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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 436
Comunidad Andina (CAN)
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GACETA OFICIAL del Acuerdo Año XV - Número 436 Lima, 7 de mayo de 1999 deCartagena SUMARIO Comisión Ampliada de la Comunidad Andina Pág. Decisión 453.- Procedimiento para la aplicación de preferencias arancelarias a productos incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios.................................... 1 Decisión 454.- Lineamientos para la negociación multilateral sobre la agricultura en la Orga- nización Mundial del Comercio, la armonización de derechos consolidados y contingentes arancelarios, y la coordinación ante dicha organización en ma- teria de productos agropecuarios entre los Países Miembros ........................ 2 Decisión 455.- Estrategia para la consolidación del mercado ampliado subregional y el mejo- ramiento de la competitividad de la cadena del arroz en la Comunidad An- dina .................................................................................................................. 4 Comisión de la Comunidad Andina Decisión 456.- Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia genera- das por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina..................................................... 6 Decisión 457.- Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia genera- das por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina................................................ 20 DECISION 453 Procedimiento para la aplicación de preferencias arancelarias a productos incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Que los Países Miembros, en Acuerdos Co- EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINIS- merciales suscritos con terceros países, han TROS DE AGRICULTURA, asumido distintos compromisos sobre la for- ma de aplicación de las preferencias arance- VISTOS: El Artículo 98 del Acuerdo de larias otorgadas en productos del Sistema Cartagena, la Decisión 371 y la Propuesta 16/ Andino de Franjas de Precios, lo cual origi- Rev. 2 de la Secretaría General; na diferencias arancelarias frente a terceros para un mismo nivel de preferencia otorga- CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la da y conduce a distorsiones en la aplicación Decisión 371 establece que el otorgamiento de del Sistema; concesiones arancelarias a terceros países, en las cuales se afecten productos del Sistema Que es necesario evitar que se produzcan Andino de Franjas de Precios, se llevará a cabo diferencias arancelarias para un mismo nivel comunitariamente mediante Decisión de la Co- de preferencia que se otorgue como resultado misión; de diferentes métodos de aplicación de dicha Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/05/99 2.36 preferencia a productos que hacen parte del método que se establece en el artículo 2 de la Sistema Andino de Franjas de Precios; presente Decisión. Que para evitar la proliferación de la indica- Artículo 2.- La preferencia se aplicará al da fuente de distorsiones es necesario estable- arancel fijo que indica la Decisión 396, y al cer un método uniforme para la aplicación de resultado de esa operación se le sumará en su las mencionadas pre jas de Precios. Que el Consejo Agropecuario de la Comuni- dad Andina, en sus XXXIV y XXXV Reuniones, En el caso de las rebajas arancelarias, se recomendó que la Comisión apruebe la pre- aplicarán como máximo hasta reducir a cero el sente Decisión; arancel normal del producto. Que los señores Ministros de Agricultura de Artículo 3.- Los Países Miembros que ha- la Comunidad Andina, en su XII Reunión, acor- yan suscrito Acuerdos Comerciales con terce- daron recomendar la aprobación de la presente ros países en los cuales se otorguen preferen- Decisión; cias en productos del Sistema Andino de Fran- jas de Precios, y en los que el método de apli- DECIDE: cación difiera del que se establece en el artícu- lo anterior, procurarán adecuar los términos de Artículo 1.- En los Acuerdos Comerciales dichos Acuerdos de conformidad con la pre- nuevos que suscriban los Países Miembros con sente Decisión. terceros países o en la renegociación de los existentes, las preferencias que se otorguen en Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cua- los productos del Sistema Andino de Franjas tro días del mes de mayo de mil novecientos de Precios se aplicarán de conformidad con el noventa y nueve. DECISION 454 Lineamientos para la negociación multilateral sobre la agricultura en la Organización Mundial del Comercio, la armonización de derechos consolidados y contingentes arancelarios, y la coordinación ante dicha organización en materia de productos agropecuarios entre los Países Miembros LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, rizados a limitar la magnitud de los derechos EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINIS- variables a lo necesario para el cumplimiento TROS DE AGRICULTURA, de sus compromisos vigentes sobre niveles aran- celarios consolidados, asumidos ante la Orga- VISTOS: El Artículo 3, el literal c) del Artícu- nización Mundial del Comercio (OMC); lo 22 y los Capítulos VI y VII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 371 y 430 de la Co- Que la evolución extraordinaria de los pre- misión, y la Propuesta 22/Mod. 1/Rev. 1 de la cios internacionales ha llevado a algunos Paí- Secretaría General; ses Miembros que aplican el SAFP a limitar la magnitud de los derechos variables para algu- CONSIDERANDO: Que, mediante la Deci- nos productos, con base en lo dispuesto en la sión 371 se estableció el Sistema Andino de Decisión 430, y que el ejercicio de la señalada Franjas de Precios (SAFP) para un conjunto de facultad puede ser fuente de distorsiones en productos agropecuarios y que, con base en la las condiciones de competencia entre los Paí- Decisión 430, los Países Miembros están auto- ses Miembros que aplican el SAFP; GACETA OFICIAL 07/05/99 3.36 Que, para eliminar dicha fuente de distorsiones en los compromisos multilaterales vigentes o reducir su impacto, es necesario adoptar una y la legislación comunitaria, las necesidades estrategia para armonizar los límites arancela- de armonización y márgenes realistas de ne- rios y los contingentes comprometidos ante la gociación multilateral, los límites arancela- Organización Mundial del Comercio en produc- rios y los volúmenes de contingentes comu- tos del sector agropecuario; nitarios deseables para los productos agro- pecuarios que se estime pertinentes. Dicha Que, otros compromisos adquiridos por los tarea deberá quedar culminada a más tardar Países Miembros de manera diferente en el el 30 de junio de 1999; Acuerdo sobre la Agricultura, podrían generar distorsiones en las condiciones de competen- b)Con base en el resultado obtenido con la cia de la Subregión, y en cualquier caso consti- tarea desarrollada según el literal anterior, el tuyen escollos para la necesaria armonización Consejo Agropecuario, con base en la pro- de los niveles arancelarios frente a terceros, y puesta de la Secretaría General, recomen- de las condiciones de competencia en el mer- dará a la Comisión, antes del 30 de agosto cado ampliado; de 1999, una estrategia para el desarrollo de las negociaciones comunitarias en esta ma- Que en las negociaciones comerciales mul- teria, cuyo objetivo sea el logro de la armoni- tilaterales tienen una estrecha relación las ma- zación deseada. terias relativas a acceso a mercados con las relativas a las medidas sanitarias y fitosanita- Artículo 2.- En la nueva ronda de negocia- rias, con temas incluidos en otros Acuerdos de ciones sobre la agricultura en el marco de la la OMC y con algunos nuevos temas que pu- Organización Mundial del Comercio, los Países dieran negociarse en el ámbito multilateral; Miembros desarrollarán los esfuerzos necesa- rios para coordinar sus posiciones en al menos Que es deseable presentar posiciones com- los temas siguientes: patibles en lo que se refiere a las exigencias que deban hacerse a los restantes miembros a)Los niveles de los aranceles consolidados; de la Organización Mundial del Comercio para la continuación del proceso de reformas en el b)Los niveles y volúmenes de los contingentes ámbito agropecuario, así como en lo referente arancelarios; a las solicitudes de acceso a mercados para c) El alcance y las condiciones de aplicación productos de interés subregional; de la Salvaguardia Especial para los produc- Que el Consejo Agropecuario, en su XXXV tos agropecuarios; Reunión, acordó recomendar que la Comisión apruebe la presente Decisión; d)Las ayudas internas a la agricultura, consi- derando el diferente grado de desarrollo de Que los Ministros de Agricultura de la Co- los Países Miembros y su vinculación con la munidad Andina, en su XII Reunión, acorda- Política Agropecuaria Común Andina; ron recomendar la aprobación de la presente Decisión; e)Las subvenciones a las exportaciones. DECIDE: Artículo 3.- Para lograr los objetivos esta- blecidos en el artículo anterior, y en general la Artículo 1.- Los Países Miembros efectua- armonización o coordinación en materia agro- rán las coordinaciones pertinentes a fin de bus- pecuaria, se pondrán en práctica, entre otros, car la armonización máxima posible de los lími- los mecanismos siguientes: tes arancelarios y los contingentes para los productos agropecuarios ante la Organización a)Reuniones de coordinación andina en con- Mundial del Comercio. Para la preparación de cordancia con el esquema que se defina en dicha tarea, las acciones previas que se desa- la OMC para la negociación multilateral so- rrollarán son las siguientes: bre la agricultura. Las reuniones de coordi- nación andina se iniciarán a más tardar en el a)La Secretaría General en coordinación con mes de junio de 1999 y contarán con el apo- el Consejo Agropecuario propondrá, con base yo de la Secretaría General; GACETA OFICIAL 07/05/99 4.36 b)Instar a las representaciones diplomáticas bro circulará, por intermedio de la Secretaría de los Países Miembros ante la OMC para General a los restantes Países Miembros, que lleven a efecto reuniones de coordina- todas las notificaciones efectuadas a la OMC ción sobre los aspectos relativos a los Acuer- con motivo de los Acuerdos sobre la Agri- dos sobre la Agricultura y sobre la Aplica- cultura y sobre la Aplicación de las Medidas ción de las Medidas Sanitarias y Fitosanita- Sanitarias y Fitosanitarias; rias, así como sobre los temas de otros Acuer- dos y nuevos temas en la medida en que b)Preparar y efectuar conjuntamente, con el estén vinculados a la agricultura; apoyo de la Secretaría General, las notifica- ciones en las cuales se encuentren involu- c) Como resultado de la coordinación de posi- cradas normas del ordenamiento jurídico co- ciones andinas que se alcance, en las sesio- munitario, para lo cual el Consejo Agrope- nes de negociación y materias que se con- cuario definirá un procedimiento; sideren convenientes, se podría establecer el mecanismo de Vocería Comunitaria, a ser c) Reuniones de coordinación previas y con mo- ejercida por la representación de uno de los tivo del proceso de examen de la aplicación Países Miembros de acuerdo con el progra- de los compromisos en el marco del Acuer- ma que establezca la Comisión. do sobre la Agricultura, y del examen del funcionamiento y aplicación del Acuerdo so- La coordinación andina abarcará la partici- bre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y pación en eventos internacionales en los cua- Fitosanitarias a que sea sometido cualquiera les se debatan o expongan temas relativos a la de los Países Miembros, en los cuales esté negociación sobre la agricultura en la OMC. involucrada la normativa comunitaria andina; Artículo 4.- Adicionalmente, con el objeto d)Suministrar a la Secretaría General la infor- de fundamentar y preparar adecuadamente la mación necesaria para que ésta prepare una coordinación andina, los Países Miembros to- recopilación de las experiencias de los Paí- marán las acciones siguientes: ses Miembros en la administración de los contingentes arancelarios. a)Circular entre los restantes Países Miem- bros, por intermedio de la Secretaría Gene- ral, las notificaciones a la OMC en lo relativo Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cua- a los compromisos que tengan que ver con tro días del mes de mayo de mil novecientos la agricultura. Adicionalmente, cada País Miem- noventa y nueve. DECISION 455 Estrategia para la consolidación del mercado ampliado subregional y el mejoramiento de la competitividad de la cadena del arroz en la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, instruyeron a la Comisión para que, con los EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINIS- Ministros de Agricultura de los Países Miem- TROS DE AGRICULTURA, bros, propicien una Política Agropecuaria Co- mún Andina (PACA) que busque armonizar los VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de instrumentos de política sectorial; Cartagena y la Propuesta 25 de la Secretaría General; Que en la XI Reunión de Ministros de Agri- cultura de la Comunidad Andina, como parte CONSIDERANDO: Que en la X Reunión del de la Agenda para la Política Agropecuaria Co- Consejo Presidencial Andino, desarrollada en mún Andina, se acordó especificar el conteni- Guayaquil en abril de 1998, los Presidentes do de las acciones de la PACA en las cadenas GACETA OFICIAL 07/05/99 5.36 productivas de mayor importancia para la agri- Artículo 2.- Crear el Comité Consultivo An- cultura de la Subregión; dino de la Cadena del Arroz, en adelante el Comité Arrocero, como mecanismo de apoyo y Que para avanzar en la conformación de la asesoría al Consejo Agropecuario, el cual se PACA, y como parte de ella, es necesario lo- constituirá en una instancia de cooperación en- grar la igualación de las condiciones de com- tre los sectores públicos y privados de los Paí- petencia en los mercados agropecuarios y agro- ses Miembros involucrados en la cadena del industriales de la Subregión, para lo que se arroz. requiere la armonización de las políticas agrí- colas; Artículo 3.- El Comité Arrocero se abocará al desarrollo de propuestas para la consolida- Que el arroz es uno de los productos de gran ción del mercado ampliado subregional, en don- importancia en la agricultura de los Países Miem- de se considerará al menos los siguientes as- bros, cuyo flujo comercial comunitario se ha pectos: incrementado sostenidamente en los últimos años, pero que con frecuencia se ha visto per- a)La liberación total de los productos de la turbado por medidas que restringen su comer- cadena del arroz, que aún no hayan sido cio y por diferencias arancelarias frente a ter- plenamente liberados; ceros, lo cual constituye una severa limitación b)La suspensión de la aplicación de los Artícu- a la integración; los 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; Que es necesario desarrollar acciones para c) La desactivación del acuerdo de comercio mejorar los niveles de competitividad de la ca- administrado para el arroz entre Colombia y dena del arroz a fin de lograr un incremento Venezuela; sustancial del comercio intracomunitario y una mejor inserción en el mercado internacional; d)La convergencia entre los niveles del aran- cel externo común y los aranceles que apli- Que es necesario disponer de propuestas can Bolivia y Perú a los productos del arroz, específicas en la cadena del arroz, con la acti- con el propósito de alcanzar un arancel ex- va participación de todos los actores involucra- terno común; dos en ella, de la Subregión; e)La armonización de los mecanismos de es- DECIDE: tabilización correspondientes a la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Pre- Artículo 1.- Definir y ejecutar una estrategia cios y al mecanismo de estabilización de en la cadena del arroz, como parte de la Políti- precios que aplica Perú; ca Agropecuaria Común Andina, dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejo- f) La homologación de los niveles de preferen- ramiento de la competitividad en la Comunidad cias arancelarias y compromisos negocia- Andina. dos con terceros, en la oportunidad en que se revisen los acuerdos existentes o que se La Cadena del Arroz estará conformada por negocien nuevos acuerdos; los siguientes productos: g)La armonización de acciones en otros as- - Producto para siembra: Arroz en cáscara pectos comerciales (regímenes aduaneros (paddy) para siembra (1006.10.10), especiales, lucha contra el contrabando, do- - Producto básico: Arroz en cáscara (paddy), naciones, entre otros) que influyan sobre el excepto para siembra (1006.10.90), mercado ampliado; y - Productos de molinería: Arroz descascari- llado (1006.20.00), Arroz semiblanqueado h)Evaluación y actualización de las restantes o blanqueado (1006.30.00), Arroz partido disposiciones andinas relacionadas con to- (1006.40.00), Harina de arroz (1102.30.00), dos los aspectos de la cadena del arroz. Grañones y sémolas de arroz (1103.14.00), Salvados, moyuelos y residuos de la molien- Asimismo, el Comité Arrocero formulará pro- da de arroz (2302.20.00). puestas para el mejoramiento de la competiti- GACETA OFICIAL 07/05/99 6.36 vidad, para lo cual deberá considerar al menos ante la Secretaría General, a más tardar dentro los siguientes aspectos: de los quince días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente a)La elaboración y ejecución de un programa Decisión. de modernización y competitividad en la ca- dena del arroz a nivel subregional, con énfa- Artículo 5.- Las reuniones del Comité Arro- sis en acciones de investigación, transferen- cero podrán realizarse con la presencia de ocho cia de tecnología, organización de la produc- o más miembros, siempre que al menos tres ción y la comercialización, y de los principa- de ellos sean representantes gubernamenta- les servicios de apoyo a la producción agrí- les. Las reuniones serán presididas por el re- cola, agroindustrial y al comercio (insumos, presentante gubernamental del País Miembro financiamiento, almacenamiento, información que ocupa la Presidencia del Consejo Presi- y otros); dencial Andino. b)Armonización de las ayudas internas a nivel La primera reunión del Comité se convoca subregional y establecimiento de un meca- para los días 3 y 4 de junio de 1999, a fin de nismo subregional de notificación de políti- que se defina el programa de trabajo del Comi- cas; y té y se aborde el desarrollo de las tareas enco- mendadas. Esta reunión debe estar precedida c) Constitución de fondos comunitarios, de ser de reuniones nacionales que adelanten los Mi- el caso, para el mejoramiento de la compe- nisterios de Agricultura con los representantes titividad. del sector privado arrocero. Las propuestas del Comité Arrocero debe- La Secretaría Técnica del Comité será ejer- rán ser presentadas al Consejo Agropecuario a cida por un funcionario que al efecto designe la más tardar el 31 de julio de 1999. En cualquier Secretaría General, quien deberá proponer la caso, el Consejo Agropecuario someterá sus Agenda Preliminar de las reuniones del Comi- propuestas a la consideración de la Comisión, té. a más tardar el 15 de agosto de 1999. A solicitud de sus miembros, en las reunio- Artículo 4.- El Comité Arrocero estará con- nes del Comité podrán participar, en calidad de formado por un representante gubernamental observadores, otros agentes relacionados con de alto nivel, un representante de los producto- la cadena del arroz de la Subregión. res de arroz y un representante de la industria molinera de arroz de cada País Miembro. Artículo 6.- Las recomendaciones del Comi- té Arrocero serán consignadas en un Acta. La acreditación de los representantes de los sectores público y privado, y sus correspon- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cua- dientes alternos, deberá efectuarse por el Mi- tro días del mes de mayo de mil novecientos nisterio de Agricultura de cada País Miembro noventa y nueve. DECISION 456 Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 1991, la Comisión del Acuerdo de Cartagena VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuer- aprobó la Decisión 283, que contiene las nor- do de Cartagena, la Decisión 283 de la Comi- mas para prevenir o corregir las prácticas que sión y la Propuesta 23 de la Secretaría Gene- puedan distorsionar la competencia generadas ral; por prácticas de dumping y subsidios; y, GACETA OFICIAL 07/05/99 7.36 Que, para alcanzar los objetivos del proceso milar destinado al consumo o utilización en el de integración en un contexto caracterizado por país de exportación. la apertura, es conveniente perfeccionar las normas comunitarias vigentes, recogiendo la Artículo 4.- A efectos de la presente Deci- experiencia de las autoridades subregional y sión, se entenderá por producto similar, un pro- nacionales, así como la experiencia internacio- ducto que sea idéntico, es decir, igual en todos nal y, en lo pertinente, el Acuerdo relativo a la los aspectos al producto de que se trate, o, Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General cuando no exista ese producto, otro producto sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que, aunque no sea igual en todos los aspec- para que constituyan mecanismos eficaces que tos, tenga características muy parecidas a las permitan prevenir o corregir las distorsiones del producto considerado. que se presenten como resultado de prácticas Artículo 5.- A efectos de la presente Deci- de dumping en importaciones de productos ori- sión, se entenderá por parte interesada, a los ginarios de Países Miembros de la Comunidad solicitantes, productores, exportadores, impor- Andina; tadores, o las asociaciones de éstos, así como las asociaciones de consumidores o usuarios, DECIDE: del producto similar, y los representantes de los países donde realicen su actividad econó- CAPITULO I mica las empresas identificadas en la solicitud. AMBITO DE APLICACION Artículo 6.- A los efectos de la presente Artículo 1.- Las normas previstas en la pre- Decisión, se entenderá por daño, el daño im- sente Decisión tienen por objeto prevenir o co- portante sufrido por la rama de la producción rregir los daños causados a una rama de la nacional afectada, la amenaza de daño impor- producción de los Países Miembros, que sean tante para esa rama de la producción o el re- el resultado de distorsiones en la competencia traso importante en la creación de dicha pro- generadas por prácticas de dumping en impor- ducción. taciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 7.- A efectos de la presente Deci- sión, se entenderá por rama de la producción Artículo 2.- Las personas naturales o jurídi- nacional afectada, al conjunto de los produc- cas actuando en forma individual o colectiva, tores nacionales de productos similares, o a que tengan interés legítimo, o los Países Miem- aquellos de entre ellos cuya producción con- bros, podrán solicitar a la Secretaría General junta constituya una proporción importante de de la Comunidad Andina la autorización para la rama de la producción nacional total de di- la aplicación de medidas antidumping, cuando: chos productos destinada al mercado interno o a)Las prácticas de dumping originadas en el a la exportación a otro País Miembro, según territorio de otro País Miembro amenacen sea el caso. causar o causen daño a la rama de la pro- ducción nacional destinada al mercado in- No obstante cuando los productores estén terno del país afectado; o, vinculados a los exportadores o a los importa- dores, o sean ellos mismos importadores del b)Las prácticas de dumping originadas en el producto objeto del supuesto dumping, la ex- territorio de un País Miembro amenacen cau- presión rama de la producción nacional podrá sar o causen daño a la producción nacional entenderse como referida al resto de los pro- destinada a la exportación a otro País Miem- ductores. bro. CAPITULO III CAPITULO II DUMPING PRINCIPIOS GENERALES SECCION A Artículo 3.- A efectos de la presente Deci- VALOR NORMAL sión, se considerará que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación Artículo 8.- Para los efectos de esta Deci- sea inferior al valor normal de un producto si- sión, se entenderá por valor normal, el precio GACETA OFICIAL 07/05/99 8.36 realmente pagado o por pagar, por un producto durante un período no inferior a seis meses en similar al importado, cuando sea vendido para cantidades sustanciales y a precios que no per- su consumo o utilización en el mercado interno miten recuperar todos los costos en un plazo del país de origen o de exportación, en opera- razonable. A los efectos del presente párrafo, ciones comerciales normales. se considerará que las cantidades de las ven- tas realizadas a precios inferiores a los costos Los precios entre partes que estén asocia- serán sustanciales, cuando representen al me- das o que hayan concertado entre sí un acuer- nos un veinte por ciento (20%) del total de las do de compensación sólo podrán ser conside- ventas consideradas para el cálculo del valor rados como propios de operaciones comercia- normal. les normales y ser utilizados para establecer el valor normal, si se demuestra que tales precios Artículo 11.- En caso de que los productos no se ven afectados por dicha relación, siendo no se importen directamente del país de ori- comparables a los de las operaciones realiza- gen, sino desde otro País Miembro, el precio al das entre partes independientes. que se vendan los productos desde el país de exportación se comparará, por lo general, con Artículo 9.- Para determinar el valor normal el precio comparable en el país de exportación. se utilizarán en primera instancia las ventas del Sin embargo, podrá hacerse la comparación producto similar destinado al consumo en el con el precio del país de origen cuando, entre mercado interno del país exportador, siempre otros casos, los productos simplemente tran- que dichas ventas representen como mínimo el siten por el país de exportación, o cuando tales cinco por ciento (5%) de las ventas del produc- productos no se produzcan o no exista un pre- to considerado al País Miembro importador. Sin cio comparable para ellos en el país de expor- embargo, podrá utilizarse un volumen inferior tación. al cinco por ciento (5%) cuando los precios cobrados se consideren representativos del SECCION B mercado de que se trate. PRECIO DE EXPORTACION Artículo 10.- Si el producto similar no es Artículo 12.- El precio de exportación será vendido en el curso de operaciones comercia- el precio realmente pagado o por pagar por el les normales en el mercado interno del país de producto vendido para su exportación hacia el origen o de exportación, o si, debido a una País Miembro importador. situación especial del mercado, tales ventas no permiten la determinación adecuada del valor Artículo 13.- Cuando no exista un precio de normal, éste se calculará utilizando los precios exportación o cuando, a juicio de la Secretaría de exportaciones realizadas a un tercer país General, dicho precio no sea confiable, por exis- apropiado en el curso de operaciones comer- tir una asociación o arreglo compensatorio en- ciales normales y siempre que estos precios tre el exportador y el importador o un tercero, el sean representativos. También podrá calcular- precio de exportación podrá calcularse sobre la se sobre la base del costo de producción en el base del precio al que los productos importa- país de origen más una cantidad razonable por dos se revendan por primera vez a un compra- concepto de gastos administrativos, de venta, y dor independiente. Si los productos no se re- de carácter general, así como por concepto de vendiesen a un comprador independiente o si beneficios. la reventa no se hiciere en el mismo estado en que se importaron, el precio podrá calcularse Las ventas del producto similar en el mer- sobre una base razonable que determine la cado interno del país exportador, o las realiza- Secretaría General. das a un tercer país, a precios inferiores a los costos unitarios de producción fijos y variables Al calcular el precio de exportación se reali- más los gastos de venta, generales y adminis- zarán los ajustes necesarios para tener en cuenta trativos, podrán considerarse no realizadas en todos los gastos en que se incurra entre el el curso de operaciones comerciales normales momento de la importación y el de la reventa, por razones de precio, y podrán no tomarse en con el fin de establecer un precio de exporta- cuenta para el cálculo del valor normal única- ción fiable utilizando, para ello, la mejor infor- mente si se determina que se han efectuado mación disponible. Dentro de tales ajustes se GACETA OFICIAL 07/05/99 9.36 considerarán, entre otros, los costos de trans- unidad de medida del producto que se importe porte, seguros, mantenimiento y descarga; los a precio de dumping. derechos de importación y otros tributos cau- sados después de la exportación desde el país Artículo 17.- La existencia de márgenes de de origen; un margen razonable de gastos ge- dumping durante el período de investigación se nerales, administrativos y de ventas; un mar- establecerá normalmente sobre la base de la gen razonable de beneficios; y, cualquier comi- comparación del valor normal ponderado con sión habitualmente pagada. la media ponderada de los precios de todas las transacciones de exportación al País Miembro importador, del producto objeto de la solicitud, SECCION C o mediante una comparación de los valores COMPARACIÓN normales individuales y los precios individua- les de exportación al país importador, del pro- Artículo 14.- El precio de exportación y el ducto objeto de la solicitud, para cada transac- valor normal se compararán en forma equitati- ción individual. va, en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex-fábrica”, y sobre la base de ventas CAPITULO IV efectuadas en fechas lo más próximas posible DETERMINACION DE LA EXISTENCIA entre sí. DE DAÑO A LA RAMA DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL Cuando el valor normal y el precio de expor- tación establecidos no puedan ser directamen- Artículo 18.- Para su pronunciamiento, la te comparados, se harán ajustes en función de Secretaría General deberá considerar la exis- las circunstancias particulares de cada caso, tencia de pruebas positivas respecto a: para tener en cuenta diferencias en factores, que influyan en los precios y, por lo tanto, en la a)La práctica de dumping que distorsiona la comparabilidad de éstos. Cuando se cumplan competencia; estas condiciones, podrán aplicarse ajustes en conceptos tales como: características físicas b)El daño importante a la rama de la produc- del producto; gravámenes a la importación e ción nacional; y, impuestos indirectos; descuentos, reducciones y cantidades vendidas; fase comercial; trans- c) La relación de causa a efecto entre la prácti- porte, seguros, mantenimiento, descarga y cos- ca de dumping y el referido daño importante. tos accesorios; envasado; crédito; servicios de post-venta; comisiones; y cambio de divisas. Artículo 19.- La determinación de la exis- tencia de daño se basará en un examen objeti- Artículo 15.- Cuando la comparación exija vo del volumen de las importaciones objeto de una conversión de monedas, ésta deberá efec- dumping, y el efecto de las mismas sobre la tuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha rama de la producción nacional y en los precios de venta del instrumento en que se establez- de productos similares en el mercado nacional can las condiciones esenciales de la venta, o de exportación a otro País Miembro. bien sea el contrato, el pedido de compra, la confirmación del pedido, o la factura, con la Respecto del volumen de las importaciones salvedad de que cuando una venta de divisas objeto de dumping, se tendrá en cuenta si ha en los mercados a término esté directamente habido un aumento significativo de las mismas, relacionada con la venta de exportación de que en términos absolutos o en relación con la pro- se trate, se utilizará el tipo de cambio de la ducción o el consumo nacional, o la produc- venta a término. ción destinada a la exportación de otro País Miembro. SECCION D MARGEN DE DUMPING En lo referente al efecto de las importacio- nes objeto de dumping sobre los precios, se Artículo 16.- El margen de dumping será la tendrá en cuenta si ha existido una subvalora- diferencia entre el precio de exportación y el ción significativa de los precios con respecto al valor normal. Dicho margen se calculará por precio de un producto similar de producción GACETA OFICIAL 07/05/99 10.36 nacional o destinado a la exportación a otro vestigaciones en materia de derechos anti- País Miembro, o bien, si el efecto de tales im- dumping, la Secretaría General sólo podrá eva- portaciones es disminuir los precios en forma luar acumulativamente los efectos de esas im- significativa o impedir en igual forma el au- portaciones si determina que el margen del mento que, de no existir importaciones, se hu- dumping establecido en relación con las impor- biera producido. taciones de cada país proveedor es superior al margen de mínimis establecido en el artículo El examen de los efectos de las importacio- 64 de la presente Decisión, y el volumen de las nes objeto de dumping sobre la rama de la importaciones procedentes de cada País Miem- producción nacional afectada incluirá una eva- bro denunciado sean significativas conforme a luación de todos los factores e índices econó- lo dispuesto en el artículo 27. micos pertinentes que influyan en el estado de dicha rama de la producción y, de ser el caso, Artículo 22.- La determinación de la exis- en la evolución de la rama de producción que tencia de una amenaza de daño importante se utiliza el producto, entre otros: la disminución basará en hechos y no simplemente en alega- real y potencial de las ventas; los beneficios; el ciones, conjeturas o posibilidades remotas. La volumen de producción; la participación en el modificación de las circunstancias que daría mercado; la productividad; el rendimiento de lugar a una situación en la cual el dumping las inversiones o la utilización de la capacidad causaría un daño deberá ser claramente pre- productiva; los factores que repercutan en los vista e inminente. Al llevar a cabo una determi- precios nacionales; los efectos negativos rea- nación sobre la existencia de una amenaza de les o potenciales en el flujo de caja; las exis- daño importante, se deberán considerar, entre tencias; el empleo; los salarios; el crecimiento; otros, los siguientes factores: y la capacidad de reunir capital o inversión. Esta enumeración no se considerará exhaus- a)Una tasa significativa de incremento de las tiva, y ninguno de estos factores aisladamente importaciones objeto del supuesto dumping ni varios de ellos en conjunto bastarán nece- en el mercado nacional que indique la pro- sariamente para obtener una orientación deci- babilidad de que, en un futuro inmediato, siva. aumenten sustancialmente las importaciones; Artículo 20.- Con el fin de determinar la b)Una capacidad instalada suficiente y de libre existencia de una relación causal entre las im- disponibilidad por parte del exportador o un portaciones objeto de dumping y el daño a la aumento inminente e importante de la mis- rama de la producción nacional afectada, de- ma, que indique la probabilidad de un au- berán examinarse además cualquier otro fac- mento sustancial de las exportaciones obje- tor conocido, distinto de tales importaciones, to de dumping al mercado de otro País Miem- que al mismo tiempo perjudique o pueda per- bro, teniendo en cuenta la existencia de otros judicar a dicha rama de la producción y los mercados de exportación que puedan ab- daños causados por esos factores no se po- sorber el posible aumento de las exportacio- drán atribuir a las importaciones objeto del su- nes; puesto dumping. Entre los factores que pue- den ser pertinentes a este respecto figuran el c) El hecho de que las importaciones se reali- volumen y los precios de las importaciones no cen a precios que hayan de repercutir signi- vendidas a precios de supuesto dumping, la ficativamente en los precios internos en el contracción de la demanda o variaciones de la País Miembro importador, haciéndolos bajar estructura del consumo, la competencia entre o impidiendo una subida que de otro modo productores nacionales, de la Comunidad An- se hubiese producido, y que probablemente dina y de terceros países, la evolución de la hagan aumentar la demanda de nuevas im- tecnología, y los resultados de la actividad portaciones; y, exportadora y la productividad de la producción nacional afectada. d)Las existencias del producto objeto de la investigación. Artículo 21.- Cuando las importaciones de un producto procedentes de más de un País Ninguno de estos factores por sí solo basta- Miembro sean objeto simultáneamente de in- rá necesariamente para obtener una orienta- GACETA OFICIAL 07/05/99 11.36 ción determinante, pero todos ellos en conjunto como una descripción realizada por el mis- habrán de llevar a la conclusión de la inminen- mo del volumen y valor de la rama de la cia de nuevas exportaciones a precios de dump- producción nacional afectada del producto ing, y de que a menos que se adopten medi- similar de los últimos veinticuatro meses pa- das de protección, se producirá un daño im- ra los que se disponga de información. portante. La solicitud debe contener la identificación Artículo 23.- Para la determinación de la de todos los productores conocidos del pro- existencia de un retraso importante en la crea- ducto similar (o de las asociaciones de pro- ción de una producción nacional, se deberá ductores nacionales del producto similar), in- evaluar el potencial de producción nacional para cluyendo su domicilio, nombre de sus repre- el momento en que comenzaron o se hicieron sentantes, y números de teléfonos y telefax inminentes las importaciones supuestamente y, de ser posible, su dirección de correo elec- objeto de dumping, a fin de establecer si tales trónico, e información del volumen y valor de importaciones tuvieron un efecto negativo en lo la producción nacional afectada del producto que debió haber sido el desarrollo de ese po- similar que representen dichos productores tencial. A tal efecto, se deberán considerar, para los veinticuatro meses previos a la fe- entre otros, los siguientes factores: cha de presentación de la solicitud. a)Proyecciones de resultados frente al resulta- Cuando la solicitud escrita se presente en do real; nombre de la rama de la producción nacio- b)La utilización de la capacidad productiva; nal afectada, se deberá identificar a aquellos productores de dicha rama que apoyan ex- c) El estado de los pedidos y las entregas; presamente la solicitud; d)La situación financiera; y b)Una descripción completa del producto su- e)Cualquier otro factor relevante. puestamente objeto de dumping indicando su partida arancelaria, sus usos y caracte- CAPITULO V rísticas, y similitud con el producto supues- PROCEDIMIENTO tamente objeto de dumping; los nombres del país o países de origen o de exportación de SECCION A que se trate; y, la identificación de cada ex- APERTURA DE LA INVESTIGACION portador o productor extranjero conocido, así como una lista de las personas naturales o Artículo 24.- Las investigaciones encamina- jurídicas que se sepa que importan el pro- das a determinar la existencia, grado y efectos ducto, incluyendo en la medida de lo posible de un supuesto dumping, se iniciarán previa sus domicilios, nombres de sus represen- solicitud escrita presentada a la Secretaría Ge- tantes legales, números de teléfonos y te- neral por la rama de la producción nacional lefax y, su dirección de correo electrónico; afectada o en nombre de ella, o por los Países Miembros a través de sus organismos naciona- c) Datos relativos a los precios de venta del les de integración. producto en cuestión cuando se destina al consumo en los mercados internos del país Artículo 25.- Las solicitudes deberán incluir o países de origen o de exportación (o, cuan- los elementos de prueba que permitan presu- do proceda, datos sobre los precios a los mir la existencia del dumping, el daño y la rela- que se venda el producto desde el país o ción causal entre las importaciones presunta- países de origen o de exportación a uno o mente objeto de dumping, y el supuesto daño. más países, o sobre el valor calculado del La solicitud deberá contener la información que producto) así como sobre los precios de ex- razonablemente tenga a su alcance el solici- portación o, cuando proceda, sobre los pre- tante, sobre los siguientes aspectos: cios a los que el producto se revenda por a)Identidad del solicitante, incluyendo su do- primera vez a un comprador independiente; micilio, nombre de sus representantes, y nú- meros de teléfonos y telefax, y, de ser posi- d)Datos relativos a la evolución del volumen ble, su dirección de correo electrónico, así de las importaciones supuestamente objeto GACETA OFICIAL 07/05/99 12.36 de dumping durante los últimos veinticuatro tud, la Secretaría General, con base en la infor- (24) meses; su efecto sobre los precios del mación presentada, valorará los elementos de producto similar en el mercado, y las consi- prueba que se aporten en la solicitud, con el fin guientes repercusiones para la rama de la de determinar si existen indicios suficientes para producción nacional afectada, sobre la base iniciar una investigación, y se pronunciará me- de los factores e índices pertinentes; y, el diante Resolución motivada respecto del inicio comportamiento de la rama de producción de la investigación. que consume o utiliza el producto objeto de la solicitud. La solicitud será rechazada cuando no exis- tan indicios de prueba que permitan presumir En el caso de que la solicitud se fundamente la existencia del dumping, el daño y la relación en una supuesta amenaza de daño impor- causal entre la práctica y el daño. No se dará tante, el solicitante aportará además los indi- inicio al procedimiento cuando las importacio- cios de que disponga sobre los elementos nes del producto objeto de la solicitud repre- previstos en el artículo 22 de la presente senten un volumen insignificante. Decisión. Se considerará insignificante el volumen de las importaciones del referido producto cuando Artículo 26.- Dentro del plazo de cinco (5) éste represente menos del seis (6) por ciento días hábiles siguientes a la recepción de la de las importaciones totales del producto obje- solicitud, la Secretaría General se pronunciará to de la solicitud en el País Miembro importa- respecto de la admisibilidad de la misma. dor, salvo que las importaciones de los países que individualmente representen menos de di- La Secretaría General no admitirá una solici- cho porcentaje, representen en conjunto más tud si la misma no está completa en función a del quince (15) por ciento de esas importacio- los requerimientos establecidos en el artículo nes. anterior de la presente Decisión. En dicho caso, la Secretaría General concederá al solicitante No se iniciará una investigación salvo que se un plazo para completar la solicitud de hasta haya determinado que la misma ha sido pre- diez (10) días hábiles contados a partir del día sentada por la rama de la producción nacional siguiente de la fecha de despacho de la comu- afectada o en su nombre. La solicitud se con- nicación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a siderará presentada por la rama de la produc- petición del solicitante, hasta por cinco (5) días ción nacional afectada o en su nombre cuando hábiles adicionales. Si no se proporcionara la esté apoyada por productores nacionales o referida información en tiempo y forma oportu- exportadores del País Miembro afectado cuya na, la Secretaría General archivará la solicitud. producción o exportación conjunta represente más del cincuenta por ciento (50%) de la pro- Una vez completada la información, la Se- ducción o exportación total del producto similar cretaría General dispondrá de un plazo de cin- producido o exportado por la rama de la pro- co (5) días hábiles adicionales para su pronun- ducción nacional afectada. ciamiento. Artículo 28.- La Resolución de apertura de De admitir la solicitud, la Secretaría General la investigación deberá indicar el producto, y su comunicará su recepción a los Países Miem- subpartida arancelaria, los países afectados, y bros en donde realicen su actividad económica contener un resumen de la información recibi- las empresas identificadas en la solicitud. da. La Resolución fijará además el período ob- jeto de investigación que se usará para la de- Salvo que se haya adoptado la decisión de terminación del dumping, y del daño, y el plazo iniciar una investigación, tanto la Secretaría en el que podrán concederse audiencias. General como las autoridades de los Países Miembros evitarán toda publicidad acerca de la Artículo 29.- La Secretaría General comuni- solicitud de apertura. cará oficialmente a las partes interesadas co- nocidas, la apertura de la investigación; y, res- Artículo 27.- Dentro de un plazo de quince petando la confidencialidad de la información (15) días hábiles, de la fecha de pronuncia- conforme a lo previsto en la presente Deci- miento respecto de la admisibilidad de la solici- sión, remitirá a los exportadores y a las autori- GACETA OFICIAL 07/05/99 13.36 dades del país exportador, la versión pública dientes. Los Países Miembros adoptarán to- de la solicitud recibida, que también pondrá a das las medidas necesarias para responder a disposición de las restantes partes interesadas dicha solicitud y enviarán a la Secretaría Gene- en la investigación, a petición de las mismas. ral la información solicitada, junto con los re- Cuando el número de exportadores implicados sultados de las inspecciones, controles o veri- sea elevado, el texto íntegro de la solicitud ficaciones realizadas. escrita podrá ser facilitado sólo a las autorida- des del país exportador o a la asociación afec- Adicionalmente, la Secretaría General podrá tada. solicitar pruebas e informaciones directamente a las partes interesadas, las que suministrarán Artículo 30.- La solicitud podrá ser retirada información y, de considerarlo necesario, pre- antes de que la Secretaría General resuelva sentarán alegatos a la Secretaría General. respecto de la apertura de la investigación, en cuyo caso se tendrá por no presentada. Si di- Artículo 34.- En el curso de la investigación, cho retiro fuera efectuado posteriormente al la Secretaría General enviará cuestionarios a pronunciamiento de admisibilidad de la solici- las partes interesadas, con el fin de obtener tud, la Secretaría General deberá notificar di- información relativa a la investigación. Los cues- cho hecho a los Países Miembros en donde tionarios deberán ser respondidos por las par- realicen su actividad económica las empresas tes en un plazo de treinta (30) días calendario, identificadas en la solicitud. en formato escrito y, de ser posible, remitir asimismo la información a través de medio mag- Artículo 31.- La apertura de una investiga- nético. El plazo para responder los cuestiona- ción no impedirá las operaciones de importa- rios comenzará a contar desde la fecha de ción del producto objeto de la solicitud. recepción del mismo, que se supondrá recibido cinco (5) días calendario después de su envío SECCION B al exportador. Podrá otorgarse una prórroga INVESTIGACION del plazo concedido teniendo en cuenta los pla- zos de investigación y siempre que la parte Artículo 32.- La investigación abierta por la justifique adecuadamente las circunstancias Secretaría General se centrará tanto en la de- particulares que concurren para dicha prórro- terminación de la existencia del dumping, del ga. daño como de la relación causal entre la prác- tica y el daño, que serán examinados simultá- Artículo 35.- En el curso de la investigación, neamente. A efectos de llegar a conclusiones, la Secretaría General podrá conceder a las partes se elegirá un período de investigación de la interesadas, la oportunidad de reunirse en au- práctica no inferior a los 12 meses, y del daño diencia pública con las demás partes interesa- no inferior a los 24 meses, inmediatamente das y funcionarios de la Secretaría General a anteriores a la fecha de entrada en vigencia de efectos de confrontar sus tesis y alegatos. Nin- la Resolución que resolvió respecto del inicio guna parte estará obligada a asistir a una au- de la investigación. diencia de este tipo, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Las partes interesa- Excepcionalmente, y siempre que falten al das tendrán derecho a presentar información menos dos meses para concluir su investiga- oralmente, la cual se tomará en cuenta, siem- ción, la Secretaría General podrá modificar los pre que posteriormente sea confirmada por es- períodos de investigación elegidos, mediante crito, en un plazo no mayor de cinco (5) días Resolución motivada, que será notificada a las hábiles. partes interesadas. Artículo 36.- Previa petición por escrito, las Artículo 33.- Durante la investigación, la Se- partes interesadas podrán examinar toda la in- cretaría General podrá solicitar pruebas e in- formación presentada por cualquiera de las partes formaciones de los Países Miembros, a través en la investigación, incluyendo los documentos de sus organismos nacionales de integración o elaborados por los funcionarios de la Secreta- directamente a las oficinas nacionales especia- ría General o de los Países Miembros, siempre lizadas informando de dicha solicitud a los or- que tal información no sea confidencial con ganismos nacionales de integración correspon- arreglo a lo previsto en la presente Decisión. GACETA OFICIAL 07/05/99 14.36 Artículo 37.- Durante el curso de investiga- De recibirse una solicitud posterior a los cua- ción y a solicitud de parte, podrán realizarse renta y cinco (45) días calendario de haberse consultas entre las partes interesadas. iniciado la investigación, la Secretaría General dispondrá de veinte (20) días hábiles contados Artículo 38.- Las investigaciones concluirán, a partir de la fecha de recepción de la solicitud siempre que ello sea posible, dentro del plazo para la aplicación de derechos provisionales, de seis (6) meses contados a partir de la fecha para emitir su pronunciamiento respecto del de su apertura. En caso de que resulte necesa- establecimiento de dichas medidas. rio, dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio o a solicitud de parte, debidamente justificado, Artículo 40.- Para su pronunciamiento, la hasta por dos (2) meses adicionales. La Secre- Secretaría General deberá considerar la exis- taría General deberá comunicar dicha prórroga tencia de pruebas positivas respecto de la prác- a las partes interesadas hasta diez (10) días tica de dumping, el daño y la relación causal antes del vencimiento del plazo de seis (6) entre la práctica de dumping y el referido daño. meses. Artículo 41.- La cuantía de la medida provi- Con al menos veinticinco (25) días de anti- sional no deberá sobrepasar el margen de dum- cipación a la adopción de su Resolución defi- ping provisionalmente establecido y tendrá que nitiva, la Secretaría General informará a todas ser inferior a dicho margen, cuando esa medi- las partes interesadas de los hechos esencia- da inferior resulte adecuada para contrarrestar les considerados que sirvan de base para su el daño. En lo que respecta a las importaciones decisión de aplicar o no medidas definitivas, y bajo supuestas prácticas de dumping que ame- concederá a las partes, cinco (5) días contados nacen causar un daño, la aplicación de las a partir de la fecha de su despacho, para pre- medidas provisionales se examinará y decidirá sentar sus observaciones y comentarios. con especial cuidado. Artículo 42.- Las medidas provisionales po- SECCION C drán tomar la forma de derechos provisionales MEDIDAS PROVISIONALES garantizados, mediante depósitos en efectivo o fianzas, equivalentes a dichos derechos. El des- Artículo 39.- La Secretaría General podrá pacho de aduana a consumo de los productos establecer, a solicitud de parte interesada, la en cuestión estará supeditado a la constitución aplicación de medidas provisionales para im- de la garantía. pedir que durante el plazo de la investigación se cause un daño que sea de difícil repara- SECCION D ción. COMPROMISOS La parte interesada podrá solicitar durante el Artículo 43.- La Secretaría General podrá curso de la investigación, por una sola vez, el suspender o dar por concluida una investiga- establecimiento de medidas provisionales. La ción sin el establecimiento de medidas provi- Secretaría General podrá autorizar la aplica- sionales o derechos definitivos, cuando el ex- ción de dichas medidas cuando se haya dado a portador comunique que asume voluntariamen- las partes interesadas oportunidad adecuada te compromisos satisfactorios de revisar sus de presentar información y exista una determi- precios o de poner fin a las exportaciones al nación preliminar positiva de la existencia de país en cuestión, a precios de dumping, de dumping, y del consiguiente daño a la rama de modo que la Secretaría General quede con- la producción nacional, así como de la relación vencida de que se eliminará el efecto perjudi- causal entre éstos. cial del dumping. No se impondrán medidas provisionales an- Los aumentos de precios establecidos con tes de los sesenta (60) días calendario siguien- arreglo a dichos compromisos no serán supe- tes a la fecha de vigencia de la Resolución que riores a lo necesario para compensar el mar- da inicio a la investigación. La Secretaría Ge- gen de dumping, y deberán ser inferiores al neral se pronunciará con base en la informa- mismo si resultan adecuados para eliminar el ción presentada hasta diez (10) días calendario daño sufrido por la rama de la producción na- antes de la fecha del referido pronunciamiento. cional. GACETA OFICIAL 07/05/99 15.36 Sólo se aceptarán compromisos una vez que salvo en el caso de denuncia del compromiso la Secretaría General haya formulado una de- por parte del exportador. Se deberá ofrecer al terminación preliminar positiva de la existencia exportador afectado la oportunidad de presen- de dumping, y de daño causado por dicho dum- tar sus observaciones. ping. SECCION E Artículo 44.- La Secretaría General podrá VERIFICACIONES no aceptar un compromiso ofrecido, si consi- dera que no sería realista tal aceptación, o Artículo 49.- En el curso de las investigacio- como resultado de otras consideraciones. En nes, la Secretaría General recabará cualquier tal caso, la Secretaría General podrá informar información que considere necesaria y, cuando al País Miembro y al exportador afectado sobre lo juzgue apropiado, examinará y verificará los las razones por las que se rechaza la oferta de libros y documentos de las partes interesadas compromiso y darle la oportunidad de formular para verificar la información facilitada sobre el observaciones al respecto. Las razones del re- dumping y el daño. chazo deberán constar en la Resolución defi- Normalmente, la verificación se realizará des- nitiva. pués de haber recibido la respuesta al cues- tionario de la empresa a visitar, a menos que Artículo 45.- En caso de aceptación de un dicha empresa acepte lo contrario. compromiso, la investigación continuará. Si se formula una determinación negativa de la exis- Artículo 50.- Al programarse una verifica- tencia del dumping, o de daño, el compromiso ción, se deberá informar a las empresas intere- quedará extinguido automáticamente. Si se for- sadas, de la intención de realizar las mismas, mula una determinación positiva de la existen- y obtener su consentimiento expreso para rea- cia de dumping, y de daño, el compromiso se lizar la visita, y comunicarles la fecha prevista mantendrá conforme a sus términos y a las de la misma, con antelación mínima de cinco disposiciones de la presente Decisión. (5) días hábiles. Artículo 46.- La Secretaría General pedirá a Una vez obtenido el consentimiento de las cualquier exportador del que se hayan acepta- empresas interesadas, la Secretaría General do compromisos que suministre periódicamen- deberá comunicar a los organismos nacionales te información relativa al cumplimiento de tales de integración de los Países Miembros donde compromisos y que permita la verificación de tengan dichas empresas sus domicilios lega- los datos pertinentes. El incumplimiento de es- les, los nombres y direcciones de las empresas tas condiciones se considerará como un in- que se visitarán y las fechas y lugares conve- cumplimiento del compromiso. nidos, a efectos de que informen en un plazo de cinco (5) días hábiles si existe oposición. De Artículo 47.- Cuando no se hubiese conclui- no recibir respuesta en dicho período, la Se- do la investigación que condujo a un compro- cretaría General podrá presumir que no existe miso y existen razones para creer que se está tal oposición. incumpliendo el mismo, o en caso de incum- plimiento o denuncia del mismo, la Secretaría Artículo 51.- Se deberá informar a las em- General podrá establecer una medida provi- presas interesadas, con anterioridad a la visita, sional, sobre la base de la mejor información la naturaleza general de la información que se disponible. trata de verificar y qué otra información es pre- ciso suministrar, si bien esto no habrá de impe- Artículo 48.- En caso de incumplimiento o dir que durante la visita, y a la luz de la infor- denuncia del compromiso por cualquiera de las mación obtenida, se soliciten más detalles o se partes, se establecerá un derecho definitivo, puedan recibir más pruebas. sobre la base de los hechos establecidos en el contexto de la investigación que llevó al com- En el curso de las verificaciones, la Secre- promiso, siempre que de la investigación se taría General recabará cualquier información hubiese concluido una determinación final de que considere necesaria y, cuando lo juzgue la existencia del dumping, del daño y de la apropiado, examinará y verificará los libros y relación causal entre el dumping y el daño, documentos de las partes interesadas. GACETA OFICIAL 07/05/99 16.36 La información sólo podrá utilizarse en el la hayan llevado a ello y deberá tener la oportu- contexto de la investigación en que la misma nidad de presentar nuevas explicaciones en los fuere proporcionada. plazos previstos. Si las explicaciones no se consideran satisfactorias, las razones por las Artículo 52.- La Secretaría General podrá que se hayan rechazado tales pruebas o infor- incorporar en el equipo verificador, a funciona- maciones se considerarán en el informe que rios o expertos de los Países Miembros, de- sustente la Resolución definitiva. biéndose informar de ello a las empresas y organismos nacionales de integración del país Artículo 57.- Si la Secretaría General tuvie- donde tengan su domicilio legal las empresas a ra que basar sus conclusiones en informacio- visitar. Dichos funcionarios o expertos deberán nes procedentes de fuentes secundarias debe- ser susceptibles de sanciones si incumplen rá, siempre que ello sea posible, verificar la las prescripciones relacionadas con el carác- información con datos de otras fuentes inde- ter confidencial de la información. pendientes disponibles. SECCION G SECCION F CONFIDENCIALIDAD MEJOR INFORMACION DISPONIBLE Artículo 58.- Toda información que las par- Artículo 53.- Las autoridades de los Países tes de una investigación faciliten con carácter Miembros y las empresas interesadas deberán confidencial, previa justificación, será tratada proporcionar las informaciones requeridas, en como tal por la Secretaría General. Dicha in- los plazos fijados por la Secretaría General, de formación no será revelada sin autorización conformidad con la presente Decisión. expresa de la parte que la haya facilitado. Artículo 54.- En los casos en que una parte Artículo 59.- La Secretaría General exigirá interesada niegue el acceso a la información
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
436
Año
1999
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
44
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Gaceta Andina
Número
436
Año
1999
Entidad
Comunidad Andina (CAN)
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
44
Áreas del derecho