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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5591
Comunidad Andina (CAN)
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Año XLI - Número 5591 Lima, 04 de diciembre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2454 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2024........................ ......................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 2455 Adopción del Certificado de Origen Físico........................ ............................................................. 2 RESOLUCIÓN N° 2454 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2024. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría general de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2024: PRODUCTO NANDINA PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,455.00 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,214.00 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,588.00 TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 1001.19.00 Trigo 277.00 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 1003.90.00 Cebada 240.00 DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 224.00 DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 256.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 555.00 QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 1201.90.00 Soya en grano 427.00 CUATROCIENTOS VEINTISIETE 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,096.00 UN MIL NOVENTA Y SEIS 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,338.00 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 503.00 QUINIENTOS TRES 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 585.00 QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/12/2024 2 de 5 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General (e) RESOLUCIÓN N° 2455 Adopción del Certificado de Origen Físico LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 416, 797, 799, 856 y 923 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, la Decisión 416, modificada por las Decisiones 799 y 923, establece las normas especiales para la calificación y certificación del origen del universo de las mercancías comprendidas en la NANDINA aplicables al comercio en el mercado ampliado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 797, el 27 y 28 de octubre de 2014 el Grupo de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen identificaron los temas de interés de los Países Miembros y definieron una hoja de ruta a efectos de abordar los trabajos que facilitarán el comercio intracomunitario, entre los cuales se encuentra la modificación de la Decisión 416; Que, el artículo 14 de la Decisión 416, modificado por la Decisión 923, dispone que la certificación del origen de las mercancías a nivel comunitario se podrá realizar utilizando el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto la Secretaría General de la Comunidad Andina adopte mediante Resolución un único formulario, cuya emisión podrá ser en formato físico o digital, previo acuerdo de las Autoridades Gubernamentales Ah Hoc Competentes en Materia de Origen (AGCMO). Asimismo, se indica que la versión imprimible del certificado de origen digital se realizará Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 04/12/2024 3 de 5 con base en el formato físico, deberá ser generada en el archivo de tipo PDF y tendrá carácter referencial. Que, en atención a la evolución de la normativa internacional sobre origen y los requerimientos actuales de los Países Miembros es necesario adoptar el formulario físico del Certificado de Origen para el comercio intracomunitario, con el acuerdo alcanzado por las AGCMO en la Reunión LXXVI realizada el 16 de octubre de 2024; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina teniendo como base lo acordado por las AGCMO; RESUELVE: Artículo 1.- Adoptar el formulario del Certificado de Origen del Anexo, para el comercio intracomunitario. Artículo 2.- El formulario del Certificado de Origen del Anexo de la presente Resolución entrará en vigencia para el comercio intracomunitario, entre los Países Miembros, conforme a las fechas consignadas en el siguiente cuadro: Fecha a partir de la cual el nuevo formulario del Certificado de Origen entrará en vigencia Países Bolivia Colombia Ecuador Perú Bolivia 28-Feb-2025 30-Abr-2025 30-Abr-2025 Colombia 28-Feb-2025 30-Abr-2025 30-Abr-2025 Ecuador 30-Abr-2025 30-Abr-2025 30-Abr-2025 Perú 30-Abr-2025 30-Abr-2025 30-Abr-2025 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. - Los Certificados de Origen emitidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Decisión 416 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. SEGUNDA. - Los Países Miembros continuarán utilizando el formulario del certificado de origen de la Resolución 252 de la ALADI hasta el día anterior a la fecha correspondiente mencionada en el cuadro del artículo 2. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General (e) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 04/12/2024 4 de 5 Anexo CERTIFICADO DE ORIGEN (1) Número de Certificado: (2) PAÍS EXPORTADOR: (3) PAÍS IMPORTADOR: (4) No. de (5) NANDINA (6) DENOMINACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Orden DECLARACIÓN DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercancías indicadas en el presente Certificado, correspondientes a (7) la(s) Factura(s) Comercial(es) No(s).: … cumple(n) con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo de Cartagena de conformidad con el siguiente desglose: (8) No. de (9) NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Orden (10) Fecha: (11) Nombre o Razón social, sello y firma del exportador: (12) OBSERVACIONES: (13) CERTIFICACION DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, en la ciudad de: Fecha: Nombre o sello y firma de Funcionario Habilitado; y, sello de la Autoridad Gubernamental Competente o Entidad Habilitada: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 04/12/2024 5 de 5 Instructivo de Llenado del Certificado de Origen (1) Número de Indicar el número del certificado de origen correspondiente. certificado (2) País Exportador Indicar el nombre del País Miembro desde donde se exporta la mercancía. (3) País Importador Indicar el nombre del País Miembro de importación de la mercancía. (4) No. de Orden Indicar el orden en que se individualizan las mercancías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercancías en ejemplares suplementarios de este certificado. (5) NANDINA Indicar la subpartida arancelaria NANDINA de las mercancías. (6) Denominación de las Indicar la descripción de la(s) mercancía(s). La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarlas con Mercancías la(s) factura(s) comercial(es) y con la subpartida arancelaria NANDINA consignada en la casilla 5. Se podrá incluir, de manera opcional, la cantidad y unidad de medida que corresponda a cada uno de los items. (7) No. Factura(s) Indicar el (los) número(s) de la(s) factura(s) comercial(es) emitidas en el País Miembro exportador. Comercial(es) Cuando se consigne más de una factura, para cada item indicado en la casilla 6, se deberá indicar el número de la factura correspondiente. (8) No. de Orden Indicar el número de orden que corresponde a las mercancías enumeradas en la casilla 4. (9) Normas para la Indicar la “Norma para la Calificación del Origen” que cumple cada mercancía individualizada por su número de orden. Calificación del Origen Normas para la Calificación del Origen Referencia Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, Literal a) Íntegramente producida Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, Literal b) Elaborada en su totalidad con materiales originarios. Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, Literal c) Requisito Específico de Origen. Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, Literal d) Ensamblaje o montaje. Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, Literal e) Proceso de producción o transformación y cambio de partida arancelaria. Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, Literal f) Proceso de producción o transformación, uso de materiales originarios y participación de materiales no originarios. Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, Literal g) Juegos o surtidos de mercancías. (10) Fecha: Indicar la fecha de llenado del Certificado de Origen por parte del exportador, en el siguiente orden: año-mes-día (aaaa- mm-dd) (11) Nombre o Razón Indicar los siguientes datos del exportador: social, sello y firma del • Nombre o razón social exportador: • Sello en caso de existir (*) • Firma del exportador (12) Observaciones: Cuando las mercancías objeto del intercambio sean facturadas desde un tercer país, miembro o no de la Comunidad Andina, el exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva sea la que factura la operación de destino. Cuando un certificado de origen sea utilizado para una reexportación se deberá utilizar el término “Reexportación” Asimismo, cualquier información que se considere pertinente. (13) Certificación de Esta casilla deberá ser diligenciada por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas con los Origen siguientes datos: • Ciudad donde se emite el Certificado de origen y la fecha de emisión correspondiente (año-mes-día, aaaa-mm-dd). • Nombre o sello del funcionario habilitado por el País Miembro Exportador. • Firma del funcionario habilitado. • Nombre o sello de la autoridad gubernamental competente o entidad habilitada.(*) - El Certificado de Origen no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. - El Certificado de Origen deberá ser llenado en todas las casillas, con excepción del campo 12 de observaciones, el cual debe ser completado cuando corresponda. - Las firmas correspondientes del exportador y funcionario habilitado en el Certificado de Origen deben ser autógrafas - En el caso de certificaciones para mercancías con facturas emitidas por un operador de un tercer país, miembro o no de la Comunidad Andina, o en el caso de reexportaciones, se deberá utilizar un certificado de origen exclusivo para estas operaciones. (*) En caso de la versión imprimible del Certificado de Origen Digital, no será necesaria incluir esta información. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5591
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
5
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5591
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
5
Áreas del derecho