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Auto C.E. 76001-23-33-000-2015-00552-02 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 76001-23-33-000-2015-00552-02 (2022)

Auto CE — 76001-23-33-000-2015-00552-02

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 76001-23-33-000-2015-00552-02 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 43 NORMA DEMANDADA : FECHA : 07/04/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : SANDRA LISSET IBARRA VELEZ ACTOR : MARIA FERNANDA HERRERA TROCHEZ DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DECISION : TEMA : APLICACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CAUSALES DE RECHAZO DE LA DEMANDA / SILENCIO ADMINISTRATIVO Problema jurídico: Se circunscribe a determinar si el Decreto No. 0119 del 23 de febrero de 2000 fue el acto administrativo que definió la situación administrativa de reclasificación laboral de la actora y en esa medida respecto de dicha decisión operó el presupuesto procesal de caducidad o si, por el contrario, el acto ficto es el verdadero acto acusado, el cual está exceptuado del presupuesto procesal de caducidad. Respuesta al problema jurídico: No "[...] el rechazo de plano de la demanda opera en los casos en que (i) hubiere operado la caducidad, (ii) habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida y (iii) Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Respecto del presupuesto procesal de caducidad, es ese fenómeno jurídico cuyo término previsto por la ley se convierte en presupuesto procesal a través del cual se limita el ejercicio de los derechos individuales y subjetivos de los administrados para la reclamación judicial de los mismos, en desarrollo del principio de la seguridad jurídica bajo criterios de racionalidad y suficiencia temporal, el cual, según lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación «[…] busca atacar la acción por haber sido impetrada tardíamente, impidiendo el surgimiento del proceso […]» [...] o, toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo, podrá pedir la nulidad del acto administrativo y, consecuentemente, solicitar el restablecimiento del derecho, por lo tanto, corresponde al afectado demandar aquel acto administrativo que contiene la manifestación de voluntad de la administración que creó, modificó o extinguió la situación jurídica dentro de la oportunidad o temporalidad que la ley fija para ello. [...] en los argumentos expuestos se infiere que la parte actora pretende revivir los términos de un acto administrativo frente al cual le ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, esto es, el Decreto 0119 de febrero 23 de 2000. “por medio del cual se hacen unas incorporaciones en la planta de cargos en la administración central del Departamento del Valle del Cauca”, acto el cual la señora (...) debió demandar en la oportunidad procesal correspondiente. Ello, en razón a que el acto administrativo denotado, fue el que originó la situación administrativa laboral concreta por el cual la accionante reclama, es decir, la supuesta desigualdad planteada en los hec

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

76001-23-33-000-2015-00552-02

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

76001-23-33-000-2015-00552-02

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo