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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5535
Comunidad Andina (CAN)
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Año XLI - Número 5535 Lima, 23 de agosto de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2422 Autorización de la Resolución 00009105 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen medidas preventivas de emergencia por la presencia del virus del síndrome de las manchas blancas en camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo provenientes de Ecuador con destino Colombia........................ ....................... 1 RESOLUCIÓN N° 2422 Autorización de la Resolución 00009105 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen medidas preventivas de emergencia por la presencia del virus del síndrome de las manchas blancas en camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo provenientes de Ecuador con destino Colombia. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Oficio Nro. 20242116393 de fecha 25 de julio de 2024, remite la Resolución 00009105, por la cual se establecen “medidas preventivas de emergencia por la presencia del virus del síndrome de las manchas blancas en camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo provenientes de Ecuador con destino Colombia”, junto con un informe técnico preliminar sustentando las medidas adoptadas; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/1309/2024 de fecha 25 de julio de 2024, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma; y con comunicación SG/E/DGCOM/1310/2024 del mismo día la puso en conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitieran sus observaciones e información pertinente; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/08/2024 2 de 6 Que, el órgano de enlace de la República del Ecuador mediante el Oficio Nro. MPCEIP-SN-2024-0606-O de fecha 1 de agosto de 2024, envío a la Secretaría General sus observaciones a la Resolución 00009105 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y al informe técnico preliminar; Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes del Estado Plurinacional de Bolivia ni de la República del Perú; Que, la República del Ecuador m lo establecido en las condiciones para el levantamiento de la medida, me permito indicar que conforme el artículo 13 de la Decisión 515 se señala: ‘Las medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminarán de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares’”; situación que no ocurre en cuanto Colombia tiene una zona auto declarada libre del Síndrome de las Manchas Blancas (WSSV), en la que se ha demostrado la ausencia del virus, de acuerdo con el Informe Técnico preliminar enviado por el ICA y a lo publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal; 1 Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) pone a disposición de los países miembros, el procedimiento para que puedan optar por declarar la condición libre de una enfermedad en su territorio, zona o compartimento. El miembro que desee que su autodeclaración sea publicada, debe proporcionar las evidencias del cumplimiento de las directrices contenidas en los correspondientes capítulos de los Códigos.2 Que, en sus observaciones la República del Ecuador indica: “El informe técnico colombiano sustenta la medida protección en base a 8 informes de laboratorios para evitar una afectación de su producción nacional ante el virus WSSV, Sin embargo, solo 2 informes corresponden a virus WSSV y solo uno fue notificado al Ecuador de manera oficial”; empero, si bien los considerandos de la Resolución 00009105 del ICA y el informe técnico preliminar presentan las detecciones de otras enfermedades distintas al virus WSSV, lo hacen a fin de evidenciar antecedentes de inconsistencias en los resultados de laboratorio que acompañan las importaciones de camarón del Ecuador, ya que el certificado de origen emitido por el Ecuador indica ausencia de los virus detectados; Que, la República del Ecuador indica en sus observaciones que la medida sanitaria establecida mediante la Resolución 00009105 del ICA se implementó, “(…) teniendo como base la Resolución ICA 23427 de 2022, misma que la Secretaría General de la CAN con Oficio Nro. SG/E/DGCOM/1281/2024 de 22 de julio de 2024 señaló que en cuanto a la Resolución No. 000023427 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se continuará con el procedimiento establecido en la Sección E de la Decisión 515”; es decir, es una norma que aún no está inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias. No obstante, la medida sanitaria de emergencia establecida en la Resolución normativa 00009105 de Colombia está basada en la detección del virus de WSSV en importaciones de camarón crudo del Ecuador y solo menciona la Resolución 23427 de 2022 como antecedente; 1 Consulta link: https://www.woah.org/app/uploads/2024/05/2024-05-colombia-wssv-selfd-spa.pdf. 2 Consulta link: https://www.woah.org/es/que-ofrecemos/autodeclaracion-de-estatus-sanitario/ Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/08/2024 3 de 6 Que, en sus observaciones la República del Ecuado certificados sanitarios de exportación emitidos por dicho País Miembro, en el período que