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Auto CE — 50001-23-33-000-2022-00027-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 50001-23-33-000-2022-00027-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 01 DE 1984 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 296 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2004 - ARTÍCULO 1 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 - ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 122 / DECRETO 624 DE 1989 - ARTÍCULO 367 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 599 DE 2000 - ARTÍCULO 402 / LEY 599 DE 2000 - ARTÍCULO 51 INCISO 2 / LEY 796 DE 2003 NORMA DEMANDADA : FECHA : 19/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : AURA LUZ VARGAS GUIO DEMANDADO : JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR DECISION : TEMA : SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Problema jurídico: ¿Se debe revocar, o en su defecto, confirmar o modificar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Meta en el auto del 10 de marzo de 2022, mediante el cual suspendió provisionalmente los efectos de la elección del señor Jhon Jairo Escobar Escobar como Contralor Departamental de Guainía, en tanto consideró que el accionado está incurso en la inhabilidad por condena penal prevista en el artículo 122 Superior? Respuesta al problema jurídico: No El artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 establece una fórmula innominada para la adopción de medidas cautelares, clasificándolas en preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, admitiendo en esta tipología cualquier clase de medida que el juez encuentre necesaria para garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso, la efectividad de la sentencia e impedir que el ejercicio del medio de control respectivo pierda su finalidad. En este amplio catálogo, se contempló en el artículo 230, numeral 3º, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, como herencia del anterior estatuto, esto es, el Decreto 01 de 1984, el cual dedicaba el título XVII a regular esta figura, como la única cautela posible. Así las cosas, al coexistir en la actualidad, diferentes modalidades de medidas cautelares, concurren también distintos presupuestos para ordenarlas, teniendo siempre presente que la interpretación de los requisitos procesales para su procedencia, debe hacerse a la luz de la garantía de la tutela judicial efectiva, que parte de reconocer que no solo las personas tienen derecho de acudir a los órganos judiciales para formular su demanda, sino que el objeto del litigio se le proteja desde el inicio, a fin de asegurar la justicia material. Según el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se pretenda la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, el actor debe cumplir los requisitos señalados en el inciso primero de dicha norma. (...). Sobre el particular, esta Corporación ha destacado, que
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
50001-23-33-000-2022-00027-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
50001-23-33-000-2022-00027-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho