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Gaceta CAN 5565 de 2024 — Kelsen
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Gaceta Andina2024

Gaceta CAN 5565 de 2024

Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5565

Comunidad Andina (CAN)

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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39.103 caracteres

Año XLI - Número 5565 Lima, 22 de octubre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 234-IP-2021 Interpretación Prejudicial. Consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú Expediente Interno del Consultante: 7427-2018-0- 1801-JR-CA-26 Referencia: Supuesta infracción de la marca DAVIS INTERNATIONAL PERÚ (mixta) Norma objeto de la interpretación prejudicial: Artículos 155, 156 y 158 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina................. ...................... 2 PROCESO 17-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto................. ...................................................................... 13 PROCESO 91-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto................. ...................................................................... 17 PROCESO 100-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto................. ...................................................................... 21 PROCESO 168-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto................. ...................................................................... 26 PROCESO 176-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad² el presente auto................. ...................................................................... 31 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/10/2024 2 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 3 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 4 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 5 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 6 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 7 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 8 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 9 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 10 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 11 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 12 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 13 of 34 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 17-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a), 138 (literales a y d), 139 (literales a y d), 140 (literal b) y 147 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propied La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 14 of 34 Proceso 17-IP-2022 CONSIDERANDO: Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a), 138 (literales a y d), 139 (literales a y d), 140 (literal b) y 147 de la Decisión 486; Que, de los temas controvertidos en el proceso interno, según la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el caso concreto son: el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca que está regulado en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, y el cumplimiento de los requisitos para la interposición de la oposición normados por el artículo 147 de la Decisión 486, por lo que su interpretación prejudicial resulta pertinente; Que, la interpretación prejudicial de los literales a) y d) del artículo 138 que establecen, entre otros, requisitos para la presentación de la solicitud de un registro de marca, el petitorio y el comprobante de pago de las tasas establecidas; los literales a) y d) del artículo 139 que disponen que el petitorio de la solicitud de registro de marca estará contenido en un formulario en el que se indique el requerimiento de registro de marca y, de ser el caso, el nombre y la dirección del solicitante; y el literal b) del artículo 140 que establece como uno de los requisitos para considerar la fecha de la presentación de la solicitud de registro como la fecha de su recepción, la inclusión de los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud; norman aspectos que resultan impertinentes porque no están referidos a los hechos controvertidos en el proceso interno, el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca, y el cumplimiento de los requisitos para la interposición de la oposición; Que, del análisis de los antecedentes, se tiene que adicionalmente es pertinente la interpretación prejudicial del artículo 146 de la Decisión 486, que establece normas sobre la posible oposición al registro de una marca, que podría ser aplicable al caso concreto; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 15 of 34 Proceso 17-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1 a 2.22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 18), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, los artículos 146 y 147 de la Decisión 486, constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1 a 4.6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023 (páginas 29 a 41), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de consulta prejudicial obligatoria por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, en el proceso interno 11001032400020170000300, al constituir un acto aclarado. SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de los procesos 145-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 y 342-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 16 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 17 of 34 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 91-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 0514 del 15 de marzo de 2022 recibido vía correo electrónico el 16 del mismo mes, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida po de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020120006000. Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». CONSIDERANDO: Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 18 of 34 Proceso 91-IP-2022 j urídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486; Que, del análisis de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, este Tribunal considera que el que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es si corresponde anular o no el registro de la marca SAINT (mixta), que distingue servicios de la clase 42, por haberse solicitado de mala fe. Que, por lo anterior, la interpretación de los artículos 1 y 2 de la Decisión 486 resulta impertinente, pues la aplicación de los principios de trato nacional y nación más favorecida resultan irrelevantes en el marco de una acción de nulidad iniciada por la causal de nulidad relativa invocada por la parte demandante; Que, en cualquier caso, el artículo 1 de la Decisión 486, invocado por la sociedad Saint de Venezuela C.A. y cuya interpretación prejudicial solicita la autoridad consultante, fue declarado parcialmente nulo por el TJCA en su Sentencia del 1 de febrero de 2002, dictada en el proceso 14-AN-20015, por lo que su texto vigente es el siguiente: «ARTÍCULO 1.- Con respecto a la cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros de la Comunidad Andina, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales». Que, de igual manera, el artículo 2 de la misma norma fue declarado nulo en su totalidad dentro del proceso referido; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 773 del 18 de marzo de 2002. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE773.PDF 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 19 of 34 Proceso 91-IP-2022 Que, por otro lado, los artículos 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 6.2., 6.4. y 6.5. de las páginas 6 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, asimismo, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 6.1. y 6.2. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 75 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020120006000, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. SEGUNDO: Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; y, 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 20 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 21 of 34 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 100-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 3313-2017-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 13 de enero de 2022, recibido vía correo electrónico Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 154 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 3313-2017-0-1801-JR-CA-24. Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 22 of 34 Proceso 100-IP-2022 C ONSIDERANDO: Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 154 de la Decisión 486; Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que el artículo 154 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.12. de las páginas 6 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2 2023, que constan en las páginas 25 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. ¿Cuándo y cómo se determina que existe un término genérico, de uso común o descriptivo en una marca registrada? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. 3.11. de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 23 of 34 Proceso 100-IP-2022 l as páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que consta en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf 2. ¿Cómo se determina que existe riesgo de confusión o asociación entre una marca denominativa y una marca mixta? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.10. las páginas 3 a 7 y 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 8 y 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 3. ¿El titular del registro de una marca compuesta por un único término tiene la exclusividad absoluta sobre dicho término? ¿Otorgar a un tercero el registro de un signo posterior que contiene el mismo término que la marca previamente registrada constituiría una vulneración del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486? ¿Si una marca está compuesta por un solo término, su registro le otorga al titular el derecho de prohibir a terceros el empleo de dicho término en otros signos distintivos, o le corresponde a la administración evaluar cada caso en particular? 4. De no configurarse una vulneración al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, ¿cuáles serían los criterios o base legal para que la autoridad otorgue el registro de otros signos distintivos que contengan el término único que conforma una marca previamente registrada?» Las preguntas anteriores giran alrededor del escenario de un cotejo marcario en el cual participa un signo distintivo compuesto por una única palabra. Las reglas aplicables en ese escenario son las mismas que ha descrito este Tribunal en los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 24 T ambién podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.1. a 6.11. de las páginas 16 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 que consta en las páginas 32 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 3313- 2017-0-1801-JR-CA-24, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022, 243-IP-2022 y 344- IP-2022 y, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, 5187 del 22 de mayo de 2023 y 5154 del 12 de abril de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. CUARTO: Disponer el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 22/10/2024 25 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 26 of 34 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 168-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio sin número recibido vía correo electrónico el 22 de abril de 2022, mediante el cual el Tribunal Sexto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a, b, e, f y h), 137, 224, 225, 226 (literal c) y 229 (literal a) de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 17811-2019-00173. Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compati establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 27 of 34 Proceso № 168-IP-2022 CONSIDERANDO: Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a, b, e, f y h), 137, 224, 225, 226 (literal c) y 229 (literal a) de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1 a 1.5 de las páginas 8 y 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 22 y 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 28 of 34 Proceso № 168-IP-2022 Q ue el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.2. a 3.11. de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 78-IP-2020 junio de 2021, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4284 del 30 de junio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204284.pdf Que, el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6.1. a 6.2. de las páginas 6 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 229-IP-2021 del 5 de abril de 2024, que constan en las páginas 7 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205459.pdf Que los artículos 136 (literal h), 224, 225, 226 (literal c) y 229 (literal a) de la Decisión 486, relativos a la protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.28. de las páginas 7 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 29 of 34 Proceso № 168-IP-2022 A ndina: DECIDE: PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Sexto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 17811-2019-00173, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 261-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023; 231-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023; 78-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4284 del Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5459 del 11 de abril de 2024; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023; y, 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. CUARTO: Disponer el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 22/10/2024 30 of 34 GACETA OFICIAL 22/10/2024 31 of 34 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 176-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 17510-2021-00152-OFICIO-00233-2022 del 8 de abril de 2022 recibido físicamente el 3 de mayo de 2022, mediante el cual el Tribunal Segundo del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 6 y 14 del «Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evación Fiscal» contenido en la Decisión 578 emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 578), a fin de resolver el proceso interno número 17510-2021-00152. Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 22/10/2024 32 of 34 Proceso № 176-IP-2022 CONSIDERANDO: Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que los artículos 6 y 14 de la Decisión 578, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (2.1.) a (2.4.) y (3.1) a (3.8.) de las páginas 5 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 6 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5112 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205112.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1. «¿Al existir discrepancia en la aplicación de los artículos 6 y 14 de la Decisión 578, se consulta si los servicios que dice la parte actora son de telecomunicaciones prestados por América Móvil Perú a Conecel y que se refieren a servicios por enlace call center GEA; Mantenimiento IRU terrestre y submarino, Servicio de Interconexión Internacional (LDI), y Servicio internacional de roaming se encasillan en una actividad empresarial conforme los señala el artículo 6 de la Decisión 578 o si se tratan de servicios técnicos conforme lo establece el artículo 14 ibidem» 2. «Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina considera que los servicios antes mencionados en el numeral 1 prestados por América Móvil 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 22/10/2024 33 of 34 Proceso № 176-IP-2022 Perú corresponden a actividades empresariales conforme el artículo 6 de la Decisión 578, se consulta. ¿cuál sería la aplicación de esta norma y en donde deberían ser gravados los beneficios por estos servicios?» 3. «Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina considera que los servicios antes mencionados corresponden aquellos definidos como servicios técnicos conforme el artículo 14 de la Decisión 578, se consulta ¿cuál sería la aplicación de este artículo y en donde deberían estar gravados estos beneficios, si dichos servicios hubiesen sido prestados con infraestructura, personal, hardware, etc, de propiedad de América Móvil Perú desde jurisdicción Peruana (sic)?» Este Tribunal no se pronunciará sobre preguntas que pretendan resolver el caso concreto. No obstante, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.1) a (1.4.), (2.1) a (2.4.) y (3.1) a (3.8.) de las páginas 4 a 7 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 5 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5112 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205112.pdf De c PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Segundo del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 17510-2021-00152 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida 3 GACETA OFICIAL 22/10/2024 34 of 34

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

5565

Año

2024

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

13

Áreas del derecho

Comunitario andinoIntegraciónJurisprudencia TJCAPropiedad intelectual

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

5565

Año

2024

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

13

Áreas del derecho

Comunitario andinoIntegraciónJurisprudencia TJCAPropiedad intelectual