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Auto CE — 68001-23-33-000-2021-00208-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 68001-23-33-000-2021-00208-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 205 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 65 INCISO 1 NORMA DEMANDADA : FECHA : 21/04/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : MARIA EUGENIA TRILLO SUAREZ DEMANDADO : JOSE EVARISTO PORTALA POSADA DECISION : TEMA : AUTO QUE RESUELVE LA APELACIÓN / RECHAZO DE LA DEMANDA ELECTORAL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DEL AUTO Problema jurídico: ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra el auto proferido el 18 de marzo de 2021, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda por caducidad? Respuesta al problema jurídico: Si La caducidad es una institución consagrada en la ley procesal, que determina el tiempo dentro del cual es ejercitable el derecho de acción que tienen los individuos de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado, para que le tutelen un interés o derecho reconocido en la Constitución y la ley o la preservación del orden jurídico. En relación con el contencioso electoral, el artículo 164, ordinal 2°, literal a) de la Ley 1437 de 2011, establece el plazo para su interposición. (...). Según esta norma, para el ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el término de caducidad expira al cabo de treinta (30) días contados así: i) si la elección se declara en audiencia pública, a partir del día siguiente al de su declaratoria, ii) en los casos en que la elección o nombramiento requiera de confirmación, desde el día siguiente de la expedición de dicho acto y iii) en los demás asuntos de elección y nombramientos, a partir del día siguiente al de la publicación del acto, efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.Este último precepto impone una obligación a las autoridades de publicar sus actos de carácter general y aquellos de nombramiento o elección distintos a los de voto popular. (...).Al respecto, resulta oportuno aclarar el alcance del listado de medios para dar a conocer los actos administrativos de carácter general, así como los de nombramiento y elección, distintos a los de voto popular, que consagra tal disposición, así: (i) el inciso primero señala el deber de la administración central y descentralizada de publicar tales actos a través del Diario Oficial o las gacetas territoriales, como medios principales; (ii) por su parte, el inciso segundo autoriza su divulgación mediante fijación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios o publicación en la página electrónica o por bando, como mecanismos subsidiarios, bajo la condición de que no exista un órgano oficial para su publicidad; (iii) estos últimos no fueron relacionados por el legislador en or
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
68001-23-33-000-2021-00208-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
68001-23-33-000-2021-00208-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho