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Auto CE — 85001-23-33-000-2019-00109-03
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 85001-23-33-000-2019-00109-03 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 5 / LEY 2021 DE 2080 - ARTÍCULO 62 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 20 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 302 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 328 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 8 NUMERAL 4 NORMA DEMANDADA : FECHA : 29/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C PONENTE : GUILLERMO SANCHEZ LUQUE ACTOR : B&C BIOSCIENCES S.A.S., UNION TEMPORAL PLANTA MODULAR YOPAL 2013-BIOSCIENCES S.A.S. HIDROSERVICIOS, BBC INGENIEROS S.A.S , HIDROSERVICIOS LTDA. DEMANDADO : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL DECISION : TEMA : PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA PARA PROFERIR EL MANDAMIENTO EJECUTIVO / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / CUANTÍA DEL PROCESO / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA / APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO / MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Respuesta al problema jurídico: Si El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 243.5, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prevé que el auto que decrete una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación. Esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor -del proceso acumulado- asciende a $1.460.450.842, suma que supera los 1500 SMLMV exigidos por el artículo 152.7, esto es, $1.242.174.000. Además, según la regla de competencia por conexidad prevista en el artículo 156.9, conocerá en primera instancia el proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación y el auto será decidido por la Sala conforme al artículo 125, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 7,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 9,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 5,Ley 2021 DE 2080 - ARTÍCULO 62,Ley 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 20 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO / MEDIDA CAUTELAR DE LA ACCIÓN EJECUTIVA / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTO EN EL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELA
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
85001-23-33-000-2019-00109-03
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
85001-23-33-000-2019-00109-03
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho