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Auto C.E. 76001-23-33-000-2015-00871-01 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 76001-23-33-000-2015-00871-01 (2022)

Auto CE — 76001-23-33-000-2015-00871-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 76001-23-33-000-2015-00871-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 2123 DE 1992 / DECRETO 290 DE 1992 / DECRETO 666 DE 1993 / DECRETO LEY 2158 DE 1948 - ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 NORMA DEMANDADA : FECHA : 22/04/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A PONENTE : GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ ACTOR : CARMEN EMILIA OCHOA DE ORJUELA DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S, NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FIDUCIAR S.A., FIDUAGRARIA S.A., MINISTERIO DE TECNOLOGIOAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES-MINTIC DECISION : TEMA : RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRABAJADOR OFICIAL / DIFERENCIA ENTRE EMPLEADO PÚBLICO Y TRABAJADOR OFICIAL / RÉGIMEN LABORAL EN TELECOM / REESTRUCTURACIÓN DE TELECOM / TELECOM Problema jurídico: Corresponde determinar si en el presente caso las pretensiones de la demanda relacionadas con la reliquidación de la pensión de la señora (...) son susceptibles de ser estudiadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o, en su defecto, deban ser analizadas por la Jurisdicción Ordinaria Laboral. Respuesta al problema jurídico: No "[...] a partir del 29 de diciembre de 1992 la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se sometió al régimen jurídico propio de una empresa industrial y comercial del Estado, lo que implicó para sus empleados una transformación sustancial en las relaciones laborales, toda vez que, por regla general, los servidores vinculados a ella tendrían el carácter de trabajadores oficiales, y por excepción, tendrían la calidad de empleados públicos quienes desempeñen funciones en sus entes colegiados tales como las juntas directivas o las asambleas, los cuales pueden señalar en sus estatutos las actividades a desempeñar por parte de ciertos empleados. [...] dada la naturaleza del cargo de Oficinista II, clasificado por el Decreto 290 de 1992 como «Escala Administrativa Operativa»; es decir, no desarrollan funciones del nivel directivo o asesor como son las de dirección, coordinación y control de cada una de las dependencias encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y programas de la empresa, ni de asistencia y consejo directo a los funcionarios que encabezan la Dirección General de la Empresa, sino simplemente la de un área específica de conocimiento. En esa medida no puede ser considerada como empleada pública. [...] Es necesario señalar que la condición de trabajador oficial resulta absolutamente relevante, en tanto es el elemento que define la jurisdicción competente para desatar la controversia. [...] el despacho concluye que esta Corpo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

76001-23-33-000-2015-00871-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

76001-23-33-000-2015-00871-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo