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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5482
Comunidad Andina (CAN)
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Año XLI - Número 5482 Lima, 22 de mayo de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2402 Adopción del Reglamento Operativo; Reglamento Comercial; y, Reglamento de designación de funciones y responsabilidades del Coordinador Regional que hacen parte de la Decisión 816....................... ...................................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 2402 Adopción del Reglamento Operativo; Reglamento Comercial; y, Reglamento de designación de funciones y responsabilidades del Coordinador Regional que hacen parte de la Decisión 816. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 i), 29, 30 a) y ñ), y 54 c) del Acuerdo de Cartagena; el artículo 11 b) de la Decisión 409; el artículo 1 g) de la Decisión 425; y, las Decisiones 536, 757, 789, 816 y 919 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, la Decisión 816 establece el Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo (MAERCP), y en su Disposición Transitoria Primera dispone que la adopción de los Reglamentos Operativo, Comercial y de designación, funciones y responsabilidades del Coordinador Regional, se efectuará mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta y previa opinión favorable del Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), con el fin de permitir la aplicación de dicha norma comunitaria andina; Que, el artículo 1 de la Decisión 919 modifica la Disposición Final Única de la Decisión 816 y señala que la fecha de entrada en vigencia de los referidos Reglamentos será establecida en la Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina que los adopte; Que, el artículo 1 de la Decisión 919 modifica la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 816 y establece que Colombia, Ecuador y Perú adecuarán su legislación nacional y adoptarán las medidas necesarias para asegurar la operación de las interconexiones eléctricas y de las transacciones comerciales, así como, permitir el adecuado funcionamiento del MAERCP a más tardar hasta la fecha de entrada en vigencia de los Reglamentos a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera. En el caso de Perú, el referido plazo se extiende hasta la fecha de ingreso en operación de la línea de interconexión eléctrica en 500kV Perú – Ecuador; Que, en la XXXIX Reunión del CANREL, celebrada el 22 de mayo de 2024, se evaluaron y aprobaron los plazos propuestos para desarrollar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del MAERCP determinando la fecha estimada para la entrada en Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/05/2024 2 de 198 vigencia de los reglamentos y se emitió opinión favorable sobre el proyecto de Resolución; y, en tal sentido, RESUELVE: Artículo 1.- Adoptar el Reglamento Operativo que define las condiciones operativas que regirán las Transacciones Internacionales de Electricidad, que figura como Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2.- Adoptar el Reglamento Comercial que rige las condiciones comerciales de las Transacciones Internacionales de Electricidad, que figura como Anexo II de la presente Resoluci Artículo 3.- Adoptar el Reglamento de designación, funciones y responsabilidades del Coordinador Regional, que figura como Anexo III de la presente Resolución. Artículo 4.- Los Reglamentos adoptados en los artículos 1, 2 y 3 precedentes, entrarán en vigencia el 1 de julio de 2026. Esta fecha podrá ser modificada a propuesta y previa opinión favorable del CANREL. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 3 of 198 ANEXO I REGLAMENTO OPERATIVO GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 4 of 198 Contenido TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES ................................................................................ 4 ARTÍCULO 1. OBJETO ........................................................................................................ 4 ARTÍCULO 2. ALCANCE ..................................................................................................... 4 ARTÍCULO 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ............................................................ 5 3.1 DEFINICIONES .............................................................................................................. 5 3.2 ABREVIATURAS ............................................................................................................. 6 TÍTULO II. DE LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS ELÉCTRICOS ............................. 8 ARTÍCULO 4. ESTUDIOS ELÉCTRICOS ............................................................................ 8 ARTÍCULO 5. CONSIGNACIÓN DE INFORMACIÓN PARA ESTUDIOS ........................... 8 5.1 INFORMACIÓN PARA ESTUDIOS ELÉCTRICOS .................................................................... 9 5.2 RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS .................................................................................. 10 ARTÍCULO 6. REGISTRO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CALIDAD DE SERVICIO DE LOS ENLACES INTERNACIONALES ......................................................... 10 TÍTULO III. DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS INTERCAMBIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 11 ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES ............................................................................. 11 ARTÍCULO 8. PROGRAMACIÓN DE MANTENIMIENTOS ............................................... 11 ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN PARA EL DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO .... 12 ARTÍCULO 10. CURVAS DE OFERTA ................................................................................ 12 ARTÍCULO 11. CURVAS DE DEMANDA ............................................................................ 13 ARTÍCULO 12. MODELO DE OPTIMIZACIÓN DEL DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO 13 ARTÍCULO 13. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO .............................................................................................. 13 ARTÍCULO 14. RESULTADO D ANEXO 1 – ANEXO OPERATIVO……………….……………………………………………………………….……… 22 ANEXO 2 – ANEXO MODELO DE DESPACHO ECONÓMICO COORDINADO…………. 75 ____________________________________________________________________ Página 3 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 6 of 198 Título I. Aspectos Generales Artículo 1. Objeto El objetivo del presente Reglamento es establecer los criterios, instrucciones y disposiciones relacionadas con la operación de los Enlaces Internacionales de los países que conforman el MAERCP con sujeción a la Decisión 816 de la Comisión de la Comunidad Andina. Se definen responsabilidades del Coordinador Regional y de los Operadores de Sistema y/o Administradores del Mercado en temas relativos a la operación, supervisión, coordinación y control de los Enlaces Internacionales; además, de establecer los respectivos Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño. Los objetivos específicos son: a) Establecer las responsabilidades del Coordinador Regional; y, de los Operadores de Sistema y/o Administradores de Mercado de cada país participante en el MAERCP, en temas relativos a la operación y el despacho; b) Establecer el modelo matemático para realizar el Despacho Económico Coordinado Regional; c) Definir los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño asociados a la coordinación y supervisión de la operación de los Enlaces Internacionales; y, d) Establecer las reglas para la operación técnica de los Enlaces Internacionales, a realizar por los OS/AM en coordinación con el CR, de forma tal que se garantice el cumplimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño. Artículo 2. Alcance Definir los criterios, responsabilidades y requisitos necesarios para la coordinación, supervisión y control de la operación de los Enlaces Internacionales de los países que conforman el MAERCP, dentro de los estándares de calidad, seguridad y desempeño; así como el modelo de Despacho Económico Coordinado y las reglas para la operación técnica de los Enlaces Internacionales a ser realizada por los OS/AM en coordinación con el CR. Los criterios y disposiciones relacionadas con la operación técnica de los Enlaces Internacionales que se definen son: a) Los principios y responsabilidades referentes a la operación técnica de los Enlaces Internacionales, en un esquema coordinado. b) Las directrices para el manejo, almacenamiento y publicación de la información operativa técnica de los Enlaces Internacionales. c) Los medios e instalaciones necesarias para las comunicaciones, la supervisión de los Enlaces Internacionales, el intercambio de información operativa desde sus sistemas SCADA/EMS y el suministro de información operativa. d) Los criterios para la coordinación y programación de Mantenimientos de las instalaciones de los Enlaces Internacionales. ____________________________________________________________________ Página 4 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 7 of 198 e) Los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño a considerar en la operación y programación de la operación de los Enlaces Internacionales. f) Los requisitos de información para que los OS/AM efectúen Estudios Eléctricos en forma conjunta y coordinada con el CR. g) La coordinación operativa de los Enlaces Desempeño en los Enlaces Internacionales. Artículo 3. Definiciones y Abreviaturas 3.1 Definiciones En adición a las establecidas en la Decisión 816 de la Comisión de la Comunidad Andina, para interpretar y aplicar este Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Anexo: Documento que forma parte integrante de la Reglamentación de la Decisión 816 de la Comisión de la Comunidad Andina, en el que se precisan las actividades requeridas para la operación de los sistemas o la administración de los mercados, así como los parámetros que se requieren para el funcionamiento del MAERCP. b) Aplicación WEB: Sistema de gestión de Mantenimientos que permite la programación, gestión, aprobación y coordinación de Mantenimientos de la infraestructura asociada a los Enlaces Internacionales. c) Criterios de Calidad: Requisitos técnicos mínimos de voltaje y de frecuencia, dentro de los cuales se deben operar los Enlaces Internacionales en condiciones normales, y cuyos detalles constan en el Anexo 1, denominado Anexo Operativo (numeral 2.1). d) Criterios de Seguridad: Requisitos técnicos mínimos con los que se deben operar los sistemas eléctricos interconectados con el objetivo de mantener una operación estable y limitar las consecuencias adversas que se deriven de la ocurrencia de Contingencias, y cuyos detalles constan en el Anexo 1, denominado Anexo Operativo (numeral 2.2). e) Criterios de Desempeño: Requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los sistemas eléctricos interconectados con el objetivo de mantener el balance carga/generación y los intercambios programados, y cuyos detalles constan en el Anexo 1, denominado Anexo Operativo (numeral 2.3). f) Contingencias: Falla o desconexión intempestiva de un componente o varios componentes de un sistema eléctrico, tales como generadores, líneas de transmisión, interruptores, entre otros, que se originan a partir de una causa única. Se entenderá como contingencia simple a la falla o desconexión intempestiva de un componente. g) Decisión CAN: Se refiere a la Decisión 816 aprobada por la Comisión de la Comunidad Andina y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 24 de abril de 2017, o aquella que la modifique o sustituya. ____________________________________________________________________ Página 5 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 8 of 198 h) Día Hábil: Corresponde a los días laborables de lunes a viernes, con excepción de los días feriados o festivos que ocurran en el país a al que se hace referencia en el texto de este Reglamento. i) Enlace Internacional Radial: Corresponde a un Enlace Internacional cuya condición operativa se realiza bajo Operación Radial. j) Estado Operativo de Alerta: Es el estado del sistema eléctrico de potencia que se opera bajo condiciones normales de operación, pero que, de no tomarse acciones correctivas en el corto plazo, las variables de control se moverán fuera de las bandas de tolerancia definidas en los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño en el Anexo 1 denominado Anexo Operativo. k) Estado Operativo de Emergencia: Es el estado del sistema eléctrico de potencia en el cual se opera incumpliendo con los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño, en el cual se presentan violaciones operativas en los límites de los equipos eléctricos de los Enlaces Internacionales, donde la ocurrencia de una contingencia puede conducir a una condición de inestabilidad o sobrecarga con la consecuente desconexión de Enlaces Internacionales. l) Estado Operativo Normal: Es aquel estado en el cual los equipos eléctricos vinculados a los Enlaces Internacionales se mantienen operando dentro de sus límites operativos permisibles y cumplen con los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño. m) Mantenimiento: Corresponde al conjunto de acciones y procedimientos encaminados a revisar y/o reparar un determinado equipo o instalación de los Enlaces Internacionales para mantener o recuperar su disponibilidad. n) Mantenimiento Programado: Es el Mantenimiento planificado con anticipación, cuya ejecución es coordinada en tiempo de operación. o) Mantenimientos No Programados: Es el Mantenimiento que responde a causas imprevistas o aleatorias e incluye actividades tendientes a restituir condiciones operativas de equipos eléctricos vinculados a los Enlaces Internacionales, cuya no realización pone en riesgo la seguridad de las personas, sistema o equipos. p) Operación Sincronizada: Corresponde a la condición operativa en la que permanecen interconectados los sistemas eléctricos de los países participantes del MAERCP. q) Operación Radial: Condición operativa en la cual las TIE se realizan a través de un Enlace Internacional Radial. En esta condición, las instalaciones asociadas al Enlace Internacional del sistema importador no se encuentran sincronizadas a éste, y se mantienen sincronizadas al sistema exportador. r) Reglamento: Hace referencia al presente Reglamento Operativo. 3.2 Abreviaturas ACE: Area Control Error (Error de Control de Área) AGC: Automatic Generation Control (Control Automático de Generación CAN: Comunidad Andina CANREL: Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad CR: Coordinador Regional ____________________________________________________________________ Página 6 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 9 of 198 EMS: Energy Management System (Sistema de Gestión de Energía) MAER: Mercado Andino Eléctrico Regional MAERCP: Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo MDA: Mercado del Día Anterior MID: Mercado Intradiario MW: Megavatios MWh: Megavatios hora OS/AM: Operador del Sistema y/o Administrador del Mercado RC: Reglamento Comercial RCR: Reglamento del Coordinador Regional RO: Reglamento Operativo SCADA: Supervisory Control and Data Adquisition System (Sistema de Control para Supervisión y Adquisición de Datos) TIE: Transacciones Internacionales de Electricidad USD: Dólares de los Estados Unidos de América WAMS: Sistema de medición de área amplia, conformado por unidades de medición sincrofasorial ____________________________________________________________________ Página 7 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 10 of 198 Título II. De la realización de los Estudios Eléctricos Artículo 4. Estudios Eléctricos Los OS/AM serán los responsables de realizar y aprobar los Estudios Eléctricos de forma conjunta y coordinada en la medida de las necesidades • Realizarse con herramientas computacionales especializadas definidas en conjunto entre los OS/AM en coordinación con el CR, conforme el detalle que consta en el Anexo Operativo. Los Estudios Eléctricos deberán considerar los escenarios operativos que conlleven a situaciones de emergencia, para los diseños y calibraciones de los sistemas de protección de los Enlaces Internacionales de cada país. Dependiendo de los requerimientos, la condición operativa y los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño de los sistemas eléctricos, los estudios deberán considerar al menos: a) Estudios de flujo de potencia en condiciones normales y de contingencia. b) Estudios de cortocircuitos. c) Análisis de estabilidad transitoria y dinámica. d) Análisis de estabilidad de pequeña señal. e) Coordinación de protecciones. f) Evaluación del desempeño de esquemas de separación de áreas relativos a los Enlaces Internacionales. g) Periodos de maniobras para los Enlaces Internacionales Radiales. Los informes de estudios eléctricos serán ubicados en la Base de Datos Regional administrada por el CR y los plazos para la realización de los estudios serán definidos en el Anexo Operativo. Artículo 5. Consignación de Información para Estudios Los OS/AM intercambiarán la información necesaria, de forma previa a consignarla en la Base de Datos Regional, con el objeto de que puedan realizar de manera adecuada los estudios eléctricos definidos de forma coordinada entre los OS/AM y el CR. Los OS/AM deberán consignar en la Base de Datos Regional la información necesaria para la realización de los estudios tal como se especifica en el artículo 16 del Reglamento del Coordinador Regional. El tipo de información requerida, el ____________________________________________________________________ Página 8 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 11 of 198 formato en que los datos deben ser suministrados y los plazos en que se deberá suministrar la información se detallan en el Anexo Operativo. 5.1 Información para estudios eléctricos La información mínima requerida para los estudios eléctricos se detalla en el numeral 3 del Anexo Operativo, entre la que se incluye: a) Diagramas unifilares. b) Modelos para estudios de estado estable y transitorio de líneas, transformadores, compensadores y demás elementos de las redes eléctricas. Se deberá incluir en esta información los parámetros, capacidades y límites de cada elemento a distintas temperaturas, en caso de ser necesario. c) Modelos para estudios de estado estacionario y transitorio de unidades de generación (se deberá incluir modelos de sistemas de control de velocidad, control de voltaje y sistemas estabilizadores de potencia), y sistemas de almacenamiento de energía. d) Sistemas de protección y sus ajustes. e) Escenarios de demanda. f) Escenarios de despacho de unidades de generación. g) Escenarios operativos y topológicos y Contingencias por considerar en los estudios. h) Esquema de Desconexión Automática de Carga y de Generación. i) Esquemas de Protección Sistémicos relativos a los Enlaces Internacionales. Esta información deberá mantenerse actualizada en la Base de Datos Regional. Las herramientas computacionales para la realización de es a) Simulaciones de estado estacionario y dinámico de sistemas eléctricos de potencia. b) Simulaciones de Transitorios Electromagnéticos. c) Estudios de confiabilidad y coordinación de protecciones. Los OS/AM en coordinación con el CR, en función de las herramientas de software definidas para la realización de estudios, acordarán los formatos de los datos a ser utilizados y los plazos, de acuerdo a lo que dispone el Anexo Operativo, para el intercambio de la información necesaria para la realización de estudios eléctricos. Esta información deberá mantenerse actualizada en la Base de Datos Regional. Los cambios de versión de las herramientas computacionales utilizadas o la utilización de una nueva herramienta computacional deberán ser acordados entre los OS/AM en coordinación con el CR. ____________________________________________________________________ Página 9 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 12 of 198 5.2 Resultados de los Estudios Los estudios deberán considerar los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño conforme lo establecido en el Anexo Operativo. Por cada estudio que se realice, los correspondientes OS/AM deberán presentar un informe técnico consolidado en donde se documenten los resultados obtenidos y se muestre el comportamiento esperado. Los informes de los estudios serán consignados en la Base de Datos Regional. Los resultados de los análisis que realicen los OS/AM como parte de los Estudios, podrán, sin limitarse, incluir lo siguiente: a) Límites y perfiles de voltaje en los nodos frontera, en condiciones normales y en Estados Operativos de Alerta y Emergencia. b) Acciones operativas ante Estados Operativos de Alerta y Emergencia. c) Niveles de potencia de cortocircuitos. d) Identificación de los tiempos críticos de despeje de fallas. e) Coordinación de protecciones. f) Esquemas de separación de áreas. g) Capacidad de transferencia de cada Enlace Internacional. h) Procedimientos de restablecimiento frente a eventos de gran magnitud que afecten la operación de los Enlaces Internacionales. i) Recomendaciones para mejorar la operación de los Enlaces Internacionales. Artículo 6. Registro de la información relativa a la calidad de servicio de los Enlaces Internacionales Los OS/AM y el CR llevarán un registro mensual en la Base de Datos Regional de la información relativa a la calidad de servicio de los Enlaces Internacionales con relación a: a) Indisponibilidad por fallas o por salidas programadas; b) Intercambios inadvertidos de energía con resolución horaria; c) Índices de disponibilidad de transformadores y de equipos de compensación serie y paralelo asociadas a los Enlaces Internacionales; d) Interrupciones y sus causas; y, e) Voltaje y frecuencia fuera de los valores permitidos, valores alcanzados y duración. Una vez finalizado el mes de operación, en los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, los OS/AM efectuarán el registro pertinente en la Base de Datos Regional, e informarán al CR. ____________________________________________________________________ Página 10 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 13 of 198 Título III. De la Programación de los Intercambios de Energía Eléctrica Artículo 7. Responsabilidades Los b) Suministrar y registrar en la Base de Datos Regional la información validada, en los plazos y formatos establecidos. c) Coordinar la programación de los Mantenimientos de la infraestructura asociada a los Enlaces Internacionales en sus respectivos países. d) Mantener actualizada la información en la Aplicación WEB. El CR debe cumplir con las siguientes responsabilidades: a) Determinar, ajustar y publicar el Despacho Económico Coordinado, conforme los plazos establecidos en el numeral 5 del Anexo Operativo. b) Definir el formato de presentación de las Curvas de Oferta y Curvas de Demanda que serán realizadas por los OS/AM de los países participantes en el MAERCP. c) Definir el formato de presentación de las solicitudes de Mantenimiento y pruebas de instalaciones de los Enlaces Internacionales, así como de los registros de la programación semestral, mensual y semanal de Mantenimientos. d) En caso de identificar errores u omisiones en la información, debe comunicar sobre este particular al OS/AM correspondiente y a las demás partes. e) El CR consolidará los planes de Mantenimiento de los Enlaces Internacionales, y podrá proponer justificadamente un plan de Mantenimiento distinto a los OS/AM, siempre y cuando los OS/AM estén de acuerdo, conforme con los procedimientos indicados en el Anexo Operativo. f) Administrar y gestionar la Aplicación Web. Artículo 8. Programación de Mantenimientos Los OS/AM correspondientes efectuarán la coordinación de los programas de Mantenimiento y desconexiones asociadas a dichas actividades en los Enlaces Internacionales e informarán al CR con el objetivo de estructurar un plan de Mantenimientos semestral. El CR consolidará los planes de Mantenimiento de los Enlaces Internacionales, para su publicación en la Base de Datos Regional, información que será considerada por los OS/AM con el objetivo de coordinar los planes de Mantenimiento definitivos. El plan semestral será desagregado en periodos semanales y será de estricto cumplimiento, pudiendo gestionarse modificaciones mensuales o semanales con la anticipación que se define para el efecto en el Anexo Operativo, numeral 4. ____________________________________________________________________ Página 11 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 14 of 198 Los sistemas de intercambio de información para la gestión de las solicitudes de los Mantenimientos Programados y No Programados, en los activos de los Enlaces Internacionales, serán definidos y acordados por los OS/AM y el CR e implementados por el CR. Artículo 9. Información para el Despacho Económico Coordinado El Despacho Económico Coordinado será realizado por el CR utilizando el Modelo de Despacho Económico Coordinado, cuyo modelo matemático se detalla en el Anexo 2, denominado “Anexo del Modelo de Despacho Económico Coordinado”, y haciendo uso de la siguiente información: a) Curvas de Oferta y Curvas de Demanda presentadas por los OS/AM de cada país en sus respectivos Nodos Frontera. b) Peajes unitarios de transmisión de cada país por cada Enlace Internacional. c) Pérdidas de cada Enlace Internacional. d) Límites de capacidad de cada Enlace Internacional. e) Declaración de los OS/AM sobre la restricción del costo máxi En consideración al detalle de la información y horarios contenidos en el numeral 5 del Anexo Operativo, los OS/AM deberán ubicar toda la información para el Despacho Económico Coordinado en la Base de Datos Regional utilizando el formato definido por el CR en coordinación con los OS/AM. Si el CR requiere modificar el formato por su propia iniciativa o por requerimiento de un OS/AM, informará respecto de los cambios realizados a los OS/AM con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a su incorporación. Los OS/AM de los países que formen parte del MAERCP tendrán acceso a la información, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Operativo, con la que se determinó el Despacho Económico Coordinado del MDA y de los MID. El CR utilizará un servidor residente en la nube, con las correspondientes aplicaciones para ingresar y procesar la información y así obtener las TIE, considerando las redundancias y estándares de ciberseguridad descritas en el Reglamento del Coordinador Regional y sus Anexos. Artículo 10. Curvas de Oferta Las Curvas de Oferta horarias estarán constituidas por bloques de excedentes de energía eléctrica y serán presentadas en los Nodos Frontera de cada Enlace Internacional. Cada bloque de una Curva de Oferta queda definido mediante su magnitud, expresada en MWh, y su precio, expresado en USD/MWh, es decir que serán de cantidad-precio y se considerarán todos los cargos asociados a su oferta de electricidad, conforme a la normativa de cada país. Las Curvas de Oferta serán del tipo escalón monótono creciente y serán construidas para cada Enlace Internacional. Dado que es posible representar tiempos mínimos de casación y no casación para los bloques de oferta y demanda, con el fin de no traer herencias que pueden provocar infactibilidad en la ejecución del MDEC, las curvas de oferta informadas por ____________________________________________________________________ Página 12 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 15 of 198 los SO/AM no deberán traer horas no cumplidas de tiempos mínimos de casación en los mercados nacionales que obligasen a mantener transacciones en el mercado regional. Todos los OS/AM presentarán sus Curvas de Oferta al CR, estableciéndose que aun cuando un OS/AM no disponga de excedentes debe entregar de igual manera sus Curvas de Oferta con 0 MWh de disponibilidad. La información de las Curvas de Oferta tendrá el carácter de confidencial hasta el instante de publicación de las TIE. Artículo 11. Curvas de Demanda Las Curvas de Demanda horarias estarán constituidas por bloques de generación local, que pueden ser sustituidos por excedentes del mercado regional y son presentadas en los Nodos Frontera de Cada Enlace Internacional de los países. Cada bloque de una Curva de Demanda queda definido mediante su magnitud, expresada en MWh, y su precio, expresado en USD/MWh, es decir que serán de cantidad-precio y se estructurarán conforme a la normativa de cada país considerando todos los cargos asociados al abastecimiento de electricidad. Las Curvas de Demanda serán del tipo escalón monótono decreciente y serán construidas para cada Enlace Internacional. Dado que es posible representar tiempos mínimos de casación y no casación para los bloques de oferta y demanda, con el fin de no traer herencias que pueden provocar infactibilidad en la ejecución del MDEC, las curvas de demanda informadas por los OS/AM no deberán traer horas no cumplidas de tiempos mínimos de casación en los mercados nacionales que obligasen a mantener transacciones en el mercado regional. Todos los OS/AM presentarán sus Curvas de Demanda al CR, estableciéndose que aun cuando un OS/AM no establezca requerimientos de importación debe entregar sus Curvas de Demanda con 0 MWh de disponibilidad. La información de las Curvas de Demanda tendrá el carácter de confidencial hasta el instante de publicación de las TIE. Artículo 12. Modelo de Optimización del Despacho Económico Coordinado El Despacho Económico Coordinado es el modelo matemático de optimización que será utilizado para la determinación de las TIE tanto en el MDA como en los MID dentro de la operación diaria. El modelo matemático de optimización se detalla en el Anexo 2 del presente Reglamento, denominado Anexo del Modelo de Despacho Económico Coordinado. Artículo 13. Lineamientos para la elaboración del Despacho Económico Coordinado Cada día, los OS/AM y el CR deberán intercambiar la información necesaria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo Operativo, para que el CR pueda realizar el Despacho Económico Coordinado. ____________________________________________________________________ Página 13 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 16 of 198 Las TIE, resultantes del Despacho Económico Coordinado, serán puestas en conocimiento de los OS/AM, a través de la Base de Datos Regional. Artículo 14. Resultado del Despacho Económico Coordinado Los resultados de la ejecución del programa de Despacho Económico Coordinado son los que se indican a continuación: a) Cantidad y sentido del intercambio horario del Despacho Económico Coordinado de las TIE del MDA o MID expresado en [MWh] b) Precio horario del importador resultado del Despacho Económico Coordinado del MDA o MID expresado en [USD/MWh] c) Precio horario del exportador resultado del Despacho Económico Coordinado del MDA o MID expresado en [USD/MWh] d) Activación horaria (variable binaria cero o uno) del límite la capacidad de cada Enlace Internacional En caso de que el MDEC no presente resultados para la sesión del MDA, el CR informará intercambios en cero; por otra parte, si el MDEC no presenta resultados en alguna sesión de los Mercados Intradiarios (MID), el CR informará como resultado los intercambios establecidos en la última sesión vigente sea esta la del último MID o MDA. ____________________________________________________________________ Página 14 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 17 of 198 Título IV. De la Operación Artículo 15. Responsabilidades sobre la Operación Los OS/AM deben cumplir con las siguientes responsabilidades sobre la Operación: a) Cada OS/AM, tiene la obligación de mantener la operación de los Enlaces Internacionales dentro de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño establecidos en el Anexo Operativo. b) Controlar, en coordinación con el correspondiente OS/AM, los niveles de inte c) Definir las variables de intercambio en tiempo real acordadas por los OS/AM que serán incorporadas a sus respectivos sistemas de supervisión en tiempo real. El alcance de esta supervisión será acordado en el Anexo Operativo. d) Identificar o establecer las Restricciones Técnicas de los Enlaces Internacionales. e) Cumplir con la coordinación y supervisión de maniobras; la coordinación para la realización de pruebas; la coordinación de la operación de los Enlaces Internacionales; y, el intercambio de información y la comunicación entre sus centros de control. f) Elaborar y ejecutar de forma coordinada un plan de operación ante Contingencias, que afecten a la operación normal de los Enlaces Internacionales. g) Mantener informado al CR de todas las novedades inherentes a la operación de los Enlaces Internacionales. h) Cumplir con los requisitos de supervisión, control y comunicaciones establecidos en el Anexo Operativo. Artículo 16. Coordinación operativa del CR y los OS/AM Sin perjuicio de las obligaciones financieras vinculantes que resultan del MDA o de los MID, los Enlaces Internacionales se operarán coordinadamente entre los OS/AM y el CR, de acuerdo con el siguiente esquema: a) Los OS/AM informarán al CR y al correspondiente OS/AM todo cambio, evento o Estado Operativo de Emergencia en su sistema que afecte a las transacciones programadas. b) Los OS/AM operarán coordinadamente en tiempo real los Enlaces Internacionales, registrando y supervisando posibles desviaciones que se presenten en relación con los intercambios programados en el Despacho Económico Coordinado, desviaciones cuya liquidación se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Comercial. La coordinación se realizará de manera telefónica (debidamente grabada) y a través de medios alternos (correo electrónico, comunicaciones voz - texto y video); y, los registros de las comunicaciones constituirán un medio de respaldo para la coordinación operativa. ____________________________________________________________________ Página 15 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 18 of 198 Artículo 17. Coordinación de la ejecución de Mantenimientos de los Enlaces Internacionales Los Mantenimientos que se ejecutarán serán aquellos contenidos en el programa semanal de Mantenimientos y los Mantenimientos No Programados. Para este último caso, los trámites de consignación y autorización serán realizados entre los OS/AM, debiendo los OS/AM oficializar dichos Mantenimientos, a la brevedad posible, a través de los correspondientes sistemas de intercambio de información. El CR podrá efectuar recomendaciones en la fase de programación de Mantenimientos. La ejecución de los Mantenimientos y la coordinación de las maniobras se efectuará por parte de los OS/AM a los que les corresponda. La coordinación se realizará de manera telefónica (debidamente grabada) y a través de medios alternos (correo electrónico, comunicaciones voz - texto y video); y, los registros de las comunicaciones constituirán un medio de respaldo a la ejecución de los Mantenimientos. La ejecución de Mantenimientos solo podrá ser iniciada luego de la autorización de los OS/AM correspondientes, acciones que serán puestas en internacionales y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8.3.3 del Anexo Operativo. En estas pruebas se verificará el adecuado funcionamiento de los esquemas de supervisión, control y protección del respectivo Enlace Internacional. La ejecución del Mantenimiento estará sujeta a considerar los siguientes aspectos: a) Los Mantenimientos y la incorporación de nuevas instalaciones vinculadas a Enlaces Internacionales deberán sujetarse a la normativa interna de cada país. b) Los Mantenimientos deberán ser cumplidos en los períodos establecidos conforme a la normativa interna de cada país. c) Sin perjuicio de las obligaciones financieras vinculantes que resultan del MDA o de los MID, en caso de requerirse una extensión del periodo de Mantenimiento, el OS/AM correspondiente deberá coordinar con el otro OS/AM, e informar al CR. d) Cada OS/AM deberá verificar las condiciones de retorno de las instalaciones de Enlaces Internacionales a la operación, después de un Mantenimiento y entrada de nuevos equipos vinculados a Enlaces Internacionales. e) El OS/AM informará a los demás OS/AM y al CR sobre la conclusión de los trabajos, inmediatamente se den por terminados los mismos, e informará cualquier limitación o restricción resultantes. Artículo 18. Criterios operativos ante Estados de Alerta y de Emergencia Ante un Estado Operativo de Alerta o de Emergencia, sin perjuicio de las obligaciones financieras vinculantes que resultan del MDA o de los MID, se tomará en cuenta los siguientes criterios: ____________________________________________________________________ Página 16 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 19 of 198 a) EL OS/AM que declara el Estado Operativo de Alerta, en coordinación con el (los) otro(s) OS/AM, deberá disponer las acciones necesarias para reestablecer el Estado Operativo Normal. Las acciones que se coordinen entre los OS/AM deberán procurar la no afectación a las condiciones operativas de los equipos eléctricos de los Enlaces Internacionales. b) El OS/AM que declara el Estado Operativo de Emergencia, en coordinación con el (los) otro(s) OS/AM, deberá disponer las acciones necesarias para reestablecer el Estado Operativo Normal o en su defecto alcanzar un Estado Operativo de Alerta. Las acciones que se coordinen entre los OS/AM deberán procurar la no afectación a las condiciones operativas de los equipos eléctricos de los Enlaces Internacionales y dentro de lo posible evitando la desconexión de dichos enlaces. La apertura de un Enlace Internacional se podrá dar únicamente cuando exista riesgo asociado al sistema, equipos o personas