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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5538
Comunidad Andina (CAN)
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Año XLI - Número 5538 Lima, 28 de agosto de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2424 Autorización de la Resolución 00009906 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil....................... ........................................ 1 RESOLUCIÓN N° 2424 Autorización de la Resolución 00009906 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2024, remite la Resolución 00009906 “Por cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/1387/2024 de fecha 7 de agosto de 2024, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitieran sus observaciones e información pertinente; Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 28/08/2024 2 de 4 Que, conforme el artículo 31 de la Decisión 515 “un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas”; Que, el referido artículo 31 señala además que “se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional”; Que, en el Informe Técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 19 de agosto de 2024, sobre la notificación de la Resolución 00009906 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil, se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma; Que, la situación de emergencia sanitaria queda establecida debido a la confirmación de un brote de la enfermedad de Newcastle en una producción de pollos de engorde del estado de Rio Grande do Sul, el 17 de julio de 2024, cuya secuenciación genética identificó el virus de la enfermedad de Newcastle de alta virulencia y que fue notificado por el Servicio Veterinario Oficial de Brasil ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 57731; Que, esta declaración está fundamentada en el informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Defensa Agropecuaria, Departamento de Sanidad Animal del Brasil, enviado mediante la nota técnica Nº 11/2024/DSA/SDA/MAPA, proceso Nº 21000.042677/2024-71, con la ocurrencia de la enfermedad en un establecimiento de avicultura comercial ubicado en el municipio de Anta Gorda, en el Estado de Rio Grande do Sul, por lo cual declaró el estado de emergencia zoosanitaria en el mencionado Estado por noventa (90) días, con el propósito de aplicar los procedimientos de erradicación de brotes, que comprenden la eliminación y destrucción de aves, y limpieza y desinfección del lugar; Que, el informe técnico preliminar elaborado por el ICA señala la importancia de proteger el estatus sanitario de país libre del virus de la enfermedad de Newcastle (ENC) en Colombia y prevenir el potencial riesgo para la producción avícola del país; Que, en dicho informe técnico preliminar queda establecido el tipo y lugar de ocurrencia, consistente en la confirmación de la presencia de la enfermedad de Newcastle en el estado de Rio Grande do Sul, en la República Federativa de Brasil; Que, el informe técnico preliminar del ICA señala también los productos, en este caso aves vivas, productos y subproductos de riesgo de origen del estado de Rio Grande do Sul, para prevenir la introducción del virus de Newcastle (ENC), así como la condición de Colombia como país auto declarado libre de la enfermedad de Newcastle con vacunación; 1Consulta link: https://wahis.woah.org/#/in-event/5773/dashboard Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 28/08/2024 3 de 4 Que, el informe técnico preliminar del ICA señala las características, las justificaciones y un parámetro de la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución 00009906 del ICA; Que, dichas justificaciones se realizan desde dos aspectos, por una parte, el estatus sanitario de Colombia como país auto declarado libre de la enfermedad de Newcastle con vacunación, y por la otra, la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina; Que, respecto a las características de las medidas implementadas, las mismas se justifican en la protección del estatus sanitario de Colombia como país auto declarado libre de la enfermedad de Newcastle (ENC) con vacunación, de acuerdo con lo publicado por la OMSA; Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que “La suspensión se mantendrá hasta que se realice el control del brote, en lo relacionado con las medidas de sacrificio sanitario, limpieza, desinfección y vigilancia epidemiológica de acuerdo con lo recomendado por la OMSA. Adicionalmente, en un lapso inferior a 6 (seis) meses posteriores a la fecha de esta comunicación, se realizará una evaluación de riesgos con el objetivo de reconocer los establecimientos de material genético que ingresan aves vivas y sus productos a Colombia, esto teniendo en cuenta el estatus sanitario de ENC diferenciado que Colombia ostenta frente a Brasil”; Que, en ese sentido, en el informe técnico preliminar del ICA se condiciona el plazo de la Resolución 00009906 a que el Brasil garantice el control del brote, en lo relacionado con las medidas de sacrificio sanitario, limpieza, desinfección y vigilancia epidemiológica de acuerdo con lo recomendado por la OMSA, sin embargo, no determina fecha cierta; por lo que esta Secretaría General considera que debe establecerse un plazo prudencial de 120 días calendario, sujeto a una nueva solicitud del ICA; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la norma podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00009906 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) cumple con lo dispuesto en los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00009906 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen. Artículo 2.- La medida fitosanitaria contemplada en la Resolución 00009906 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 120 días calendario, contados desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 28/08/2024 4 de 4 Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General (e) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5538
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
4
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5538
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
4
Áreas del derecho