va del 6 de marzo al 30 de junio de 2024, solo en dos (2) cargamentos se detectó la presencia del virus WSSV. Al respecto esta Secretaría General observa que la República de Colombia tiene una zona auto declarada libre del Síndrome de las Manchas Blancas, que ha sido publicada en la página web de la OMSA y en la que se ha demostrado la ausencia de la enfermedad, razón por la cual solo basta una introducción del virus en la zona para perder el estatus sanitario alcanzado; Que, en su pronunciamiento técnico, la República del Ecuador menciona “La medida aplicada por el ICA es desproporcionada debido a que sólo la Zona Caribe es una zona auto declarada libre de la infección por el virus de las manchas blancas, siendo las demás zonas de territorio colombiano aptas para la importación de camarón ecuatoriano, ya que prevalecen las mismas condiciones sanitarias que las del Ecuador”; Que, no obstante, de acuerdo con el informe de Situación de la Enfermedad de la OMSA, publicado en la plataforma WAHIS 3, la República de Colombia reporta la enfermedad como ausente desde el primer semestre de 2015 hasta el último reporte enviado del segundo semestre de 2023 en todo su territorio; situación contraria a la de la República del Ecuador que, desde el 2012 hasta el último reporte enviado del segundo semestre de 2023, la ha reportado en el territorio ecuatoriano, por lo que las condiciones sanitarias de ambos países son diferentes respecto a la infección por el virus del Síndrome de las Manchas Blancas; Que, el informe de Situación de la Enfermedad publicado en la plataforma WAHIS de la OMSA, se basa en la información que figura en los informes oficiales (notificaciones inmediatas e informes de seguimiento, informes semestrales) enviados por los Servicios veterinarios de los países miembros. Que, la solicitud del ICA se enmarca en la Sección D - De las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia - de la Decisión 515, cuyo artículo 31 señala que se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando “ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional”; Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General de fecha 15 de agosto de 2024 sobre la notificación de la Resolución 00009105 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen medidas preventivas de emergencia por la presencia del virus del síndrome de las manchas blancas en camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo provenientes de Ecuador con destino Colombia, se analiza el cumplimiento de tales condiciones en lo que respecta a las medidas incluidas en la Resolución 00009105 del ICA; Que, Colombia tiene una zona auto declarada libre del Síndrome de las manchas Blancas (WSSV) en la que se ha demostrado la ausencia del virus, de acuerdo con el 3 Consulta link: https://wahis.woah.org/#/dashboards/country-or-disease-dashboard. La consulta se realiza entrando por el boton “Visualizar los datos” y seleccionando en los filtros “region”, “país”, “tipo de animal” y “enfermedad”. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/08/2024 4 de 6 Informe Técnico preliminar enviado por el ICA y a lo publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal 4; Que, de acuerdo con el informe de Situación de la Enfermedad de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), publicado en la plataforma WAHIS 5, la República del Ecuador ha reportado la presencia de brotes del virus del síndrome de las manchas blancas desde al año 2012 y hasta su último informe enviado en el segundo semestre del 2023; Que, el informe técnico preliminar de la República de Colombia establece que “(…) el alto nivel de infectividad del virus del síndrome de manchas blancas representa un riesgo para la zona mencionada y para el país, ya que la enfermedad produce alta mortalidad en granjas camaroneras tanto en estadio de postlarva como en camarones juveniles que puede ser cercana al 100% en los primeros 3 a 10 días, de acuerdo a la literatura existente y en especial en territorios libres donde la población animal no ha estado expuesta al mismo por muchas generaciones, lo que podría conllevar a devastar la producción nacional de Colombia”; Que, la situación de emergencia sanitaria queda establecida debido a la detección mediante la técnica de RT-PCR del virus del Síndrome de las Manchas Blancas (WSSV) en dos importaciones de camarón crudo congelado provenientes de la República del Ecuador, amparados con el documento zoosanitario de importación (DZI) SA-001561-24 y DZI SA-011379-24, y toda vez que, Colombia tiene una zona declarada libre de la enfermedad que ha sido notificada a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); Que, la presencia del virus del Síndrome las Manchas Blancas (WSSV) en la importación de camarón amparada con el documento zoosanitario de importación (DZI) SA-001561-24, fue anunciada por al ICA a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca de Ecuador, mediante Oficio 20242106535 de 8 de abril de 2024; Que, el 17 de abril de 2024 la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca de Ecuador emite respuesta mediante Oficio MPCEIP-SCI-2024- 0100-O, en el cual se indicó: “En atención al oficio No. 20242106535, de 08 de abril de 2024, informo a usted que la Subsecretaría de Calidad de Inocuidad (SCI) como autoridad competente materia de acuacultura y pesca está realizando las investigaciones pertinentes para emitir el informe de acciones correctivas del establecimiento Cofimar S.A. con cod. Oficial 7145 que se encuentra bajo control de la SCI, informe que será remitido al Instituto Agropecuario Colombiano ICA”; Que, al 25 de julio de 2024, fecha en la que Colombia notifica a la Secretaría General de la Comunidad Andina la Resolución 00009105 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la República del Ecuador no había remitido aún al ICA el informe de acciones correctivas; Que, el informe técnico preliminar elaborado por el ICA señala que las importaciones provenientes de la República del Ecuador con destino a Colombia, en donde se realizó la detección del virus del Síndrome de las Manchas Blancas (WSSV) por la técnica de RT- 4 Consulta link: https://www.woah.org/app/uploads/2024/05/2024-05-colombia-wssv-selfd-spa.pdf. 5 Consulta link: https://wahis.woah.org/#/dashboards/country-or-disease-dashboard. La consulta se realiza entrando por el boton “Visualizar los datos” y seleccionando en los filtros “region”, “país”, “tipo de animal” y “enfermedad” Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/08/2024 5 de 6 PCR, han puesto en riesgo el estatus sanitario para la región caribe Colombiana como zona libre de la infección por el virus de Síndrome de las Manchas Blancas alcanzado desde 2015, ya que las mismas arribaron al puerto de Cartagena y que el proceso para alcanzar el estatus comenzó en 2009 y a partir del 2015 fue publicado en el sitio web oficial de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); Que, el informe técnico preliminar establece el tipo y lugar de ocurrencia, señala también el tipo de producto, las características, las justificaciones técnicas y se señala un parámetro de la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución 00009105; Que, dichas justificaciones se realizan desde dos aspectos, por una parte, las características epidemiológicas del virus WSSV y la existencia de una zona auto declarada libre de la enfermedad en Colombia, y asimismo, la justificación normativa, que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y la propia Decisión 515 que establece la posibilidad de emitir normas sanitarias de emergencia; Que, conforme lo señala la Decisión 515 en su artículo 31 “un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Nomas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas”; Que, respecto a las características de las medidas implementadas, las mismas se justifican debido a las características epidemiológicas del virus WSSV, señalando el informe técnico preliminar del ICA: “La mejor detección del virus de WSSV en los crustáceos es en los estados de postlarvas tardías, los juveniles y los adultos... En regiones en las que el virus recién ingresa, la aparición de estos signos clínicos pre a altas mortalidades que pueden llegar al 100 % en los primeros 3-10 días, tras la aparición de los primeros signos de enfermedad”; Que, la República del Ecuador manifiesta en su Pronunciamiento Técnico que “La Resolución No. 00009105 al ser una medida de emergencia debe establecer un plazo de vigencia conforme lo establece la Decisión 515 en su artículo 32 que indica “‘el plazo de vigencia de las normas de emergencia deberá estar especificado en el texto de las mismas’”; Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, la Resolución 00009105 del ICA señala que “(…) Las medidas preventivas de emergencia adoptadas en esta resolución serán levantadas cuando exista evidencia científica sobre el manejo del riesgo sanitario en origen al que se deben someter los animales, productos y subproductos de riesgo que sean susceptibles de transmitir el virus del síndrome de manchas blancas (WSSV) procedentes de Ecuador”, y sin embargo, no determina un plazo cierto de duración de la medida; por lo que esta Secretaría General considera que debe establecerse un plazo prudencial de 90 días calendario, sujeto a una nueva solicitud del ICA; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la norma podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00009105 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) cumple con lo dispuesto en los artículos 12, 31 y Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/08/2024 6 de 6 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00009105 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen medidas preventivas de emergencia por la presencia del virus del síndrome de las manchas blancas en camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo provenientes de Ecuador con destino Colombia. Artículo 2.- Las medidas sanitarias contempladas en la Resolución 00009105 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrán una duración máxima de 90 días calendario, contados desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Dada en la ciudad de Lima, Perú a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5535
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
7
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5535
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
7
Áreas del derecho