debido a la operación interconectada. La apertura de un Enlace Internacional se realizará de manera que, en lo posible, no se afecte el abastecimiento de electricidad de los países. c) De ser necesario, los OS/AM coordinarán la modificación de los intercambios a través de los Enlaces Internacionales, manteniendo informado de dicha decisión al CR. d) Una vez que sean alcanzadas condiciones de Estado Operativo Normal, los OS/AM procurarán el restablecimiento de los intercambios programados. Los OS/AM deberán elaborar en forma coordinada un Plan de Operación ante Contingencias que afecten a la operación no programado a través de los Enlaces Internacionales en el menor tiempo posible. Artículo 19. Informes de Eventos de Falla Ante la ocurrencia de un evento de falla que afecte el Estado Operativo Normal de un Enlace Internacional, los OS/AM involucrados deberán emitir un reporte del evento en el que se identifique: a) Hora de ocurrencia. b) Duración del evento. c) La causa interna presunta. d) Las consecuencias sobre su propio sistema. e) La potencial consecuencia hacia el otro sistema. Este reporte será puesto en conocimiento del CR en la siguiente hora de ocurrencia del evento, conforme a lo establecido en el Anexo Operativo, pudiendo ser actualizado en un plazo máximo de cuatro (4) horas luego de ocurrido el evento. Posteriormente los OS/AM elaborarán un informe detallado del evento, que será puesto en conocimiento del CR en el plazo de treinta (30) días calendario, y que deberá cumplir con la estructura señalada en el numeral 9.2.2 del Anexo Operativo para ser entregado conforme a lo establecido en dicho Anexo. ____________________________________________________________________ Página 17 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 20 of 198 Los reportes e informes de los eventos de falla deberán ser ubicados en la Base de Datos Regional y desarrollados de acuerdo con lo establecido en numeral 9.2.2 del Anexo Operativo. El cumplimiento de las medidas correctivas en el ámbito operativo que se establezcan en el informe del evento de falla son responsabilidad de cada OS/AM. El CR y los OS/AM harán el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctivas. El CR en coordinación con los OS/AM elaborará un informe anual acerca de los eventos de falla que afectaron la operación de los Enlaces Internacionales, incluyendo las mejoras que puedan resultar necesarias para reforzar la seguridad de la operación. El informe contemplará la detección de dificultades sobre la coordinación entre OS/AM para la operación de los Enlaces Internacionales. Artículo 20. Coordinación de la Operación ante Desconexiones no programadas de los Enlaces Internacionales Cuando el sistema eléctrico de uno o más países del MAERCP se encuentren aislados, los OS/AM deberán acondicionar sus sistemas para lograr la sincronización de los Enlaces Internacionales. Los OS/AM coordinarán las operaciones de sincronización y restablecimiento de la conexión de los Enlaces Internacionales, de acuerdo con el protocolo de restablecimiento de los Enlaces Internacionales, cuyo procedimiento se encuentra en el Anexo Operativo, numeral 8.3.3. En caso de resultar afectada una zona del sistema eléctrico de un país, que no puede ser restablecida desde su propio sistema, los OS/AM respectivos, coordinarán las maniobras, en lo que sea factible, para apoyar el restablecimiento del servicio desde el país vecino, a través de los Enlaces Internacionales disponibles. Artículo 21. Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño 21.1 Criterios de Calidad La magnitud del voltaje en las barras de los Enlaces Internacionales, las variaciones de voltaje y la frecuencia, en condiciones normales de operación, deben mantenerse dentro de los rangos definidos en el numeral 2 del Anexo Operativo. Los Criterios de Calidad, que se establecen en el Anexo Operativo (numeral 2), no deben ir en detrimento de lo establecido en las normas aplicables de cada país. La operación de los Enlaces Internacionales debe cumplir con el criterio de minimizar las trasferencias de flujo de potencia reactiva, conforme lo establecido en el numeral 3.5 del Anexo 1. 21.2 Criterios de Seguridad Las trayectorias dinámicas de las variables eléctricas de los Enlaces Internacionales, ante una contingencia, deberán registrar un comportamiento asintótico decreciente con sobre picos acotados. Los límites y constantes de tiempo que caractericen el ____________________________________________________________________ Página 18 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 21 of 198 comportamiento dinámico de las variables de los Enlaces Internacionales son definidos en el Anexo Operativo. Los Criterios de Seguridad, que se establecen en el numeral 2 del Anexo Operativo, numeral 2, no deben ir en detrimento de lo establecido en las normas aplicables de cada país. En cumplimiento del criterio de seguridad, los OS/AM coordinarán las protecciones de los Enlaces Internacionales y propondrán estrategias de restablecimiento con el objetivo de recuperar lo antes posible la topología previa y los intercambios programados. 21.3 Criterios de Desempeño 21.3.1 Control de frecuencia e intercambios a) Cada país operará con capacidad suficiente de generación bajo control automático (AGC) para cumplir con su programa de las TIE. b) Los OS/AM realizarán el Control Automático de Generación (AGC) en el modo de control que se establece en los numerales 2 y 8.3 del Anexo Operativo. c) Los OS/AM por indisponibilidad del AGC de uno de los sistemas o por situaciones de emergencia, podrán acordar en tiempo real y de forma transitoria modos de control del AGC particulares, situación que será informada al CR. No obstante, deberán cumplir las obligaciones financieras adquiridas en los MDA y MID. d) Por indisponibilidad declarada del AGC en uno de los países, los OS/AM coordinarán el control de frecuencia e intercambios. De producirse dificultades en el control de frecuencia y/o intercambios y como último recurso, se podrá abrir la interconexión. Esta acción será ejecutada con el acuerdo de los OS/AM, informándose al CR de la decisión operativa, conforme lo establecido en el Anexo Operativo. No obstante, deberán cumplir las obligaciones financieras adquiridas en los MDA y MID. e) Sin perjuicio de lo indicado en los literales c) y d), ante desbalance generación-carga, los OS/AM, deberán ajustar el valor del ACE a la banda de operación normal en un tiempo máximo según se define en el Anexo Operativo. 21.3.2 Oscilaciones de Potencia En el numeral 8.3 del Anexo Operativo, se detallan los procedimientos a seguir con el objeto de caracterizar condiciones operativas seguras con relación a modos de oscilación. a) En caso de presentarse oscilaciones de baja frecuencia poco amortiguadas, en tiempo real, conforme se define en el numeral 8.3 del Anexo Operativo, los OS/AM adoptarán medidas operativas tendientes a eliminarlas. ____________________________________________________________________ Página 19 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 22 conveniencia de la apertura del Enlace Internacional. Una vez identificado y superado el problema los OS/AM coordinarán el cierre del Enlace Internacional. 21.4 Seguimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Los OS/AM evaluarán el cumplimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño y determinarán las acciones correctivas, conforme se establece en el numeral 8.3 del Anexo Operativo. ____________________________________________________________________ Página 20 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 23 of 198 Título V. Disposiciones Finales Artículo 22. Propuesta de cambios o mejoras a los Reglamentos El CR o cualquier OS/AM integrante del MAERCP puede presentar ante sus respectivos organismos reguladores propuestas de cambios o mejoras al RO, al RC o al RCR. Dichas propuestas serán presentadas por los organismos reguladores ante el CANREL para su evaluación. El CANREL evaluará las propuestas presentadas y de resultar conveniente, realizará los trámites necesarios para las modificaciones de la respectiva reglamentación. Artículo 23. Trasgresiones a las normas de calidad y responsabilidades Las trasgresiones a las normas de calidad de un país por eventos fortuitos ocurridos en otro país y que se produzca a pesar de la diligencia y buena fe de los Operadores en el país de origen de la falla, no dan lugar al pago de compensaciones o reparaciones económicas entre países. ____________________________________________________________________ Página 21 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 24 of 198 ANEXO 1 Anexo Operativo Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo – MAERCP GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 25 of 198 Contenido ANEXO 1 .............................................................................................................................. 22 ANEXO OPERATIVO ........................................................................................................... 22 1. DEFINICIONES ............................................................................................................ 27 2. CRITERIOS DE CALIDAD, SEGURIDAD Y DESEMPEÑO ........................................ 29 2.1. CRITERIOS DE CALIDAD ....................................................................................... 29 2.1.1. DE LA FRECUENCIA .............................................................................................. 29 2.1.2. DEL VOLTAJE ......................................................................................................... 30 2.1.3. OSCILACIONES ...................................................................................................... 30 2.2. CRITERIOS DE SEGURIDAD ................................................................................. 30 2.3. CRITERIOS DE DESEMPEÑO ................................................................................ 31 2.3.1. REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA ........................................................ 31 2.3.2. REGULACIÓN SECUNDARIA DE FRECUENCIA .................................................. 31 2.3.2.1. SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE AGC ............................. 32 2.3.2.1.1. CÁLCULO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO DE 5.3. PEAJE UNITARIO DE TRANSMISIÓN PARA EL MES SIGUIENTE (USD/MWH) . 41 5.4. CURVAS DE OFERTA Y CURVAS DE DEMANDA ................................................ 41 5.5. LÍMITE OPERATIVO DEL ENLACE INTERNACIONAL ......................................... 42 5.6. HORARIOS PARA EJECUCIÓN DEL MERCADO DEL DÍA ANTERIOR............... 42 5.7. FRECUENCIA Y HORARIOS PARA EJECUCIÓN DE MERCADOS INTRADIARIOS .................................................................................................................... 42 5.7.1. MERCADO INTRADIARIO MID_1 - 00:00 (UTC 05:00) .......................................... 42 5.7.2. MERCADO INTRADIARIO MID_2 - 07:00 (UTC 12:00) .......................................... 43 5.7.3. MERCADO INTRADIARIO MID_3 - 17:00 (UTC 22:00) .......................................... 43 5.8. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL MDA Y MID .................................... 43 6. EQUIPOS DE LOS ENLACES INTERNACIONALES .................................................. 44 6.1. NOMENCLATURA DE EQUIPOS ........................................................................... 44 6.2. CAMBIOS EN LAS INSTALACIONES O EQUIPOS ............................................... 44 7. SUPERVISIÓN DE LOS ENLACES INTERNACIONALES ......................................... 44 7.1. SUPERVISIÓN TRADICIONAL ............................................................................... 44 7.2. SUPERVISIÓN MEDIANTE UNIDADES DE MEDICIÓN FASORIAL O PMU ......... 45 7.3. SUPERVISIÓN DE VARIABLES DE LA FUNCIÓN DE CONTROL AUTOMÁTICO DE GENERACIÓN ................................................................................................................ 46 8. OPERACIÓN EN TIEMPO REAL................................................................................. 46 8.1. ALCANCE ................................................................................................................ 46 8.2. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN ................................................................ 47 8.2.1. CRITERIOS PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.................................................................................................................. 47 8.2.2. NIVELES DE COMUNICACIÓN OPERATIVA ......................................................... 47 8.2.3. PROTOCOLO DE COMUNICACIONES OPERATIVAS .......................................... 47 8.3. CONTROL Y OPERACIÓN DE LOS ENLACES INTERNACIONALES .................. 48 8.3.1. CONTROL DE VARIABLES ELÉCTRICAS: POTENCIA ACTIVA Y FRECUENCIA 48 8.3.1.1. OPERACIÓN SINCRONIZADA DEL MAERCP .................................................. 48 8.3.1.2. MÁXIMA VARIACIÓN DEL INTERCAMBIO ENTRE PERIODOS ...................... 49 8.3.1.3. MODIFICACIONES OPERATIVAS DE LOS INTERCAMBIOS DEL MAERCP .. 49 8.3.1.3.1. MODIFICACIÓN DEL INTERCAMBIO ANTE LA SOLICITUD DE UN OS/AM 49 ____________________________________________________________________ Página 24 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 27 of 198 8.3.1.3.2. MODIFICACIÓN DEL INTERCAMBIO POR APERTURA NO PROGRAMADA DE LOS ENLACES INTERNACIONALES ........................................................................... 50 8.3.1.4. INTERC 9.6. PLAZOS DEFINIDOS PARA CADA ETAPA DEL PROCESO ................................ 62 ANEXO 1A - INDICADORES DE DESEMPEÑO PARA EL AGC ........................................ 63 1. INDICADOR DE DESEMPEÑO CPS1 ......................................................................... 63 2. INDICADOR DE DESEMPEÑO BAAL ......................................................................... 66 3. INDICADOR CAUSANTE DE INTERCAMBIOS INADVERTIDOS .............................. 68 ____________________________________________________________________ Página 25 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 28 of 198 4. INDICADOR DE ENERGÍA DE INTERCAMBIOS INADVERTIDOS ............................ 69 5. UMBRAL DE INTERCAMBIOS INADVERTIDOS ........................................................ 69 6. INDICADOR DE ENERGÍA DE INTERCAMBIOS INADVERTIDOS ............................ 69 ANEXO 1B – FORMATO DE CONSIGNACIONES .............................................................. 71 1. ENCABEZADO: ........................................................................................................... 71 2. INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONSIGNACIÓN: ............................................... 71 3. AFECTACIONES SOBRE EL ELEMENTO PRINCIPAL: ............................................ 73 4. AFECTACIONES SOBRE ELEMENTOS ADICIONALES ........................................... 75 ____________________________________________________________________ Página 26 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 29 of 198 1. Definiciones Los términos utilizados en el texto del presente documento que se incluyen con letra inicial en mayúscula tendrán el significado que se les asigna en el texto de este Reglamento y sus Anexos, en el artículo 3 de la Decisión 816 de la Comisión de la Comunidad Andina o en el glosario de los Reglamentos Comercial y del Coordinador Regional. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos en el presente Anexo, en el artículo 3 de la Decisión 816 de la Comisión de la Comunidad Andina o en el glosario de los Reglamentos Operativo, Comercial y del Coordinador Regional se deberán entender, en primer lugar, en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente del sector eléctrico, o en su defecto, en el natural y obvio según el uso general de los mismos. Abrir o Acción sobre un equipo para impedir el paso de la corriente Desconectar eléctrica. Personas jurídicas dedicadas a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización u otro participante Agente dentro del mercado eléctrico de un sistema miembro del MAERCP conforme a la Ley Aplicable. Es la relación estática inversa de cambio de frecuencia ante un cambio de potencia en un sistema eléctrico. El valor se expresa BIAS en MW/Hz o MW/0.1Hz y se utiliza como constante de transformación en el Control Automático de Generación (AGC) para transformar las desviaciones de frecuencia a potencia. Conjunto de instalaciones y equipos cuya función es generar Central o Planta energía eléctrica. Es la dependencia encargada de la coordinación, supervis Son las acciones de control encaminadas a realizar el balance Control de carga-generación y procurar mantener la frecuencia en su valor Frecuencia objetivo. Son las acciones de control coordinadas por los OS/AM con el Control de objeto de mantener el intercambio horario programado de Intercambio potencia y energía a través de los Enlaces Internacionales. ____________________________________________________________________ Página 27 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 30 of 198 Es la función que determina continuamente y de manera automática los cambios requeridos de aumento o disminución Control de potencia activa de las unidades de generación, que se Automático de encuentran bajo este control, para mantener la frecuencia o los Generación - intercambios programados, a través de los modos de control AGC como, control de frecuencia, intercambios, frecuencia e intercambio -TLB-, frecuencia e intercambio más energía u otros. Apertura automática de un dispositivo por funcionamiento de la Disparo protección para desconectar un elemento o una parte del sistema. Disyuntor o Dispositivo que sirve para cerrar o abrir circuitos eléctricos, con Interruptor o sin carga, o con corriente de Falla. Esquema de Procedimiento para la desconexión automática de carga por Desconexión de baja frecuencia necesaria para proteger los sistemas eléctricos, Carga por Baja ante perturbaciones que provocan un desequilibrio no deseado Frecuencia entre generación y demanda. Esquema de Procedimiento para la desconexión automática de ciertos Desconexión de alimentadores de un sistema eléctrico de potencia con el fin de Carga por Bajo protegerlo contra colapsos de voltaje o de la degradación de la Voltaje calidad del voltaje. Esquema de Consiste en la desconexión automática de ciertos grupos de Desconexión generación de un sistema eléctrico de potencia cuando se Automática de presentan condiciones que pueden poner en riesgo la Generación seguridad de la operación de los sistemas. Esquema de Esquema de protección para la desconexión automática del Separación de Enlace Internacional con el fin de evitar que eventos de gran Áreas (ESA) magnitud se propaguen de un sistema a otro. Son equipos que se adicionan al lazo de control de los Estabilizadores reguladores de voltaje de las unidades generadores, con el de Sistemas de objeto de incrementar el amortiguamiento frente a las Potencia (PSS) oscilaciones electromecánicas en el sistema de potencia. Evento inesperado que modifica las condiciones de un sistema Falla eléctrico. Son, según el caso y dependiendo de la Parte de quien se trate, las leyes, decretos, resoluciones, circulares, acuerdos y demás normas de carácter nacional, regional o local que apliquen sobre los OS/AM que integran el MAERCP, o que, de cualquier forma, e independientemente de la persona sobre la cual recaen, afecten directa o indirectamente el presente Ley Aplicable documento. La Decisión 816 de la Comunidad Andina, así como cualquier documento que la modifique, extienda o complemente será Ley Aplicable para todos los OS/AM, en lo demás y de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, cada uno de los OS/AM se sujeta a la Ley Aplicable del país de su respectivo domicili Maniobra elementos del sistema de potencia, manual o automáticamente, de manera local o remota. ____________________________________________________________________ Página 28 de 92 GAC E TA OFICIAL 22/05/2024 31 of 198 Persona encargada de la ejecución de maniobras en una Operador instalación. Es la regulación de potencia en las plantas que responde a cambios súbitos de frecuencia en un corto tiempo, en el orden Regulación de los segundos, que se realiza automáticamente a través de Primaria de los reguladores de velocidad de las unidades generadoras. La Frecuencia reserva asociada a esta regulación es establecida en la Ley Aplicable. Es la regulación de potencia en las plantas que tiene por objeto Regulación recuperar la reserva para regulación primaria de frecuencia y Secundaria de mantener los intercambios internacionales programados. La Frecuencia reserva asociada a esta regulación es establecida en la Ley Aplicable. Es aquella Reserva de Potencia Activa que se encuentra Reserva Rodante disponible en las unidades de generación que se encuentran operando. Corresponde al ente o persona que en cada país se hace responsable de la seguridad de los equipos y personas durante Responsable de la ejecución de las consignaciones de los equipos asociados a la Consignación los Enlace Internacionales, así como de observar el procedimiento de consignaciones definido en el presente Anexo Operativo. Dispositivo que opera sin carga (circulación de corriente), cuya Seccionador función consiste en aislar un equipo de una instalación o conectar a tierra un equipo determinado. Conjunto de acciones que deben realizarse para cerrar un Sincronización Enlace Internacional cuando su operación va a ser sincronizada. Valor de voltaje que excede al valor máximo permisible para Sobrevoltaje servicio normal. Comprende la ejecución de un Mantenimiento con equipo Trabajos en energizado (con voltaje), previa autorización y cumplimiento de Caliente los procedimientos respectivos. Transportador o Corresponde en cada país al ente responsable de la operación Transmisor y Mantenimiento del Enlace Internacional. 2. Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño 2.1. Criterios de Calidad Los Criterios de Calidad son los requisitos técnicos mínimos de voltaje y de frecuencia, dentro de los cuales se deben operar los sistemas eléctricos en condiciones normales; los criterios definidos en este documento no deben ir en detrimento de los establecidos en la Le
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5482
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
124
Áreas del derecho
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Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5482
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
124
Áreas del derecho