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Auto CE — 70001-23-33-000-2020-00004-03
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 70001-23-33-000-2020-00004-03 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 293 NORMA DEMANDADA : FECHA : 04/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : OMAR DE JESUS OCHOA GARCIA, NATALY STRUSBERG CASTAÑEDA, ELKIN ENRIQUE DIAZ CAMACHO DEMANDADO : ANDRES EDUARDO GOMEZ MARTINEZ DECISION : TEMA : AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Problema jurídico: ¿Es procedente la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por uno de los demandantes? Respuesta al problema jurídico: No [S]e tiene que el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, consagra la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en el trámite de la segunda instancia. (...). En ese contexto, la petición de pruebas debe elevarse en la oportunidad dispuesta para tal fin, cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad y encuadrar en alguna de las causales fijadas por el legislador para su procedencia. Según se tiene, el auto admisorio de los recursos de apelación fueron notificados mediante mensaje enviado vía correo electrónico el día 7 de abril de 2022 (anotación 20 del expediente visible en Samai) por lo que dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada el 20 de abril siguiente -teniendo en cuenta la interrupción de términos como consecuencia de Semana Santa- por lo tanto, como el memorial de solicitud fue radicado el 19 de abril del presente año, es claro que fue presentado dentro de la oportunidad legal establecida para el efecto. Ahora bien, la justificación del recurrente para solicitar el decreto de pruebas en segunda instancia, es que la investigación disciplinaria a la que alude se produjo con posterioridad a la presentación de la demanda inicial, no obstante, se advierte que esa hipótesis no es una de las razones que expresamente contempla la norma para practicar pruebas en segunda instancia. Específicamente, la prueba no fue solicitada de común acuerdo por las partes; tampoco fue negado su decreto o práctica en primera instancia y no versan sobre hechos acaecidos después de concluida la oportunidad para pedir pruebas ante el a quo, toda vez que se trata de una investigación disciplinaria que según afirma el recurrente se inició por los mismos hechos objetos del proceso. (...). En otras palabras, la apertura de una investigación disciplinaria al interior de un partido político por hechos comunes a un proceso judicial no puede tenerse como un hecho nuevo que encuadre en la referida causal, máxime si se tiene en cuenta, que según se afirma en la solicitud todavía no ha proferido una decisión definitiva dentro de ese asunto y de todas formas, la misma no tiene injerencia alguna en este proceso, al tratarse de procesos de naturaleza distinta, con propósitos y normativa diversa. (...). En ese mismo orden de ideas, se advierte que la prueba solicitada no es que no haya podido so
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
70001-23-33-000-2020-00004-03
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
70001-23-33-000-2020-00004-03
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho