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Auto C.E. 76001-23-31-000-2003-01722-02 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 76001-23-31-000-2003-01722-02 (2022)

Auto CE — 76001-23-31-000-2003-01722-02

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 76001-23-31-000-2003-01722-02 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 172 / LEY 43 DE 1990 - ARTÍCULO 1 / LEY 43 DE 1990 - ARTÍCULO 2 / LEY 58 DE 1982 - ARTÍCULO 10 NORMA DEMANDADA : FECHA : 10/02/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ ACTOR : GONZALO RODRIGO PAZ MAHECHA Y OTROS DEMANDADO : FISCALIA GENERAL DE LA NACION DECISION : TEMA : INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / BASE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / LIMITE A LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / COSA JUZGADA / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / ALCANCE DE LA COSA JUZGADA / DEBATE SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA Problema jurídico: ¿En los casos en los que se profiera condena en abstracto, el debate probatorio incidental debe ceñirse estrictamente a lo indicado en la providencia que decidió sobre el fondo del asunto, de ahí que no quepa posibilidad de reabrir el proceso sobre lo demás, lo que hace tránsito a cosa juzgada? Respuesta al problema jurídico: Si El asunto se contrae a determinar si el Tribunal a quo, con base en las pruebas recaudadas durante el trámite del incidente, efectuó en debida forma la liquidación de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, reconocidos a favor del señor (...). En ese contexto, resulta necesario acudir a las consideraciones de la sentencia (...) proferida por la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, en cuanto a los lineamientos y/o parámetros fijados para liquidar la condena impuesta por concepto de perjuicios materiales. (...) Conforme a lo dispuesto en la sentencia mencionada en el párrafo precedente, esta Corporación fijó dos premisas para negar unos perjuicios y condenar a otros bajo la modalidad abstracta diferida al incidente respectivo. (...) Lo anterior es de cardinal importancia, pues resulta contrario a lo señalado en el recurso que se estudia, en el que el actor reclama el derecho a que se liquiden condenas basadas en la oportunidad que perdió de recibir unos ingresos al no haber podido desempeñar el cargo ofrecido por el rector de la Universidad Santiago de Cali, pretensión que fue negada y no hace parte de los elementos llamados a tener en cuenta en el incidente de liquidación de daños y perjuicios. (...) Conviene advertir que el artículo 172 del CCA dispone que, en los casos en los que se profiera condena en abstracto, deberán señalarse “las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental”, de ahí que no quepa posibilidad de reabrir el proceso sobre lo demás, lo que hace tránsito a cosa juzgada. Por tanto, el debate probatorio incidental debe ceñirse estrictamente, a lo indicado en la providencia que decidió sobre el fondo del asunto, lo que, en el sub lite, quedó establecido en l

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

76001-23-31-000-2003-01722-02

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

76001-23-31-000-2003-01722-02

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad