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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5459
Comunidad Andina (CAN)
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8.372 caracteres
Año XLI - Número 5459 Lima, 11 de abril de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 229-IP-2021 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente Interno del Consultante: 11001312400120130053300 Norma objeto de la consulta prejudicial: Artículos 135, 136 (literales a, b y f), 137 y 150 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» Referencia: Derechos de propiedad intelectual como causal de irregistrabilidad de registros marcarios (sin causal específica) Tema objeto de la consulta prejudicial: 1.Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. El origen empresarial de una marca 2.Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa 3.El nombre comercial. Características y su protección 4.Solicitud de registro de un signo para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal 5.Examen de registrabilidad y debida motivación de los actos 6.Comparación de signos distintivos frente a derechos de propiedad intelectual que generan confusión o asociación ................. ............................................................................. 2 PROCESO 240-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto................. ...................................................................... 21 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/04/2024 2 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 3 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 4 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 5 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 6 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 7 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 8 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 9 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 10 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 11 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 12 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 13 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 14 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 15 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 16 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 17 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 18 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 19 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 20 of 24 GACETA OFICIAL 11/04/2024 21 of 24 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 240-IP-2021 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 11553-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 21 de septiembre de 2021 recibido vía correo electrónico el 23 del mismo mes, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/04/2024 22 of 24 P roceso 240-IP-2021 CONSIDERANDO: Q ue el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351; Que el literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.2. a 1.12., 3.1. y 3.2. de las páginas 3 a 5 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 418-IP-2021 del 3 de octubre de 2018, que constan en las páginas 22 a 24 y 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203418.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios a tenerse en cuenta para determinar si un personaje está protegido por los derechos de autor?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo identificado en el párrafo 5.2. de las páginas 22 y 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 75-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5292 del 31 de agosto de 2023 (ver páginas 47 y 48); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205292.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 23 of 24 P roceso 240-IP-2021 2. «¿Qué criterios d 3. «¿En casos de infracción a los derechos patrimoniales de importación de obras artísticas, cuáles son los criterios a tenerse en cuenta para establecer el nexo entre el infractor y la mercancía importada?» Para dar respuesta a estas dos preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.2. a 1.12., 3.1. y 3.2. de las páginas 3 a 5 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 418-IP-2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018 (ver páginas 22 a 24 y 26); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203418.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del proceso interno 11553-2018-0-1801-JR-CA-25, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 418-IP-2021, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3 GACETA OFICIAL 11/04/2024 24 of 24
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5459
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
5459
Año
2024
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3