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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5662
Comunidad Andina (CAN)
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Año XLII - Número 5662 Lima, 23 de junio de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2503 Reconocimiento al Estado Plurinacional de Bolivia como Área Libre de Anthonomus grandis, Boheman, 1843 (PICUDO MEXICANO DEL ALGODÓN)......................... .................................................. 1 RESOLUCIÓN N° 2503 Reconocimiento al Estado Plurinacional de Bolivia como Área Libre de Anthonomus grandis, Boheman, 1843 (PICUDO MEXICANO DEL ALGODÓN) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 026 de la Secretaría General que establece la Norma Andina sobre requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Decisión 515, un País Miembro podrá declarar su territorio o parte de él libre de una plaga o enfermedad, al amparo de los criterios y procedimientos establecidos en las normas comunitarias y, supletoriamente, de acuerdo con las directrices recomendadas por los organismos internacionales especializados tales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Oficina Internacional de Epizootias. Que, el 01 de abril de 2025 el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante comunicación N° VCEI-DGPEACI-UAMIC- Fs-3/2025, ha remitido a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Resolución Administrativa SENASAG N° 327 del 3 de diciembre de 2024, mediante la cual se declara al Estado Plurinacional de Bolivia como “Área Libre de Picudo Mexicano” Que, mediante comunicación SG/E/DGCOM/567/2025 del 08 de abril de 2025, la Secretaría General, conforme a la Decisión 515, puso en conocimiento de los Países Miembros la correspondiente documentación técnica que sustenta la declaración de Bolivia como área libre de Picudo Mexicano, con la finalidad de su reconocimiento a nivel subregional; Que, habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días otorgados por el artículo 51 de la Decisión 515 para la recepción de observaciones, la Secretaría General no ha recibido ninguna por parte de los Países Miembros; Que, el expediente técnico elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) del Estado Plurinacional de Bolivia, contiene información referente a su situación geográfica, ecosistemas, vigilancia y situación epidemiológica , así como respecto de la eficacia de los controles y Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/06/2025 2 de 2 procedimientos fitosanitarios, que sustentan y acreditan la condición de área libre de Picudo Mexicano del Algodón Anthonomus grandis Boheman, 1843 en todo el territorio nacional boliviano. Que, del análisis del expediente, se observa que la solicitud cumple con las exigencias establecidas en la Resolución 026 de la Secretaría General, y con los requisitos propuestos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 4 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas y la NIMF Nº 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas, en este
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5662
Año
2025
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5662
Año
2025
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho