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Gaceta CAN 534 de 1999 — Kelsen
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Gaceta Andina1999

Gaceta CAN 534 de 1999

Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 534

Comunidad Andina (CAN)

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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39.161 caracteres

Año XVI - Número 534 Lima, 14 de febrero del 2000 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 352.- Dictamen 04-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de normas sobre sanidad agropecuaria......................................... 1 Resolución 353.- Dictamen 05-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela referente al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y al artículo 2 de la Decisión 414 .................................................................................................... 2 Resolución 354.- Dictamen 06-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de la Resolución 229 de la Secretaría General, respecto a la aplicación de restricciones al comercio de leche pasteurizada originaria de la Subregión... 3 Resolución 355.- Dictamen 07-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia al levantar las restricciones a la importación de calzado.................................... 4 Resolución 356.- Dictamen 08-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación del Dictamen 51-98 contenido en la Resolución 171 de la Secreta- ría General de la Comunidad Andina .............................................................. 5 Resolución 357.- Calificación de la medida adoptada por el Gobierno de Venezuela para la importación de oleaginosas en ese país como restricción al comercio .......... 6 RESOLUCION 352 Dictamen 04-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de normas sobre sanidad agropecuaria LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- específicamente la Resolución 431 de la Jun- NIDAD ANDINA, ta; VISTOS: Los artículos 4 y 23 del Tratado de Que, con fecha 22 de marzo de 1999, la Creación del Tribunal de Justicia de la Comuni- Secretaría General de la Comunidad Andina dad Andina, la Decisión 328 de la Comisión, la emitió la Resolución 207, que contiene el Dic- Resolución 431 de la Junta y la Resolución 207 tamen de Incumplimiento Nº 08-99, por medio de la Secretaría General; y, de la cual se determinó que el Gobierno de Colombia, al no aplicar las disposiciones con- CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de no- tenidas en la Resolución 431 de la Junta en lo viembre de 1998, el Gobierno de Colombia emitió referente al comercio intrasubregional de arroz, la Resolución Nº 02933, la cual condicionaba el había incurrido en incumplimiento de normas ingreso de arroz a dicho País Miembro al cum- que conforman el ordenamiento jurídico de la plimiento de requisitos adicionales a los conte- Comunidad Andina, en especial del artículo 5 nidos en la normativa comunitaria andina, del Tratado de Creación del Tribunal de Justi- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/02/2000 2.12 cia del Acuerdo de Cartagena (hoy artículo 4 cabe el recurso de reconsideración dentro de del Tratado de Creación del Tribunal de Justi- los 45 días siguientes a su publicación en la cia de la Comunidad Andina), de la Decisión Gaceta Oficial; 328 y de la Resolución 431; RESUELVE: Que, con fecha 7 de febrero del año 2000, la Directora de Negociaciones del Ministerio de Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Comercio Exterior de Colombia remitió a Secretaría General la comunicación S/N, me- Instituto Colombiano Agropecuario, ha subsa- diante la cual adjuntaba copia de la Resolu- nado el incumplimiento decretado mediante ción 00079 del Instituto Colombiano Agrope- Resolución 207. cuario (ICA), del 21 de enero del año en curso, la cual deroga la Resolución 02933 del 25 de Artículo 2.- De conformidad con el artículo noviembre de 1998, la misma que originó el 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Paí- Dictamen de Incumplimiento 08-99 (contenido ses Miembros la presente Resolución, la cual en la Resolución 207 de la Secretaría Gene- entrará en vigencia a partir de su fecha de ral); publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Que, en ese sentido, el Gobierno de Colom- bia ha subsanado el incumplimiento calificado Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nue- mediante la referida Resolución 207; ve días del mes de febrero del año dos mil. Que, de conformidad con el artículo 17 de la SEBASTIAN ALEGRETT Decisión 425, contra la presente Resolución Secretario General RESOLUCION 353 Dictamen 05-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela referente al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y al artículo 2 de la Decisión 414 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- de Venezuela, constituía un incumplimiento del NIDAD ANDINA, ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del artículo 155 del Acuerdo de VISTOS: El artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, así como del artículo 2 de la Deci- Cartagena, la Decisión 414 y los artículos 4 y sión 414; 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Resolu- Que, con fecha 5 de mayo de 1999, el Go- ción 204 y la Decisión 425; y bierno de Venezuela emite el Decreto Nº 152, por el cual se establece que: CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de mar- zo de 1999, la Secretaría General de la Comu- “De conformidad con lo establecido en el nidad Andina emitió la Resolución 204, que primer parágrafo del artículo 155 del Acuer- contiene el Dictamen de Incumplimiento Nº do de Cartagena, cualquier preferencia aran- 05-99, publicada en la Gaceta Oficial del Acuer- celaria otorgada a una mercancía originaria do de Cartagena Nº 418 del 17 marzo de 1999, de un país no miembro del Acuerdo, se hará que determinó que la no aplicación de prefe- extensiva a la importación de esa mercancía rencias arancelarias a las importaciones pe- originaria de la República del Perú, siempre ruanas a los productos correspondientes a las que dicha preferencia otorgue un trato más posiciones arancelarias, concedidas a la Re- favorable al previsto en el artículo 1º del pública de Chile y Perú, por parte del Gobierno presente Decreto”; GACETA OFICIAL 14/02/2000 3.12 Que, de esta manera, efectuado el análisis terminado por la Secretaría General de la Co- del Decreto 215 de Venezuela, se ha determi- munidad Andina mediante la Resolución 204, nado que mediante el mismo se ha subsanado que contiene el Dictamen Nº 05-99, al haber el incumplimiento observado al Gobierno de emitido con fecha 5 de mayo de 1999 el Decre- Venezuela y que fuera materia del Dictamen de to Nº 152, dando así aplicación al artículo 155 Incumplimiento antes mencionado; del Acuerdo de Cartagena al comercio con la República del Perú. Que conforme lo establece el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Se- Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miem- cretaría General velar por la aplicación del Acuer- bros la presente Resolución, la cual entrará en do y por el cumplimiento de las normas que vigencia a partir de su fecha de publicación en conforman el ordenamiento jurídico de la Co- la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. munidad Andina; Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nue- RESUELVE: ve días del mes de febrero del año dos mil. Artículo 1.- Dictaminar que la República de SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Venezuela ha subsanado el Incumplimiento de- Secretario General RESOLUCION 354 Dictamen 06-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de la Resolución 229 de la Secretaría General, respecto a la aplicación de restricciones al comercio de leche pasteurizada originaria de la Subregión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- taría General solicitando la emisión del corres- NIDAD ANDINA, pondiente Dictamen de cumplimiento de la Re- solución 229, señalando que el Servicio Autó- VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo nomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) había de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado incurrido en un error administrativo al celebrar de Creación del Tribunal de Justicia de la Co- el Convenio con la empresa AGROEXITO C.A., munidad Andina, la Decisión 425 del Consejo y que no tuvo por objeto establecer cuotas a la Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y importación de leche pasteurizada. Como sus- la Resolución 229 de la Secretaría General; y, tento de su solicitud el Gobierno de Venezuela remitió un informe en el cual se daba cuenta de CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de ma- los permisos de importación otorgados a la yo de 1999, la Secretaría General emitió la empresa AGROEXITO por parte de dicho Go- Resolución 229, publicada en la Gaceta Oficial bierno; Nº 442 del 21 de mayo del mismo año, median- te la cual se determinó que el establecimiento Que, con fecha 17 de diciembre de 1999, de una cuota de importación a la leche pasteu- mediante comunicación SG-F/4.2.1/02967/99, rizada así como la limitación para comercializar la Secretaría General acusó recibo de la comu- dicho producto y la leche en polvo, estableci- nicación del Gobierno de Venezuela mediante das mediante el Convenio celebrado entre el la cual se solicitó la emisión del correspondien- Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria te Dictamen de incumplimiento, informándole de Venezuela y la Empresa AGROEXITO C.A., que se estaba realizando el análisis correspon- constituían restricciones al comercio de pro- diente para resolverla conforme a lo dispuesto ductos originarios de la Subregión, en los tér- por la Decisión 425; minos establecidos por el Artículo 72 del Acuer- do de Cartagena; Que, con fecha 25 de enero del 2000, me- diante comunicación SG-F/2.1/162/2000, la Se- Que, con fecha 13 de diciembre de 1999, el cretaría General informó al Gobierno de Co- Gobierno de Venezuela se dirigió a esta Secre- lombia la solicitud formulada por parte del Go- GACETA OFICIAL 14/02/2000 4.12 bierno de Venezuela, remitiéndole el informe Que, de conformidad con lo establecido en en el cual se daba cuenta de los permisos de el artículo 17 de la Decisión 425, contra la importación otorgados a la empresa AGROEXITO presente Resolución cabe el Recurso de Re- por parte de dicho Gobierno, otorgándole un consideración dentro de los 45 días siguientes plazo de diez (10) días hábiles para remitir sus a su publicación en la Gaceta Oficial; comentarios al respecto; Que, con fecha 09 de febrero del 2000, el RESUELVE: Gobierno de Colombia informó a la Secretaría General que conforme a la información recibi- Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de da de la empresa COLANTA “lo expresado por Venezuela, al levantar la restricción al comer- el Gobierno de Venezuela en dicha comunica- cio a la leche pasteurizada determinada me- ción es cierto, por lo cual dicha empresa y este diante la Resolución 229 de la Secretaría Ge- Ministerio dan por concluido el incidente…”; neral, está cumpliendo con el ordenamiento ju- rídico andino en lo que a dicha Resolución res- Que, en consecuencia, conforme a la infor- pecta. mación recibida de los Gobiernos de Venezue- la y Colombia se ha demostrado que el Gobier- Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miem- no de Venezuela ha cumplido con levantar la bros la presente Resolución, la cual entrará en medida restrictiva del comercio que dio origen vigencia a partir de su fecha de publicación en a la Resolución 229 de la Secretaría General; la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Que, conforme lo establece el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nue- Secretaría General velar por la aplicación del ve días del mes de febrero del año dos mil. Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la SEBASTIAN ALEGRETT Comunidad Andina; Secretario General RESOLUCION 355 Dictamen 07-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia al levantar las restricciones a la importación de calzado LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- 507, del 12 de noviembre de 1999, mediante la NIDAD ANDINA, cual se determinó que con el establecimiento de precios mínimos a las importaciones de cal- VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuer- zado, en el presente caso mediante la expedi- do de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tra- ción de la Resolución 4885 de la Dirección de tado de Creación del Tribunal de Justicia de la Impuestos y Aduanas de Colombia -DIAN-, en Comunidad Andina, el artículo 15 de la Deci- idénticos términos que la Resolución 2288 ex- sión 425, y las Resoluciones 244 y 316 de la pedida por esa Dirección de Impuestos y Adua- Secretaría General; y, nas Nacionales, el Gobierno de Colombia incu- rrió en incumplimiento del ordenamiento jurídi- CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de no- co andino, en particular del artículo 4 del Tra- viembre de 1999, la Secretaría General de la tado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió la Resolución 316 Comunidad Andina, del Capítulo V del Acuer- que contiene el Dictamen 47-99 de Incumpli- do de Cartagena, y de la Resolución 244 de la miento por parte del Gobierno de Colombia, la Secretaría General, por medio de la cual esta que fue publicada en la Gaceta Oficial Número Secretaría General calificó como restricción al GACETA OFICIAL 14/02/2000 5.12 comercio la imposición de precios mínimos a Que, de conformidad con lo establecido en las importaciones ecuatorianas de las mercan- el artículo 17 de la Decisión 425, contra la cías señaladas; presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguien- Que, con fecha 18 de enero del 2000, el tes a su publicación en la Gaceta Oficial; Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio Exterior de ese país, remitió la RESUELVE: Resolución 3859 de la Dirección de Impuestos Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de y Aduanas Nacionales -DIAN-, expedida el 22 Colombia ha subsanado el incumplimiento de- de diciembre de 1999, que levanta la aplicación clarado mediante la Resolución 316 del 10 de de precios mínimos a la importación de calza- noviembre de 1999, al levantar la aplicación de do originario y proveniente de los Países Miem- precios mínimos a la importación de calzado bros de la Comunidad Andina; originario y proveniente de los Países Miem- bros de la Comunidad Andina. Que, de conformidad con lo señalado, el Go- bierno de Colombia ha corregido la situación Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miem- que dio origen al incumplimiento dictaminado bros la presente Resolución, la cual entrará en mediante Resolución 316; vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Que, conforme lo establece el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nue- Secretaría General velar por la aplicación del ve días del mes de febrero del año dos mil. Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la SEBASTIAN ALEGRETT Comunidad Andina; Secretario General RESOLUCIÓN 356 Dictamen 08-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación del Dictamen 51-98 contenido en la Resolución 171 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- ta asumida por la Quinta Sala Superior de Gua- NIDAD ANDINA, yaquil, al no tramitar la solicitud de interpreta- ción prejudicial presentada por el apoderado VISTOS: Los artículos 40 y 41 del Acuerdo de la sociedad Procter & Gamble en el juicio de Cartagena, los artículos 4, 32, 33 y 35 del verbal sumario seguido por New Yorker S.A. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de contra aquella, petición que es obligatoria en el la Comunidad Andina, las Resoluciones 171 y caso analizado, y al manifestar que el cumpli- 210 de la Secretaría General de la Comunidad miento de las normas que conforman el orde- Andina, y; namiento jurídico del Acuerdo de Cartagena “es discrecional u optativo”, incurrió en incum- CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de di- plimiento de normas que conforman el ordena- ciembre de 1998, la Secretaría General de la miento jurídico de la Comunidad Andina, en Comunidad Andina emitió la Resolución 171, especial de los artículos 5, 28, 29 y 31 (hoy publicada en la Gaceta Oficial 399 del 22 de artículos 4, 32, 33 y 35) del Tratado de Crea- diciembre de 1998, que contiene el Dictamen ción del Tribunal; 51-98 de Incumplimiento por parte del Gobier- no de Ecuador a través de su Rama Judicial, y Que, con fecha 04 de febrero de 1999, el en particular como consecuencia de la conduc- Gobierno de Ecuador emitió el Oficio Nº DGAJ- GACETA OFICIAL 14/02/2000 6.12 990374, por medio del cual solicitó la Que, conforme lo establece el artículo 30 del reconsideración de la Resolución 171 de la Se- Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Se- cretaría General; cretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que con- Que, con fecha 31 de marzo de 1999, la forman el ordenamiento jurídico de la Comuni- Secretaría General emitió la Resolución 210, dad Andina; por medio de la cual resolvió el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno Que, de conformidad con lo establecido en de Ecuador contra la Resolución 171 de la Se- el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que cretaría General, confirmando la Resolución contra la presente Resolución cabe el Recurso impugnada; de Reconsideración dentro de los 45 días si- guientes a su publicación en la Gaceta Oficial; Que, con fecha 04 de noviembre de 1999, el Gobierno del Ecuador a través del Ministerio de RESUELVE: Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo emitió el Oficio Nº 993138 DININ/NCI, Artículo 1.- Dictaminar que la República del por medio del cual puso en conocimiento a Ecuador ha subsanado el incumplimiento de- esta Secretaría General que la Tercera Sala de terminado por la Secretaría General de la Co- lo Civil de la Corte Suprema de Justicia del munidad Andina mediante el Dictamen 51-98 Ecuador dictó sentencia el 05 de octubre de emitido a través de la Resolución 171. 1999, mediante la cual reconoció que la inter- pretación prejudicial dentro del proceso inicia- Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miem- do por New Yorker S.A. en contra de PROCTER bros la presente Resolución, la cual entrará en & GAMBLE INTERAMERICAS INC., resultaba vigencia a partir de su fecha de publicación en obligatoria en el caso en cuestión; la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Que, como consecuencia de lo anterior, con Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nue- la emisión de la mencionada sentencia, la Re- ve días del mes de febrero del año dos mil. pública del Ecuador ha subsanado el incumpli- miento observado por la Secretaría General mediante la Resolución 171 que contiene el SEBASTIAN ALEGRETT Dictamen 51-98; Secretario General RESOLUCION 357 Calificación de la medida adoptada por el Gobierno de Venezuela para la importación de oleaginosas en ese país como restricción al comercio LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- de una posible restricción al comercio por par- NIDAD ANDINA; te del Gobierno de Venezuela, a la importación de oleaginosas, a la cual se le estaría aplican- VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de do contingentes arancelarios que estarían sien- Cartagena que contiene el Programa de Libe- do distribuidos mediante licencias de importa- ración y la Decisión 425 del Consejo Andino de ción; Ministros de Relaciones Exteriores, y; Que, el Gobierno de Bolivia ha señalado que CONSIDERANDO: Que, mediante comuni- mediante la norma venezolana del Ministerio cación MCE/VME/DGCE/1/1389/99 del 26 de de Finanzas y de la Producción y el Comercio, noviembre de 1999, el Ministerio de Comercio de fecha 15 de noviembre de 1999, se adoptó Exterior e Inversión del Gobierno de Bolivia el Régimen de Contingentes Arancelarios para presentó a la Secretaría General de la Comu- los productos previstos en la lista LXXXVI-Sec- nidad Andina una reclamación por la aplicación ción I-B, resultantes de las negociaciones so- GACETA OFICIAL 14/02/2000 7.12 bre Agricultura en la Ronda Uruguay del GATT- ción SG-F/4.2.1/2979/1999 del 16 de diciem- 94, adjuntando copia de la referida norma; bre del mismo año; Que, asimismo el Gobierno de Bolivia ha Que, mediante comunicación VREI-DGIN-DCA- manifestado que “según información propor- 411/99 del 28 de diciembre de 1999, el Ministe- cionada por el sector exportador pertinente, el rio de Relaciones Exteriores y Culto del Go- importador obtiene la respectiva Licencia de bierno de Bolivia se dirigió a la Secretaría Ge- Importación en un periodo no menor a 21 días, neral, señalando con relación a la Resolución lo que perjudicaría las exportaciones bolivia- Conjunta 282 y 627 en cuestión, que la misma nas del sector oleaginoso al mercado de ese “establece la obligatoriedad de contar con Li- país”; cencias de importación, previa anuencia de la Comisión Biministerial, y otorgadas en un plazo Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/ de 21 días. Dicha Resolución no especifica si 02882/99 del 07 de diciembre de 1999, la Se- la licencia de importación es aplicable a las cretaría General de la Comunidad Andina puso importaciones originarias de los países andinos en conocimiento del Gobierno de Venezuela el o es aplicable únicamente a las procedentes inicio del procedimiento de investigación para de terceros países”; determinar si dicho Gobierno estaría aplicando una restricción a las importaciones de produc- Que, asimismo, en la misma comunicación tos de la cadena de las oleaginosas proceden- antes mencionada, el Gobierno de Bolivia ha tes de la Subregión, al aplicarle contingentes manifestado que el sector privado de ese país arancelarios y licencias de importación, conce- le había comunicado que “empresas venezola- diéndole un plazo no mayor de veinte (20) días nas han suspendido sus importaciones de soya hábiles para la presentación de sus descargos, y derivados, inclusive el aceite refinado, por- sin que hasta la fecha los haya presentado; que dicha disposición gubernamental estable- ce que los productos de la cadena oleaginosa Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/ estarán sometidos a “NOTA 2-RESERVADO 02883/1999 del 07 de diciembre de 1999, la AL GOBIERNO NACIONAL”. En ese sentido Secretaría General de la Comunidad Andina sin ese permiso no podrían importar dichos acusó recibo de la solicitud del Gobierno de productos, puesto que correrían el riesgo de Bolivia, comunicándole el inicio de investiga- que sus embarques sean decomisados”; ción por posibles restricciones al comercio de oleaginosas y concediéndole a dicho Gobierno Que, en virtud de lo antes señalado, el Go- un plazo de veinte (20) días hábiles para que bierno de Bolivia solicitó un análisis técnico- presente la información adicional que estime jurídico sobre las implicancias de la Resolu- conveniente; ción mediante la cual se establece el Régimen de Contingentes Arancelarios; Que, mediante comunicación SG-X/4.2.1/ 02056/1999 del 07 de diciembre de 1999, se Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/ puso en conocimiento a los Gobiernos de Co- 00020/2000 del 12 de enero del 2000, la Se- lombia, Ecuador y Perú sobre el inicio de inves- cretaría General acusó recibo de la comunica- tigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) ción VREI-DGIN-DCA-411/99 del 28 de diciem- días hábiles para hacer llegar a la Secretaría bre de 1999 del Ministerio de Relaciones Exte- General los elementos de información y co- riores y Culto del Gobierno de Bolivia, infor- mentarios que consideren pertinentes, sin que mándole que con fecha 7 de diciembre de 1999 hasta la fecha los hayan presentado; se había notificado a dicho Gobierno el inicio de las investigaciones por posibles restriccio- Que, mediante Fax Nº 745 DININ/NCI del 15 nes al comercio por parte del Gobierno de Ve- de diciembre de 1999, el Ministerio de Comer- nezuela mediante la Resolución Conjunta 282 cio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y 627 y que se estaba realizando las investiga- del Gobierno de Ecuador, solicitó a la Secre- ciones correspondientes a fin de emitir su pro- taría General el reenvío de la Resolución Con- nunciamiento conforme a la Decisión 425; junta 282 y 627 del Gobierno de Venezuela antes mencionada, la misma que fue remitida Que, mediante Oficio Nº 200006 SPCIS/CE por la Secretaría General mediante comunica- del 05 de enero del 2000, el Ministerio de Agri- GACETA OFICIAL 14/02/2000 8.12 cultura y Ganadería del Gobierno de Ecuador cuales tendrán una vigencia de tres (3) meses solicitó a la Secretaría General el reenvío de la improrrogables; Resolución Conjunta 282 y 627 del Gobierno de Venezuela antes mencionada, la misma que Que, en el artículo 2 de la norma antes men- fue remitida por la Secretaría General median- cionada se ha establecido que “para los pro- te comunicación SG-F/4.2.1/00032/2000 del 14 ductos contenidos dentro del contingente se de enero del mismo año; aplicará el arancel resultante del “Sistema An- dino de Franjas de Precios” (SAFP), siempre y Que, con fecha 05 de enero del año en curso cuando no resulte superior al nivel del tipo aran- el Gobierno de Colombia solicitó a la Secreta- celario aplicado en el marco de la cuantía del ría General de la Comunidad Andina su inter- contingente presentado en la Ronda Uruguay vención en torno a la aplicación de posibles del GATT”; restricciones al comercio de productos agro- industriales, entre ellos las oleaginosas, me- Que, el artículo 6 de la Resolución Conjunta diante un sistema de cuotas o contingentes, 282 y 627 del Gobierno de Venezuela dispone establecido por el Gobierno de Venezuela me- que “el Ministerio de la Producción y el Comer- diante la Resolución Conjunta 282 y 627, del cio emitirá las licencias de Importación previa Ministerio de Finanzas y del Ministerio de la opinión favorable de la Comisión Interministe- Producción y el Comercio, respectivamente; rial, creada mediante Decreto 988 de fecha 29 de junio de 1990, publicada en la Gaceta Ofi- Que, teniendo en cuenta que la reclamación cial Nº 34.505 de fecha 09 de julio de 1990, de Colombia respecto de la Resolución Con- integrada por los Ministerios de Finanzas y de junta 282 y 627 versaba sobre el mismo asunto la Producción y el Comercio, como órgano de y materia investigado por la Secretaría Gene- enlace de los Despachos firmantes de la pre- ral con ocasión de la reclamación del Gobierno sente Resolución, en un plazo no mayor de de Bolivia, por razones de economía procesal veintiún (21) días hábiles, contados a partir de y certeza jurídica, se dispuso la acumulación la fecha en que fue presentada la solicitud, de dicha reclamación al procedimiento iniciado siempre y cuando sea presentada en forma a solicitud del Gobierno de Bolivia. Dicha acu- completa de acuerdo con los requisitos exigi- mulación fue notificada a los Gobiernos de Co- dos”; (subrayado nuestro) lombia y Venezuela mediante comunicación SG- F/4.2.1/00143 y 144/2000 del 7 de febrero del Que, dicha norma no excluye de su aplica- 2000, respectivamente; ción a las importaciones de productos origina- rios y provenientes de los Países Miembros de Que, asimismo, mediante comunicación SG- la Comunidad Andina; X/4.2.1/00086/2000 del 7 de febrero del 2000, se informó a los Gobiernos de Bolivia, Ecua- Que, en el curso de la investigación, el Go- dor y Perú la acumulación dispuesta por la Se- bierno de Venezuela, no obstante el requeri- cretaría General antes mencionada; miento formulado por la Secretaría General en su carta de apertura de investigación SG-F/ Que, con fecha 15 de noviembre de 1999, el 4.2.1/02882/99 del 07 de diciembre de 1999, Ministerio de Finanzas y el Ministerio de la Pro- no ha precisado la aplicación de la Resolución ducción y el Comercio emitió la Resolución Con- Conjunta 282 y 627 antes referida, respecto de junta Nº DM 282 y Nº DM 627, publicada en la los países andinos; Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.831 del 17 de noviembre del mismo año, mediante la cual Que, del texto de la Resolución Conjunta se establece un Régimen de Contingentes Aran- 282 y 627 del Gobierno de Venezuela, se des- celarios para los productos previstos en la lista prende que se encuentra vigente en dicho país LXXXVI-Sección I-B, pertenecientes a la cade- un sistema de administración de importacio- na de las oleaginosas, resultantes de las nego- nes que en el presente caso se aplica a los ciaciones sobre Agricultura en la Ronda Uru- productos de la cadena de las oleaginosas ori- guay del Acuerdo sobre Aranceles y Comercio. ginarias de la Subregión, consistente en: Dichos contingentes, según lo dispuesto en la misma norma, serán distribuidos mediante Li- - La limitación de la cantidad a importar a una cencias de Importación que deberá emitir el determinada proporción del contingente total Ministerio de la Producción y el Comercio, las establecido. GACETA OFICIAL 14/02/2000 9.12 - La aplicación de una licencia de importación más costosas que los bienes de producción que además se confiere en forma discrecio- nacional. Las medidas administrativas pueden nal, sujeta a opinión favorable de una Comi- incluir desde la imposición de precios fijos mí- sión Biministerial, en aplicación de un con- nimos o máximos menos favorables para los tingente de importación. productos importados, de manera que creen obstáculos a los flujos de importaciones, hasta - La sujeción de la operación de importación a limitaciones directas a las importaciones"; un plazo máximo de tres meses; Que, conforme a la definición aludida y la Que, el Artículo 71 del Acuerdo de Cartage- precisión de sus alcances determinada por el na señala que "el Programa de Liberación tiene Tribunal, la medida adoptada por el Gobierno por objeto eliminar los gravámenes y las res- de Venezuela tiene por efecto limitar, dificultar tricciones de todo orden que incidan sobre la y en algunos casos impedir las importaciones importación de productos originarios del territo- subregionales. Estas características, por lo tan- rio de cualquier País Miembro"; to, corresponden a lo que el Artículo 72 del Acuerdo califica como "restricción"; Que, según el Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, se consideran como “restricciones Que, mediante el dispositivo legal del Go- de todo orden”, cualquier medida de carácter bierno de Venezuela se establece en sustan- administrativo, financiero o cambiario, median- cia un sistema de administración de importa- te la cual un País Miembro impida o dificulte las ciones, consistentes en permisos o licencias importaciones por decisión unilateral; de importación cuya obtención depende del cum- plimiento de determinados requisitos cuya eva- Que, el alcance y sentido de dicho término luación depende además de la voluntad discre- ha sido aclarado por el Tribunal de Justicia de cional del funcionario público encargado la Comunidad Andina, para lo cual puede citar- se el Proceso 5-IP-90 publicado en la Gaceta Que, sobre el carácter restrictivo de los per- Oficial del Acuerdo Nº 162 el 9 de setiembre de misos y licencias, el órgano técnico ya se pro- 1994, donde se señala que "…restringir, como nunció en otras ocasiones. Tal es el caso de la lo establece el Diccionario Básico Jurídico, es Resolución 069 del 27 de marzo de 1998, en la la limitación o modificación que se hace de que con respecto al sistema de administración algo, disminuyéndolo. El Diccionario Enciclo- de permisos de importación impuesto unila- pédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, teralmente por un País Miembro, señaló que la nos indica que RESTRICCION es la "Disminu- aplicación de vistos buenos por parte de un ción de facultades o derechos" y que "Restricti- País Miembro, a las importaciones originarias vo" es "lo que restringe, limitativo, que reduce o de otro País Miembro, constituía una restric- coarta", concluyendo el mismo autor en identi- ción al comercio subregional a los efectos de lo ficar el "restringir" al hecho de "Circunscribir, dispuesto en el Artículo 73 del Acuerdo de reducir, limitar. Acortar el gasto de consumo. Cartagena; Regatear licencias, permisos, privilegios"… En dicha interpretación el Tribunal concluye que Que, en igual sentido se ha pronunciado este "En todo caso queda claro que restringir signifi- órgano comunitario en la Resolución 184, pu- ca disminuir una capacidad existente de hacer blicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de algo y "restricciones de todo orden" supone Cartagena Nº 405 del 02 de febrero de 1999, al una globalización general de cualquier actitud señalar que el permiso o licencia de importa- que disminuye facultades o derechos existen- ción impuesto con carácter unilateral y más tes anteriormente, de cualquier forma o mane- aún cuando su concesión no es automática, se ra, que signifiquen una situación menos favora- constituye en una restricción al comercio intra- ble a la existente antes de dictarse una nueva subregional, particularmente cuando se conce- restricción". Agrega más adelante el Tribunal de la facultad discrecional la autoridad nacio- que "...Por medida restrictiva se entiende cual- nal, para regular la entrada de productos. Este quier acto imputable a una autoridad pública tipo de mecanismos no se condicen, en lo ab- con efecto limitativo sobre las importaciones. soluto, con el propósito de conformar un mer- Dicho efecto puede consistir en imposibilitar cado común subregional andino basado en el las importaciones o en hacerlas más difíciles, o principio de libre circulación de mercancías; GACETA OFICIAL 14/02/2000 10.12 Que, asimismo, en la misma Resolución an- en la circulación de bienes en el área subre- tes mencionada se señaló que establecer re- gional”; quisitos para la concesión de permisos de im- portación, así como la exigencia en sí misma Que, la Resolución Conjunta 282 y 627 en de estos últimos, constituyen restricciones a la cuestión implica entonces el establecimiento importación en los términos del Artículo 72 del de un requisito administrativo adicional a los Acuerdo. trámites ordinarios, para la importación de pro- ductos de la cadena de las oleaginosas a Ve- Que, mediante la Resolución 258 publicada nezuela, lo que se configura en términos jurídi- en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena cos como una carga adicional para las importa- Nº 460 del 21 de julio de 1999, la Secretaría ciones subregionales, comprendida dentro de General calificó la imposición de contingentes los alcances del citado Artículo 72 del Acuer- de importación, la cual se verificaba a través do; de un sistema de administración de vistos bue- nos y cuotas de importación resultantes de la Que, en consecuencia, el recurrir a licen- aplicación de disposiciones legales internas, cias, cuotas y contingentes unilateralmente cons- como una restricción al comercio intrasubregional. tituye una restricción al comercio no amparada En la misma Resolución antes referida, la Se- por el Acuerdo de Cartagena; cretaría General señaló que “resulta claro que la sujeción del comercio intrasubregional a cuotas Que, la eliminación de gravámenes y restric- de importación, mediante las cuales se esta- ciones en el comercio entre los Países Miem- blecen límites a las cantidades a importar en bros es un elemento esencial en el proceso de un País Miembro, esto es, restringir el acceso conformación del Mercado Común; a una parte del mercado subregional, es preci- samente lo que el Acuerdo de Cartagena bus- Que, el Artículo 84 del Acuerdo de Cartagena ca eliminar en aras de privilegiar el libre inter- establece la obligación de los Países Miem- cambio de mercancías en la Subregión. De bros de abstenerse de modificar los niveles de hecho, mecanismos que controlan las importa- gravámenes arancelarios y de introducir nue- ciones no se condicen, en lo absoluto, con el vas restricciones de todo orden a las importa- propósito de conformar un mercado común ciones de productos originarios de la Subre- subregional andino basado en el principio fun- gión, de modo que signifique una situación me- damental de libre circulación de mercancías”; nos favorable que la existente a la entrada en vigor del Acuerdo; Que, sobre la importancia de este principio se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 1-AI-97 Que la restricción de la que trata la presente publicado en la Gaceta Oficial Nº 329 del 9 de Resolución vulnera el señalado artículo; marzo de 1999, al destacar “la libertad esencial de circulación de mercancías como parámetro Que, en función de lo expuesto y a tenor de de primer orden para el avance de la integra- lo dispuesto en el Artículo 73 del Acuerdo y en ción a nivel andino y latinoamericano” y que el el artículo 54 de la Decisión 425, corresponde mismo “se desprende no sólo del Capítulo V a la Secretaría General para los casos de re- sobre programa de liberación, sino fundamen- clamaciones por restricciones, determinar de talmente de los objetivos esenciales del Acuer- oficio o a petición de parte si una medida adop- do establecidos en los artículos 1 y 3 del Tra- tada unilateralmente por un País Miembro cons- tado, que propician el establecimiento de un tituye una restricción al comercio intrasubre- mercado común latinoamericano”; gional; Que, en el mismo sentido, el Tribunal de Que, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- Justicia del Acuerdo de Cartagena en senten- tículo 55 de la Decisión 425 que reglamenta el cia recaída en el Proceso 2-AI-97 afirmó que procedimiento aplicable a los casos de restric- “… las solicitudes y aprobación de licencias ción, corresponde asimismo a esta Secretaría previas por una autoridad gubernamental, caen General determinar un plazo compatible con la bajo el contenido de restricciones, que es lo urgencia del caso para que el País Miembro que el Acuerdo de Cartagena trata de eliminar señalado retire la restricción; GACETA OFICIAL 14/02/2000 11.12 RESUELVE: 1999, constituye una restricción al comercio intrasubregional. Artículo 1.- Determinar que el sistema de administración de importaciones de oleaginosas Artículo 2.- De conformidad con el literal e) originarias de los Países Miembros de la Co- del artículo 55 de la Decisión 425, concédase munidad Andina aplicado por parte del Gobier- al Gobierno de Venezuela el plazo máximo de no de Venezuela consistente en: veinte (20) días calendario para el levantamiento de la restricción determinada en el artículo an- - La limitación de la cantidad a importar a una terior para las importaciones del señalado pro- determinada proporción del contingente total ducto, originarias de los Países Miembros de la establecido. Comunidad Andina. - La aplicación de una licencia de importación Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miem- que además se confiere en forma discre- bros la presente Resolución, la cual entrará en cional en aplicación de un contingente de vigencia a partir de su fecha de publicación en importación. la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. - La sujeción de la operación de importación a Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nue- un plazo máximo de tres meses, resultantes ve días del mes de febrero del año dos mil. de la aplicación de la Resolución Conjunta Nº DM 282 y Nº DM 627 del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de la Producción y SEBASTIAN ALEGRETT el Comercio de fecha 15 de noviembre de Secretario General GACETA OFICIAL 14/02/2000 12.12 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

534

Año

1999

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

13

Áreas del derecho

AgropecuarioComunitario andinoIntegración

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

534

Año

1999

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

13

Áreas del derecho

AgropecuarioComunitario andinoIntegración