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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5655
Comunidad Andina (CAN)
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Año XLII - Número 5655 Lima, 21 de mayo de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2496 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-3 flight 2 (VIASAT-3-F2), perteneciente a la empresa VIASAT Inc., en la posición orbital 79° Longitud Oeste........................ 1 RESOLUCIÓN N° 2497 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2025…………. 3 RESOLUCIÓN N° 2498 Encargo temporal de la Secretaría General…........................ 4 RESOLUCIÓN N° 2496 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-3 flight 2 (VIASAT-3-F2), perteneciente a la empresa VIASAT Inc., en la posición orbital 79° Longitud Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena señala que los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión; Que, la Decisión 877 sobre “Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina”, establece las normas y procedimientos con relación al registro de satélites en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 dispone que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros y que han obtenido el Registro Andino, de conformidad con los procedimientos definidos en dicha Decisión; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Decisión 877, la Secretaría General emitirá la Resolución mediante la cual otorgue o deniegue el registro correspondiente, y en caso de otorgar el Registro Andino, concederá al solicitante un Certificado de Registro por cada satélite y su Recurso órbita-espectro (ROE) a explotar, el cual será notificado a los Países Miembros junto con la respectiva Resolución; Que, el artículo 9 de la referida Decisión determina que una solicitud de Registro para un satélite específico será negada en los siguientes casos: a) En aplicación del Principio de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/05/2025 2 de 5 Reciprocidad establecido en el artículo 18; y, b) Cuando las Autoridades Nacionales Competentes o la Secretaría General adviertan que se afecta algún derecho previamente inscrito, salvo la acreditación de la coordinación con el titular de un registro andino; Que, la empresa VIASAT Inc., mediante comunicación recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 17 de febrero de 2025, solicitó el registro del satélite VIASAT- 3 flight 2 (VIASAT-3-F2), ubicado en la posición orbital 79° Longitud Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina procedió a analizar la documentación e información presentada por el solicitante el 17 de febrero de 2025, y, mediante nota No. SG/E/DGTIS/276/2025 de 21 de febrero de 2025, comunicó a la empresa VIASAT Inc. la admisión a trámite de su solicitud; Que, mediante nota No. SG/E/DGTIS/277/2025 de 21 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros, la admisión a trámite de la solicitud presentada por la empresa VIASAT Inc., adjuntando la documentación aportada por el solicitante; Que, mediante comunicación vía correo electrónico de 9 de abril de 2025, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, remitió el oficio No. ARCOTEL-CREG-2025-0038-OF de 28 de marzo de 2025, mediante el cual la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, emitió un pronunciamiento técnico favorable con respecto a la solicitud presentada por la empresa VIASAT Inc.; Que, mediante oficio MOPSV/VMTEL/DESP. No. 0441/2025 de 16 de abril de 2025, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que no tenía objeción a la solicitud de registro del satélite VIASAT-3-F2 perteneciente a la empresa VIASAT Inc.; Que, mediante oficio No. 0248-2025-MTC/03 de 5 mayo de 2025, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú concluyó que la documentación presentada por la empresa VIASAT Inc., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Decisión 877, razón por la cual emitió opinión favorable sobre la solicitud de la referida empresa; Que, mediante oficio No. 252069098 de 6 mayo de 2025, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia indicó que, una vez realizados los respectivos estudios técnicos, expidió un concepto favorable para conceder a la empresa VIASAT Inc. la inscripción en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-3- F2; Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la Decisión 877, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución; y, en tal sentido, RESUELVE Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite VIASAT-3 flight 2 (VIASAT-3- F2) perteneciente a la empresa VIASAT Inc., en la posición orbital 79° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa VIASAT Inc. el Certificado de Registro del satélite VIASAT-3 flight 2 (VIASAT-3-F2) en la posición orbital 79° Longitud Oeste. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 21/05/2025 3 de 5 Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los 20 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2497 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2025 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2025: PRODUCTO NANDINA PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,683.00 DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,214.00 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 0402.21.19 Leche entera 4,090.00 CUATRO MIL NOVENTA 00/100 1001.19.00 Trigo 255.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 1003.90.00 Cebada 250.00 DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 227.00 DOSCIENTOS VEINTISIETE 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 264.00 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 455.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 1201.90.00 Soya en grano 436.00 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,065.00 UN MIL SESENTA Y CINCO 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,132.00 UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 414.00 CUATROCIENTOS CATORCE 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 523.00 QUINIENTOS VEINTITRES 00/100 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 21/05/2025 4 de 5 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de junio del año dos mil veinticinco. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2498 Encargo temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los literales a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, el literal b) del artículo 11, y el artículo 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; la Resolución 2462; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 409, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que, el Secretario General se ausentará el 23 y 24 de mayo de 2025, con motivo de su asistencia a los actos oficiales de la Ceremonia de Posesión de Mando Presidencial del Excelentísimo señor Presidente Daniel Noboa Azín, a realizarse de manera presencial en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 21/05/2025 5 de 5 Que, se ha informado a los miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante Nota N° SG/E/DS/821/2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 409; Que, mediante la Resolución 2462 de 30 de diciembre del 2024, se designó al señor Franklin Molina Ortiz como Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir del 13 de enero del 2025, por un período de tres años; RESUELVE: Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General al Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, Franklin Molina Ortiz, en tanto dure la ausencia del Secretario General de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- El Director General encargado deberá informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones que haya suscrito y/o autorizado durante la vigencia del encargo. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5655
Año
2025
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
4
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5655
Año
2025
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
4
Áreas del derecho