lo dispone el miento “conforme a lo previsto en el segundo artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, párrafo del artículo 23 de su Tratado de Crea- a cumplir con dicha norma comunitaria, sin que GACETA OFICIAL 15/01/2002 4.36 exista precepto jurídico que lo exima de su bre este particular, ya que si bien se trata del observancia inmediata. mismo producto (papa), son situaciones distin- tas y posteriores, que en todo caso debieron 3. La contestación de la demanda ser objeto de un nuevo pronunciamiento por parte de la Secretaría”. La República Bolivariana de Venezuela desta- ca, en primer término, que la Secretaría Gene- Finalmente, se pregunta si en el supuesto ne- ral ha solicitado la declaratoria de incumpli- gado de que el Tribunal considere que la Se- miento de la Resolución 297, que contiene el cretaría General está actuando de oficio, al Dictamen 42-99, lo cual –en su opinión– resul- haberse presentado la demanda 8 meses y 27 ta improcedente a la luz de reciente jurispru- días después de la emisión del Dictamen de dencia del Tribunal Andino (caso: acción de Incumplimiento, aquella intentó la acción “a la incumplimiento 46-AI-99; transportes Venezue- brevedad posible”, conforme lo exige el artículo la). 23 del Protocolo de Cochabamba. Respecto de las demás pretensiones de la ac- 4. Conclusiones de la actora tora, señala que en el caso que nos ocupa, la Secretaría General, según lo reconoce en su En su escrito de conclusiones la actora señala escrito de demanda, inició sus actuaciones a que es evidente que el simple hecho de que las solicitud de parte, concretamente, a petición solicitudes de permisos fitosanitarios no se re- del Gobierno de Colombia, por lo que la dispo- suelvan dentro del plazo de diez días hábiles, sición aplicable era la contenida en el artículo constituye un incumplimiento objetivo del orde- 24 del Protocolo de Cochabamba y no el 23, namiento jurídico andino –particularmente del como “en el encabezado de su demanda inten- artículo 3 de la Resolución 240–, situación so- ta fundamentar su acción [...], es decir, preten- bre la cual solicita al Tribunal pronunciarse, a de estar actuando de oficio y no a solicitud de efectos de evitar que la expedición de dichos parte, a los fines de eludir el lapso preclusivo permisos sanitarios se convierta en una restric- de sesenta (60) días, dentro del cual debió ción encubierta al comercio subregional. intentar la acción”. Expresa además que los argumentos de Vene- Adicionalmente argumenta que “a todo evento, zuela corresponden a aspectos formales que el Dictamen de Incumplimiento 42-99 estaba no excusan el incumplimiento material del or- referido específica y concretamente a los per- denamiento jurídico andino. misos fitosanitarios números 9915538 al 9915346, correspondiente a solicitudes de las empresas Respecto del argumento de la demandada re- Makro Comercializadora S.A. y 9915538 y lativo a que la acción se interpuso una vez que 9915549, correspondientes a la empresa Cor- venció el plazo establecido en el artículo 24 del poración Golden Eagle, los cuales, como reco- Tratado de Creación del Tribunal, la actora afir- noce la propia Secretaría General, fueron emi- ma que ningún artículo del Tratado establece tidos por las autoridades venezolanas”. “No obs- término de caducidad de la acción de incumpli- tante –continúa–, este órgano comunitario se miento, por lo que la Secretaría General no refiere en sus fundamentos de hecho de la deja de ser competente para acudir ante el demanda, a quejas posteriores al Dictamen de Tribunal por el simple transcurso del plazo para Incumplimiento 42-99 y a la emisión de los presentar la demanda conforme al artículo 24. permisos especificados en ese Dictamen, por La consecuencia jurídica de este evento –sos- parte del Ministerio de Comercio Exterior de tiene–, consiste en que vencido el plazo, el Colombia, de la Federación Colombiana de País Miembro denunciante puede ejercer la ac- Exportadores de Papas (FEDEPAPA) y [del] ción de incumplimiento, esto es, queda legiti- Centro Manpote de Acopio Agroindustrial C.A. mado para actuar en lugar de la Secretaría (ver puntos 6, 7 y 8 de la Fundamentos de General. Hecho del escrito de demanda), de tal manera que si la Secretaría General consideraba que Considera que “en el supuesto negado que se estaba violentando nuevamente el ordenamiento admitiera la tesis venezolana, se estaría ante jurídico andino, ha debido emitir un nuevo Dic- la grave situación de que cada conducta de un tamen de Incumplimiento pronunciándose so- País Miembro, así se trate del mismo incum- GACETA OFICIAL 15/01/2002 5.36 plimiento, obliga a la Secretaría General a ini- por el Señor Viceministro de Comercio Exterior ciar tantos procedimientos administrativos co- encargado de las funciones del Despacho de la mo conductas; es decir, para cada solicitud de Ministra de Comercio Exterior de la República permiso fitosanitario desatendida, debería ini- de Colombia, contentivo de las pruebas solici- ciarse un procedimiento y posteriormente ejer- tadas. cer una acción”. Califica a este supuesto como un absurdo que llevaría a una actuación inútil Con vista de lo anterior, EL TRIBUNAL DE de trabajo para los órganos comunitarios, ade- JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, más de atentar contra los principios de efica- cia, celeridad y economía procesales. C O N S I D E R A N D O: Por otro lado, alega que “si bien la Secretaría Que es competente para conocer de la presen- General incurrió en un posible error al citar el te controversia en virtud de las previsiones de artículo 23 en el escrito de demanda, dicha los artículos 23 y 24 de su Tratado de Crea- situación no genera nulidad del proceso, pues ción, concordados con las normas del Capítulo en el supuesto negado [de] que este hecho II, Título III, de su Estatuto (Decisión 500 del ocasionara una nulidad, la misma sería relativa Consejo Andino de Ministros de Relaciones y por lo tanto subsanable, lo cual ocurrió con la Exteriores) y del Título II de su Reglamento contestación de la demanda, pues en ningún Interno, en las que se regula lo pertinente a la momento se afectó el debido proceso ni el de- Acción de Incumplimiento. recho de defensa de la demandada”. Que el estado de la causa es el de dictar sen- Por último, reitera el petitorio de la demanda, y tencia, para lo cual el Tribunal estima necesa- solicita el pronunciamiento de este Tribunal, rio referirse en primer término al: conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de su Tratado de Creación. I. ALCANCE Y DEBIDA APLICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 24 DEL TRATADO DE 5. Conclusiones de la demandada CREACION DEL TRIBUNAL La demandada en su escrito de conclusiones Conforme a lo dispuesto por los artículos 23, ratifica los argumentos esgrimidos en su con- 24 y 25 del Tratado de Creación de este Tribu- testación de la demanda, y con fundamento en nal, el procedimiento previo a la acción judicial ellos solicita que el Tribunal “declare la presen- de incumplimiento puede entablarse a iniciativa te acción inadmisible por extemporánea y or- de la Secretaría General, por reclamo de un dene el archivo del expediente, o en su defec- País Miembro o a instancia de personas natu- to, que así la declare en su sentencia definitiva, rales o jurídicas afectadas en sus derechos, y se condene en costas a la parte demandan- cuando cualquiera de ellos considere que un te”. País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas o 6. Pruebas solicitadas Convenios que conforman el ordenamiento ju- rídico de la Comunidad Andina. Llevada a cabo la audiencia pública antes alu- dida, el Tribunal decidió mediante auto de 7 de El supuesto previsto en el artículo 23 del Trata- febrero del presente año, “dirigir atento oficio a do se encuentra condicionado a que la Secre- la Señora Ministra de Comercio Exterior de la taría General “considere” que un País Miem- República de Colombia, a los fines de que ten- bro haya incurrido en una infracción del orde- ga a bien remitir a este Tribunal, información namiento jurídico comunitario, con lo cual se estadística oficial referente los volúmenes de evidencia la amplia facultad de que dispone el papa fresca producida en territorio colombiano, Organo ejecutivo de la Comunidad para apre- que en los años 1998, 1999 y primer semestre ciar si ha existido un incumplimiento y para del 2000, han sido exportados a la República estimar la conveniencia y oportunidad de em- de Venezuela, al amparo de permisos fitosani- prender el procedimiento, independientemente tarios aprobados por este último país”. A dicho de que la contravención haya sido detectada efecto, el 09 de marzo de 2001, se recibió en de oficio, o por informaciones o denuncias pro- este Tribunal un escrito y sus anexos remitidos venientes de otros Países Miembros o de parti- GACETA OFICIAL 15/01/2002 6.36 culares, sean o no perjudicados por la medida se ha seguido como consecuencia de recla- o la conducta acusada. mo interpuesto por los Países Miembros o a instancia de las personas naturales o jurídi- Sin embargo, las actuaciones a lo largo del cas afectadas en sus derechos por el incum- trámite prejudicial adoptan un matiz distinto se- plimiento, el pronunciamiento del Tribunal se gún se trate de un País Miembro –en defensa encuentra delimitado por ‘la conducta que ha de sus intereses nacionales o incluso de un sido objeto del reclamo’, conforme a lo es- simple interés en la observancia de la legalidad tablecido en el segundo párrafo del artículo comunitaria– o de una «persona natural o jurí- 24 ejusdem”. dica afectada en sus derechos» los que, unos y otros –ajustándose a las previsiones de los ar- En el caso de autos, al ser un País Miembro el tículos 24 y 25 del Tratado respectivamente, y que inició el procedimiento administrativo que a las condiciones de admisibilidad, por remi- antecede la presente acción, y al haber decidi- sión de éste, establecidas en el Reglamento de do la Secretaría General dar curso a la denun- Procedimientos Administrativos de la Secreta- cia inicial presentada por la República de Co- ría General– presenten el reclamo. En efecto, lombia conforme al procedimiento establecido en este evento la Secretaría General de mane- en el artículo 24 del Tratado –según se des- ra prioritaria debe dirigir sus esfuerzos a reali- prende de la nota de observaciones y del dicta- zar “las gestiones conducentes a subsanar men de incumplimiento respectivo–, era ésta la el incumplimiento”, desempeñando un papel disposición que debió invocar en su demanda, de componedora o conciliadora de los dere- y no la contenida en el artículo 23, indebida chos e intereses de los Países Miembros y de invocación que sin embargo, a juicio del Tribu- los particulares involucrados. nal, no origina vicio alguno que invalide lo ac- tuado, y así lo declara expresamente este ór- Evidentemente que el inicio del procedimiento gano judicial comunitario. ex officio, en aplicación del artículo 23 del Tra- tado, puede encontrarse precedido de una eta- En cuanto al argumento de la demandada refe- pa previa informal en la que la Secretaría Ge- rido a que, por ser aplicable el artículo 24 del neral detecte la eventual infracción y agote las Tratado, la demanda judicial presentada resul- vías extraprocesales que considere apropiadas taría extemporánea, en razón de que, en opi- para eliminar el posible incumplimiento. Empe- nión de aquélla, dicha disposición limita la in- ro, cuando el camino seguido es el previsto en terposición de la acción por la Secretaría Ge- el artículo 24 ibidem, las gestiones que realice neral a los 60 días siguientes a la emisión del la Secretaría General para subsanar el incum- dictamen de incumplimiento, este Tribunal, rei- plimiento deberán efectuarse dentro de un pla- terando los precedentes sentados en las sen- zo que no exceda de sesenta días, vencido el tencias emitidas dentro de los procesos 2-AI- cual “sin que se hubieren obtenido resultados 96 (República de Venezuela contra la Repúbli- positivos [...] emitirá un dictamen sobre el esta- ca del Ecuador, caso “BELMONT”) y 3-AI-97 do de cumplimiento, el cual deberá ser moti- (Secretaría General contra la República del Ecua- vado”. dor, caso “LICORES”), considera que el artícu- lo 24 párrafo 2º del Tratado no establece plazo Asimismo y respecto a la aplicación de los ar- de caducidad alguno para que la Secretaría tículos 23 y 24 –ahora en debate– el Tribunal General entable la acción judicial de incumpli- Andino manifestó dentro del proceso 91-AI-2000 miento. En efecto, el de dos meses allí previsto de fecha 24 de agosto del presente año (Arancel a los fines de que aquélla solicite el pronuncia- Externo Común, Ecuador) que: “...cuando la miento del Tribunal –transcurrido el cual los acción es incoada por la Secretaría General Países Miembros quedan habilitados para acu- por su propia iniciativa, el pronunciamiento que dir directamente ante éste–, no acarrea la ca- el Tribunal Andino debe emitir se encuentra ducidad de dicha acción, lo que se ratifica en el circunscrito en definitiva a ‘la conducta que presente proceso. ha sido objeto de observaciones’, en los tér- minos del segundo párrafo del artículo 23 del Se desestima, por tanto, en lo que tiene que Tratado de Creación del Tribunal. Cuando tam- ver con la extemporaneidad alegada, la excep- bién es la Secretaría General la que interpo- ción de inadmisibilidad de la acción opuesta ne la demanda judicial, pero el procedimiento por la demandada. GACETA OFICIAL 15/01/2002 7.36 A lo largo del proceso las partes han disentido Se reserva por tanto el carácter de Resolución, sobre la naturaleza del dictamen motivado y única y exclusivamente a los actos que conten- sobre la posibilidad de demandar su incumpli- gan una manifestación de voluntad de la Se- miento ante el Tribunal, motivo por el cual se cretaría General con efectos resolutorios o pasa a analizar la decisorios –a la que se refiere el artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal– y como tal, II. NATURALEZA JURÍDICA DEL DICTAMEN susceptible de impugnación a través de la ac- DE INCUMPLIMIENTO ción de nulidad. En efecto, la actora argumenta que este Orga- Este criterio, que no es más que la aplicación no judicial en la ya citada sentencia dictada de la concepción material del acto administrati- dentro del proceso 3-AI-97 fue enfático en se- vo mantenida por esta jurisdicción comunitaria ñalar que las Resoluciones al constituir actos andina en el pronunciamiento de fecha 16 de administrativos, se encuentran revestidos o abril de 1999, efectuado dentro del proceso amparados de las características de la presun- 1-AN-96 (Junta del Acuerdo de Cartagena con- ción de legalidad y ejecutoriedad, razón por la tra el artículo 2 de la Decisión 387 de la Comi- cual el Gobierno venezolano habría quedado sión) –en el cual se sostuvo que el “Acuerdo” obligado, conforme lo dispone el artículo 4 del emitido por la Junta, “caso omiso del nombre Tratado de Creación del Tribunal, a cumplir con el cual fue adoptado” constituye “especial- con dicha “norma comunitaria”, sin que exista mente por su contenido una manifestación de precepto jurídico que lo exima de su observan- voluntad del órgano Colegiado emitente, con cia inmediata. efectos resolutorios o decisorios, equivalente a las Resoluciones de la Junta”– tiene su funda- Al respecto observa el Tribunal: mento además en la propia naturaleza y proce- dimiento de la acción de incumplimiento. En Que luego de un detenido análisis de la proble- efecto, el “dictamen” que debe emitir la Secre- mática suscitada con ocasión de la naturaleza, taría General no conlleva efectos decisorios o efectos e impugnabilidad de los dictámenes de resolutorios respecto de las actuaciones des- incumplimiento, la jurisprudencia andina, en la plegadas en el procedimiento prejudicial; tam- sentencia de fecha 02 de febrero del año 2000 poco tiene por objeto «declarar» un incumpli- y pronunciada en el proceso 24-AN-99 (caso miento, pues ésta es una atribución que le co- New Yorker), aplicando un criterio material ha rresponde de manera exclusiva al Tribunal de venido diferenciando dos formas a través de Justicia de la Comunidad Andina. Se descarta las cuales puede expresarse la Secretaría Ge- de este modo, la admisibilidad de un criterio neral: las Resoluciones y los Dictámenes. puramente «nominal» al momento de definir los efectos obligatorios –y consecuentemente Esta jurisprudencia, modificando a partir de en- su carácter de impugnable– de un acto o nor- tonces anteriores posiciones que llevaron a ad- ma comunitaria. mitir demandas en acciones de nulidad contra dictámenes emitidos por la Junta del Acuerdo A través del dictamen motivado, la Secretaría de Cartagena y por la Secretaría General General debe pronunciarse sobre cuál es, a su –como ocurrió en las sentencias proferidas en juicio, «el estado de cumplimiento de las obli- las acciones de nulidad 1-AN-97 (República de gaciones» por el País Miembro, cuya inobser- Venezuela contra la Junta del Acuerdo de vancia le es imputada en las observaciones por Cartagena; caso: restricciones a la importación ella misma formuladas cuando el procedimien- de café tostado procedente de Colombia) y to se inicia ex officio; o en el respectivo recla- 5-AN-97– (República de Venezuela contra la mo, cuando la iniciativa proviene de un País Junta del Acuerdo de Cartagena; caso: restric- Miembro o de un particular afectado en sus ciones a la importación de ajo proveniente del derechos. Perú)–, desvirtuó la calidad de “actos adminis- trativos” o de “normas que forman parte del El dictamen, en consecuencia, constituye el acto ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina” que pone fin, normalmente, a la fase precon- que se les atribuía erróneamente –incluso por tenciosa de la acción de incumplimiento, pero este Organo judicial– a los dictámenes de in- no mediante la decisión o resolución de la po- cumplimiento. sible controversia, sino con un pronunciamien- GACETA OFICIAL 15/01/2002 8.36 to que fija la posición del Organo representante Comunidad–, se rijan conforme al ordenamien- del interés comunitario acerca de si se ha pro- to jurídico andino. ducido un incumplimiento. Como se observa, si bien la sentencia de in- No obstante, debe precisarse que la obliga- cumplimiento no reviste un carácter constituti- ción de los Países Miembros de adoptar las vo ni tampoco –conforme a las consideracio- medidas necesarias para asegurar el cumpli- nes del fallo de fecha 24 de septiembre de miento de las normas que conforman el orde- 1998 (proceso 2-AI-97; Secretaría General contra namiento jurídico andino o de abstenerse de la República del Ecuador, por aplicar unila- emplear aquellas que obstaculicen su aplica- teralmente medidas restrictivas a los licores ción, tiene su fuente primaria en la naturaleza originarios y procedentes de la República de de «Comunidad de Derecho» que caracteriza Colombia)– puede anular el derecho interno, sí al proceso de integración andino y, particular- puede, en cambio, paralizar la aplicación del mente, reposa esa obligación en los principios mismo. De manera que: “El efecto del derecho de aplicación preeminente, directa e inmedia- comunitario, declarado con autoridad de cosa ta de las normas comunitarias en el territorio juzgada, implica para las autoridades naciona- de los Países Miembros. Al respecto, señala- les competentes, la prohibición de pleno dere- ba el Tribunal en la sentencia de 22 de mar- cho de aplicar una disposición nacional reco- zo del año 2000, dentro del proceso 16-AI-99 nocida como incompatible con el Ordenamien- (Secretaría General contra la República de Ve- to Jurídico Comunitario y en el caso la obliga- nezuela; caso: aplicación de aranceles nacio- ción de adoptar todas las medidas para faci- nales distintos al Arancel Externo Común), lo litar el pleno efecto del derecho comunitario”. siguiente: Por su parte, la nota de observaciones y poste- “Los compromisos, positivos o negativos, ad- riormente el dictamen de incumplimiento, como quiridos por los Países integrantes de esta lo indica la citada sentencia emitida dentro del «Comunidad de Derecho» y plasmados en proceso 16-AI-99, debe poner en alerta al país los Tratados Constitutivos y demás normas contraventor, para que proceda a corregir su derivadas, imponen no sólo un deber genéri- conducta sin necesidad de que se someta a la co de respeto en consideración a los intere- jurisdicción del Tribunal. Ello pone en eviden- ses generales de la Subregión, sino, propia- cia la importancia de la fase precontenciosa en mente, una «obligación» revestida de la ca- la acción de incumplimiento, y especialmente racterística de exigibilidad del efectivo cum- del dictamen motivado, el cual, desde el punto plimiento de la conducta prevista, bajo pena de vista procesal, tiene por finalidad fijar defi- de la restricción o suspensión de los benefi- nitivamente la conducta que ha sido objeto de cios derivados de la integración. En este sen- observaciones por la Secretaría General, deli- tido, los Países Miembros, la Secretaría Ge- mitando de esta manera, y a su vez, el objeto neral e incluso los particulares afectados en de la demanda ante el Tribunal. sus derechos tienen el poder de exigir, por conducto de este Tribunal y previo el agota- En definitiva y por lo que toca a las alegaciones miento de los respectivos procedimientos, el de las partes sobre la naturaleza del dictamen acatamiento de las obligaciones emanadas de incumplimiento, este Tribunal, ratificando las del ordenamiento jurídico”. consideraciones realizadas a partir de la sen- tencia emitida en el proceso 24-AN-98, leída el Por tanto, la obligatoriedad de cumplir la nor- 24 de febrero de 2000, y posteriormente en las mativa comunitaria no surge como consecuen- proferidas dentro de las acciones 16-AI-99 (Se- cia de la emisión de un dictamen de incumpli- cretaría General contra la República de Vene- miento o incluso de una sentencia que declare zuela, caso: aplicación de aranceles naciona- el incumplimiento por un País Miembro; es el les distintos al Arancel Externo Común); 19-AI- principio de legalidad –más que el principio 99 (Secretaría General contra República del pacta sunt servanda, como ocurre en el Dere- Ecuador, caso: CORPEI); 43-AI-99 (Secretaría cho Internacional–, el que exige que las rela- General contra República del Ecuador, caso ciones entre los distintos sujetos del Derecho restricciones a las importaciones de azúcar); Comunitario –órganos e instituciones comuni- 46 AI-99 (Secretaría General contra República tarias, Países Miembros y ciudadanos de la de Venezuela, caso transporte internacional); y GACETA OFICIAL 15/01/2002 9.36 más recientemente en la sentencia, citada supra, debieron ser objeto de un nuevo pronuncia- correspondiente al proceso 91-AI-2000 (Secre- miento por parte de la Secretaría”. taría General contra República del Ecuador, caso Arancel Externo Común), considera con- La jurisprudencia comunitaria andina, reitera- secuentemente que los dictámenes de la Se- damente y a partir de la primera sentencia de cretaría General, aun cuando se encuentren incumplimiento, se ha referido a las dos fases contenidos en una Resolución, no forman parte que comporta una acción de esta naturaleza del ordenamiento jurídico comunitario, por lo –la prejudicial y la judicial–, previstas en el que además de ser insusceptibles de impug- Tratado de Creación, habiendo dejado estable- nación mediante acción de nulidad, tampoco cido: pueden ser objeto ellos mismos de una adicio- nal declaratoria de incumplimiento. Respecto de la primera, que: Por lo expuesto, se declara improcedente la “El procedimiento en la acción de incumpli- pretensión de la actora –controvertida por la miento está precedido de tres pasos previos demanda– de que el Tribunal se pronuncie so- a la interposición de la demanda ante el Tri- bre el incumplimiento de la Resolución 297 de bunal, por la Junta o por un País Miembro: la Secretaría General, que contiene el Dicta- en primer lugar, la formulación de observa- men 42-99. ciones por escrito que le haga la Junta (hoy Secretaría General) al supuesto país incum- III. PARÁMETROS DEL INCUMPLIMIENTO FI- plidor, o el reclamo que ante aquella realice JADOS POR EL DICTAMEN 42-99 el país afectado; segundo, la respuesta del país cuya conducta se reclama, la cual de- A) Las prescripciones del ordenamiento ju- berá producirse dentro de un plazo que no rídico comunitario andino excederá de dos meses, y tercero, la elabo- ración y emisión del dictamen por la [Se- La República Bolivariana de Venezuela, en su cretaría General], a