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Auto CE — 50001-23-31-000-2009-00321-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 50001-23-31-000-2009-00321-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 285, 286, 287 NORMA DEMANDADA : FECHA : 02/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN B PONENTE : FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ SALVAMENTO VOTO ACTOR : ZULY JULIET PERILLA LEON, ANA MERCEDES LEON TORRES, OLGA STELLA RODRIGUEZ GUERRERO Y OTROS, BLANCA VIANEI PERILLA Y OTROS, EDUIN DARIO PERILLA DEMANDADO : -EJÉRCITO NACIONAL , MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECISION : TEMA : CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / EFECTOS DE LA SENTENCIA / COSA JUZGADA / ALCANCE DE LA COSA JUZGADA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA Problema jurídico: ¿Procede la corrección de la sentencia para enmendar el error por cambio de palabras así dicho error no este contenido en la parte resolutiva de la sentencia ni afecte la condena impuesta? Respuesta al problema jurídico: Si Por razones de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada una vez proferida la sentencia esta es inmodificable por el mismo juez que la profirió, salvo que se cumplan los presupuestos que la ley ha determinado para corregir, aclarar o adicionar aspectos puntuales, en efecto, el artículo 285 del Código General del Proceso establece que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”. En tal virtud el ordenamiento procesal civil colombiano distingue entre las tres posibilidades que se pueden dar con posterioridad a una sentencia para corregir yerros, aclarar imprecisiones que susciten dudas, o agregar aspectos que, siendo inherentes a la litis, se hayan podido omitir en la decisión. El primero de los eventos, corrección de sentencia, comprende la rectificación de errores aritméticos o de palabras, procede en cualquier tiempo y se encuentra regulado en el artículo 286 del Código General del Proceso. Se trata, por tanto, de una herramienta con la que el juez cuenta para enmendar errores numéricos y cambios o alteración de palabras o frases que estén contenidas en la parte motiva o influyan en lo decidido, por tanto, esta figura está limitada al ámbito de enmienda que le fija la norma, por lo que de ninguna manera se puede aprovechar para reabrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se pide corregir, pues, no es ese su alcance. Por su parte, la adición de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 ibidem procede, dentro del término de ejecutoria, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. (…) Respecto de la petición de corrección del párrafo 154 de la parte motiva de la providencia en el sen
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
50001-23-31-000-2009-00321-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
50001-23-31-000-2009-00321-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho