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Gaceta CAN 347 de 1998 — Kelsen
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Gaceta Andina1998

Gaceta CAN 347 de 1998

Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 347

Comunidad Andina (CAN)

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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Gaceta Oficial del Acuerdo Aæo XIV - Nœmero 347 de Cartagena Lima, 17 de junio de 1998 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina PÆg. Decisi(cid:243)n 432.- Modificaci(cid:243)n del literal m), Anexo 1 de la Decisi(cid:243)n 371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios............................................ 1 Decisi(cid:243)n 433.- Modificaci(cid:243)n del literal l), Anexo 1 de la Decisi(cid:243)n 371, sustituyendo el produc- to utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios....................................................... 2 Decisi(cid:243)n 434.- ComitØ Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT).................. 3 Decisi(cid:243)n 435.- ComitØ Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM).................................... 5 Decisi(cid:243)n 436.- Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Qu(cid:237)micos de Uso Agr(cid:237)cola .............................................................................................................. 7 Decisi(cid:243)n 437.- Reglamento de Aplicaci(cid:243)n de la Decisi(cid:243)n 418 ................................................. 32 Decisi(cid:243)n 438.- Consejo Consultivo Empresarial Andino........................................................... 33 Decisi(cid:243)n 439.- Marco General de Principios y Normas para la Liberalizaci(cid:243)n del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina ................................................................... 34 DECISION 432 Modificaci(cid:243)n del literal m), Anexo 1 de la Decisi(cid:243)n 371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Fresh, …(cid:148) Trim, mediante la sustracci(cid:243)n de 485 d(cid:243)lares por tonelada, y que la Secretar(cid:237)a Ge- VISTAS: La Decisi(cid:243)n 371 de la Comisi(cid:243)n y la neral ha comprobado que dicha diferencia es Propuesta 7 de la Secretar(cid:237)a General; correcta para los meses recientes con los da- tos de que dispone; CONSIDERANDO: Que la fuente de infor- maci(cid:243)n de las cotizaciones del producto de re- Que, de acuerdo con los anÆlisis efectua- ferencia de la franja de la Carne de Cerdo del dos por la Secretar(cid:237)a General, la adopci(cid:243)n de Sistema Andino de Franjas de Precios, esta- la mencionada equivalencia no crearÆ condi- blecido en el literal m), Anexo 1 de la Decisi(cid:243)n ciones que perturben los costos de importaci(cid:243)n 371, publicada en la Gaceta Oficial del Acuer- de los productos de la franja en referencia; do de Cartagena nœmero 167 del 7 de diciem- bre de 1994, en la pÆgina 9.20, no continuarÆ Que el Consejo Agropecuario, en su XXXIII publicando dichas cotizaciones a partir del d(cid:237)a Reuni(cid:243)n efectuada en la sede de la Secretar(cid:237)a primero de julio de 1998; General el d(cid:237)a 24 de marzo de 1998, recomen- d(cid:243) a Østa presentar una Propuesta de Deci- Que la misma fuente de informaci(cid:243)n reco- si(cid:2 tinuar el proceso de perfeccionamiento de esta franja; Art(cid:237)culo 1.- Sustitœyase el texto del literal m) del Anexo 1 de la Decisi(cid:243)n 371, por el siguien- Que, de acuerdo con el art(cid:237)culo 30 de la te: Decisi(cid:243)n 371, el Consejo Agropecuario tiene entre sus funciones hacer el seguimiento y eva- m) Franja de la Carne de Cerdo luaci(cid:243)n del Sistema Andino de Franjas de Pre- Producto marcador: Carne de cerdo. cios, para lo cual la Secretar(cid:237)a General podrÆ Mercado de referencia: Boston Butt 4- presentar a su consideraci(cid:243)n otras alternati- 9#, fresh, …(cid:148) trim, Central US FOB Omaha, vas que perfeccionen la franja de que trata la fuente Departamento de Agricultura de presente Decisi(cid:243)n, y la Comisi(cid:243)n, previa opi- los Estados Unidos de AmØrica (USDA), ni(cid:243)n de dicho Consejo, adoptarÆ la Decisi(cid:243)n menos 485 USD/t, y mÆs fletes internos correspondiente, de ser el caso; de 110 USD/t, actualizables anualmente. Que es imprescindible evitar la suspensi(cid:243)n Art(cid:237)culo 2.- La presente Decisi(cid:243)n entrarÆ en de la emisi(cid:243)n quincenal de los precios de refe- vigencia a partir del d(cid:237)a primero de julio de mil rencia por cualquier circunstancia, debido a que novecientos noventa y ocho. ello podr(cid:237)a implicar la falta de aplicaci(cid:243)n del Sistema Andino de Franjas de Precios esta- Dada en la ciudad de Lima, Perœ, a los once blecido mediante la Decisi(cid:243)n 371 de la Comi- d(cid:237)as del mes de junio de mil novecientos no- si(cid:243)n; venta y ocho. DECISION 433 Modificaci(cid:243)n del literal l), Anexo 1 de la Decisi(cid:243)n 371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Que con posterioridad a la adopci(cid:243)n de la Decisi(cid:243)n 371 ha sido posible disponer de la VISTAS: Las Decisiones 371, 375 y 392 de informaci(cid:243)n correspondiente a los productos la Comisi(cid:243)n, y la Propuesta 8 de la Secretar(cid:237)a congelados; General; Que el Consejo Agropecuario de la Comuni- CONSIDERANDO: Que el producto marca- dad Andina, en su XXXIII Reuni(cid:243)n efectuada dor de la franja de los Trozos de Pollo del en la sede de la Secretar(cid:237)a General el d(cid:237)a 24 Sistema Andino de Franjas de Precios, a los de marzo de 1998, recomend(cid:243) a la Secretar(cid:237)a efectos del precio de referencia, se clasifica en General presentar una Propuesta a la Comi- la subpartida NANDINA 0207.14.00: Trozos y si(cid:243)n para sustituir el producto utilizado para el despojos comestibles, de gallo o gallina, con- precio de referencia de la franja de los Trozos gelados; de Pollo de acuerdo con la recomendaci(cid:243)n de la Secretar(cid:237)a; Que la Decisi(cid:243)n 371 estableci(cid:243) un mercado, producto y fuente de informaci(cid:243)n para el precio de referencia de dicha franja en el œltimo pÆ- Que la sustituci(cid:243)n propuesta otorga mayor rrafo del literal l), Anexo 1 de dicha Decisi(cid:243)n, coherencia y transparencia a la franja de los publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de T Cartagena nœmero 167 del 7 de diciembre de Sistema Andino de Franjas de Precios a los 1994, pÆgina 9.20, que no corresponde a los precios reales de las transacciones y a las ca- productos congelados; racter(cid:237)sticas de los productos transados; GACETA OFICIAL 17/06/98 3.40 DECIDE: puertos del Golfo de MØxico. Cotizaciones reportadas por Urner Barry Publications, Inc.(cid:148) Art(cid:237)culo 1.- Sustitœyase el texto del œltimo Art(cid:237)culo 2.- La presente Decisi(cid:243)n entrarÆ en pÆrrafo del literal l), Anexo 1 de la Decisi(cid:243)n vigencia a partir del d(cid:237)a primero de julio de mil 371, por el siguiente: novecientos noventa y ocho. (cid:147)Mercado para precios de referencia: Pre- Dada en la ciudad de Lima, Perœ, a los once cios diarios Trucklot para cuartos traseros a d(cid:237)as del mes de junio de mil novecientos no- granel (leg quarters bulk), congelados, en venta y ocho. DECISION 434 ComitØ Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, bros, por intermedio de las autoridades respon- sables del sector, en la planificaci(cid:243)n del creci- VISTOS: El Art(cid:237)culo 3, literal g), referido a la miento y especializaci(cid:243)n del servicio de trans- integraci(cid:243)n f(cid:237)sica y el Cap(cid:237)tulo XI del Acuerdo porte internacional; de Cartagena, las Decisiones 398 y 399 de la Que en las regulaciones sobre transporte Comisi(cid:243)n, y la Propuesta 295/Mod.4 de la Se- internacional por carretera participan diversos cretar(cid:237)a General; sectores pœblicos y privados y que para el de- sarrollo de las normas que corresponden a este CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de tema es imprescindible la coordinaci(cid:243)n con las noviembre de 1989, fue aprobada la Decisi(cid:243)n autoridades nacionales competentes involucra- 257, y el 21 de marzo de 1991 se adopt(cid:243) la das con este sector de servicios; Decisi(cid:243)n 289, las que crearon el ComitØ Andino de Autoridades de Transporte Terrestre como DECIDE: un foro asesor y de apoyo de la Junta del Acuer- do de Cartagena en materia de transporte in- Art(cid:237)culo 1.- Crear el ComitØ Andino de Auto- ternacional por carretera; ridades de Transporte Terrestre (CAATT), que estarÆ(cid:160) conformado por las autoridades nacio- Que las mencionadas Decisiones fueron sus- nales responsables del transporte terrestre de tituidas por las Decisiones 399 y 398, ambas cada Pa(cid:237)s Miembro. Cada pa(cid:237)s designarÆ un de fecha 17 de enero de 1997, respectivamen- representante Titular y uno Alterno, quienes te, considerÆndose la aprobaci(cid:243)n, en forma in- serÆn acreditados por el Organismo Nacional dependiente, de una Decisi(cid:243)n espec(cid:237)fica sobre de Integraci(cid:243)n. La Secretar(cid:237)a General de la los aspectos relacionados con el mencionado Comunidad Andina designarÆ a un funcionario ComitØ(cid:130) a efectos de no mezclar preceptos para que actœe como Secretario TØcnico del sustantivos con aspectos administrativos vin- mismo. culados con la gesti(cid:243)n y funcionamiento del mismo; Art(cid:237)culo 2.- El ComitØ Andino de Autorida- des de Transporte Terrestre (CAATT) asesora- Que el desarr porte internacional por carretera, impone la ne- pol(cid:237)tica comunitaria sobre transporte terres- cesidad de establecer mecanismos o escena- tre, as(cid:237) como en el seguimiento, aplicaci(cid:243)n rios que orienten el perfeccionamiento del ser- y cumplimiento integral de las Decisiones y vicio y desarrollo del sector mediante la ade- normas complementarias sobre la materia. Las cuaci(cid:243)n permanente del marco jur(cid:237)dico respec- opiniones y acuerdos que adopte el ComitØ no tivo; comprometen necesariamente al Pa(cid:237)s Miem- bro concernido. La Secretar(cid:237)a General de la Que para el logro de las metas trazadas es Comunidad Andina convocarÆ a las reuniones necesaria la acci(cid:243)n conjunta de los Pa(cid:237)ses Miem- del ComitØ. GACETA OFICIAL 17/06/98 4.40 Art(cid:237)culo 3.- Son funciones del ComitØ Andino i) Ejercer las demÆs funciones que le enco- de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT): mienden la Comisi(cid:243)n y los Pa(cid:237)ses Miem- bros en esta materia; y atender las solicitu- a)Apoyar a la Comisi(cid:243)n y a la Secretar(cid:237)a Ge- des que le presente la Secretar(cid:237)a General; neral en la tarea de velar por la aplicaci(cid:243)n de las Decisiones que regulan el transporte j) Informar peri(cid:243)dicamente el desarrollo de sus internacional por carretera; actividades a la Comisi(cid:243)n. En cumplimiento a lo dispuesto en el pre- b)Recomendar y proponer a los organismos sente art(cid:237)culo, el ComitØ adoptarÆ su Regla- nacionales soluciones a los problemas que mento Interno, el mismo que establecerÆ los se presentan en el transporte internacional mecanismos para su organizaci(cid:243)n y funciona- por carretera; miento, as(cid:237) como para la participaci(cid:243)n activa de representantes del sector privado en sus c) Evaluar el cumplimiento de las normas sub- reuniones. regionales y sus reglamentos, as(cid:237) como los acuerdos o convenios bilaterales o multi- Art(cid:237)culo 4.- El CAATT procurarÆ el estable- laterales, relacionados con la materia; cimiento de una red de transmisi(cid:243)n electr(cid:243)nica de datos entre los organismos nacionales com- d)Propiciar el cumplimiento y la armonizaci(cid:243)n petentes y la Secretar(cid:237)a General, con el fin de por parte de los Pa(cid:237)ses Miembros de los facilitar la aplicaci(cid:243)n de los procedimientos y compromisos asumidos en foros internacio- controles establecidos en la presente Decisi(cid:243)n nales, en particular los acuerdos y resolucio- y sus normas complementarias, as(cid:237) como es- nes emanados de las reuniones de los Mi- trechar la cooperaci(cid:243)n entre ellos. nistros de Transportes, Comunicaciones y Obras Pœblicas del Grupo Andino, y los de la Art(cid:237)culo 5.- El ComitØ Andino de Autorida- Conferencia de Ministros de Transportes, des de Transporte Terrestre (CAATT) coordi- Comunicaciones y Obras Pœblicas de AmØ- narÆ peri(cid:243)dicamente el desarrollo de sus labo- rica del Sur; res con el ComitØ Andino de Infraestructura Vial (CAIV) creado por Decisi(cid:243)n 271, para que e)Evaluar la eficiencia de los servicios de trans- exista una adecuada armonizaci(cid:243)n y efectiva porte interna aplicaci(cid:243)n de la presente Decisi(cid:243)n y sus nor- Oficial del Acuerdo de Cartagena. mas complementarias; DISPOSICION TRANSITORIA g)Procesar y difundir, por intermedio de la Se- cretar(cid:237)a TØcnica Permanente, informaci(cid:243)n es- Unica.- La Secretar(cid:237)a General de la Comu- tad(cid:237)stica y tØcnica sobre el transporte in- nidad Andina coordinarÆ con los Organismos ternacional por carretera; Nacionales de Enlace la pronta designaci(cid:243)n de los representantes de los Pa(cid:237)ses Miembros y h)Procurar la armonizaci(cid:243)n de las normas y convocarÆ a la primera reuni(cid:243)n ordinaria del reglamentos tØcnicos relativos al trÆnsito y CAATT, dentro de un plazo de treinta d(cid:237)as com- al transporte internacional por carretera de putados a partir de la entrada en vigencia de la los Pa(cid:237)ses Miembros y, en consecuencia, presente Decisi(cid:243)n. sugerir a la Secretar(cid:237)a General las normas andinas que considere convenientes, as(cid:237) como Dada en la ciudad de Lima, Perœ, a los once evaluar y controlar su cumplimiento en el d(cid:237)as del mes de junio de mil novecientos no- Æmbito nacional; venta y ocho. GACETA OFICIAL 17/06/98 5.40 DECISION 435 ComitØ Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Tr(cid:243)pico Andino(cid:148), que la Secretar(cid:237)a General de la Comunidad Andina tiene suscrito con el Ban- VISTOS: Los Art(cid:237)culos 3, literal e) del se- co Interamericano de Desarrollo (BID); gundo pÆrrafo, y 146 del Acuerdo de Carta- Que para coadyuvar al logro de las metas gena, las Decisiones 391 y 423, y la Propuesta trazadas, es necesaria la acci(cid:243)n conjunta de 10/Mod. 3 de la Secretar(cid:237)a General; los Pa(cid:237)ses Miembros, particularmente teniendo en cuenta los foros interamericanos ya esta- CONSIDERANDO: Que, de conformidad con blecidos, por intermedio de las autoridades na- lo previsto en el Acuerdo de Cartagena, la in- cionales competentes, mediante la creaci(cid:243)n de tegraci(cid:243)n andina tiene por objetivos, entre un nuevo mecanismo en el marco de la integra- otros, promover el desarrollo equilibrado y ar- ci(cid:243)n subregional andina; m(cid:243)nico de los Pa(cid:237)ses Miembros en condicio- nes de equidad, mediante la integraci(cid:243)n y la DECIDE: cooperaci(cid:243)n econ(cid:243)mica y social, as(cid:237) como pro- curar un mejoramiento persistente en el nivel Art(cid:237)culo 1.- Crear el ComitØ Andino de Auto- de vida de los habitantes de la Subregi(cid:243)n; y, en ridades Ambientales (CAAAM), que estarÆ(cid:160) con- ese contexto, resulta necesario preservar y uti- formado por las autoridades nacionales res- lizar de manera sostenible el patrimonio es- ponsables del medio ambiente de cada Pa(cid:237)s tratØgico de los Pa(cid:237)ses Miembros constituido Miembro. Cada pa(cid:237)s designarÆ un represen- por la extraordinaria diversidad biol(cid:243)gica y cul- tante Titular y uno Alterno, quienes serÆn acre- tural de la cual disponen, incorporando la di- ditados por el Organismo Nacional de Integra- mensi(cid:243)n ambiental en las pol(cid:237)ticas y estrate- ci(cid:243)n. La Secretar(cid:237)a General Que, en este sentido, tambiØn el Acuerdo de yarÆ a la Secretar(cid:237)a General de la Comunidad Cartagena determina que para alcanzar sus Andina en materias relativas a la pol(cid:237)tica comu- objetivos se emplearÆn, entre otros, acciones nitaria sobre medio ambiente, as(cid:237) como en el para el aprovechamiento y conservaci(cid:243)n de los seguimiento, aplicaci(cid:243)n y cumplimiento integral recursos naturales y del medio ambiente; y que de las Decisiones y normas complementarias los Pa(cid:237)ses Miembros emprendan acciones con- sobre la materia ambiental. Las opiniones y juntas que permitan un mayor aprovechamien- acuerdos que adopte el ComitØ no comprome- to de sus recursos naturales renovables y no ten necesariamente al Pa(cid:237)s Miembro concer- renovables, as(cid:237) como la conservaci(cid:243)n del me- nido. La Secretar(cid:237)a General de la Comunidad dio ambiente; Andina convocarÆ a las reuniones del ComitØ. Que asimismo los Pa(cid:237)ses Miembros de la Art(cid:237)culo 3.- Son funciones del ComitØ An- Comunidad Andina han adquirido compromi- dino de Autoridades Ambientales (CAAAM): sos con los objetivos del desarrollo sostenible, y con la ejecuci(cid:243)n de las decisiones y com- a)Formular propuestas de estrategias subre- promisos, dentro del marco de la Conferencia gionales para el manejo sostenible de los de las Naciones Unidas sobre Medio Ambien- recursos naturales, que incluya el tema de la te y Desarrollo (R(cid:237)o de Janeiro, junio de 1992) y pobreza; y para promover y facilitar la parti- de la Cumbre HemisfØrica sobre Desarrollo Sos- cipaci(cid:243)n ciudadana en la gesti(cid:243)n subregional tenible (Santa Cruz de la Sierra, diciembre de ambiental; 1996); as(cid:237) como en el marco del Convenio del Proyecto de Cooperaci(cid:243)n TØcnica (cid:147)Estrategia b)Apoyar a la Comisi(cid:243)n y a la Secretar(cid:237)a Ge- Regional de Biodiversidad para los Pa(cid:237)ses del neral en el diseæo de los lineamientos bÆsi- GACETA OFICIAL 17/06/98 6.40 cos de un Plan de Acci(cid:243)n Ambiental Andino de Ministros de Medio Ambiente de AmØri- y promover su ejecuci(cid:243)n. Este deberÆ ser ca Latina y el Caribe; formulado en concordancia con el Plan de Acci(cid:243)n para el Desarrollo Sostenible de las i) Ejercer las demÆs funciones que le enco- AmØricas, aprobado en 1996 en Santa Cruz mienden la Comisi(cid:243)n y los Pa(cid:237)ses Miembros de la Sierra, as(cid:237) como del Plan de Acci(cid:243)n en esta materia; y atender las solicitudes Ambiental Regional, aprobado por el Foro de que le presente la Secretar(cid:237)a General; Ministros de Medio Ambiente de AmØrica La- tina y el Caribe en su XI Reuni(cid:243)n; j) Informar peri(cid:243)dicamente sobre el desarrollo de sus actividades a la Comisi(cid:243)n. c) Apoyar a la Comisi(cid:243)n y a la Secretar(cid:237)a Ge- neral en la estructuraci(cid:243)n de una propuesta En cumplimiento a lo dispuesto en el pre- de estrategia regional de biodiversidad para sente art(cid:237)culo, el ComitØ adoptarÆ su Regla- la Comunidad Andina, estableciendo pautas mento Interno, el mismo que establecerÆ los detalladas que permitan la ejecuci(cid:243)n de la mecanismos para bientales internas en los pa(cid:237)ses andinos y Art(cid:237)culo 4.- El ComitØ Andino sobre Recur- soluci(cid:243)n de problemas ambientales comu- sos GenØticos creado por Decisi(cid:243)n 391 y el nes; as(cid:237) como, en la gesti(cid:243)n de los recursos ComitØ de Expertos en Variedades Vegetales naturales y de la transferencia de tecnolo- creado por la Decisi(cid:243)n 345, informarÆn peri(cid:243)di- g(cid:237)as apropiadas; camente de sus labores al ComitØ Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM). e)Propiciar el cumplimiento por parte de los Pa(cid:237)ses Miembros de los compromisos asu- Art(cid:237)culo 5.- Esta Decisi(cid:243)n entrarÆ en vigen- midos en foros ambientales internacionales, cia a partir de su publicaci(cid:243)n en la Gaceta en particular bajo el Plan de Acci(cid:243)n para el Oficial del Acuerdo de Cartagena. Desarrollo Sostenible de las AmØricas, me- diante el establecimiento de v(cid:237)nculos de co- DISPOSICIONES TRANSITORIAS operaci(cid:243)n y coordinaci(cid:243)n entre los (cid:243)rganos e instituciones del Sistema Andino de Inte- Primera.- El ComitØ Andino de Autoridades graci(cid:243)n y la Comisi(cid:243)n Interamericana sobre Ambientales (CAAAM) coordinarÆ con los Pa(cid:237)- Desarrollo Sostenible (CIDS) de la Organi- ses Miembros la designaci(cid:243)n de las autorida- zaci(cid:243)n de Estados Americanos; des nacionales competentes encargadas de la ejecuci(cid:243)n de las Decisiones 391 y 345, y que f. Recomendar y promover estrategias dirigi- conformarÆn asimismo el ComitØ Andino sobre das a la recuperaci(cid:243)n, generaci(cid:243)n, adecua- Recursos GenØticos y el ComitØ de Expertos ci(cid:243)n e intercambio de conocimientos en cien- en Variedades Vegetales, respectivamente. cia y tecnolog(cid:237)a para el desarrollo sosteni- ble; as(cid:237) como de educaci(cid:243)n, capacitaci(cid:243)n, Segunda.- La Secretar(cid:237)a General de la Co- formaci(cid:243)n e investigaci(cid:243)n ambiental para el munidad Andina coordinarÆ la designaci(cid:243)n de mismo; los representantes de los Pa(cid:237)ses Miembros y convocarÆ a la primera reuni(cid:243)n ordinaria del g. Recomendar y promover estrategias desti- CAAM, dentro de un plazo de dos meses com- nadas a fortalecer y reconocer el papel de putado a partir de la entrada en vigencia de la las comunidades ind(cid:237)genas, campesinas y presente Decisi(cid:243)n, en la cual el ComitØ apro- locales para el desarrollo sostenible; barÆ su Reglamento Interno. h. Promover la coordinaci(cid:243)n con otros foros Dada en la ciudad de Lima, Perœ, a los once interamericanos en el Ærea ambiental y/o de d(cid:237)as del mes de junio de mil novecientos no- desarrollo sostenible, en particular con el foro venta y ocho. GACETA OFICIAL 17/06/98 7.40 DECISION 436 Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Qu(cid:237)micos de Uso Agr(cid:237)cola LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, CAPITULO I VISTOS: Los Art(cid:237)culos 72, 99 y 100 del Acuer- DE LOS OBJETIVOS do de Integraci(cid:243)n Subregional Andino, las De- cisiones(cid:160)328 y 419, el art(cid:237)culo(cid:160)7 de la Decisi(cid:243)n Art(cid:237)culo(cid:160)1.- Son objetivos de la presente tos de la integraci(cid:243)n andina en el campo mizar daæos a la salud y el ambiente en las agropecuario es el de alcanzar un mayor grado condiciones autorizadas, y facilitar su comer- de seguridad alimentaria subregional, median- cio en la Subregi(cid:243)n. te el incremento de la producci(cid:243)n de los ali- mentos bÆsicos y de los niveles de productivi- dad, la sustituci(cid:243)n subregional de las importa- CAPITULO II ciones y la diversificaci(cid:243)n y aumento de las exportaciones; DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION Que para ello se requiere, entre otros facto- Art(cid:237)culo(cid:160)2.- Para la interpretaci(cid:243)n de la pre- res, la aplicaci(cid:243)n eficaz de insumos agr(cid:237)colas sente Decisi(cid:243)n se utilizarÆn las definiciones con- como los plaguicidas, minimizando los riesgos tenidas en el Anexo 1. para la salud humana y el ambiente; Art(cid:237)culo(cid:160)3.- La presente Decisi(cid:243)n se aplica Que es conveniente armonizar las normas a todos los plaguicidas qu(cid:237)micos de uso agr(cid:237)- de registro y control de plaguicidas qu(cid:237)micos cola, originarios o no de la Subregi(cid:243)n, inclu- de uso agr(cid:237)cola en el Grupo Andino, teniendo yendo los ingredientes activos grado tØcnico, y en cuenta las condiciones de salud, agron(cid:243)- sus formulaciones. Se exceptœan los agentes micas, sociales, econ(cid:243)micas y ambientales de biol(cid:243)gicos utilizados para el control de plagas. los Pa(cid:237)ses Miembros, con base en los princi- pios establecidos en el C(cid:243)digo Internacional de Conducta para la Distribuci(cid:243)n y Utilizaci(cid:243)n de CAPITULO III Plaguicidas de la FAO, y las directrices de los organismos internacionales competentes, que DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y sean acordadas por los Pa(cid:237)ses Miembros; COMITES DE ASESORAMIENTO Que un sistema armonizado de registro y Art(cid:237)culo(cid:160)4.- El Ministerio de Agricultura de control de plaguicidas qu(cid:237)micos de uso agr(cid:237)co- cada Pa(cid:237)s Miembro o en su defecto la entidad la contribuye a mejorar las condiciones de su oficial que el gobierno designe, serÆ la Autori- producci(cid:243)n, comercializaci(cid:243)n, utilizaci(cid:243)n y dis- dad Nacional Competente responsable de ve- posici(cid:243)n final de desechos en los Pa(cid:237)ses Miem- lar por el cumplimiento de la presente Decisi(cid:243)n. bros de la Subregi(cid:243)n, elevando los niveles de calidad, de eficacia y de seguridad para la sa- Art(cid:237)culo(cid:160)5.- La Autoridad Nacional Compe- lud humana y el ambiente; tente establecerÆ con las autoridades de los sectores salud y ambiente y otras que corres- DECIDE: pondan del respectivo pa(cid:237)s, los mecanismos de interacci(cid:243)n que sean necesarios para el cum- Aprobar la siguiente Decisi(cid:243)n relativa al Re- plimiento de los requisitos y procedimientos de gistro y Control de Plaguicidas Qu(cid:237)micos de registro y control establecidos en la presente Uso Agr(cid:237)cola: Decisi(cid:243)n, sin perjuicio de las competencias que GACETA OFICIAL 17/06/98 8.40 corresponden a cada entidad en el control de cas, deberÆn estar registrados ante la Autori- todas las act ter consultivo para apoyar en la coordinaci(cid:243)n pectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Com- de las acciones derivadas de la aplicaci(cid:243)n de la petente en cumplimiento a las disposiciones presente Decisi(cid:243)n en un plazo no mayor de del presente art(cid:237)culo. noventa (90) d(cid:237)as hÆbiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisi(cid:243)n. Art(cid:237)culo(cid:160)11.- Para efectos del registro a que hace referencia el art(cid:237)culo anterior, el interesa- Art(cid:237)culo(cid:160)7.- La Secretar(cid:237)a General de la Comu- do presentarÆ a la Autoridad Nacional Compe- nidad Andina es la Autoridad Competente a tente, para su verificaci(cid:243)n, la siguiente infor- nivel subregional, responsable de la (cid:147)Inscrip- maci(cid:243)n: ci(cid:243)n en el Registro Subregional(cid:148) de los plaguici- das qu(cid:237)micos de uso agr(cid:237)cola. 1. Nombre, direcci(cid:243)n y datos de identificaci(cid:243)n de la persona natural o jur(cid:237)dica y de su re- Corresponde a la Secretar(cid:237)a General, entre presentante legal. otras funciones, administrar la aplicaci(cid:243)n de esta Decisi(cid:243)n y promover permanentemente una 2. Ubicaci(cid:243)n de las plantas o fÆbricas, bodegas mayor armonizaci(cid:243)n de normas, reglamentos, y almacenes. procedimientos, mØtodos, protocolos y demÆs elementos que contribuyan al establecimiento 3. Descripci(cid:243)n de las instalaciones y equipos progresivo de un Sistema Armonizado de Re- de que dispone para la fabricaci(cid:243)n, formula- gistro y Control de Plaguicidas Qu(cid:237)micos de ci(cid:243)n o envase, almacenamiento, manejo y Uso Agr(cid:237)cola. eliminaci(cid:243)n de desechos, segœn el caso. Art(cid:237)culo(cid:160)8.- Cada Pa(cid:237)s Miembro deberÆ adop- 4. Constancia de que dispone de laboratorio tar las medidas tØcnicas, legales y demÆs que propio o que cuenta con los servicios de un sean pertinentes, con el fin de desarrollar los laboratorio reconocido por la Autoridad Na- instrumentos necesarios para la aplicaci(cid:243)n de cional Competente o acreditado para el con- la presente Decisi(cid:243)n. trol de calidad de los productos. Art(cid:237)culo(cid:160)9.- Conforme a lo dispuesto en el 5. Copia de la licencia, permiso o autorizaci(cid:243)n Anexo IV de la Decisi(cid:243)n 328 sobre Sanidad del organismo nacional de salud y del am- Agropecuaria, se crea el Grupo de Trabajo biente, o de las autoridades que hagan sus Subregional de Plaguicidas; el mismo estarÆ veces. conformado por expertos designados por la Autoridad Nacional Competente de cada uno 6. En todos los casos que sea aplicable, el de los Pa(cid:237)ses Miembros. solicitante del registro deberÆ incluir progra- mas de salud ocupacional. CAPITULO IV 7. Nombre del asesor tØcnico responsable, con DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO colegiatura o su equivalencia. DE FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES, Art(cid:237)culo(cid:160)12.- El registro tendrÆ una vigencia ENVASADORES Y DISTRIBUIDORES indefinida y estarÆ sujeto a evaluaciones peri(cid:243)- dicas por parte de la Autoridad Nacional Com- Art(cid:237)culo(cid:160)10.- Los fabricantes, formuladores, pet midad con lo dispuesto en el Manual TØcni- Secci(cid:243)n I co. - Indicaciones sobre la toxicidad aguda oral, PARA INVESTIGACION dermal e inhalatoria, toxicidad subcr(cid:243)nica de 90 d(cid:237)as y toxicidad cr(cid:243)nica, y pruebas de Art(cid:237)culo(cid:160)13.- Se prohibe la importaci(cid:243)n a los mutagØnesis, m(cid:237)nimo 2; neurotoxicidad cuan- pa(cid:237)ses de la Subregi(cid:243)n Andina, de sustancias do fuere aplicable. codificadas en fase de desarrollo para fines de - Informaci(cid:243)n sobre ecotoxicidad del produc- investigaci(cid:243)n en plaguicidas qu(cid:237)micos de uso to, toxicidad aguda en aves, organismos acuÆ- agr(cid:237)cola, en tanto, a juicio de la Autoridad Na- ticos y abejas. cional Competente, no existan las capacidades - Informaci(cid:243)n sobre estudios bÆsicos de resi- y regulaciones nacionales indispensables para dualidad, degradabilidad y persistencia. asegurar que se minimicen los riesgos para la - Precauciones de uso. salud y el ambiente. La Autoridad Nacional Com- - Elementos de protecci(cid:243)n para el manejo y petente lo comunicarÆ de manera fundamen- controles de salud de los aplicadores. tada a la Secretar(cid:237)a General y Østa a los demÆs - Tratamiento y disposici(cid:243)n de desechos y re- Pa(cid:237)ses Miembros. siduos. - Forma de eliminaci(cid:243)n de los cultivos trata- Secci(cid:243)n II dos. - Recomendaciones para el mØdico y trata- PARA EXPERIMENTACION mientos. Art(cid:237)culo(cid:160)14.- Como paso previo para el re- El permiso de experimentaci(cid:243)n se expedirÆ gistro comercial de un plaguicida qu(cid:237)mico de en un plazo mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as hÆbiles uso agr(cid:237)cola que se produzca o ingrese por de recibida toda la informaci(cid:243)n solicitada. Este primera vez a un Pa(cid:237)s Miembro, la Autoridad permiso tendrÆ vigencia de un aæo y podrÆ ser Nacional Competente podrÆ autorizar la im- renovado por un per(cid:237)odo igual, mediante solici- portaci(cid:243)n y utilizaci(cid:243)n de cantidades limitadas tud justificada que deberÆ presentarse treinta del mismo para realizar pruebas experimenta- (30) d(cid:237)as hÆbiles antes de su vencimiento. les de eficacia. El permiso otorgado con este Cada Pa(cid:237)s Miembro determinarÆ las condi- fin se enmarcarÆ en protocolos espec(cid:237)ficos apro- ciones y procedimientos para la expedici(cid:243)n de bados por dicha autoridad, quien supervisarÆ la los permisos para experimentaci(cid:243)n. conducci(cid:243)n de los ensayos. En caso de com- petencia institucional, la Autoridad Nacional Secci(cid:243)n III Competente coordinarÆ el otorgamiento de este permiso con los sectores salud y ambiente. DE LAS EMERGENCIAS FITOSANITARIAS Con la solicitud de permiso se deberÆ pre- Art(cid:237)culo(cid:160)15.- En los casos de emergencia sentar la siguiente informaci(cid:243)n: fitosanitaria declarada oficialmente, la Autori- dad Nacional Competente, en coordinaci(cid:243)n con - Nombre, direcci(cid:243)n e identidad del solicitante las autoridades de salud y ambiente, podrÆ au- del permiso. torizar la importaci(cid:243)n, producci(cid:243)n, formulaci(cid:243)n - Nombre, direcci(cid:243)n y datos de identifi aditivos (descripci(cid:243)n y contenido). - Caracter(cid:237)sticas f(cid:237)sicas y qu(cid:237)micas. Cada pa(cid:237)s acopiarÆ y evaluarÆ la informa- - Tipo de formulaci(cid:243)n. ci(cid:243)n necesaria para tomar la decisi(cid:243)n corres- GACETA OFICIAL 17/06/98 10.40 pondiente en relaci(cid:243)n con la emergencia fito- Art(cid:237)culo(cid:160)19.- La Autoridad Nacional Compe- sanitaria. tente otorgarÆ el Certificado de Registro Nacio- nal de un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)cola de La Autoridad Nacional Competente remitirÆ la manera que se presenta en el formato del a la Secretar(cid:237)a General, en la brevedad posi- Anexo(cid:160)3b, cuando los resultados de la evalua- ble, copia de la declaratoria de la emergencia y ci(cid:243)n demuestren que los beneficios superan a la relaci(cid:243)n de las autorizaciones de importa- los riesgos que conlleva el uso del plaguicida. ci(cid:243)n, para conocimiento de los demÆs Pa(cid:237)ses Miembros. Art(cid:237)culo(cid:160)20.- No se podrÆn registrar formu- laciones con el mismo nombre del producto, CAPITULO VI cuando tengan diferentes ingredientes activos. Asimismo no se podrÆn registrar formulacio- DEL REGISTRO NACIONAL DE nes cuando el nombre del producto correspon- PLAGUICIDAS QUIMICOS DE da a un plaguicida prohibido o ya registrado por USO AGRICOLA otra persona natural o jur(cid:237)dica. Secci(cid:243)n I Art(cid:237)culo(cid:160)21.- La Autoridad Nacional Compe- tente deberÆ pronunciarse sobre el cumplimien- DE LA OBLIGATORIEDAD to de los requisitos en un plazo de quince (15) DEL REGISTRO d(cid:237)as hÆbiles de recibida la solicitud. De existir conformidad, la Autoridad Nacional Competen- Art(cid:237)culo(cid:160)16.- Todo interesado en realizar las te iniciarÆ el proceso de evaluaci(cid:243)n del riesgo/ actividades de fabricaci(cid:243)n, formulaci(cid:243)n, impor- beneficio del plaguicida y se pronunciarÆ sobre taci(cid:243)n, exportaci(cid:243)n, envasado o distribuci(cid:243)n de el registro dentro de los ciento ochenta (180) un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)cola en los d(cid:237)as hÆbiles siguientes. Dicho plazo podrÆ Pa(cid:237)ses Miembros, que haya cumplido con lo prorrogarse hasta por un per(cid:237)odo similar, siem- establecido en el art(cid:237)culo(cid:160)10 de esta Decisi(cid:243)n, pre que existan razones tØcnicas fundamen- deberÆ obtener el registro del producto o con- tadas para ello. tar con autorizaci(cid:243)n de su titular, para tal fin. Para toda importaci(cid:243)n de plaguicidas termi- Secci(cid:243)n III nados o ingredientes activos grado tØcnico, el importador deberÆ contar ademÆs con la auto- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES rizaci(cid:243)n de importaci(cid:243)n otorgada por la Autori- DEL TITULAR dad Nacional Competente. El otorgamiento o denegaci(cid:243)n de la autorizaci(cid:243)n serÆ atendido en Art(cid:237)culo(cid:160)22.- La titularidad del Registro Na- un plazo no mayor de cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles a cional se confiere s(cid:243)lo a la persona natural o partir de la fecha de presentaci(cid:243)n. jur(cid:237)dica registrada ante la Autoridad Nacional Competente como importador, fabricante, for- Secci(c cia. El titular de un registro podrÆ facultar a un Art(cid:237)culo(cid:160)18.- Para la obtenci(cid:243)n del Registro tercero que estØ debidamente registrado a ejercer Nacional de un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)- las actividades de importaci(cid:243)n, fabricaci(cid:243)n, for- cola, la persona natural o jur(cid:237)dica presentarÆ a mulaci(cid:243)n, exportaci(cid:243)n, envase y distribuci(cid:243)n del la Autoridad Nacional Competente una solici- producto. tud conforme al formato que figura en el Anexo(cid:160) 3a, adjuntando al mismo los datos aplicables El titular del Registro Nacional, apenas sea a los requisitos tØcnicos seæalados en el Ane- de su conocimiento, deberÆ informar a la Au- xo(cid:160)2 de la presente Decisi(cid:243)n de acuerdo con toridad Nacional Competente de toda prohibi- lo establecido en el Manual TØcnico. ci(cid:243)n o limitaci(cid:243)n que recaiga sobre el uso del GACETA OFICIAL 17/06/98 11.40 producto, en cualquier otro pa(cid:237)s, por razones dentro del rango de las especificaciones tØc- de daæos a la salud o al ambiente. nicas del producto original registrado. Art(cid:237)culo(cid:160)23.- El titular del Registro asume la c) Cambien o se adicionen nuevos usos para responsabilidad inherente al producto si Øste los cuales se registr(cid:243) el producto (incorpora- es utilizado en concordancia con las recomen- ci(cid:243)n de nuevos cultivos y plagas a tratar y daciones indicadas en la etiqueta. En tal sen- controlar as(cid:237) como retiro de uso), en cuyo tido serÆ responsable de los efectos adversos caso el interesado suministrarÆ a la Autori- a la salud y al ambiente provenientes de trans- dad Nacional Competente la informaci(cid:243)n per- gresiones a las disposiciones de la presente tinente, contemplada en el formato del Ma- Decisi(cid:243)n. La Autoridad Nacional Competente, nual TØcnico, con los resultados de las prue- en coordinaci(cid:243)n con los sectores que corres- bas de eficacia y los soportes tØcnicos ne- ponda, establecerÆ los procedimientos inter- cesarios. nos para investigar y determinar los niveles de d)Se reubique el producto en una categor(cid:237)a responsabilidad. toxicol(cid:243)gica diferente a la original, por apli- caci(cid:243)n de la Norma Andina. Secci(cid:243)n IV En todos los casos, el interesado suminis- DE LA VIGENCIA, MODIFICACION Y trarÆ el nuevo proyecto de etiqueta con los cam- CANCELACION DEL REGISTRO NACIONAL bios propuestos. Art(cid:237)culo(cid:160)24.- El Registro tendrÆ una vigen- En ninguno de los casos antes seæalados se cia indefinida sin perjuicio de la potestad que cambiarÆ el nœmero del Registro Nacional asig- tienen las autoridades nacionales de los sec- nado al producto. tores de Agricultura, Salud y Ambiente para realizar estudios sobre la base de los progra- Art(cid:237)culo(cid:160)26.- Las Resoluciones de la Auto- mas de seguimiento y vigilancia postregistro, y ridad Nacional Competente en materia de otor- para adoptar las disposiciones pertinentes con- gamiento, suspensi(cid:243)n o cancelaci(cid:243)n del Re- forme a ley. gistro Nacional de un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)cola, podrÆn ser objeto de los recur- Art( a)Cambie el titular del Registro. Para ello el sector Ambiente, o a solicitud de parte intere- interesado suministrarÆ a la Autoridad Na- sada, suspenderÆ el Registro de un producto cional Competente la informaci(cid:243)n contenida por razones fundamentadas en criterios tØcni- en el formato del Manual TØcnico. cos y cient(cid:237)ficos de (cid:237)ndole agr(cid:237)cola, ambiental o de salud. La Autoridad tomarÆ una decisi(cid:243)n b)Se cambie o adicione una empresa fabri- sobre la validez del Registro dentro de un plazo cante o formuladora del producto, o el pa(cid:237)s que no excederÆ de noventa (90) d(cid:237)as hÆbiles de origen del mismo. En estos casos, el ti- de comunicada la suspensi(cid:243)n, y de acuerdo tular presentarÆ las mismas especificacio- con la evaluaci(cid:243)n del caso podrÆ levantar la nes tØcnicas del producto original de regis- suspensi(cid:243)n, modificar o cancelar el registro del tro, mediante certificado de anÆlisis qu(cid:237)mico producto en cuesti(cid:243)n. cualitativo y cuantitativo del ingrediente acti- vo y el certificado de composici(cid:243)n qu(cid:237)mica Art(cid:237)culo(cid:160)28.- Cancelado el Registro Nacio- del producto formulado, emitidos por un la- nal de un producto por razones de daæos a la boratorio nacional o internacional reconoci- salud o al ambiente, queda prohibida automÆ- do o acreditado. ticamente su importaci(cid:243)n, fabricaci(cid:243)n, formula- ci(cid:243)n, venta y uso en ese pa(cid:237)s. La modificaci(cid:243)n del registro procederÆ, si el perfil del ingrediente activo grado tØcnico, La Autoridad Nacional Competente comuni- aditivos en la formulaci(cid:243)n e impurezas estÆn carÆ de esta medida a la Secretar(cid:237)a General en GACETA OFICIAL 17/06/98 12.40 un plazo no mayor de cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles de Grupo de Trabajo Subregional de Plaguicidas, adoptada la medida, la que a su vez lo harÆ con el objeto de examinar la posibilidad de conocer de inmediato a las Autoridades Nacio- suscribir dicho acuerdo de manera comunitaria nales Competentes de los otros Pa(cid:237)ses Miem- o simultÆnea por parte de todos los Pa(cid:237)ses bros. Miembros. Si no fuera posible la suscripci(cid:243)n comunitaria o simultÆnea de dicho acuerdo, el La Autoridad Nacional Competente conce- Pa(cid:237)s Miembro que haya tomado la determina- derÆ a su titular un plazo, de acuerdo con la ci(cid:243)n de suscribirlo dejarÆ constancia sobre los gravedad del caso, para retirar el producto del alcances del mismo y los criterios que susten- mercado, informar a los usuarios sobre la pro- tan su determinaci(cid:243)n. hibici(cid:243)n de su uso y proceder a su disposici(cid:243)n final. CAPITULO VII Los Pa(cid:237)ses Miembros establecerÆn o regla- DE LA INSCRIPCION EN EL mentarÆn los procedimientos en la v(cid:237)a adminis- REGISTRO SUBREGIONAL trativa para la suspensi(cid:243)n, cancelaci(cid:243)n del Re- gistro y prohibici(cid:243)n de importaci(cid:243)n, fabricaci(cid:243)n, Art(cid:237)culo(cid:160)33.- El titular de un Registro Nacio- formulaci(cid:243)n, venta y uso en ese pa(cid:237)s, teniendo nal de un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)cola en cuenta el derecho de def Aprobada la solicitud conforme al trÆmite pre- Art(cid:237)culo(cid:160)29.- Cuando en un Pa(cid:237)s Miembro visto para una solicitud nacional, la Autoridad se fabriquen o formulen plaguicidas qu(cid:237)micos Nacional Competente o directamente el titular con fines exclusivos de exportaci(cid:243)n, la Autori- del Registro Nacional enviarÆ a las Autoridades dad Nacional Competente de dicho pa(cid:237)s sumi- Nacionales Competentes de los demÆs Pa(cid:237)ses nistrarÆ al pa(cid:237)s importador, informaci(cid:243)n acer- Miembros y a la Secretar(cid:237)a General, con cos- ca de los motivos por los cuales el producto tos a cargo del interesado, copias del expe- no estÆ registrado en el Æmbito nacional del diente respectivo, debidamente validado y con pa(cid:237)s exportador. un nœmero referencial otorgado por la Autori- dad Nacional Competente que emiti(cid:243) el Re- Art(cid:237)culo(cid:160)30.- Cuando un Pa(cid:237)s Miembro deci- gistro Nacional. da prohibir o limitar severamente el uso de un plaguicida por riesgos a la salud humana o al El expediente constarÆ de los siguientes do- ambiente, estÆ en la obligaci(cid:243)n de informar en cumentos: un plazo que no exceda de treinta (30) d(cid:237)as hÆbiles contados a partir de la adopci(cid:243)n de la - Copia de la solicitud presentada para obte- medida a los demÆs Pa(cid:237)ses Miembros y a la ner la inscripci(cid:243)n en el Registro Subregional. Secretar(cid:237)a General, y no podrÆ exportar dicho - Dossier tØcnico. producto sin el consentimiento previo del pa(cid:237)s - Dictamen tØcnico, emitido por la Autoridad importador. Nacional Competente, con el que se susten- t(cid:243) el Registro Nacional y que contiene el re- Art(cid:237)culo(cid:160)31.- La cancelaci(cid:243)n del Registro Na- sultado de la evaluaci(cid:243)n tØcnica, conforme a cional de un plaguicida no serÆ obstÆculo para los art(cid:237)culos 52, 53 y 54 de la presente De- la aplicaci(cid:243)n al titular del Registro de las de- cisi(cid:243)n. mÆs sanciones o reparaciones civiles, penales - Copia del Certificado de Registro Nacional. o administrativas que correspondan, de confor- midad con la legislaci(cid:243)n nacional aplicable. Las Autoridades Nacionales Competentes de los Pa(cid:237)ses Miembros dentro de los cinco (5) Art(cid:237)culo(cid:160)32.- Cuando un Pa(cid:237)s Miembro haya d(cid:237)as hÆbiles de recibido el expediente remitirÆn determinado suscribir un acuerdo internacional a la Secretar(cid:237)a General una Nota de Recep- que conlleve compromisos no contemplados ci(cid:243)n utilizando el formato del Anexo(cid:160)3d que cons- en la presente Decisi(cid:243)n, en materias relativas ta en la presente Decisi(cid:243)n. En defecto de en- al registro y control de plaguicidas qu(cid:237)micos de v(cid:237)o de la Nota de Recepci(cid:243)n, la Secretar(cid:237)a Ge- uso agr(cid:237)cola, expondrÆ el caso en el seno del neral utilizarÆ la fecha de env(cid:237)o del expediente. GACETA OFICIAL 17/06/98 13.40 Art(cid:237)culo(cid:160)34.- La Secretar(cid:237)a General, una vez tro Subregional, solicitarÆ a la Secretar(cid:237)a Ge- recibido el expediente, emitirÆ una (cid:147)Constancia neral aplicar medida Subregional conforme al formato del Anexo solicitud a los demÆs Pa(cid:237)ses Miembros, quie- 3e. nes dispondrÆn de un plazo de treinta (30) d(cid:237)as hÆbiles contados a partir de la fecha de recibi- La Secretar(cid:237)a General fijarÆ como plazo mÆxi- da la comunicaci(cid:243)n para emitir su opini(cid:243)n ante mo treinta (30) d(cid:237)as hÆbiles, a partir de la fecha la Secretar(cid:237)a General. de "inicio de trÆmite", para que las Autoridades Durante el proceso, el titular del registro del Nacionales Competentes de los Pa(cid:237)ses Miem- plaguicida inscrito en el Registro Subregional bros se pronuncien o presenten observaciones podrÆ presentar la argumentaci(cid:243)n y documen- a la Autoridad Nacional Competente que expi- tos que considere pertinentes. di(cid:243) el Registro Nacional, remitiendo copia a la Secretar(cid:237)a General. La Secretar(cid:237)a General emitirÆ una Resolu- ci(cid:243)n de modificaci(cid:243)n, suspensi(cid:243)n o cancela- Una vez cumplido el plazo anterior en caso ci(cid:243)n de la inscripci(cid:243)n en el Registro Subregio- se hayan formulado observaciones, la Autori- nal, cuando para tales medidas tenga opini(cid:243)n dad Nacional Competente que expide el Regis- favorable de la mayor(cid:237)a de los Pa(cid:237)ses Miem- tro Nacional y el titular, disponen de un plazo bros. mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as hÆbiles para acla- rarlas y hacerlas llegar a las Autoridades Na- Cuando no exista pronunciamiento de la ma- cionales Competentes de los demÆs Pa(cid:237)ses yor(cid:237)a, se mantendrÆ la inscripci(cid:243)n en el Regis- Miembros y a la Secretar(cid:237)a General. tro Subregional. En caso de empate, la Secre- tar(cid:237)a General decidirÆ conforme a su criterio Cumplido este plazo, las Autoridades Nacio- tØcnico. La medida de modificaci(cid:243)n, suspen- nales Competentes de los demÆs Pa(cid:237)ses Miem- si(cid:243)n o cancelaci(cid:243)n regirÆ œnicamente para los bros tendrÆn un plazo mÆximo de quince (15) pa(cid:237)ses que se pronunciaron favorablemente. d(cid:237)as hÆbiles para emitir su pronunciamiento y remitirlo a la Autoridad Nacional Competente CAPITULO VIII que expidi(cid:243) el Registro. Copia de este pronun- ciamiento serÆ remitida a la Secretar(cid:237)a Gene- DEL ETIQUETADO Y ENVASADO ral. Art(cid:237)culo(cid:160)37.- Los Pa(cid:237)ses Miembros exigi-rÆn Los pronunciamientos no emitidos en los pla- el cumplimiento de las disposiciones sobre el zos fijados se considerarÆn como favorables etiquetado y envasado aplicable al producto para la inscripci(cid:243)n en el Registro Subregional. formulado y al ingrediente activo grado tØc- nico, acorde con lo establecido en el Manual Art(cid:237)culo(cid:160)35.- Una vez culminados los plazos TØcnico. indicados en el art(cid:237)culo anterior, la Secretar(cid:237)a General inscribirÆ el plaguicida en el Registro Art(cid:237)culo(cid:160)38.- La etiqueta debe contener la Subregional mediante Resoluci(cid:243)n, cuando la informaci(cid:243)n que se derive de los datos propor- solicitud cuente con el pronunciamiento favo- cionados en el registro del producto y de su rable de tres o mÆs Pa(cid:237)ses Miembros, inclu- evaluaci(cid Art(cid:237)culo(cid:160)36.- Si un Pa(cid:237)s Miembro estÆ sien- en el art(cid:237)culo(cid:160)37 de la presente Decisi(cid:243)n. do afectado por un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)cola que sin tener Registro Nacional apli- Art(cid:237)culo(cid:160)40.- Para efectos de la aplicaci(cid:243)n cable en su territorio, estØ inscrito en el Regis- de la presente Decisi(cid:243)n, los Pa(cid:237)ses Miembros GACETA OFICIAL 17/06/98 14.40 tomarÆn como referencia la œltima clasificaci(cid:243)n propiedades, los Pa(cid:237)ses Miembros convienen toxicol(cid:243)gica de plaguicidas que haya sido reco- en utilizar las especificaciones tØcnicas de la mendada por la Organizaci(cid:243)n Mundial de la FAO para productos destinados a la protecci(cid:243)n Salud (OMS). Los criterios de evaluaci(cid:243)n vegetal. De no existir estas especificaciones, o toxicol(cid:243)gica serÆn establecidos en el Manual no ser aplicables, se utilizarÆn los mØtodos del TØcnico. Collaborative International Pesticides Analyti- cal Council (CIPAC)/Association of Official CAPITULO IX Analytical Chemists (AOAC), o en su defecto la informaci(cid:243)n proporcionada por el fabricante o INFRAESTRUCTURA DE APOYO formulador. Art(cid:237)culo(cid:160)41.- La Autoridad Nacional Com- Art(cid:237)culo(cid:160)45.- Para los ensayos y estudios petente de cada Pa(cid:237)s Miembro deberÆ dispo- ecotoxicol(cid:243)gicos, se tomarÆn en consideraci(cid:243)n ner por lo menos de un laboratorio anal(cid:237)tico las Directrices de FAO sobre "Criterios Ecol(cid:243)- oficial como apoyo a sus actividades regulato- gicos para el Registro de Plaguicidas" y cuan- rias, especialmente de aquØllas que involucran do se estime conveniente se podrÆn utilizar la confirmaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n sobre las es- como referencia otros mØtodos reconocidos por pecificaciones de los productos, control de ca- organismos internacionales. lidad y monitoreo de residuos, as(cid:237) como con una red de laboratorios reconocidos por la Au- CAPITULO XI toridad Nacional Competente mientras no se cuente con laboratorios acreditados de acuer- DE LOS RESIDUOS Y LIMITES MAXIMOS do con procedimientos establecidos en la De- DE RESIDUOS (LMR) cisi(cid:243)n(cid:160)419 sobre el Sistema Andino de Norma- Art(cid:237)culo(cid:160)46.- Para la determinaci(cid:243)n de resi- lizaci(cid:243)n, Acreditaci(cid:243)n, Ensayos, Certificaci(cid:243)n, duos con fines de registro, el establecimiento Reglamentos TØcnicos y Metrolog(cid:237)a, y las nor- de LMR y actividades de monitoreo, se utiliza- mas que la modifiquen. rÆn los mØtodos proporcionados por el fabri- cante o formulador. PodrÆn asimismo tomarse CAPITULO X como referencia las Directrices de FAO sobre "Ensayos de residuos con fines de registro y DE LAS REFERENCIAS, METODOLOGIA establecimiento de los L(cid:237)mites MÆximos de Re- Y PROTOCOLOS siduos (LMR)", u otras que los Pa(cid:237)ses Miem- bros adopten acordes con el contenido esta- Art(cid:237)culo(cid:160)42.- Los datos a que se refiere el blecido en el Manual TØcnico. art(cid:237)culo(cid:160)17, requeridos para el Registro Nacio- nal de un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)cola, Art para efectos de Registro Nacional, el Grupo de adopten los l(cid:237)mites mÆximos de residuos (LMR) Trabajo Subregional de Plaguicidas podrÆ de- en la Subregi(cid:243)n Andina, se adoptarÆn los del sarrollar protocolos referentes a los estudios y Codex Alimentarius. Para aquellos productos ensayos pertinentes, los cuales serÆn puestos donde no exista esta informaci(cid:243)n, se adopta- a consideraci(cid:243)n de la Secretar(cid:237)a General para rÆn los sugeridos por el fabricante o formulador. su adopci(cid:243)n a nivel subregional. CAPITULO XII Art(cid:237)culo(cid:160)44.- Como base para la confirma- ci(cid:243)n de las propiedades f(cid:237)sicas y qu(cid:237)micas de DE LOS ENSAYOS DE EFICACIA un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)cola y la utili- zaci(cid:243)n de metodolog(cid:237)as estandarizadas a se- Art(cid:237)culo(cid:160)49.- Los ensayos de eficacia serÆn guirse en el anÆlisis de cada una de estas efectuados bajo protocolos establecidos y au- GACETA OFICIAL 17/06/98 15.40 torizados por la Autoridad Nacional Competen- de los especialistas que sean convocados para te acordes con los protocolos patr(cid:243)n conteni- asesorar en la materia, cuando se considere dos en el Manual TØcnico. La Autoridad Na- necesario. cional Competente tendrÆ la potestad de su- pervisar los ensayos en cualquier fase de su Art(cid:237)culo(cid:160)55.- Los plaguicidas qu(cid:237)micos de ejecuci(cid:243)n. uso agr(cid:237)cola registrados antes de la vigencia de la presente Decisi(cid:243)n estarÆn sujetos a un Art(cid:237)culo(cid:160)50.- El solicitante del Registro Na- proceso de revaluaci(cid:243)n por parte de la Autori- cional de un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)- dad Nacional Competente dentro de los cinco cola presentarÆ a la Autoridad Nacional Com- (5) aæos siguientes a la entrada en vigencia de petente un informe completo sobre los ensayos la presente Decisi(cid:243)n. de eficacia realizados para demostrar que el producto en cuesti(cid:243)n cumple con los fines pro- CAPITULO XIV puestos sin producir efectos nocivos en los cul- tivos. Los plaguicidas qu(cid:237)micos de uso agr(cid:237)- DE LA CONFIDENCIALIDAD cola a utilizarse en estos ensayos deben con- DE LA INFORMACION tar previamente con la autorizaci(cid:243)n para su experimentaci(cid:243)n, mencionada en el art(cid:237)culo(cid:160)14. Art(cid:237)culo(cid:160)56.- Los Pa(cid:237)ses Miembros velarÆn porque la informaci(cid:243)n presentada con carÆcter Art(cid:237)culo(cid:160)51.- Los ensayos de eficacia deben confidencial por los interesados con fines de ser conducidos por personas naturales o jur(cid:237)di- registro, sea tratada de conformidad con lo que cas, pœblicas o privadas, reconocidas por la establece el ordenamiento jur(cid:237)dico de la Comu- Autoridad Nacional Competente. nidad Andina. Art(cid:237)culo(cid:160)52.- Los Pa(cid:237)ses Miembros acepta- Art(cid:237)culo(cid:160)57.- La informaci(cid:243)n contenida en rÆn los resultados de los ensayos de eficacia los expedientes de los Registros Nacionales de realizados por otro Pa(cid:237)s Miembro cuando los plaguicidas qu(cid:237)micos de uso agr(cid:237)cola serÆ pœ- protocolos que se ut Art(cid:237)culo(cid:160)53.- A los efectos de Registro Na- radas del expediente principal, a los cuales no cional de un plaguicida qu(cid:237)mico de uso agr(cid:237)co- tendrÆn acceso los terceros. la, la informaci(cid:243)n tØcnica presentada por el in- teresado serÆ evaluada por la Autoridad Na- Art(cid:237)culo(cid:160)58.- En ningœn caso serÆ califica- cional Competente, considerando como suje- da como confidencial la informaci(cid:243)n referente tos de evaluaci(cid:243)n el ingrediente activo grado a: tØcnico, el formulado y los aditivos. - la denominaci(cid:243)n y contenido de la sustancia Art(cid:237)culo(cid:160)54.- De acuerdo con su ordenamien- o sustancias activas y la denominaci(cid:243)n del to jur(cid:237)dico y procedimientos internos, cada Pa(cid:237)s plaguicida; Miembro definirÆ las Æreas de responsabilidad - la denominaci(cid:243)n de otras sustancias que se institucional para la evaluaci(cid:243)n de los aspectos consideren peligrosas; agron(cid:243)micos, de salud y ambientales, inheren- tes al Registro. - los datos f(cid:237)sicos y qu(cid:237)micos relativos a la sustancia activa, al producto formulado y a Para el anÆlisis de riesgo-beneficio, la Auto- los aditivos de importancia toxicol(cid:243)gica; ridad Nacional Competente basarÆ su decisi(cid:243)n - los mØtodos utilizados para inactivar el in- en los dictÆmenes tØcnicos emitidos por las grediente activo grado tØcnico o el producto instituciones seæaladas supra, o en la opini(cid:243)n formulado; GACETA OFICIAL 17/06/98 16.40 - el resumen de los resultados de los ensayos subregional y brindar informaci(cid:243)n general que para determinar la eficacia del producto y su resulte pertinente a los fines que persigue la toxicidad para el hombre, los animales, los presente Decisi(cid:243)n. vegetales y el ambiente; - los mØtodos y precauciones recomendados Art(cid:237)culo(cid:160)62.- Los Pa(cid:237)ses Miembros estable- para reducir los riesgos de manipulaci(cid:243)n, al- cerÆn sistemas nacionales de informaci(cid:243)n con- macenamiento, transporte e incendio; formados por los sectores Agr(cid:237)cola, Salud, Am- - los mØtodos de eliminaci(cid:243)n del producto y biente y Comercio Exterior e integrados al Sis- de sus envases; tema Andino. - las medidas de descontaminaci(cid:243)n que de- ben adoptarse en caso de derrame o fuga CAPITULO XVI accidental; - los primeros auxilios y el tratamiento mØ- DE LAS ACTIVIDADES DE dico que deben dispensarse en caso de que SEGUIMIENTO POSTREGISTRO se produzcan daæos corporales; - los datos y la informaci(cid:243)n que figuran en la Art(cid:237)culo(cid:160)63.- La Secretar(cid:237)a General a nivel etiqueta y la hoja de instrucciones. Subregional, y las Autoridades Nacionales Com- petentes, con la cooperaci(cid:243)n de los sectores Art(cid:237)culo(cid:160)59.- La parte interesada que solici- pœblico y privado, desarrollarÆn programas in- te el tratamiento confidencial de determinada tegrales de capacitaci(cid:243)n en materia de plaguicidas, informaci(cid:243)n deberÆ indicar las razones por las a fin de reducir los riesgos a la salud y al cuales lo solicita y acompaæar un resumen no ambiente. confidencial de dicha informac maci(cid:243)n no califique como confidencial, la Au- Art(cid:237)culo(cid:160)65.- Los Pa(cid:237)ses Miembros estable- toridad Nacional Competente deberÆ notificar cerÆn el marco legal para sancionar a nivel motivadamente tal circunstancia a la parte soli- nacional los casos de infracci(cid:243)n a la presente citante, concediØndole un plazo razonable para Decisi(cid:243)n. que Østa pueda retirar los documentos que con- tengan la informaci(cid:243)n sobre la cual haya re- Art(cid:237)culo(cid:160)66.- La Autoridad Nacional Compe- ca(cid:237)do la negativa. Transcurrido este plazo, di- tente, en colaboraci(cid:243)n con los sectores involu- chos documentos serÆn incorporados al expe- crados, supervisarÆ y controlarÆ los plaguicidas diente pœblico. de uso agr(cid:237)cola en lo referente a importaci(cid:243)n, fabricaci(cid:243)n, formulaci(cid:243)n, distribuci(cid:243)n, manejo, Art(cid:237)culo(cid:160)60.- La informaci(cid:243)n confidencial s(cid:243)- uso y disposici(cid:243)n final. lo podrÆ ser dispuesta o conocida por terceros previo mandato judicial. Art(cid:237)culo(cid:160)67.- Los Pa(cid:237)ses Miembros propicia- rÆn el establecimiento y mejoramiento de pro- CAPITULO XV gramas de vigilancia epidemiol(cid:243)gica y la crea- ci(cid:243)n o fortalecimiento de los servicios de salud EL SISTEMA ANDINO DE INTERCAMBIO y centros toxicol(cid:243)gicos de informaci(cid:243)n, diag- DE INFORMACION n(cid:243)stico, tratamiento e investigaci(cid:243)n. Asegura- rÆn que dichos servicios y centros toxicol(cid:243)gicos Art(cid:237)culo(cid:160)61.- Se crea el Sistema Andino de efectœen el registro y seguimiento de las intercambio de informaci(cid:243)n de plaguicidas qu(cid:237)- intoxicaciones por plaguicidas. micos de uso agr(cid:237)cola, coordinado por la Se- cretar(cid:237)a General, con el apoyo tØcnico del Gru- Art(cid:237)culo(cid:160)68.- Los Pa(cid:237)ses Miembros propicia- po de Trabajo Subregional de Plaguicidas, para rÆn el establecimiento o fortalecimiento de pro- dar soporte informÆtico a la gesti(cid:243)n del registro gramas de impacto y monitoreo ambiental de y control de plaguicidas y seguimiento a las plaguicidas acorde con las legislaciones nacio- actividades en el proceso de armonizaci(cid:243)n nales. GACETA OFICIAL 17/06/98 17.40 Art(cid:237)culo(cid:160)69.- Los Pa(cid:237)ses Miembros estable- falta

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

347

Año

1998

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

40

Áreas del derecho

AgropecuarioComunitario andinoIntegración

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Gaceta Andina

Número

347

Año

1998

Entidad

Comunidad Andina (CAN)

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

40

Áreas del derecho

AgropecuarioComunitario andinoIntegración