partir del recibo de la contestación de demanda expresa que “a todo respuesta, sin que exista plazo perentorio evento, el Dictamen de Incumplimiento 42-99 para su expedición. Sinembargo entiende es- estaba referido específica y concretamente a te Tribunal que en aras del principio de agi- los permisos fitosanitarios números 9915538 lidad y economía procesal, el dictamen debe al 9915346, correspondiente a solicitudes de rendirse en un breve plazo”. las empresas Makro Comercializadora S.A. y 9915538 y 9915549 (sic), correspondientes a la empresa Corporación Golden Eagle, los cua- Y en lo relativo a la segunda –fase judicial– les, como reconoce la propia Secretaría Gene- agrega: ral, fueron emitidos por las autoridades vene- zolanas”. “No obstante –continúa–, este órga- “Con no comunitario se refiere en sus fundamentos incumplidor el derecho de defensa, tanto en de hecho de la demanda, a quejas posteriores la etapa previa ante la [Secretaría General] al Dictamen de Incumplimiento 42-99 y a la como en el proceso ante el Tribunal, la doc- emisión de los permisos especificados en ese trina señala que los motivos del incumpli- Dictamen, por parte del Ministerio de Comercio miento que se imputen en las observaciones Exterior de Colombia, de la Federación Colom- y en el dictamen, deben ser los mismos y a biana de Exportadores de Papas (FEDEPAPA) su vez deben estar reflejados en la deman- y [del] Centro Manpote de Acopio Agroindus- da judicial. Para este Tribunal Andino basta trial C.A. (ver puntos 6, 7 y 8 de los fundamen- con que a su juicio exista suficiente con- tos de hecho del escrito de demanda), de tal gruencia en los tres momentos procesales, manera que si la Secretaría General conside- para que así se esté asegurando la unidad raba que estaba violentando nuevamente el or- del objeto de la acción y garantizando el denamiento jurídico andino, ha debido emitir derecho de defensa del país vinculado como un nuevo Dictamen de Incumplimiento pronun- sujeto pasivo de la controversia”. (sentencia ciándose sobre este particular, ya que si bien del 30 de octubre de 1996, emitida dentro se trata del mismo producto (papa), son situa- del proceso 1-AI-96, caso “Pipeline”; desta- ciones distintas y posteriores, que en todo caso cados del presente fallo). GACETA OFICIAL 15/01/2002 10.36 En más reciente sentencia de fecha 13 de oc- tidad en cuanto a los hechos constitutivos de la tubre del 2000 (emitida dentro del proceso 43- conducta objeto del reproche de incumplimien- AI-99; Secretaría General Vs. República del to y por supuesto, mucho menos que las apre- Ecuador; caso: restricciones a la importación ciaciones jurídicas referentes a la valoración de azúcar originaria de Colombia), este Tribu- de los mismos y de sus consecuencias, reali- nal –al referirse al dictamen de incumplimiento zadas por la demandante (que puede ser dis- que debe emitir la Secretaría General cuando tinta a la Secretaría General) coincidan con considere que un País Miembro ha incurrido en exactitud matemática en los citados tres mo- incumplimiento de las obligaciones emanadas mentos procesales. No, a lo que la jurispruden- del ordenamiento jurídico de la Comunidad cia se refiere con la expresión “congruencia”, Andina– enfatizó que este acto jurídico “ha de es al hecho de que la conducta endilgada en la ser el resultado congruente de las actuaciones demanda al País Miembro como constitutiva desplegadas a lo largo del procedimiento, en del incumplimiento, sea la misma, en términos particular de la nota de observaciones”; decla- generales, a la que se le atribuyó en la nota de rando además que “los motivos que contenga observaciones y sobre la cual se produjo el el «dictamen» también deben mantener sufi- dictamen de incumplimiento o de cumplimien- ciente congruencia con los fundamentos de la to, en su caso”. Así, el Tribunal consideró, res- demanda”. pecto a las actuaciones prejudiciales ante la Secretaría General, que “en cuanto al requisito Y en esta última sentencia, el Tribunal precisó jurisprudencialmente establecido, de la congruen- incluso que con la contestación de la demanda: cia, también se cumple en el presente caso, en la medida en que como se observa en lo docu- “Quedarán fijados los términos concretos mentos contentivos de la nota de observacio- de la controversia”; y coherente con ello pun- nes, el dictamen de incumplimiento y la de- tualizó además que el objeto de la etapa manda, la conducta constitutiva del pretendido oral, ya en la instancia ante el Tribunal, “no incumplimiento es siempre la misma: la expe- es el de presentar nuevos argumentos –sal- dición por parte del INDECOPI de la Resolu- vo que hayan acaecido con posterioridad a ción 0050 de 29 de enero de 1999 por medio la demanda o a la contestación–, ni de am- de la cual se otorgó patente...”, lo que llevó al pliar las cuestiones litigiosas concretadas en Tribunal a concluir que “no son de recibo, ni las referidas piezas procesales, ni tampoco con aptitud para descalificar o invalidar la ac- de ofrecer nuevas pruebas”. Advirtió asimis- tuación prejudicial cumplida en este proceso, mo, que el escrito de conclusiones “tampoco las alegaciones de la demandada y sus podrá aportar nuevos elementos de juicio coadyuvantes que tienden a plantear la falta de que debieron haber sido propuestos al inter- congruencia entre dichas actuaciones y la de- poner la demanda o al contestarla”. manda, toda vez que la conducta endilgada a la República del Perú como constitutiva del in- De la misma manera, en la sentencia del pasa- cumplimiento ha sido siempre la misma”. (Pro- do 22 de agosto emitida dentro del proceso 72- ceso 89-AI-2000; Secretaría General Vs. Re- AI-2000 (Secretaría General Vs. República de pública del Perú; sentencia de 28 de septiem- Venezuela, por restricciones a la importación bre de 2001, caso “Otorgamiento de una pa- de huevos para consumo) el Tribunal destacó tente de segundo uso”). que el dictamen de incumplimiento había sido “...formulado en congruencia tanto con la seña- En una aún más reciente sentencia, emitida el lada declaración de restricciones, así como con pasado 26 de octubre del presente año, corres- las posteriores observaciones y también con la pondiente al Proceso 26-AI-2001 (Secretaría demanda judicial...”. General Vs. República de Colombia, caso: Arancel También ha precisado el Tribunal Andino los externo común), respecto a las etapas proce- límites naturales que apareja la exigencia de sales de la acción de incumplimiento, el Tribu- “suficiente congruencia” entre la nota de obser- nal manifestó que: “De conformidad con lo es- vaciones, el dictamen de incumplimiento y el tablecido en el proceso 1-AI-97, este Tribunal escrito contentivo de la demanda: “No se trata considera tres requisitos que deben preceder a de que los tres instrumentos a que se ha hecho la acción de incumplimiento: (i) Fase previa referencia (nota de observaciones, dictamen y administrativa, en la que se abre el diálogo demanda), estén redactados con absoluta iden- entre el órgano comunitario y el país Miembro GACETA OFICIAL 15/01/2002 11.36 supuestamente incumplidor con la finalidad de se denominan: escrito de requerimiento a lo llegar a una solución del asunto controvertido. que en el nuestro se conoce como Nota de (ii) La oportunidad procesal que se le otorga al Observaciones, y dictamen motivado a nuestro País Miembro para presentar su defensa o en- dictamen de incumplimiento. mendar su conducta. (iii) La suficiente motiva- ción y congruencia entre las razones del in- En efecto, la jurisprudencia europea se ha pro- cumplimiento contenidas en las Notas de Ob- nunciado en el sentido de desestimar la de- servaciones y las del Dictamen de Incumpli- manda por no haber sido fundamentada ésta miento de la Secretaría General, en el cual se en las mismas imputaciones expuestas en el concreta la posición de ésta sobre el desacato trámite administrativo previo. Tal el caso del de las obligaciones emanadas del ordenamien- fallo de 11 de julio de 1984 pronunciado en el to jurídico. La interposición de esta acción de Asunto 51/83 (Comisión Vs. República de Ita- incumplimiento debe ir precedida de una fase, lia), el cual deja establecido que “el dictamen en la cual la Secretaría General le ha dado la motivado hacía referencia a la limitación del oportunidad al país incumplidor de presentar la empleo de gelatina alimentaria para la fabrica- argumentación que considere adecuada, exi- ción y comercialización de productos de confi- giéndole así mismo el cumplimiento de sus obli- tería, mientras que el recurso interpuesto ante gaciones, y que culmina en un dictamen moti- el Tribunal se refiere, además, a la limitación vado. El Tribunal indica que entre las notas de del empleo de la gelatina alimentaria a la fabri- observaciones, los dictámenes de incumplimien- cación y comercialización de las carnes de con- to y la demanda planteada existe la debida serva y de los helados”; por lo cual el Tribunal congruencia exigida por la jurisprudencia co- Europeo reiteró su opinión respecto a que: “El munitaria andina, de conformidad con lo pre- dictamen motivado circunscribe el objeto del visto en el Tratado de Creación”. litigio e indica al Estado miembro que ha sido llamado a presentar sus observaciones, los ele- Similar ha sido tradicionalmente la posición del mentos necesarios para la preparación de Tribunal de Luxemburgo, por lo cual, este Or- su defensa”. Todo lo cual llevó asimismo al gano judicial andino considera de la mayor im- Tribunal a establecer que la Comisión “ha am- portancia destacarla, lo que hace a continua- pliado los motivos imputados a la República ción en los siguientes términos: italiana, desconociendo su obligación de ga- rantizar el respeto al derecho de defensa, B) Los aportes jurisprudenciales del Tribu- irregularidad que inclusive no puede ser consi- nal de Justicia de las Comunidades Eu- derada como subsanada a pesar del hecho de ropeas que la demandada formuló una serie de alega- ciones sobre este punto”, concluyendo que “...el Como es conocido, el ordenamiento jurídico asunto no parece haber sido plenamente es- comunitario andino encuentra sus bases y deri- tudiado por la Comisión antes de la introduc- va principios del Derecho Comunitario euro- ción del recurso, por lo que se lo desestima en peo, por lo que el procedimiento prejudicial que lo referente a las carnes de conserva y los instaura la Comisión de las Comunidades Eu- helados, condenando en costas a la Comi- ropeas –como Organo ejecutivo de la Unión, sión”. (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS CO- equivalente en nuestra Subregión a la Secreta- MUNIDADES EUROPEAS, Recopilación de la ría General de la Comunidad Andina– previo Jurisprudencia, 1984-7, Luxemburgo, pp. 2803 aquel al proceso judicial de incumplimiento que y ss.) se plantea ante su Tribunal, contiene similares lineamientos y parámetros que los acogidos En la sentencia pronunciada dentro del Asunto por el Tratado de creación del Organo Judicial C-198/90 (Comisión Vs. Reino de los Países Andino para el trámite que se sigue en la sede Bajos) de 28 de noviembre de 1991, el Tribunal de la Secretaría General, como mecanismo crea- estableció que “...el objeto de un recurso in- do a los fines de la solución del supuesto in- terpuesto está circunscrito por el procedi- cumplimiento, trámite no sólo anterior sino tam- miento administrativo previo así como por bién indispensable para acudir al Tribunal An- las pretensiones del recurso; y el dictamen dino de Justicia. No sin antes aclarar que en el motivado de la Comisión, y el recurso deben ordenamiento jurídico europeo –por lo que toca basarse en los mismos motivos y alegacio- a la acción de incumplimiento que nos ocupa– nes”, llevando al Tribunal asimismo a “desesti- GACETA OFICIAL 15/01/2002 12.36 mar el recurso y condenar en costas a la Rec. p. 459), apartado 16, el objeto de un Comisión”. (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 COMUNIDADES EUROPEAS, Recopilación de del Tratado está delimitado por el procedi- la Jurisprudencia, 1991-9, Luxemburgo, pp.5821 miento administrativo previo al que se refie- y ss.). re dicha disposición, así como por las preten- siones del recurso y, por otra parte el dicta- De la misma manera, en la sentencia emitida men motivado de la Comisión y el recurso dentro del Asunto C-52/90 (Comisión Vs. Reino deben fundarse en los mismos medios y de Dinamarca) de 31 de marzo de 1992, el motivos”. (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS Tribunal estableció que “La Comisión, en efec- COMUNIDADES EUROPEAS, Recopilación de to, no planteó, ni siquiera hizo una mera alu- la Jurisprudencia, 1993-12, Luxemburgo, pp. sión a tal cargo, en el escrito de requerimiento 6292). ni en el dictamen motivado. ...el escrito de re- querimiento debe delimitar el objeto del litigio. Finalmente cabe hacer referencia a la senten- El dictamen motivado y el recurso deben cia de 11 de julio de 1995 referente al Asunto basarse en los mismos fundamentos de De- C-266/94 (Comisión Vs. Reino de España), en recho y motivos, de manera que, en la fase la cual el Tribunal señaló que “El procedimien- del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, to precontencioso previsto en el artículo 169 no puede admitirse un cargo que no haya del Tratado comprende dos fases consecuti- sido formulado en el dictamen motivado”; vas, a saber, una fase precontenciosa o ad- todo lo cual llevó a “Declarar la inadmisibili- ministrativa y una fase contenciosa ante el dad del recurso y condenar en costas a la Tribunal de Justicia. La finalidad del procedi- demandante”. (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS miento precontencioso es dar al Estado miem- COMUNIDADES EUROPEAS, Recopilación de bro interesado ocasión de cumplir sus obliga- la Jurisprudencia, 1992-3/I, Luxemburgo, pp. ciones derivadas del Derecho comunitario o de 2214 y ss.) formular adecuadamente las alegaciones que, en su defensa estime pertinentes frente a las Igualmente, en la sentencia de 16 de diciembre imputaciones de la Comisión. La regularidad de 1992, pronunciada en el Asunto C-210/91 de dicho procedimiento previo constituye (Comisión Vs. República Helénica), se expresa una garantía esencial querida por el Trata- que si bien “la Comisión inició el procedimiento do, no sólo para la protección de los derechos de incumplimiento debido a que la sanción im- del Estado miembro de que se trate, sino tam- puesta por las autoridades aduaneras helénicas bién para garantizar que el posible procedi- constituye una práctica administrativa”, la de- miento contencioso tenga por objeto un litigio mandada “alega que esta imputación no cons- claramente definido. En efecto, sólo a partir ta en el escrito de requerimiento ni en el de un procedimiento precontencioso regular pue- dictamen motivado y que, procede acordar su de el contradictorio ante el Tribunal de Justicia inadmisión”, lo que llevó al Tribunal a recordar permitir a éste juzgar si el Estado miembro ha que, según su “reiterada jurisprudencia, los incumplido efectivamente las obligaciones pre- recursos interpuestos con arreglo al artículo cisas cuya infracción alega la Comisión”. Por lo 169 del Tratado CEE sólo pueden basarse en cual, el Tribunal decidió la no concurrencia del motivos y alegaciones que figuren ya en el dic- desarrollo regular del procedimiento precon- tamen motivado”, decidiendo por tanto “deses- tencioso, procediendo a declarar la inadmisibi- timar el recurso y condenar en costas a la Co- lidad manifiesta del recurso y condenando en misión”. (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS costas a la Comisión. (TRIBUNAL DE JUSTI- COMUNIDADES EUROPEAS, Recopilación de CIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Re- la Jurisprudencia, 1992-10, Luxemburgo, pp. copilación de la Jurisprudencia, 1995-7, Luxem- 6751 y ss.) burgo, pp. 1981 y ss.) Asimismo, en la sentencia de 01 de diciembre Pero esa congruencia tiene sus límites, y así lo de 1993, correspondiente al Asunto C-234/91 dejó también reiteradamente aclarado la juris- (Comisión Vs. Reino de Dinamarca), el Tribu- prudencia europea: nal indicó: “según reiterada jurisprudencia, ilustrada especialmente por la sentencia de 07 En el Asunto C-191/95 (Comisión Vs. Repúbli- de febrero de 1984, Comisión/Italia (166/82, ca Federal de Alemania), en las conclusiones GACETA OFICIAL 15/01/2002 13.36 del abogado general Sr. Georges Cosmas de sión de las Comunidades Europeas Vs. Reino 05 de junio de 1997, a pesar de que se ratifica de los Países Bajos), el Tribunal Europeo ex- la posición en análisis de que en el dictamen presó que si bien “en el caso de autos no se motivado “...se delimita el objeto del litigio discute la regularidad del dictamen motiva- ante el Tribunal de Justicia, en la medida en do ni del procedimiento que lo precedió”, que tanto el dictamen motivado como el re- sobre los “elementos nuevos” respecto de los curso deben fundarse en los mismos me- cuales el Gobierno neerlandés argumentó que dios y motivos, no cabe admitir ni la formu- “la Comisión ha invocado en la demanda por lación de nuevas imputaciones por parte de primera vez el motivo relativo a la insuficiencia la Comisión ni tan siquiera la ampliación de de superficie total y de la calidad de las zonas sus alegaciones mediante la invocación de clasificadas..., lo que impidió al Estado deman- motivos nuevos, en el marco de las mismas dado reaccionar en el procedimiento adminis- imputaciones”, y más adelante se refiere al trativo previo” y provocó la réplica de la Comi- dictamen motivado en el sentido de que “...debe sión referente a que “los supuestos motivos ser perfecto desde el punto de vista formal y de nuevos son sólo ejemplos o explicaciones de procedimiento, puesto que ‘pone fin al proce- un único y mismo motivo constantemente dimiento administrativo previo’; ....constituyen- invocado desde el inicio del procedimien- do la más importante contribución de la Comi- to”, llevó al Tribunal a “...desestimar el motivo sión desde la perspectiva del peso político y de de inadmisibilidad en la medida en que se los efectos jurídicos”, todo lo cual lo lleva a refiere al motivo invocado”. (TRIBUNAL DE concluir en la desestimación de la demanda y JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, la condena en costas a la demandante. Recopilación de la Jurisprudencia, Parte I, 1998- 5, Luxemburgo, pp. 3061 y ss.). Pero bien distinto es el caso, cuando se trata de restricción, en el cual el Tribunal en la sen- Igualmente, en el Asunto C-365/97 (Comisión tencia del 29 de septiembre de 1998 después de las Comunidades Europeas Vs. República de haber señalado que el Gobierno alemán de Italia) el abogado general, Sr. Jean Mischo, “considera que se modificó el objeto del liti- en las conclusiones presentadas el 20 de abril gio durante el procedimiento administrati- de 1999, indicó que “...según reiterada jurispru- vo previo” debido a que la Comisión manifestó dencia, el escrito de requerimiento debe indicar en su escrito de requerimiento que se había al Estado miembro los elementos necesarios incumplido lo dispuesto por el artículo 47 en para la preparación de su defensa y puede relación con el 3 (de ciertas Directivas), mien- consistir únicamente en un primer resumen su- tras que en el dictamen y en el recurso afirmó cinto de las imputaciones”, por lo cual cita di- que se habían infringido el párrafo f) del apar- cho abogado los argumentos de la Comisión, tado 1 del artículo 2 y los artículo 3 y 6, sostuvo según la cual, “el hecho de que durante el pro- finalmente que si bien “el dictamen motivado cedimiento, la normativa aplicable haya sufrido y el recurso de la Comisión deben basarse modificaciones, no puede permitir llegar a la en las mismas imputaciones que el escrito conclusión de que la Comisión ha modificado de requerimiento que inicia el procedimiento sus imputaciones contra el Gobierno italiano”; administrativo previo, no obstante, esta exi- todo lo cual lleva al abogado a indicar que gencia no puede llegar a imponer en todos “...aunque la jurisprudencia del Tribunal sobre los supuestos una coincidencia perfecta en- la exigencia de identidad entre los motivos ale- tre imputaciones del escrito de requerimiento, gados en el dictamen motivado y los alegados la parte dispositiva del dictamen motivado y las en el recurso es rigurosa, sin embargo, no es pretensiones del recurso cuando dicho objeto estrictamente formalista”. Consecuentemente, no se ha ampliado ni se ha modificado sino en la sentencia de 09 de noviembre de 1999, el que, por el contrario, solamente se ha restrin- Tribunal señaló que “el dictamen motivado y el gido” (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS CO- recurso de la Comisión deben basarse en las MUNIDADES EUROPEAS, Recopilación de la mismas imputaciones que el escrito de requeri- Jurisprudencia, Parte I, 1998-8/9, Luxemburgo, miento que inicia el procedimiento administrati- pp. 5460, 5465, 5500 y ss.) vo previo....No obstante, esta exigencia no puede llegar a imponer en todos los supuestos una Asimismo, en la sentencia emitida dentro del coincidencia perfecta entre las imputaciones Asunto C-3/96 de 19 de mayo de 1998 (Comi- del escrito de requerimiento, la parte dispositiva GACETA OFICIAL 15/01/2002 14.36 del dictamen motivado y las pretensiones del sos fitosanitarios presentadas por la empre- recurso cuando el objeto del litigio no se sa Makro Comercializadora S.A. y la Corpo- hayan ampliado ni modificado, sino que, por ración Golden Eagle de Colombia dentro del el contrario, solamente se haya restringido”, plazo establecido en el artículo 3 de la Reso- manifestando más adelante que “Sólo a partir lución 240, ha incurrido en un incumplimien- de un procedimiento administrativo previo re- to de obligaciones emanadas de las normas gular el procedimiento contradictorio ante el que conforman el ordenamiento jurídico de Tribunal de Justicia permite a éste apreciar si la Comunidad Andina”. el Estado miembro ha incumplido efectivamen- te las obligaciones precisas cuya infracción alega Por último, en su demanda, la Secretaría Ge- la Comisión”, por lo que concluye la sentencia neral solicita así mismo el pronunciamiento del declarando parcialmente el incumplimiento de Tribunal Andino en torno al incumplimiento por Italia y desestimando la demanda en lo demás. parte de la República Bolivariana de Venezue- (TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNI- la, incumplimiento que según sus propias pala- DADES EUROPEAS, Recopilación de la Juris- bras “consiste en que el Servicio Autónomo de prudencia, Parte I, 1999-11, Luxemburgo, pp. Sanidad Agropecuaria de Venezuela no ha cum- 7784, 7788, 7814 y ss.) plido con resolver en el plazo señalado por el artículo 3 de la Resolución 240, las solicitudes C) Caso de autos de permisos fitosanitarios presentadas por la empresa Makro Comercializadora S.A. y la Cor- En relación con el caso ahora en estudio, ob- poración Golden Eagle de Colombia, con lo serva el Tribunal: cual se ha incurrido en incumplimiento de la Resolución 240 de la Secretaría General” (con- La Secretaría General, al emitir la Nota de Ob- clusión contenida en el folio 6). servaciones SG-F/2.1/2142/1999 circunscribió exclusivamente el objeto del incumplimiento a De lo anterior trasunta que tanto entre la nota la siguiente conducta (f. 26): de observaciones y el dictamen de incumpli- miento, así como entre éste y la demanda judi- “De acuerdo con la documentación suminis- cial, existe la suficiente congruencia exigida trada por el Gobierno de Colombia, en el por la jurisprudencia comunitaria andina –de- caso que nos ocupa las solicitudes de per- sarrollada de conformidad con lo previsto en el miso fitosanitario para la importación de pa- Tratado de Creación– encontrándose asegura- pa hacia Venezuela presentadas por las em- da de esta manera la unidad del objeto de la presas Makro Comercializadora S.A. y la acción y, sobre todo, garantizado el derecho de Corporación Golden Eagle no fueron resuel- defensa del país involucrado en el caso con- tas por parte del Servicio Autónomo de Sani- creto. dad Agrope

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

750

Año

2002

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

44

Áreas del derecho

AgropecuarioComunitario andinoIntegraciónJurisprudencia TJCAPropiedad intelectual

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

750

Año

2002

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

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44

Áreas del derecho

AgropecuarioComunitario andinoIntegraciónJurisprudencia TJCAPropiedad intelectual