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Gaceta CAN 5606 de 2025 — Kelsen
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Gaceta Andina2025

Gaceta CAN 5606 de 2025

Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5606

Comunidad Andina (CAN)

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

9.429 caracteres

Año XLII - Número 5606 Lima, 16 de enero de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2464 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 15141 de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como el registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones......................... ........................ 1 RESOLUCIÓN N° 2464 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 15141 de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como el registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de octubre de 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 15141, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como el registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 52918, el 23 de octubre de 2024; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/2046/2024 de 31 de octubre de 2024, la SGCAN comunicó Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/01/2025 2 de 3 la solicitud de registro a los demás Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o la información pertinente, según sea el caso; Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Reg información requerida en el mencionado artículo; Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe considerarse lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, así como para contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas se basen en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y sean conformes con el ordenamiento jurídico comunitario; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la referida Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio; Que, el ICA adoptó la Resolución N° 15141 de 23 de octubre de 2024, por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como el registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones; Que, en los considerandos de la Resolución N° 15141, se señala que el ICA es la entidad encargada de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de estos, así como facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional, y conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia; Que, en los considerandos de la referida Resolución se señala también que, para evitar interrupciones en el acceso al mercado de semillas y granos, escasez en el suministro, así como impactos negativos a los consumidores por riesgo en la seguridad alimentaria, se requiere habilitar la importación de estos productos cuando presenten bajos niveles de eventos no autorizados y presencia adventicia, siempre y cuando se Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – respeten unos límites o umbrales que garanticen la fitosanidad en el país, establecidos con base en los estudios científicos de referentes internacionales; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la referida Resolución N° 15141 de 2024 del ICA, la misma busca establecer los requisitos y condiciones para la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como el registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento; Que, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 38 sobre el Movimiento Internacional de Semillas, proporciona directrices sobre los procedimientos para establecer requisitos fitosanitarios de importación que faciliten el movimiento internacional de semillas, sobre la inspección y el muestreo de semillas, la realización de pruebas con estas, y la certificación fitosanitaria de las semillas para exportación y reexportación; Que, de la revisión de la Resolución N° 15141 de 2024 del ICA, no se han identificado aspectos contradictorios con la NIMF 38, sino más bien aspectos complementarios; Que, conforme al Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/18//2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 12 de diciembre de 2024 sobre la Resolución N° 15141 de 23 de octubre de 2024 del ICA, el cual recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos, no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros, y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario; RESUELVE: Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 15141 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada el 23 de octubre de 2024, en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 52918, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como el registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones; en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

5606

Año

2025

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Áreas del derecho

AgropecuarioComunitario andinoIntegración

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

5606

Año

2025

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Áreas del derecho

AgropecuarioComunitario andinoIntegración