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Auto CE — 66001-23-33-000-2018-00178-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 66001-23-33-000-2018-00178-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 53 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 NORMA DEMANDADA : FECHA : 24/02/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A PONENTE : RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS ACTOR : OLGA LILIANA RENDON BENJUMEA DEMANDADO : MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, DEPARTAMENTO DE RISARALDA DECISION : TEMA : CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO / TERMINACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO / NIVELACIÓN SALARIAL / INDEXACIÓN DE LA NIVELACIÓN SALARIAL / INDEXACIÓN POR PAGO TARDÍO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL DEL DOCENTE TERRITORIAL Problema jurídico: ¿Se circunscribe a establecer si en el sub judice operó el fenómeno jurídico de la caducidad, a efectos de definir si se debe revocar o confirmar el auto del 27 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual se declaró probada la caducidad y, en consecuencia, se dio por terminado el proceso? Respuesta al problema jurídico: Si “[…] El Consejo de Estado ha precisado que el acto administrativo es toda manifestación de voluntad de una entidad pública, o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos. En consonancia con esta definición, se han identificado las siguientes características del acto administrativo: i) Constituye una declaración unilateral de voluntad. ii) Se expide en ejercicio de la función administrativa, por parte de una autoridad estatal o de particulares. Iii) Se encamina a producir efectos jurídicos; por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante. iv) Los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, que impacta los derechos u obligaciones de los asociados, «sean subjetivos, personales, reales o de crédito. […] Igualmente, esta corporación ha precisado que los actos administrativos pasibles de control jurisdiccional son aquellos catalogados como definitivos, esto es, los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación. […] Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Consejo de Estado ha precisado que, excepcionalmente, los actos de ejecución pueden ser objeto de control judicial, en los siguientes casos: […] cuando [e]stos i) se apartan de la decisión judicial, ii) se abstienen de dar cumplimiento a la misma, iii) se introducen modificaciones sustanciales al acto administrativo o a la sentencia judicial que se pretenda ejecutar y/o iv) se presentan circunstancias que afectan la competencia de la entidad demandada o condenada. Lo anterior por cuanto en el caso de presentarse cualquiera de los eventos atrás enum
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
66001-23-33-000-2018-00178-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
66001-23-33-000-2018-00178-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho