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Auto CE — 54001-23-33-000-2017-00646-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 54001-23-33-000-2017-00646-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150,203,247 NORMA DEMANDADA : FECHA : 20/05/2022 SECCION : SECCION CUARTA PONENTE : WILSON RAMOS GIRÓN ACTOR : ROBER TYRONE PETERSON AMAYA ROBER TYRONE PETERSON AMAYA DEMANDADO : DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DECISION : TEMA : COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD Problema jurídico: ¿Procede rechazar por extemporáneo el recurso de apelación presentado frente a la sentencia de primera instancia? Respuesta al problema jurídico: Si De conformidad con el artículo 150 del CPACA, esta corporación es competente para conocer en segunda instancia las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. Enseguida, se examinará la oportunidad del recurso de apelación. 2.1. Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de apelación contra la sentencia se presentó en vigencia de la reforma incorporada al CPACA por la Ley 2080 de 2021. 2.2. El artículo 203 establece las reglas para la notificación de la sentencia, así: ? La sentencia se notificará, en los 3 días siguientes a su fecha, mediante envío del texto al buzón electrónico autorizado para notificaciones judiciales. ? Al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información y la notificación se entenderá surtida en tal fecha, esto es, en la fecha de envío del mensaje electrónico. ? A quienes no se deba o pueda notificar vía electrónica se les notificará mediante estado electrónico. 2.3. Por su parte, el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, regula la presentación del recurso de apelación contra sentencia, de la siguiente manera: ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
54001-23-33-000-2017-00646-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
54001-23-33-000-2017-00646-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Áreas del derecho